ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0351/2009 TER | ORDINARIO PENAL.- JOSE ALBERTO FELIX ESCALANTE | SE NOTIFICA A LA OFENDIDA GUADALUPE JANETH QUINTERO PEREZ, POR LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN ESTE TRIBUNAL EL AUTO DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE A LA LETRA DICE: “AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.V I S T O el estado procesal que guardan los autos y como se desprende de los mismos que en el presente proceso obran diversos dictamenes periciales sin ratificar, los cuales fueron suscritos por peritos oficiales, y en atención a a tesis jurisprudencil 1º. J/2 (10ª.) publicada en el libro 32, tomo III de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación emitida en julio de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auiliar de la Decimorimera región, con resgistro electrónico 2012128, de contenido y rubro siguiente:“DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano al debido proceso, el cual se desdobla en dos vertientes: i) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento (adjetiva) -la que a su vez, admite dos perspectivas: desde quien es sujeto pasivo de su procedimiento que puede resultar en un acto privativo y desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar el derecho-; y, ii) la relativa a la vertiente sustantiva, en la que se enlistan determinados bienes constitucionalmente protegidos mediante dichas formalidades esenciales del procedimiento, como la libertad, propiedad, posesión y otros derechos. En esa guisa, cuando un gobernado es sometido a un proceso penal, la autoridad judicial debe verificar que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento en su parte adjetiva, a saber: la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el derecho de alegar y ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, a efecto de otorgar a aquél la posibilidad de una defensa efectiva. Por otro lado, el peritaje es una actividad que cumple una doble función, pues si bien verifica hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos, también suministran reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre los hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. En ese sentido, para que un dictamen pericial emitido en un proceso penal por cualquiera de los peritos elegidos por las partes e, inclusive, el designado oficialmente, produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos necesarios para que sea eficaz, como lo es su ratificación ante el juzgador, ya que, de no lograrse ello, constituirá una prueba imperfecta, atento al principio de debido proceso, toda vez que se privaría al inculpado de su derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los peritos que participaron en el proceso, como lo establece el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, los artículos 85 a 89 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, si bien establecen diversas directrices y formalidades en relación con la prueba pericial, lo cierto es que esa legislación carece de disposición que regule la ratificación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes u oficiales; sin embargo, a fin de garantizar el debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba pericial, sólo se colman estos derechos cuando el dictamen pericial es ratificado ante el juzgador, ya que sólo de esa manera éste puede ponderarlo jurídicamente, al resultar auténticamente ilustrativo y constituir un auxilio para dicho órgano; pues de otro modo, será una prueba imperfecta, al carecer de un requisito necesario para establecer su autenticidad y eficacia demostrativa, acorde con los artículos 14 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso f), de la Convención mencionada. De ahí que si la autoridad jurisdiccional no requiere al perito para que ratifique su dictamen, ello constituye una violación al referido derecho humano al debido proceso y, por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es reponer el procedimiento, a fin de que se logre la ratificación de la experticia de que se trate, para lo cual, el Juez podrá optar por las medidas que considere idóneas y necesarias, en términos del artículo 69 del invocado código”.La cual se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes uno de agosto de dos mil dieciséis, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Lo anterior, de conformidad con el articulo 217 de la Ley de Amparo y mismo que a la letra dice:“Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”En consecuencia,se procede a proveer en los siguientes términos: a) Se señalan las DIEZ HORAS y DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, respectivamente, para efectos de que se lleven a cabo las DILIGENCIAS DE RATIFICACION de la siguiente pericial: a.1) Dictámen ginecologico (f. 42, del tomo I) a cargo de los peritos médicos legistas, doctores Teresa de J. de la Cruz Soto y Moises Velásquez Contreras;b) Se fijan las ONCE HORAS y ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, respectivamente, para efectos de que se lleven a cabo las DILIGENCIAS DE RATIFICACION de las siguientes periciales: b.1) Dictamenes psicologicos (ff.16 a la 18, 20 a la 22, 73 a la 76, 77 a la 80, 81 a la 84, 196 a 201, del tomo I) a cargo de los peritos psicólogos Helena Beatriz Cabuto Andrade y Genaro Velarde Bernal.En preparación de dicha ratificación, cítese a los cítese a los Doctores Teresa de J. de la Cruz Soto y Moises Velásquez Contreras, así como a los psicólogos Helena Beatriz Cabuto Andrade y Genaro Velarde Bernal, a través de su superior jerárquico, a fin de que comparezcan en la hora y fecha antes indicada para los efectos mencionados, y para tal efecto, gírese atento oficio al Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora y al Director General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, respectivamente, a fin de que por los medios a su alcance les notifique a los peritos mencionados la fecha y hora de la diligencia y les permita acudir a su