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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

06-12-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0305/2007
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA OFICIO Y REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 536.
0445/2012
ORDINARIO PENAL: FRANCISCO JAVIER CRUZ FRAIRE.SE LEVANTAN CONSTANCIAS.
0045/2015
ORDINARIO PENAL: RAMÓN ARMENTA ROCHA.SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE ORDENA DEVOLUCIÓN DE FIANZAS.
0119/2016
ORDINARIO PENAL: ALBERTO MARIONI CHÁVEZ Y OTRO.SE AGREGA OFICIO Y REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 534, SE AGREGA OFICIO Y REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 535.
0161/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 57/2017, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.SE RADICA, SE FIJA FECHA PARA ACEPTAR CARGO, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0464/2009
ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALAN LOPEZ BOJORQUEZSe agrega oficio, se celebran diligencias.
0038/2017
ORDINARIO PENAL.- JESUS OCTAVIO COTA SALAZARSe acuerda escrito, autorizan copias certificadas.
0152/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.Con el estado procesal, se fija fecha.
0158/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA.Se agrega oficio.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0393/1999
ORDINARIO PENAL.- JOSE MANUEL ROMO FLORES.Se agrega cuadernillo, se gira oficio.
0366/2000
ORDINARIO PENAL.- MARQUEZ MANUEL ENRIQUE.Se agrega cuadernillo, se gira oficio.
0530/2012
ORDINARIO PENAL.- JUDAS TADEO FONSECA CHAPARRO.Se agrega oficio.
0254/2013
SUMARIO PENAL.- DANIEL CAMPOY RUIZ.Se agrega oficio, se gira oficio, se remite copia.
0515/2013
TER
SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 515/2013 TER, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se gira oficio.
0253/2014 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.-CHRISTIAN RICARDO LOPEZ GARIBAY.Se gira cedula de notificación.
0483/2014
ORDINARIO PENAL.- ERIKA PATRICIA LUZANIA SABORI.* Exp 483-2014 CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO PARA EFECTOS DE QUE SE DECLARE PRESCRITA LA ACCION PENAL. ERIKA PATRICIA LUZANIA SABORI.- se ordena notificar por lista de acuerdos a ERIKA PATRICIA LUZANIA SABORI los puntos resolutivos de la resolución incidental de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: “PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO.- Este tribunal ha sido competente para conocer y decidir sobre el presente incidente.SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara IMPROCEDENTE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO PARA EFECTOS DE QUE SE DECLARE PRESCRITA LA ACCION PENAL, planteado por la sentenciada ERIKA PATRICIA LUZANIA SABORI.TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que en caso de inconformidad con la misma, tienen derecho de interponer recurso de apelación, y que para hacerlo valer tienen un término de TRES DIAS, y para el caso de que la sentenciada promovente interpusiera el recurso indicado, requiérasele para que en el término de TRES DIAS designe defensor que la asista jurídicamente en segunda instancia, quien deberá contar con cedula que lo autorice a ejercer la profesión de licenciado en derecho, apercibiéndosele, que en caso de no hacerlo así, o el abogado designado no comparece o no acepta el cargo o no cuenta con cédula profesional de licenciado en derecho, se le designará al defensor público adscrito a los Tribunales de alzada para la tramitación del recurso. Igualmente, y para el caso de inconformidad, el recurrente deberá señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal, apercibido que de no hacer tal señalamiento, las notificaciones ulteriores se le harán por lista que se fije en los estrados del tribunal de apelación. De conformidad con los artículos 26, 46 y 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.”
0485/2014
ORDINARIO PENAL.- OSCAR ARNULFO HERNANDEZ LERMA.Se agrega oficio, se gira oficio.
