0202/1990
| SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 202/1990, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA. | Con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se gira oficio. |
0381/2001
| SE FORMA CUADERNILLO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 381/2002, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA. | Con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se gira oficio. |
0084/2007
| CUADERNILLLO FORMADO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE 84/2007 SE ENCUENTRA EN APELACION. | Se agrega oficio, se informa, se gira oficio. |
0063/2008
| ORDINARIO PENAL.- LOPEZ VALENCIA FRANCISCO JAVIER | Se agrega cuadernillo, se remiten copias, se rinde informe, se gira oficio. |
0396/2009
| ORDINARIO PENAL.- LUIS ENRIQUE CASTRO TAPIA. | Se agrega oficio, se prescribe antecedente penal, se gira oficio. |
0259/2014
| ORDINARIO PENAL.- LUIS ANGEL VASQUEZ DURAN. | Se levanta comparecencia, se autoriza devolución de documentos. |
0263/2014
| ORDINARIO PENAL.- JUAN ROBERTO HEGUERTTY URREA. | Se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado JUAN ROBERTO HEGUERTTY URREA, el contenido íntegro del auto de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, cuyo contenido a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.V I S T O el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora remitiendo testimonio de la resolución pronunciada dentro del Toca Penal número 720/2015, formado con motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado en diez de julio de dos mil quince, dentro de la causa penal 263/2014 en que se actúa, desprendiéndose de dicho testimonio que se MODIFICA la sentencia de primera instancia que condenó a JUAN ROBERTO HEGUERTTY URREA, a efecto de declararlo responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES; quedando la pena total en tres meses de prisión y diez días multa $672.90 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), con los consecuentes ajustes en el caso del sustitutivo de prisión, confirmándose la decisión de concederle el beneficio de la suspensión condicional de la pena y la condena al pago de la reparación del daño, en los términos y bajo las condiciones que aparecen asentados en el testimonio de apelación. Por lo anteriormente expuesto, se ordena expedir copia debidamente certificada del oficio y anexos de cuenta al Agente del Ministerio Público así como al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad.Asimismo, notifíquese al sentenciado la llegada de los autos originales y testimonio de apelación, y amonéstesele en términos de ley, requiérasele para que en el término de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en su contra, esto es, para que se interne voluntariamente al Centro de Reinserción Social de esta ciudad a fin de compurgar la pena de prisión que le fue impuesta, o bien, se acoja a algún beneficio libertario de los que le fueron concedidos, en la inteligencia de que para ello deberá previamente pagar la pena pecuniaria de multa que le fue impuesta y la cantidad liquida a que fue condenado por concepto de reparación del daño. Lo anterior, bajo apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a tales requerimientos en el término que le fue concedido, se le revocará la libertad provisional de la que actualmente goza y se girará en su contra ORDEN DE REAPREHENSIÓN, por existir en el sumario sentencia ejecutoria en segunda instancia.En el entendido de que en caso de que el sentenciado quisiera compurgar en prisión, deberá presentarse en las instalaciones que ocupa este Juzgado, a fin de ordenar su traslado al establecimiento que corresponda. Del mismo modo, para este último supuesto, se ordena requerir al sentenciado para que realice el pago de la sanción pecuniaria de multa a que fue condenado, cantidad que podrá exhibir en cualquiera de las formas legales para ello, y la cual una vez que sea recibida por este Tribunal será depositada en la Institución Bancaria correspondiente. Bajo apercibimiento que en caso de no hacer el pago en los términos indicados, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo.Lo anterior, de conformidad con los artículos 46, 142, fracción II, 349, 362, fracción VI y 364, segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, así como 1º inciso d) de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASI LO ACORDO Y FIRMO LA CIUDADANA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO CHRISTIAN COROANDO ARMENTA, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.” |
0006/2015 BIS BIS | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO VERDUGO RUIZ. | Se gira oficio. |
0102/2015
| ORDINARIO PENAL.- DANIEL RODRIGO AVECHUCO LERMA. | con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se agrega oficio, se requiere sentenciado, se gira cedula de notificación. |
0206/2015 TER | SUMARIO PENAL.- MANUEL ISABEL VALENZUELA CORDOVA. | Se dicta sentencia. |
0305/2015
| ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER LEOS PERLA. | Se agrega oficio. |
0001/2016
| ORDINARIO PENAL.- ABRAHAM ZALDIVAR VAZQUEZ. | con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se autorizan copias. |
0007/2016
| ORDINARIO PENAL.- MARIO ALBERTO MUÑOZ GARCIA. | Con fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho se agrega oficio. |
0021/2016
| SUMARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CADENA. | Se agrega oficio, se requiere sentenciado, se gira cedula de notificación. |
0034/2016
| SUMARIO PENAL.- JOSE BERNARDO CHAVEZ THOMPSON. | Se agrega oficio, se requiere sentenciado, se gira cedula de notificación. |
0081/2016
| SUMARIO PENAL.- HECTOR ARGENIS MENDIVIL SANTACRUZ. | Se agrega oficio, se requiere sentenciado, se gira cedula de notificación. |