0305/2007
| ORDINARIO PENAL: GOMEZ MARQUEZ RENE. | CON FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL, SE GIRA OFICIO, SE GIRAN EXHORTOS, SE LE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS Y/O VÍCTIMAS CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, JOSÉ VILLELA LÓPEZ, MENOR MÓNICA CASTRO SÁNCHEZ POR CONDUCTO DE SU MADRE Y/O REPRESENTANTE LEGAL MARÍA ELENA SÁNCHEZ VERDUGO, MENOR PRINCESA JAZMÍN PEÑA ESTRADA, POR CONDUCTO DE SU MADRE Y/O REPRESENTANTE LEGAL VERÓNICA ESTRADA VERDUGO, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES, FRANCISCO VIZCARRA BURGOS Y CARMEN GARCÍA MEDINA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DICTADA CON FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE A LA LETRA DICEN:“|R E S O L U T I V O S:Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.Segundo.- En base a lo razonado en el cuerpo del presente fallo, siendo las 10:30 diez horas con treinta minutos de la fecha en que se actúa, se decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, por la probable responsabilidad que le resulta en la comisión de un CONCURSO REAL de los delitos de:1. HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículo 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de RAMON SOTO GRAJEDA, ROGELIO GONZALEZ OROZCO, LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMON BRACAMONTES ESTRADA, MARTIN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL, SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, FERMIN AGUILAR LEYVA y CESAR VIZCARRA GARCIA.2. ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ALÁN FLORES MEJÍA.3. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.4. En consecuencia, se afirma que en autos quedaron plenamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ5. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA.6. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo.7. SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ.8. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA.Tercero.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de RENE GÓMEZ MARQUEZ, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere.Cuarto.- Se ordena entregar copia certificada del presente fallo, al C. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número Dos Occidente, con sede en Puente Grande, municipio Tonalá, Jalisco, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan.Sexto.- Notifíquese la presente resolución de manera personal al inculpado RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase al indiciado para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y manifieste si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Sexto.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses.Séptimo.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ en el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número Dos Occidente, con sede en Puente Grande, municipio Tonalá, Jalisco, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo.Octavo.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.Noveno.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Decimo.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos.Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución.Décimo Segundo.- Una vez requisitadas las proposiciones plasmadas en este fallo, se ordena requerir por conducto de la Secretaria de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, o por cualquier medio oficial el exhorto de cuenta a la C. Primero de Primera Instancia en Materia Penal en Hermosillo, Sonora, para que surta efectos jurídicos en el proceso radicado en el tribunal a su cargo con el número 305/2007, instruida contra RENE GOMEZ MARQUEZ.Así lo resolvió y firma el juez decimosegundo especializado en materia penal de este Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, LICENCIADO JESÚS SALVADOR RIVERA CLARO, por y ante su Secretario de Acuerdos, LICENCIADO RODRIGO CUITLÁHUAC LÓPEZ MEDINA, quien autoriza y quien da fe.”ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS REFERIDAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS, QUE LA LEY LES CONFIERE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE INCONFORMIDAD CON DICHA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL; Y QUE PARA EL CASO DE QUE INTERPONGAN RECURSO DE APELACIÓN, DENTRO DE ESE MISMO PLAZO DEBERÁN DESIGNAR QUIEN LOS PATROCINARA EN SEGUNDA INSTANCIA, BAJO APERCIBIMIENTO, QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECIERA O NO ACEPTABA EL CARGO, EL RECURSO SEGUIRÁ SU TRÁMITE, DEBIENDO IGUALMENTE SEÑALAR DOMICILIO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO DESIGNAR DOMICILIO LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA. |