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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

30-08-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0599/2013
ORDINARIO PENAL: GABRIEL RUÍZ ÁLVAREZ Y OTROS.SE AGREGA OFICIO.
0029/2016
ORDINARIO PENAL: ROBERTO CASTILLÓN GARCÍA.SE AGREGA ESCRITO, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
0119/2016
ORDINARIO PENAL: ALBERTO MARIONI CHÁVEZ Y OTRO.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES, SE GIRA OFICIO, SE ORDENA REQUERIMIENTO, SE GIRA EXHORTO.
0029/2017
ORDINARIO PENAL: JORGE ANTONIO VERDUGO ESTRELLA.SE DICTA RESOLUCIÓN, SE GIRA OFICIO.
0099/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA.SE AGREGA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0214/2014 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- FLOR ISELA MORENO MENESEScon el estado procesal, se señala fecha para audiencia de derecho, se gira cedula de citación.
0328/2015
ORDINARIO PENAL.- SALVADOR ALVARADO LOPEZcon el estado procesal, se señala fecha para audiencia conciliatoria, se gira cedula de notificación.
0340/2015
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL RUBIO CAZARESse señala fecha para audiencia de derecho.
0078/2016
ORDINARIO PENAL.- CARLOS ENRIQUE CASANOVA RAMOScon el estado procesal, se declara cerrada la instrucción.
0168/2016
ORDINARIO PENAL.-con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete: con el estado procesal, causa ejecutoria el sobreseimiento, se giran oficios, se recibe oficio y se agrega.
0112/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE URES, SONORAse remite exhorto debidamente diligenciado.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0233/1998
ORDINARIO PENAL.- JUAN FRANCISCO GUTIERREZ RIVERA.Se agrega cuadernillo, prescribe antecedente penal, se rehabilitan derechos, se gira oficio.
0248/2011
TER
ORDINARIO PENAL.- MARTHA LORENA MONTAÑO QUIJADA Y OTROS.Se agrega cuadernillo, se gira oficio, se solicita informe.
0181/2014 BIS
BIS
SUMARIO PENAL.- LUIS ALFONSO HUERTA CORONADO.Se gira oficio.
0234/2014
TER
SUMARIO PENAL.- ANTONIO GUADALUPE ANDRADE ORNELAS.*SUMARIO PENAL. ANTONIO GUADALUPE ANDRADE ORNELAS.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado ANTONIO GUADALUPE ANDRADE ORNELAS el contenido íntegro del auto de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.V I S T O el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora remitiendo testimonio de la resolución pronunciada dentro del Toca Penal número 569/2016, formado con motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado con fecha quince de diciembre de dos mil quince, dentro de la causa penal 234/2014 en que se actúa, desprendiéndose de dicho testimonio que se CONFIRMA la sentencia de primera instancia que condenó a ANTONIO GUADALUPE ANDRADE ORNELAS, a efecto de declararlo responsable del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.Por lo anteriormente expuesto, se ordena expedir copia debidamente certificada del oficio y anexos de cuenta al Agente del Ministerio Publico así como al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad.Asimismo notifíquese al sentenciado la llegada de los autos originales y testimonio de apelación, y amonéstesele en términos de ley, requiérasele para que en el término de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en su contra, esto es, para que se interne voluntariamente al Centro de Reinserción Social de esta ciudad a fin de compurgar la pena de prisión que le fue impuesta, o bien, se acoja a algún beneficio libertario de los que le fueron concedidos, en la inteligencia de que para ello deberá previamente pagar la pena pecuniaria de multa que le fue impuesta y la condena liquida a la reparación del daño a que fue condenado. Lo anterior, bajo apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a tal requerimiento en el término que le fue concedido, se le revocará la libertad provisional de la que actualmente goza y se girará en su contra ORDEN DE REAPREHENSIÓN, por existir en el sumario sentencia ejecutoria en segunda instancia.En el entendido de que en caso de que el sentenciado quisiera compurgar en prisión, deberá presentarse en las instalaciones que ocupa este Juzgado, a fin de ordenar su traslado al establecimiento que corresponda. Del mismo modo, para este último supuesto, se ordena requerir al sentenciado para que realicen el pago de la sanción pecuniaria de multa a que fuera condenado, cantidad que podrán exhibir en cualquiera de las formas legales para ello, y la cual una vez que sea recibida por este Tribunal será depositada en la Institución Bancaria correspondiente. Bajo apercibimiento que en caso de no hacer el pago en los términos indicados, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo.Por último, hágasele del conocimiento del sentenciado que dentro del presente juicio tiene a su disposición la ficha de depósito número 150407, que ampara la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) misma que sirviera para garantizar su libertad provisional, expedida por la institución bancaria Banamex, de la cual puede solicitar su canje a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en su contra, en el entendido de que si no la utiliza o solicita su devolución dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación del presente auto, el importe referido ingresara como bien propio al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.Lo anterior, de conformidad con los artículos 46, 142, fracción II, 349, 362, fracción VI y 364, segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, así como 1º inciso d) de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL CIUDADANO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0092/2015
TER
SUMARIO PENAL.- CARLOS ANTONIO AMEZCUA ALDACO.Se agrega cuadernillo, se ordena la devolución de la caución.
