0118/2015
| ORDINARIO PENAL.- EDGAR ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA | (30 de octubre del 2017) Se ordena notificar por listas de acuerdos a los ofendidos CARMEN LEDEZMA HERNANDEZ Y JONATHAN SAUL MILLAN LEDEZMAN el contenido integro del auto de fecha 30 de octubre del 2017 cuyo contenido a la letra dice:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.Téngase por recibido el oficio 1841/2017, que remite el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, al que se viene acompañando autos originales del proceso 118/2015, y testimonio de la resolución pronunciada en el toca de apelación número 98/2017, derivada de dicho proceso; en consecuencia glósese el oficio y testimonio de referencia a los autos originales a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, lo anterior de conformidad con el artículo 46, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado.Ahora bien, al desprenderse del testimonio de la resolución pronunciada en el toca de apelación número 98/2017, que el Superior revoco la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en once de junio de dos mil quince, en la causa en que se actúa, instruida en contra de EDGAR ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONCURSO REAL; lo anterior en base a los razonamientos que se plasmaron en el cuerpo de dicha resolución los cuales se dan por reproducidos en este auto como si a la letra quedaren insertadas en aras de la economía procesal, observándose que el Ad quem deja sin efecto lo actuado hasta el auto que cerro la instrucción de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince y ordena la reposición del procedimiento para el único efecto de que se celebren las diligencias de ratificación de los dictámenes periciales médico y psicológico a que se hace mención en el cuerpo de la referida resolución, y para que hecho que sea lo anterior, se continúe con el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda sin que se agrave la situación jurídica del inculpado con motivo de la reposición del procedimiento en atención al principio non reformatio in peius.En consecuencia, siguiendo los lineamientos que se desprenden de la resolución de alzada, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para efectos de que se lleve a cabo la DILIGENCIA DE RATIFICACION DEL DICTAMEN MÉDICO (f. veintinueve), de fecha cuatro de abril del dos mil quince, suscrito por los peritos Francisco Abel Maldonado N., y Miriam Marlene López C., en su carácter de peritos oficiales adscritos al Departamento de Medicina Forense de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Sonora.Asimismo, se fijan las DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga lugar la DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN MÉDICO. (f. treinta y uno), de fecha cuatro de abril de dos mil quince, suscrito por los peritos Francisco Abel Maldonado Navarro y José Francisco Sandoval López, en su carácter de peritos oficiales adscritos al departamento de Medicina Forense de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Sonora.En el mismo, sentido se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN MEDICO DEL INCULPADO EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA (f. treinta y tres), de fecha cuatro de abril de dos mil quince, suscrito por los peritos médicos Miriam Marlene López C. y José Francisco Sandoval López, en su carácter de peritos oficiales adscritos al departamento de Medicina Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.Asimismo, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN PSICOLÓGICO DEL OFENDIDO JONATHAN SAÚL MILLÁN LEDEZMA (f. treinta y seis), de fecha cuatro de abril de dos mil quince, suscrito por los peritos en psicología Dora Alicia Santacruz Sánchez y Ricardo Romero López, en su carácter de peritos oficiales adscritos a la Dirección General de atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.Por otra parte, se fijan las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN PSICOLÓGICO DE LA OFENDIDA CARMEN LEDEZMA HERNÁNDEZ (f. cuarenta y tres), de fecha cuatro de abril de dos mil quince, suscrito por los peritos en psicología Ricardo Romero López y Miguel Armando Gutiérrez Dávila, en su carácter de peritos oficiales adscritos a la Dirección General de atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.Y por último, se semana las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN PSICOLÓGICO DEL INCULPADO EDGARDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA (f. cuarenta y seis), de fecha cinco de abril de dos mil quince, suscrito por los peritos en psicología Ricardo Romero López y Dora Alicia Santacruz Sánchez, en su carácter de peritos oficiales adscritos a la Dirección