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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

13-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0325/2011
ORDINARIO PENAL: BARAJAS ARROYO EMILIANO.SE GIRA OFICIO.
0151/2012
ORDINARIO PENAL: VICTOR HUGO BUSTAMANTE SALCIDO.SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0297/2015
ORDINARIO PENAL: LUIS FELIPE CARRANZA ROMERO Y OTRO.SE LEVANTA COMPARECENCIA Y CONSTANCIAS.
0151/2016
ORDINARIO PENAL: JOSÉ CARLOS ESCALANTE RUÍZ.SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
0021/2017
ORDINARIO PENAL: OSCAR BADILLA CHENOWETH.SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
0149/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 92/2017, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA.SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0152/2014
ORDINARIO PENAL.- RICARDO VAZQUEZ BOJORQUEZ.se acuerda con el estado procesal.
0286/2015
ORDINARIO PENAL.- HUGO ALBERTO SANABIA MIRANDA.se levantan comparecencias y se acuerda.
0286/2015
ORDINARIO PENAL.- ADAN MORALES ARMENTA.se levanta comparecencia y se agrega escrito.
0152/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.se radica.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0241/1989
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 241/1989, NO CORRESPONDE.Se informa, se gira oficio.
0321/2004
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 321/2004, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0230/2010
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 230/2010, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0047/2011
TER
ORDINARIO PENAL.- IVAN RICARDO LEOS ARENAS Y OTRO.Se agrega oficio, se giran cedulas de notificación.
0021/2012
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 21/2012, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0581/2013
SUMARIO PENAL.- JOSE ANTONIO GUTIERREZ BUSTAMANTE Y OTRO.Se agrega escrito, se concede permiso.
0206/2014
TER
SUMARIO PENAL.- JANETH GUTIERREZ NIETO Y OTRA.Se agrega oficio.
0014/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALFREDO PABEL LOPEZ FIMBRES.Se admite apelación, se giran cedulas de notificación.
0340/2015
403/2015
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL RUBIO CAZARES.Se admite apelación, se giran cedulas de notificación.
0410/2015
TER
ORDINARIO PENAL.- BEATRIZ EUGENIA GRAJEDA.Se agrega escrito, se concede permiso.
0007/2017
ORDINARIO PENAL.- MANUEL DE JESUS DUARTE HOLLMAN.*ORDINARIO PENAL. MANUEL DE JESUS DUARTE HOLLMAN.- Se ordena notificar por lista de acuerdos al ofendido GERMÁN VÁZQUEZ MORQUECHO el contenido íntegro del auto de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en contra de MANUEL DE JESUS DUARTE HOLLMAN por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, cuyo auto y puntos resolutivos a la letra dicen:“AUTO. HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. VISTO el estado procesal que guardan los autos, y como se desprende de los mismos que el ofendido German Vázquez Morquecho, durante el presente juicio no ha comparecido ante este Tribunal a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora y no fijo domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por lo que con fundamento en el artículo 109 y 110 de la Ley Sustantiva Penal Local se ordena notificar por lista de este Tribunal, al ofendido German Vázquez Morquecho. El contenido íntegro del presente auto y los puntos resolutivos de la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, a fin de que se encuentre notificado y manifieste lo que a su interés convenga para que surtan los efectos legales a que haya lugar; asimismo se le hace saber que en caso de inconformidad con la misma, tiene derecho de interponer recurso de apelación, y, que para hacerlo valer tienen un término de CINCO DÍAS, y en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiérasele para que en el término de TRES DÍAS designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiéndosele al ofendido, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.Por último se le hace saber al ofendido German Vázquez Morquecho, que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta Ciudad, para recibir la asesoría que requiera, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendido.NOTIFIQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-” “R E S O L U T I V O SPrimero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditó el delito de Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan más de quince días en sanar, agravado por dejar secuela, cometido en agravio de Germán Vazquez Morquecho, así como la responsabilidad penal de Manuel de Jesús Duarte Hollman en la comisión del citado delito; en consecuencia:Tercero. Se le impone al sentenciado Manuel de Jesús Duarte Hollman, una pena de UN AÑO DIEZ DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y TREINTA DÍAS MULTA, equivalente a la cantidad de $2,103.00 (dos mil ciento tres pesos 00/100 moneda nacional). Sanción pecuniaria que deberá ingresar el sentenciado en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberá de compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual atento a las consideraciones expuestas en el apartado respectivo, debe ser computado desde el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, fecha en que fue detenido y puesto a disposición de esta autoridad judicial, con motivo de una orden de aprehensión; en el entendido de que hasta el momento del dictado de la presente, el acusado tiene detenido un total de 246 días, equivalente a ocho meses seis días, lo que habrá de ser considerado así por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.Cuarto. Por lo expresado en el considerando noveno, SE CONDENA al sentenciado, al pago de la reparación del daño material en forma líquida y genérica.Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando décimo, se CONCEDE al sentenciado Manuel de Jesús Duarte Hollman, el otorgamiento del sustitutivo de prisión consistente en TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, así como el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en los términos y condiciones que le fueron impuestas en el considerando respectivo. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende al sentenciado, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.”
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