0020/2016
TER
SUMARIO PENAL.- HECTOR DANIEL ARREOLA LOPEZ O SERGIO DANIEL ARREOLA LOPEZ Y OTRO.*SUMARIO PENAL. HECTOR DANIEL ARREOLA LOPEZ O SERGIO DANIEL ARREOLA LOPEZ Y OTRO.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado HECTOR DANIEL ARREOLA LOPEZ O SERGIO DANIEL ARREOLA LOPEZ el contenido íntegro del auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.V I S T O el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora remitiendo testimonio de la resolución pronunciada dentro del Toca Penal número 616/2016, formado con motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado en veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dentro de la causa penal 20/2016 ter en que se actúa, desprendiéndose de dicho testimonio que se MODIFICA la sentencia de primera instancia que condenó a ISAAC RICARDO MEJIA FONTES Y HECTOR DANIEL ARREOLA LOPEZ O SERGIO DANIEL ARREOLA LOPEZ, para el efecto de que se ordene poner a los sentenciados a disposición de la autoridad de salud respectiva, con el objeto de que sean tratados por el consumo de cannabis sativa que afirman tienen, de acuerdo a las constancias antes analizadas.Sin embargo quedan inalteradas la pena de prisión, multa y la decisión de negarle el beneficio de la suspensión condicional de la pena, que se impusiera en el propio fallo de primera instancia, Por lo anteriormente expuesto, se ordena expedir copia debidamente certificada del oficio y anexos de cuenta al Agente del Ministerio Público así como al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad.Asimismo, notifíquese personalmente a los sentenciados la llegada de los autos originales y testimonio de apelación, y requiéraseles para que en el término de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, se internen voluntariamente al Centro de Reinserción Social de esta ciudad a fin de compurgar la pena de prisión que les fue impuesta, para lo cual deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado, a fin de ordenar su traslado en términos de ley. Lo anterior, bajo apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a la internación voluntaria en el término que le fue concedido, se les revocará la libertad provisional de la que actualmente gozan y se girará en su contra ORDEN DE REAPREHENSIÓN, por existir en el sumario sentencias ejecutorias tanto en primera como en segunda instancia.Del mismo modo, se ordena requerirlos para que realicen el pago de la sanción pecuniaria de multa a que fueron condenados, cantidad que podrán exhibir en cualquiera de las formas legales para ello, y la cual una vez que sea recibida por este Tribunal será depositada en la Institución Bancaria correspondiente. Bajo apercibimiento que en caso de no hacer el pago en los términos indicados, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo.Por otra parte, en cuanto al resolutivo Tercero de la sentencia de segunda instancia, se deberá tomar en cuenta que los sentenciados Isaac Ricardo Mejía Fontes y Héctor Daniel Arreola López o Sergio Daniel Arreola López, se encuentran en libertad al haberse acogido al beneficio de la libertad provisional durante el presente juicio, por lo que una vez que los mencionados sentenciados se internen voluntariamente al Centro de Reinserción Social de esta ciudad a fin de compurgar la pena de prisión que les fue impuesta, se acordara lo conducente y se informara al dicho centro penitenciario, las pautas para llevar acabo el tratamiento a sus padecimientos de farmacodependencia ordenado por el Tribunal de Alzada.Lo anterior, de conformidad con los artículos 46, 142, fracción II, 349, 362, fracción VI y 364, segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, así como 1º inciso d) de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora y 192, fracción II y 481 de la Ley General de Salud.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASI LO ACORDO Y FIRMO LA CIUDADANA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.
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