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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

11-09-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0305/2007
ORDINARIO PENAL:SE AGREGAN OFICIOS.
0103/2010
ORDINARIO PENAL: IVÁN MOLINA SERRANO.SE FIJA FECHA PARA PROBANZA, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y OFICIOS.
0103/2015
ORDINARIO PENAL: MARTÍN FELIPE SOLANO FÉLIX.SE AGREGA ESCRITO, SE SOLICITAN ANTECEDENTES PENALES, SE GIRA OFICIO.
0115/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 58/2017, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA.SE DEVUELVE EXHORTO, SE GIRA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0168/2016
ORDINARIO PENAL.-se recibe y agrega oficio
0118/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORAse recibe exhorto, se forma cuadernillo

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0191/2013
SUMARIO PENAL.- DENNYS ALBERTO GRACIA AMAYA.Se autoriza la devolución de la suspensión condicional.
0382/2013
TER
ORDINARIO PENAL.- JOSE DAMIAN SIQUEIROS GUTIERREZ.se agrega oficio.
0435/2013
ORDINARIO PENAL.- ANTONIO REFUGIO SALGADO SANCHEZ.*ORDINARIO PENAL. ANTONIO REFUGIO SALGADO SANCHEZ.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a la parte ofendida DIANA VERONICA QUIROGA COPADO madre de la menor de identidad reservada los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, dictada en contra de ANTONIO REFUGIO SALGADO SANCHEZ por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:“R E S O L U T I V OS:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.SEGUNDO. En razón del perdón otorgado por la querellante DIANA VERÓNICA QUIROGA COPADO, a favor del sentenciado ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 234-A del Código Penal para el Estado de Sonora, se SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, única y exclusivamente por lo que a dicha ofendida se refiere, a fin de que pueda surtir efectos legales el perdón otorgado por ésta al acusado.TERCERO. En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, previsto y sancionado en el artículo 234-A del código Penal del Estado, cometido en agravio de la menor XXXXXXXXXXXXXXX, así como la plena responsabilidad penal de ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, en su comisión, consecuentemente:CUARTO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, por el delito referido en el punto anterior, cometido en agravio de la menor XXXXXXXXXXXXXX, y se le impone una penalidad de SIETE MESES DE PRISIÓN y QUINCE DIAS MULTA equivalentes a la cantidad de $908.550 (NOVECIENTOS OCHO PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL). Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso.QUINTO. Por los motivos expuestos en el considerando octavo del presente fallo, SE CONDENA al acusado al pago de la reparación del daño en forma líquida y genérica. SEXTO. Por los motivos expuestos en el considerando noveno, se CONCEDE al sentenciado ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, el otorgamiento de sustitutivos de prisión así como el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en los términos y condiciones que le fueron impuestas en el considerando respectivo. SÉPTIMO. Por los motivos expuestos en el considerando noveno, se determina que el sentenciado ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, deberá sujetarse a un tratamiento psicológico el cual no deberá exceder del tiempo impuesto como pena privativa de libertad.OCTAVO. Con fundamento en el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora y una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al hoy sentenciado ANTONIO REFUGIO SALGADO SÁNCHEZ, en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia.NOVENO. Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el término de duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo. DECIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. DECIMOPRIMERO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que las partes acusado u ofendida interpongan recurso de apelación, requiérasele para que en el término de tres días designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiendo a la parte ofendida, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.DECIMOSEGUNDO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo, y en su oportunidad y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BLANCA JULIA ALATORRE GARCIA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.”Asimismo, se hace del conocimiento de la parte ofendida DIANA VERONICA QUIROGA COPADO madre de la menor de identidad reservada tiene derecho de interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, y, que para hacerlo valer tienen un término de CINCO DÍAS, y que en caso de que interponga dicho recurso, deberá designar quien la patrocine en segunda instancia dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente, deberá señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento que de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.
0507/2013
TER
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL VILLA ARVAYO.Se concede permiso.
0607/2013
ORDINARIO PENAL.- ABELARDO GUTIERREZ DANIEL.Se agrega oficio.
0289/2015
SUMARIO PENAL.- ALAN EDUARDO CONTRERAS NUÑEZ.Se agrega oficio, se remite copias certificadas, se informa.
0410/2015
TER
SUMARIO PENAL.- BEATRIZ EUGENIA GRAJEDA.Se concede permiso.
0413/2015
SUMARIO PENAL.- JULIAN ZURITA SALAS.Se ordena tratamiento psicológico especializado, se gira cedula, se giran oficios.
0417/2015 BIS
BIS
SUMARIO PENAL.- JUAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ.se agrega oficio.
0006/2016
SUMARIO PENAL.- ALONSO MARTINEZ LOPEZ.Se recibe testimonio y autos originales, se confirma sentencia, se celebra diligencia de amonestación, se giran oficios.
0018/2016
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO AARON SEPULVEDA MARTINEZ Y OTROS.Se recibe testimonio y autos originales, se modifica sentencia, se celebra diligencia de amonestación, se giran oficios.
0146/2016
ORDINARIO PENAL.- JORGE ANTONIO GONZALEZ TORRES.Se concede permiso.
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