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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

23-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0305/2007
ORDINARIO PENAL.SE SEÑALA FECHA, SE GIRA EXHORTO.
0351/2009
ORDINARIO PENAL: JOSÉ ALBERTO FÉLIX ESCALANTE.(19-10-2017) SE AGREGA OFICIO, (20-10-2017) SE AGREGA OFICIO.
0103/2015
ORDINARIO PENAL: MARTÍN FELIPE SOLANO FÉLIX.SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0297/2015
ORDINARIO PENAL: LUIS FELIPE CARRANZA ROMERO Y OTRO.(19-10-2017) SE FIJA FECHA PARA PROBANZAS, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, SE GIRA OFICIO.
0001/2017
ORDINARIO PENAL: RICARDO VALENZUELA AMAVIZCA.(19-10-2017) SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, (20-10-2017) SE RADICA, SE CERTIFICAN TÉRMINOS, SE TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLÍA TÉRMINO CONSTITUCIONAL, SE GIRA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0464/2009
ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALAN LOPEZ BOJORQUEZSe reciben y agregan oficios.
0367/2015
SUMARIO PENAL.- ALFONSO BUENO MONTAÑOSe reciben y agregan oficios.
0036/2017
ORDINARIO PENAL.- JESUS ANTONIO CORRAL BARRIOSSe ejecuta orden de aprehensión, se rinde declaración preparatoria, se certifican términos, se levanta comparecencia, se otorga perdón, se ordena inmediata libertad, se notifican advertencias, se giran oficios.
0038/2017
ORDINARIO PENAL.- JESUS OCTAVIO COTA SALAZARSe recibe escrito, se agrega oficio en vías de alcance.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0030/2000
ORDINARIO PENAL.- NESTOR CONTRERAS BRAVO Y OTRO.Se agrega cuadernillo, se autorizan copias.
0379/2013
TER
SUMARIO PENAL.- ANTONIO GERARDO BALDENEGRO.Se agrega cuadernillo, se acuerda devolución de caución.
0275/2015
TER
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 275/2015 TER, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0432/2015
ORDINARIO PENAL.- CRISTIAN JESUS LUNA ANAYA.Se agrega oficio, se remite informe, se remiten copias, se gira oficio.
0029/2016
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO GARCIA CASTILLON.*ORDINARIO PENAL. ROBERTO GARCIA CASTILLON.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a las ofendidas BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevara el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ y a DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ el contenido íntegro del auto de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dictada en contra de ROBERTO GARCIA CASTILLON por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con premeditación y alevosía) en número de tres, cuyo auto y puntos resolutivos a la letra dicen:“AUTO. HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. VISTO el estado procesal que guardan los autos, y como se desprende de los mismos que las ofendidas BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevara el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ y a DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ, durante el presente juicio no ha comparecido ante este Tribunal a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora y no fijo domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por lo que con fundamento en el artículo 109 y 110 de la Ley Sustantiva Penal Local se ordena notificar por lista de este Tribunal, a las ofendidas BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevara el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ y a DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ. El contenido íntegro del presente auto y los puntos resolutivos de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, a fin de que se encuentren notificadas y manifiesten lo que a su interés convenga para que surtan los efectos legales a que haya lugar; asimismo se les haces saber que en caso de inconformidad con la misma, tienen derecho de interponer recurso de apelación, y, que para hacerlo valer tienen un término de CINCO DÍAS, y en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiéraseles para que en el término de TRES DÍAS designen quien la patrocine en segunda instancia, apercibiéndoseles a la ofendidas, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Por último se le hace saber a las ofendidas BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevara el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ y a DIANA VARELA MENDOZA LOPEZ, en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ, que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta Ciudad, para recibir la asesoría que requieran, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendidas.NOTIFIQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-” “R E S O L U T I V O SPrimero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditó el delito de Homicidio Calificado (con premeditación y alevosía) en número de tres, en agravio de Francisco Javier, Jesús y Oscar Armando, todos de apellidos Mendoza López, así como la responsabilidad penal de Roberto García Castillón (a) “El Robi” en la comisión del citado delito; en consecuencia:Tercero. Por su responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados en el punto que antecede, se le impone al sentenciado Roberto García Castillón una sanción global de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y NOVENTA DÍAS MULTA equivalente esta última a $5,025.60 (CINCO MIL VEINTICINCO PESOS 60/100 M.N.).Sanción pecuniaria que deberá ingresar el sentenciado en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberá de purgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que hayan estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual habrá de ser computado de la siguiente manera:A partir del veintiuno de octubre del dos mil quince, fecha en que fue detenido por Elementos de la Policía Estatal Investigadora (f.764) atendiendo una orden de aprehensión y puesto a disposición de la Autoridad Judicial, ya que desde ese momento fue afectado en su libertad personal, y que se computará hasta el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en que se emite la presente sentencia, pues no se advierte que haya estado en libertad provisional, lo que arroja que a la fecha ha permanecido detenido en prisión preventiva un total de un año once meses veintiséis días, lo que habrá de ser considerado por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.Cuarto. Por lo expresado en el considerando octavo, se condena al sentenciado Roberto García Castillón, al pago de la reparación del daño material en forma genérica y moral en forma líquida, bajo los lineamientos expuestos en el citado considerando.Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando noveno SE NIEGA al sentenciado Roberto García Castillón el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como los sustitutivos de prisión. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende al sentenciado, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social I, de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.”
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