ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0457/2014 | ORDINARIO PENAL.- | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE AGREGA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL, SE GIRA OFICIO. |
0029/2016 | ORDINARIO PENAL.- ROBERTO GARCIA CASTILLÓN. | CON FECHA 01 DE MARZO DE 2018, SE GIRA EXHORTO, SE GIRA OFICIO. CON FECHA 02 DE MARZO DE 2018 SE LEVANTA CERTIFICACIÓN, SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES CAMBIO DE TITULAR; SE ORDENA NOTIFICAR A LA OFENDIDA POR LISTA DE ACUERDOS; SE NOTIFICA a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos, los puntos resolutivos de la sentencia dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, que la letra dicen: “R E S O L U T I V O SPrimero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditó el delito de Homicidio Calificado (con premeditación y alevosía) en número de tres, en agravio de Francisco Javier, Jesús y Oscar Armando, todos de apellidos Mendoza López, así como la responsabilidad penal de Roberto García Castillón (a) “El Robi” en la comisión del citado delito; en consecuencia:Tercero. Por su responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados en el punto que antecede, se le impone al sentenciado Roberto García Castillón una sanción global de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y NOVENTA DÍAS MULTA equivalente esta última a $5,025.60 (CINCO MIL VEINTICINCO PESOS 60/100 M.N.).Sanción pecuniaria que deberá ingresar el sentenciado en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberá de purgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que hayan estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual habrá de ser computado de la siguiente manera:A partir del veintiuno de octubre del dos mil quince, fecha en que fue detenido por Elementos de la Policía Estatal Investigadora (f.764) atendiendo una orden de aprehensión y puesto a disposición de la Autoridad Judicial, ya que desde ese momento fue afectado en su libertad personal, y que se computará hasta el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en que se emite la presente sentencia, pues no se advierte que haya estado en libertad provisional, lo que arroja que a la fecha ha permanecido detenido en prisión preventiva un total de un año once meses veintiséis días, lo que habrá de ser considerado por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta.Cuarto. Por lo expresado en el considerando octavo, se condena al sentenciado Roberto García Castillón, al pago de la reparación del daño material en forma genérica y moral en forma líquida, bajo los lineamientos expuestos en el citado considerando.Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando noveno SE NIEGA al sentenciado Roberto García Castillón el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como los sustitutivos de prisión. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende al sentenciado, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social I, de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, CIUDADANA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE”; ASIMISMO, SE LE NOTIFICA a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos, el auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que la letra dice: “AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Vista la promoción de cuenta, así como el sello de notificación de cuenta, Suscritos por el Sentenciado Roberto García Castillón, y Agente del Ministerio Público Adscrita, Lic. Judith Amalia Padilla Tiznado y como lo manifiestan se les tiene inconformándose con la SENTENCIA DEFINITIVA dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y al efecto interponen el recurso de apelación contra la misma, en consecuencia y toda vez que dicho medio de impugnación se encuentra interpuesto dentro de tiempo y forma legal, se admite el mismo en AMBOS EFECTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 308, 311 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En consecuencia de lo anterior y a fin de que se lleve a cabo la substanciación del recurso aludido remítase AUTOS ORIGINALES de la presente causa penal, al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. Por otro lado y como lo solicita ROBERTO GARCÍA CASTILLÓN, se le tiene autorizando para que lo defienda y represente en Segunda Instancia, a los DEFENSORES PARTICULARES LICS. LUIS ARMANDO VALENCIA FIGUEROA, RAUL GERMAN RODRIGUEZ DOMINGUEZ Y KRISH JESSY TORRES DOMINGUEZ, a quienes autoriza para que reciban y oigan en su nombre y representación todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal que deban hacérsele con motivo del procedimiento de segunda instancia, señalando como domicilio para oír y recibir dichas notificaciones el ubicado en CALLE NUEVO LEON #56 CASI ESQUINA CON GARMENDIA, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD. Asimismo, en cuanto a la segunda de sus peticiones, con fundamento en el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se autoriza expedir COPIAS CERTIFICADAS a su costa, respecto de las constancias que viene haciendo alusión en la promoción que se atiende, lo anterior previa firma y razón de recibo. (…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE”. DE IGUAL MANERA, SE LE NOTIFICA a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos, el auto de fecha primero de marzo de dos mil dieciocho, que la letra dice:A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.V I S T O el oficio de cuenta, remitido por la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Secretaria General de Acuerdos y registrado bajo promoción número 120, mediante el cual nos viene remitiendo los autos originales del proceso penal número 29/2016, instruido en contra de ROBERTO GARCIA CASTILLON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN NUMERO DE TRES, por lo que se tienen por recibidos los autos originales, así como el oficio mencionado, mismos que se ordenan agregar a la causa penal en que se actúa para que surtan los efectos legales correspondientes; y en cumplimiento a lo ordenado, notifíquese a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el auto de veinte de octubre de dos mil diecisiete, así como el auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y el contenido del presente auto y a la diversa ofendida BEATRIZ LÓPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaron el nombre de Jesús y Oscar Armando, de apellidos Mendoza López, en el domicilio ubicado en calle