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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

15-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0351/2009
ORDINARIO PENAL: JOSÉ ALBERTO FÉLIX ESCALANTE.SE AGREGAN OFICIOS.
0103/2010
ORDINARIO PENAL: IVÁN MOLINA SERRANO.SE LEVANTAN CONSTANCIAS.
0185/2010
ORDINARIO PENAL: CASTRO PINEDA EDGAR BENJAMIN.SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA; SE LE NOTIFICA AL OFENDIDO FERNANDO ALVAREZ GODOY, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE FECHA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, QUE LA LETRA DICE:“ R E S O L U T I V O S:Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.Segundo.- En autos quedó debidamente acreditado el sector corporal del delito ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, se encuentra previsto en el artículo 308 (fracciones I, II y IV) y sancionado en el numeral 309 (fracción I), ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio de FERNANDO ÁLVAREZ GODOY; así también quedó debidamente acreditada la probable responsabilidad penal de EDGAR BENJAMIN CASTRO PINEDA, en su comisión, en consecuencia:Tercero.- Se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de EDGAR BENJAMIN CASTRO PINEDA, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, se encuentra previsto en el artículo 308 (fracciones I, II y IV) y sancionado en el numeral 309 (fracción I), ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio de FERNANDO ÁLVAREZ GODOY.Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado EDGAR BENJAMIN CASTRO PINEDA, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan.Quinto.- De conformidad con el artículo 159 Bis, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período Ordinario de Instrucción, y del procedimiento ordinario y se le hace saber a las partes que tienen un término de veinte días para ofrecer pruebas, término que les empieza a contar a partir de que se les notifique el presente auto, sin perjuicio de que transcurrido dicho término, se provea sobre la admisión y desahogo de pruebas que se estimen pertinentes para el conocimiento de la verdad material de los hechos.Sexto.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a EDGAR BENJAMIN CASTRO PINEDA, por el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad.Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a la parte ofendida y hágase saber que en caso de inconformidad con la misma, tiene derecho a interponer recurso de apelación, y que para hacerlo valer tiene un término de tres días y en el dado caso de interponer recurso indicado, requiérasele para que en el término de TRES DIAS, designe quien lo patrocine en SEGUNDA INSTANCIA, apercibiendo a la parte ofendida, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista, de conformidad en los artículos 26, 46 y 106 del código de Procedimientos penales para el Estado de Sonora.Octavo.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha debe suspenderse a EDGAR BENJAMIN CASTRO PINEDA, el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Noveno.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “… I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio…” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “… En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios…”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos.Décimo.- Además se hace del conocimiento a las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE”.
0187/2014
ORDINARIO PENAL: JOSÉ ALFREDO CASAS MACHICHASE AGREGA PROMOCIÓN, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
0119/2016
ORDINARIO PENAL: ALBERTO MARIONI CHÁVEZ Y OTRO.SE AGREGA PROMOCIÓN, SE ADMITE PROBANZA, SE AGREGA PROMOCIÓN SE ADMITE PROBANZA, SE FIJA FECHA PARA RATIFICACIÓN, SE GIRA OFICIO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, SE AGREGA PROMOCIÓN, SE ADMITEN PROBANZAS.
0031/2017
ORDINARIO PENAL: CÁNDIDO MEDINA MIRANDA.SE AGREGA OFICIO, SE TIENE POR RECIBIDO COPIAS CERTIFICADAS, SE FORMA CUADERNILLO DE PRUEBAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0258/2012
ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS ALVAREZ LOPEZ.se agrega exhorto.
0458/2014
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCION NUMERO 354 SUSCRITA A CARGO DEL PROCESADO JESUS ALONSO MELENDRES SOTO.se acuerda escrito, designa abogados, se requiere.
0038/2017
ORDINARIO PENAL.- JESUS OCTAVIO COTA SALAZAR.se agrega oficio.
0136/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA.se levanta constancia y se fija nueva fecha para diligencia.
0146/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA.se agrega oficio y se remite exhorto diligenciado.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0342/2006
ORDINARIO PENAL.- GUADALUPE DOMINGUEZ LOPEZ.Se remite cuadernillo en apelación.
0297/2011
TER
ORDINARIO PENAL.- CRISTIAN EMANUEL MARTINEZ MONTAÑO.Se remiten autos en apelación.
0507/2011
SUMARIO PENAL.- RUBEN RAFAEL RODRIGUEZ BUSANI.Se agrega escrito, se autorizan copias.
0420/2012
TER
SUMARIO PENAL.- MILTON VILLALOBOS ESPINOZA.Se levanta comparecencia.
0378/2014
TER
ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS HERRERA ROBLES.Se reciben autos originales, se agrega testimonio, se confirma la sentencia, se gira cedula de notificación, se giran oficios.
0444/2014
TER
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 444/2014 TER, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0066/2016
TER
ORDINARIO PENAL.- EDMUNDO CORONADO CASTRO.Se recibe autos originales, se agrega testimonio, se modifica la sentencia, se celebra diligencia de amonestación, se giran oficios.
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