cita en las instalaciones que ocupa este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial, ubicado en BOULEVARD DE LOS GANADEROS Y/O PERIFÉRICO ORIENTE, A UN COSTADO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO (CERESO I), DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, en la inteligencia de que el referido superior deberá informar a este Juzgado en fecha anterior a la diligencia el cumplimiento de lo ordenado o bien la imposibilidad para hacerlo o en su defecto si dichos galenos ya no laboran en dicha institución y de contar con sus respectivos domicilios particulares los proporcione para estar en posibilidad de hacer sus respectivas citaciones, bajo apercibimiento que de hacer caso omiso se les hará efectiva una multa individual de VEINTE Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasara a formar parte del Fondo de Administración de Justicia como bien propio. En tanto que a los peritos se les apercibe que en caso de no comparecer a su cita a pesar de haber quedado debidamente notificados, se les impondrá una multa individual de VEINTE unidades de medida y actualización (UMA), vigente al momento de su imposición.Notifíquese del contenido del presente acuerdo al procesado José Alberto Félix Escalante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Notifíquese también el contenido del presente acuerdo al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado, así como al Defensor Particular del procesado, Licenciado José Jesús Méndez Cervantes, a fin de que comparezcan en la hora y fecha señaladas para el desahogo de las pruebas ordenadas, apercibiéndose a este último, que de no asistir se hará acreedor a una multa por el equivalente a VEINTE unidades de medida y actualización (UMA) vigente al momento de su imposición.Hágaseles saber a las ofendidas Idlán Aremy Pérez Arvizu, Guadalupe Yanet Quintero Pérez y Daena Jasmín Garrett Contreras, el derecho que les asiste de estar presentes en el desahogo de las pruebas ordenadas si así lo desean.Asimismo, dado que de la constancia actuarial correspondiente, se desprende que la ofendida Guadalupe Yanet Quintero Pérez no fue localizada en su domicilio ubicado en calle Santa Rosalía número cuatrocientos veintisiete (427), entre Simón Bley y Arizona, colonia Jacinto López, de esta ciudad, mismo en el cual fue citada y según dicho del Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, ya no habita en dicho domicilio, que obra en la foja 36 del tomo VI, sin que se aprecie que ante este Juzgado hubiere señalado domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, es por ello que en aras de no violentar sus derechos que como victimas y/o ofendido consagra a su favor nuestra Carta Magna de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 apartado B, así como lo estipulado por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; con fundamento en el articulo 109 primer párrafo y 110, del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado, se ordena notificar a la ofendida Guadalupe Yanet Quintero Pérez, por lista de acuerdos publicada en este Tribunal, en contenido del presente auto, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, indicando en dicha lista de acuerdos el número del expediente respectivo, el nombre y apellidos del procesado, puntualizando en ella a quien se le efectúa la notificación referida, debiendo levantarse la razón respectiva en la causa penal en que se actúa.Lo anterior con fundamento en los artículos 2 (último párrafo), 46 primer párrafo, 49 fracción I, 109, 110, 214, 219, 226 y 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; en relación con el diverso 41 (Segundo y Tercero Transitorios) Constitucional Federal, de acuerdo al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.” |
0119/2016 | CUADERNILLO FORMADO AL INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, TRAMITADO POR EL PROCESADO ALBERTO MARIONI CHAVEZ. | SE AGREGA PROMOCIÓN, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS Y QUIEN RECIBA |
0119/2016 | ORDINARIO PENAL.- ALBERTO MARIONI CHAVEZ Y OTRO | SE AGREGA OFICIO. |
0037/2017 | ORDINARIO PENAL.- GAMBOA MARQUEZ FERNANDO DANIEL | SE AGREGA OFICIO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0246/2010 | ORDINARIO PENAL.- CESAR ARGENIS SOTO MORENO. | Se levanta razón de recibo. |
0258/2012 TER | ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS ALVAREZ LOPEZ. | Se agrega ficha signaletica, se acuerda escrito, se solicitan antecedentes penales, se gira oficio. |
0002/2017 | ORDINARIO PENAL.- CLAUDIO GARCIA VARELA. | Se acuerda desistimiento de probanzas, se declara agotada la averiguación, se gira cedula de notificación, se giran oficios. |
0040/2017 | ORDINARIO PENAL.- OMAR DAVID RUIZ ROMERO. | Se agregan oficios. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0040/1995 | ORDINARIO PENAL.- JORGE ENRIQUE PADILLA BELTRAN,JOSE RAMIREZ RIVERA. | Se levanta comparecencia. |
0014/2003 | SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 14/2003, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. | Se gira oficio. |
0211/2009 TER | ORDINARIO PENAL.- JUAN FRANCISCO VILLA CONTRERAS. | Se autorizan copias. |
0409/2012 | ORDINARIO PENAL.- RAMON RENE ALCANTAR RIVERA. | se remite cuadernillo original y testimonio en apelación. |
0428/2013 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO NO. 1904, DERIVADO DEL TOCA PENAL 1153/2014 FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, CONTRA EL ACTO QUE RECLAMA DE LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. | se agrega oficio. |
0540/2013 | SUMARIO PENAL.- JESUS ADALBERTO CONTRERAS ESPINOZA Y/O JESUS ALBERTO CONTRERAS ESPINOZA. | Se agrega promoción, no ha lugar. |
0664/2013 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO NUMERO 3101, RESPECTO DEL EXPEDIENRE 664/2013, QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. | Se agrega oficio. |
0075/2014 | ORDINARIO PENAL.- ROBERTO MURRIETA MORENO. | se remite autos en apelación. |
0328/2015 | ORDINARIO PENAL.- SALVADOR ALVARADO LOPEZ. | Se dicta sentencia. |