Hidalgo 152 y avenida Francisco I. Madero, colonia Centro, de la población de Saric, Sonora.Asimismo, hágasele saber el término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo.De igual forma, hágasele saber que para el caso de que interpongan recurso de apelación, tienen el término de tres días para que designen Representante Legal que las patrocine en segunda instancia, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente, para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Por último, se le hace saber a las ofendidas DIANA VARELA CASTILLO y BEATRIZ LÓPEZ CORELLA, que de no contar con representante ante la alzada, independiente del Ministerio Publico, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de esta ciudad, para recibir la asesoría que requieran y de no ser su deseo acudir a recibir en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá en curso, únicamente con su intervención como ofendidas.Y toda vez que la ofendida BEATRIZ LÓPEZ CORELLA, tiene su domicilio ubicado en calle Hidalgo 152 y avenida Francisco I. Madero, colonia Centro, de la población de Saric, Sonora, se ordena girar atento exhorto, al Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva comisionar al Actuario Notificador Adscrito al juzgado exhortado, para efectos de que notifique a BEATRIZ LÓPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaron el nombre de Jesús y Oscar Armando, de apellidos Mendoza López, en el domicilio antes señalado, una vez que se cerciore si la persona buscada habitaba el referido domicilio, y en caso afirmativo, proceda a notificar la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el auto de veinte de octubre de dos mil diecisiete, así como el auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y el contenido del presente auto, debiéndosele enviar copia certificada de la referida sentencia y de dichos autos.Hecho lo anterior, regrésese a dicho Tribunal de Alzada los autos originales para el trámite de la apelación correspondiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 primer párrafo, 50, 51, 52, 110, 260 y 313 todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado. NOTIFÍQUESE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.Y SE LE NOTIFICA a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos, el auto de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho, que la letra dice:“AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.V I S T A la certificación de cuenta y al desprenderse de la misma que en sesión de fecha dieciocho de enero del año en curso, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora, designó al C. LIC. HELEODORO REYES MEDINA, como titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, con efectos a partir del día diecisiete de febrero del mismo año, en consecuencia de ello y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, segundo párrafo, 398 y 399, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, así como del artículo 82, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se ordena notificar a las partes el cambio de titular, para todos los efectos legales correspondientes. Y toda vez que de los mismos se advierte que a la ofendida BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaran el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ, tiene su domicilio ubicado en el número 152 en calle Hidalgo y avenida Francisco I. Madero, de la colonia Centro, de Saric, Sonora; en consecuencia, se ordena girar atento exhorto vía fax al Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva comisionar al Actuario Notificador Adscrito al juzgado exhortado, para efectos de que notifique a la ofendida BEATRIZ LOPEZ CORELLA, en su carácter de madre de quien en vida llevaran el nombre de JESUS y OSCAR ambos de apellidos MENDOZA LOPEZ, en el domicilio antes señalado, el contenido del presente auto. Asimismo, en apegó a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificarle a la ofendida DIANA VARELA CASTILLO, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Francisco Javier Mendoza López, por lista de acuerdos publicada en éste Tribunal, el contenido del presente auto, indicando en dicha lista de acuerdos el número del expediente respectivo, el nombre y apellidos del procesado, debiendo levantarse la constancia respectiva en la causa penal en que se actúa. Lo anterior con fundamento en los artículos 23, 46, primer párrafo, 50, 51 y 52, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE”. |
0107/2016 | ORDINARIO PENAL.- JESUS ALBERTO MONTIEL MILLANES | SE AGREGA OFICIO. |
0023/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA. | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO, SE SEÑALA FECHA, SE GIRAN OFICIOS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0140/2014 BIS BIS | ORDINARIO PENAL.- | Se Levanta Certificación.- (01/03/18) |
0254/2014 | ORDINARIO PENAL.- | Estado De Autos, Se Sobresee.- |
0036/2015 | ORDINARIO PENAL.- | Se Agrega Oficio, Se Gira Oficio, Se Remiten Copias Certificadas.- |
0286/2015 | ORDINARIO PENAL.- | Se Agrega Promoción (83) Informan.- |
0050/2016 | SUMARIO PENAL.- | Se Levanta Certificación.- (01/03/18) |
0076/2016 | ORDINARIO PENAL.- | Se Levanta Comparecencia A La Ofendida, Se Da Por Resarcida De La Reparaciòn Del Daño.- |
0026/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 18/2018 BAJO REGISTRO 26/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA.- | Se Remite Exhorto Debidamente Diligenciado.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0460/2008 QUATER | ORDINARIO PENAL.- ALONSO IBARRA MOJUTA Y OTROS. | se agrega oficio. (28/02/2018). |
0205/2014 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- OMAR EDUARDO NIEBLAS CUMPLIDO. | se celebra audiencia de derecho, se agrega escrito de alegatos y se levanta computo para dictar sentencia. |
0368/2014 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- RUBEN MARTÍN CASTILLO MALDONADO. | se notifica a las partes, agrega oficio y se remite constancias. (01/03/2018). |
0004/2016 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 06/2018, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO 27/2018, QUE REMITE EL LICENCIADO JORGE SEBASTÍAN PRECIADO RUIZ, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 04/2016-BIS, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSÉ CRUZ ALGANDAR HIGUERA, POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA. | se radica exhorto, se ordena diligenciar y se amonesta a sentenciado. (01/03/2018). |