0118/2015
ORDINARIO PENAL.- EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA*ORDINARIO PENAL. EDGARDO ELEAZAR MILLAN LEDEZMA.- Se ordena notificar por lista de acuerdos a los ofendidos CARMEN LEDEZMA HERNÁNDEZ Y JONATHAN SAÚL MILLÁN LEDEZMA el contenido íntegro del auto de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en contra de EDGRDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NUMERO DE DOS, cuyo auto y puntos resolutivos a la letra dicen:“AUTO. HERMOSILLO, SONORA, A CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. VISTO el estado procesal que guardan los autos, y como se desprende de los mismos que la parte ofendida Carmen Ledezma Hernández y Jonathan Saúl Millán Ledezma, durante el presente juicio no han comparecido ante este Tribunal a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora y no fijaron domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por lo que con fundamento en el artículo 109 y 110 de la Ley Sustantiva Penal Local se ordena notificar por lista de este Tribunal, a los ofendidos Carmen Ledezma Hernández y Jonathan Saúl Millán Ledezma. El contenido íntegro del presente auto y los puntos resolutivos de la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, a fin de que se encuentren notificados y manifiesten lo que a su interés convenga para que surtan los efectos legales a que haya lugar; asimismo se les hace saber que en caso de inconformidad con la misma, tienen derecho de interponer recurso de apelación, y, que para hacerlo valer tienen un término de CINCO DÍAS, y en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiéraseles para que en el término de TRES DÍAS designen quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiéndoseles a los ofendidos, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Por último se le hace saber a los ofendidos Carmen Ledezma Hernández y Jonathan Saúl Millán Ledezma, que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta Ciudad, para recibir la asesoría que requiera, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendidos.NOTIFIQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-” “R E S O L U T I V OS:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NÚMERO DE DOS, previsto y sancionado en los artículos 234-A, en relación con los diversos 15 y 70, todos del código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de JONATHAN SAÚL MILLÁN LEDEZMA y CARMEN LEDEZMA HERNÁNDEZ, así como la plena responsabilidad penal de EDGARDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA, en su comisión, consecuentemente:TERCERO. Se dicta SENTENCIA DE CONDENA en contra de EDGARDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA, por el delito referido en el punto anterior, cometido en agravio de JONATHAN SAÚL MILLÁN LEDEZMA y CARMEN LEDEZMA HERNÁNDEZ, y se le impone una penalidad global de UN AÑO, CUATRO MESES DE PRISIÓN y TREINTA DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $2,103.00 (DOS MIL CIENTO TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Multa que deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual habrá de ser computado desde el día tres de abril de dos mil quince fecha en que fue detenido por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esta ciudad, al haber sido detenido después de haber cometido las conductas que se le reprochan, hasta el día veintiséis de junio de dos mil quince, fecha en que los ofendidos le otorgaron el perdón más amplio que conforme a derecho corresponde, y se decretó la suspensión del procedimiento hasta en tanto el encausado cumpliera con los requisitos que refiere el artículo 234 -B del Código Penal para el Estado de Sonora, así como también deberá descontársele el tiempo en que le fue ejecutada la orden de reaprehensión girada en su contra con motivo del incumplimiento de las condiciones por las que se decretó la suspensión del procedimiento arriba señalado, mismo que deberá ser computado desde el día siete de febrero de dos mil diecisiete, hasta el día de hoy que se dicta sentencia, lo que revela que el tiempo que ha estado detenido el acusado con motivo de este proceso es un año diecisiete días, lo que deberá ser considerado por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.CUARTO. Por los motivos expuestos en el considerando VIII del presente fallo, se condena al acusado al pago de la reparación del daño en forma genérica. QUINTO. Por los motivos que se contienen en el considerando noveno de esta sentencia, se niega al sentenciado EDGARDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como los sustitutivos de prisiónSEXTO. Con fundamento en el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora y una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al hoy sentenciado EDGARDO ELEAZAR MILLÁN LEDEZMA, en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia en la delincuencia.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que las partes, acusado u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiendo a la parte ofendida, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente, para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.NOVENO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo segundo del presente fallo, y en su oportunidad y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.”
0275/2015
TER
SUMARIO PENAL.- JORGE ERNESTO VILLA PERALTA.Se agrega oficio.
0146/2016
ORDINARIO PENAL.- JORGE ANTONIO GONZALEZ TORRES.Se agrega testimonio, se giran cedulas de notificación, de giran oficios.
0004/2017
ORDINARIO PENAL.- JOSE GUADALUPE CASTRO MOLINA.Se levanta comparecencia.
0008/2017
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCA MEZA OLIVARRIA.Se remiten autos originales y cuadernillo en apelación.
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