General de atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.En preparación del desahogo de tales pruebas de ratificación, se ordena girar atento oficio al Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a fin de que por los medios a su alcance les notifique a los peritos Miriam Marlene López Castellanos, Francisco Abel Maldonado Navarro y José Francisco Sandoval López, la fecha y hora de las diligencias a su cargo y les permita acudir a su cita en las instalaciones que ocupa este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial, ubicado en BOULEVARD DE LOS GANADEROS Y/O PERIFÉRICO ORIENTE, A UN COSTADO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO (CERESO I), DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, en la inteligencia de que el referido superior deberá informar a este Juzgado en fecha anterior a la diligencia el cumplimiento de lo ordenado o bien la imposibilidad para hacerlo, bajo apercibimiento que de hacer caso omiso se le hará efectiva una multa de VEINTE Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasara a formar parte del Fondo de Administración de Justicia como bien propio. En tanto que a los peritos se les apercibe que en caso de no comparecer a su cita a pesar de haber quedado debidamente notificados, se les impondrá una multa individual de VEINTE unidades de medida y actualización (UMA), vigente al momento de su imposición.En el mismo sentido, se ordena girar atento oficio al Director General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, a fin de que por los medios a su alcance les notifique a los peritos Ricardo Romero López, Dora Alicia Santacruz Sánchez y Miguel Armando Gutiérrez Dávila, la fecha y hora de las diligencias a su cargo y les permita acudir a su cita en las instalaciones que ocupa este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial, ubicado en BOULEVARD DE LOS GANADEROS Y/O PERIFÉRICO ORIENTE, A UN COSTADO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO (CERESO I), DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, en la inteligencia de que el referido superior deberá informar a este Juzgado en fecha anterior a la diligencia el cumplimiento de lo ordenado o bien la imposibilidad para hacerlo, bajo apercibimiento que de hacer caso omiso se le hará efectiva una multa de VEINTE Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasara a formar parte del Fondo de Administración de Justicia como bien propio. En tanto que a los peritos se les apercibe que en caso de no comparecer a su cita a pesar de haber quedado debidamente notificados, se les impondrá una multa individual de VEINTE unidades de medida y actualización (UMA), vigente al momento de su imposición.Por lo anteriormente expuesto, notifíquese personalmente al inculpado Edgardo Eleazar Millán Lédezma, la llegada de los autos originales así como el sentido de la resolución de alzada y del presente proveído, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, al igual que al Agente del Ministerio Público así como a la Defensora Pública del procesado, para la intervención que legalmente les compete.Asimismo, y toda vez que constancias se advierte que durante la secuela procesal se notificó a la parte ofendida por medio de lista de acuerdos de este Tribunal, por los motivos expuestos en las razones actuariales de fechas ocho de agosto y catorce de septiembre ambas del año dos mil dieciséis, suscritas a cargo Licenciado Ramón Manuel Quihui Medrano en su carácter de Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado, es por ello, que para efectos de no violentar sus derechos que consignan a su favor los artículos 20 Constitucional, Apartado C, y 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y dar seguimiento a la secuela procesal; con fundamento en los 109 y 110 de la Ley Sustantivo Penal Local, se ordena notificar por lista de acuerdos de este Tribunal a la parte ofendida Carmen Ledezma Hernández y Jonathan Saúl Millán Ledezma, el contenido íntegro del presente auto; en el entendido de que en la publicación que se realice deberá indicarse el número de expediente respectivo, los nombres y apellidos a quienes se les efectúa la referida notificación; debiendo levantarse la razón respectiva en la causa penal en que se actúa. Por último, expídanse copias certificadas del oficio y anexos de cuenta al Agente del Ministerio Público Adscrito así como al Director del Centro de Reinserción Social I, donde se encuentra interno el inculpado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 46, párrafo primero, 49, fracción I, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA ANTE LA LICENCIADA ABRIL ELIANNE APODACA VIRGEN, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.- |