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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

05-06-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0173/2013
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ARMANDO QUIHUI S VILLA Y OTRO.SE LE NOTIFICA A LA OFENDIDA NAYELI CAMPAS MORENO, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, QUE A LA LETRA DICEN: “R E S O L U T I V O SPrimero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditaron los delitos de Violación Equiparada Agravada y Violación Agravada, cometido en agravio de Nayeli Campa Moreno; Abusos Deshonestos Agravado acumulado en número de dos, cometidos en perjuicio de las menores Nayeli Campa Moreno y Blanca Cecilia Campa Moreno; y Abusos Deshonestos Agravado, en perjuicio de Nayeli Campa Moreno; así como la responsabilidad penal de Francisco Armando Quihuis Villa y Concepción Azucena Moreno Martínez, en la comisión de los mismos, en consecuencia:Tercero. Se le impone a cada uno de los sentenciados, una penalidad global de VEINTIOCHO AÑOS TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $8,916.60 (OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL).Sanción pecuniaria que deberá ingresar los sentenciados en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberán de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, el cual atento a las consideraciones expuestas en el apartado respectivo, debe ser computado desde el día cuatro de abril de dos mil trece, fecha en que fueron localizados por Elementos de la Policía Estatal Investigadora y presentado a la Autoridad Investigadora de Delitos, quien le decretó arraigo, hasta el día seis de diciembre de dos mil diecisiete, en que se emite la presente sentencia, pues no se advierte que hayan estado en libertad provisional, lo que arroja que han estado detenidos en prisión preventiva un total de cuatro años ocho meses dos días, lo que habrá de ser considerado por el órgano ejecutor de sanciones al momento de aplicar el descuento a la pena impuesta, lo anterior sin perjuicio de que hasta en tanto no quede firme la sentencia, dicho cómputo sigue corriendo, por lo que tocará al juez ejecutor de sanciones determinar el descuento definitivo que debe aplicarse a la pena de prisión impuesta.Cuarto. Por lo expresado en el considerando octavo, SE CONDENA a los sentenciados, al pago de la reparación del material en forma genérica, y se le condena también al pago de la reparación del daño moral en forma líquida.Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando noveno, se NIEGA a los sentenciados Francisco Armando Quihuis Villa y Concepción Azucena Moreno Martínez, el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena impuesta, y sustitutivos de prisión. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende a los sentenciados, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA FERNANDA BUSTAMANTE, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-" ASI MISMO, SE LE NOTIFICA A LA OFENDIDA NAYELI CAMPAS MORENO,EL AUTO DE FECHA 30 DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE A LA LETRA DICE:"A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.V I S T O el oficio de cuenta, remitido por la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia y registrado bajo promoción número 320, mediante el cual nos viene remitiendo los autos originales del proceso penal número 173/2013 TER, instruido en contra de FRANCISCO ARMANDO QUIHUIS VILLA y CONCEPCIÓN AZUCENA MORENO MARTÍNEZ, por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA y VIOLACIÓN AGRAVADA, por lo que se tienen por recibidos los autos originales, así como el oficio mencionado, mismos que se ordenan agregar a la causa penal en que se actúa para que surtan los efectos legales correspondientes; y en cumplimiento a lo ordenado, notifíquese a la ofendida NAYELI CAMPAS MORENO, por medio de lista de acuerdos y de manera personal, la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete; asimismo, hágasele saber el término de cinco días hábiles que tiene para apelar dicha sentencia; de igual forma, hágasele saber que en caso de que interponga recurso de apelación tiene el término de tres días podrá designar representante legal que la patrocine a ella en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; y requiérasele para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, en esta ciudad, apercibiéndola que de ser omisa, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista.Hecho lo anterior, regrésese a dicho Tribunal de Alzada los autos originales para el trámite de la apelación correspondiente.Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, y 260, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado.NOTIFIQUESE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE."
0287/2015 BIS
BIS
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCION NÚMERO 334, SUSCRITA POR EL SENTENCIADO JESUS ARMANDO NOPERI VILLALOBOS.SE AGREGA ESCRITO (P. 334), SE CONCEDE PERMISO.
0297/2015
SECRETOSecreto
0155/2016
SECRETOSecreto
0001/2017
ORDINARIO PENAL.- VALENZUELA AMAVIZCA RICARDOSE GIRA OFICIO, SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACION.
0076/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 44/2018, QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL Y DE PREPARACIÓN PENAL DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.SE RADICA, SE FIJA FECHA PARA DILIGENCIA, SE GIRAN OFICIOS, SE ORDENA NOTIFICAR.
0079/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 62/2018, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, SON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA.SE RADICA, SE ORDENA NOTIFICAR Y CELEBRAR DILIGENCIA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0168/2009
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESÚS MANUEL LEÓN DORAME, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.se agrega escrito (p299), se gira oficio, se solicitan autos originales.
0002/2013
ORDINARIO PENAL.- LUIS DEMETRIO CASTRO DIAZ.se desahogan ratificaciones de dictámenes periciales.
0286/2015
ORDINARIO PENAL.- HUGO ALBERTO SANABIA MIRANDA.se giran cédulas de notificación.
0082/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO CON NUMERO 82/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL JUZGADO OCTAVO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD XICOTECATL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 16/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DE TIMOTEO CARVAJAL ARREDONDO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y OTRO.se remite exhorto sin diligenciar.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0318/2010
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSE JUAN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y OTROS.-Se Agrega Resolución De Segunda Instancia, Se Ordena Notificar Ofendidos, Se Giran Oficios, Exhortos Y Cedulas De Notificación(21/05/18).-
0294/2011
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ESTEBAN ISIDRO MOROYOQUI FIGUEROA Y OTRO.-Se Agrega Oficio Registrado Bajo Promoción (261) Y Se Informa(31/05/18).-
0648/2013
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RAMONA ROSAS ENRIQUEZ Y OTRO.-Se Acuerda, Se Solicitan Copias Certificadas.-
0166/2015
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.-ARMANDO VALENTE PACHECO AELLO.-Se Acuerda Promoción (344) Y No Ha Lugar Acordar De Conformidad (01/05/18).-
0105/2016
TER QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LILIAN CRISTINA GARCIA PANTOJA, GERARDO GARCIA PANTOJA Y OMER FERNANDO MURILLO CARDENAS.-Se Agrega Oficio Registrado Bajo Promoción (317) Y Se Informa (24/05/18), Se Ordena Notificar Ofendidos Y Se Giran Cedulas De Notificación(31/05/18).-
0162/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ADRIAN GALLEGOS GONZALEZ.-Se Agrega Promoción (346), Se Concede Permiso.-
0001/2018 BIS
BIS QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSE ABEL LÓPEZ HEREDIA.-Se Agrega Promoción (353).-
0072/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 55/2018, REGISTRADO EN ESTA JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 72/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA, DENTRO DEL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 83/2013, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE JUAN CARLOS CORRALES ROSAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS.-Se Gira Oficio, Se Devuelve Exhorto Debidamente Diligenciado (31/05/18).-
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