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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

19-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0351/2009
ORDINARIO PENAL: JOSÉ ALBERTO FÉLIX ESCALANTE.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE LEVANTAN COMPARECENCIAS, SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS, SE AGREGA PROMOCIÓN, NO HA LUGAR, SE AGREGA OFICIO.
0343/2013
ORDINARIO PENAL: LUIS ALCANTAR HIGUERA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO.
0029/2016
ORDINARIO PENAL: ROBERTO GARCÍA CASTILLÓN.SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0007/2017
ORDINARIO PENAL: MANUEL DE JESÚS DUARTE HOLLMAN.SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0135/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 87/2017, QUE REMITE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA.SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0464/2009
ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALAN LOPEZ BOJORQUEZse celebran diligencias de ratificación de dictamen, se levanta constancia.
0134/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORAse celebra diligencia de ratificación de dictamen, se devuelve debidamente diligenciado.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0360/2009
SUMARIO PENAL.- MANUEL ABEL GAXIOLA NUÑEZ.Se agrega oficio, se remiten copias, se gira oficio.
0393/2009
ORDINARIO PENAL.- BENJAMIN PEREZ ESPINOZA.ORDINARIO PENAL. BEJAMIN PEREZ ESPINOZA.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a la ofendida MELISSA ÁLVAREZ MARTÍNEZ el contenido íntegro del auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, dictada en contra de BENJAMIN PEREZ ESPINOZA por el delito de VIOLACION EQUIPARADA, cuyo auto y puntos resolutivos a la letra dicen:“AUTO. HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. VISTO el estado procesal que guardan los autos, y como se desprende de los mismos que la ofendida MELISSA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, durante el presente juicio no ha comparecido ante este Tribunal a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora y no fijo domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, advirtiéndose también que en distintas ocasiones se le ha notificado vía cedulas de notificación; por lo que con fundamento en el artículo 109 y 110 de la Ley Sustantiva Penal Local se ordena notificar por lista de este Tribunal, a la ofendida MELISSA ÁLVAREZ MARTÍNEZ. El contenido íntegro del presente auto y los puntos resolutivos de la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, a fin de que se encuentre notificada y manifieste lo que a su interés convenga para que surtan los efectos legales a que haya lugar; asimismo se le hace saber que en caso de inconformidad con la misma, tiene derecho de interponer recurso de apelación, y, que para hacerlo valer tiene un término de CINCO DÍAS, y en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiérasele para que en el término de TRES DÍAS designe quien la patrocine en segunda instancia, apercibiéndosele a la parte ofendida, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.Por último se le hace saber a la ofendida MELISSA ÁLVAREZ MARTÍNEZ que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, puede acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta Ciudad, para recibir la asesoría que requiera, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendido.NOTIFIQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-” “R E S O L U T I V O SPrimero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditó el delito de Violación Equiparada, cometido en agravio de Melissa Álvarez Martínez, así como la responsabilidad penal de Benjamín Pérez Espinoza en la comisión del citado delito; en consecuencia:Tercero. Se le impone al sentenciado, una pena de NUEVE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SETENTA Y UN DÍAS MULTA, equivalente a la cantidad de $3,781.46 (tres mil setecientos ochenta y un pesos 46/100 moneda nacional). Sanción pecuniaria que deberá ingresar el sentenciado en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual atento a las consideraciones expuestas en el apartado respectivo, debe ser computado desde el día cinco de septiembre de dos mil nueve, fecha en que fue localizado por Elementos de la Policía Estatal Investigadora y presentado a la Autoridad Investigadora de Delitos, quien le decretó arraigo, hasta el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en que se emite la presente sentencia, pues no se advierte que haya estado en libertad provisional, lo que arroja que ha estado detenido en prisión preventiva un total de ocho años un mes once días, lo que habrá de ser considerado por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.Cuarto. Por lo expresado en el considerando octavo, SE CONDENA al sentenciado Benjamín Pérez Espinoza, en forma solidaria y mancomunada con el diverso sentenciado, al pago de la reparación del material en forma líquida, y se le condena también al pago de la reparación del daño moral.Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando noveno, se NIEGA al sentenciado Benjamín Pérez Espinoza, el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena impuesta, y sustitutivos de prisión. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende al sentenciado, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.”
0420/2012
TER
ORDINARIO PENAL.- MILTON VILLALOBOS ESPINOZA.Se agrega oficio.
0570/2013
TER
SUMARIO PENAL.- FRANCISCO MISAEL MONTOYA NUÑEZ.Se agrega oficio, se forma cuadernillo, se gira oficio.
0020/2014 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- CARLOS IRAM SANDOVAL VEGA.Se agrega oficio, se remiten copias, se gira oficio.
0206/2014
TER
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 206/2014 TER, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0156/2015 BIS
BIS
SUMARIO PENAL.- LUIS ALBERTO LEON ALVAREZ.Se agrega oficio, se remiten copias, se gira oficio.
0029/2016
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO CASTILLON GARCIA.Se dicta sentencia.
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