ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0785/1993 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS ARMANDO CAMPA MONTAÑO. | SE AGREGA ESCRITO (P. 339), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL. |
0305/2007 | SECRETO | Secreto |
0137/2011 | CUADERNILLO FORMADO AL INCIDENTE PRESENTADO POR FRANCISCO UNG VAZQUEZ. | SE AGREGA CUADERNILLO, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. |
0173/2013 | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ARMANDO QUIHUIS VILLA Y OTRO. | SE LE NOTIFICA A LA OFENDIDA NAYELI CAMPAS MORENO, EL AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE A LA LETRA DICE:AUTO EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOV i s t o el oficio de cuenta, mediante el cual el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, remite el oficio 12/2018-II mediante el cual devuelve exhorto derivado del proceso penal 173/2013 Ter debidamente diligenciado; el cual se ordena agregar a los autos a fin de que surta los efectos legales correspondientes en el momento procesal oportuno. Por otro lado, vistos los sellos de notificación de cuenta suscritos por los sentenciados Francisco Armando Quihuis Villa, Concepción Azucena Moreno Martínez y la Agente del Ministerio Público Adscrita y como lo manifiestan se les tiene inconformándose con la sentencia definitiva dictada con fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete y al efecto interponen el recurso de apelación contra la misma, en consecuencia y toda vez que dicho medio de impugnación se encuentra interpuesto dentro del tiempo y forma legal, se admite el mismo en Ambos Efectos, lo anterior con fundamento en los artículos 308, 311 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En consecuencia de lo anterior y a fin de que se lleve a cabo la substanciación del recurso aludido, remítase autos originales de la presente causa penal, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.Por otra parte y como lo solicitan los sentenciados Francisco Armando Quihuis Villa, Concepción Azucena Moreno Martínez, se les tiene designado para que los defienda y represente en Segunda Instancia, al Defensor Público Adscrito al Tribunal de Alzada, a quien autorizan para que reciba y oiga en su nombre y representación todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que deban hacérselas con motivo del procedimiento de segunda instancia, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en los estrados de ese H. Tribunal.De igual manera háganselas saber a las menores ofendidas Nayeli y Blanca Cecilia, ambas de apellidos Campa Moreno, por conducto de JOSÉ MANUEL CAMPA MORENO en su carácter de representante legal o padre de las menores ofendidas, que de no contar con representante ante la alzada, independientemente del Ministerio Público, pueden acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez de ésta ciudad, para recibir la asesoría que requieran, y de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en dicho centro, el trámite de la alzada seguirá su curso únicamente con su intervención como ofendidos.Por último, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que las menores ofendidas Nayeli y Blanca Cecilia, ambas de apellidos Campa Moreno, tienen su domicilio en calle Doctor Graciada o 50 VA, número doscientos cincuenta y ocho, entre Avenida Puerto de San Felipe y Puerto Escondido, de la colonia Nueva Esperanza del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora; en consecuencia de lo anterior, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva comisionar al Actuario Notificador adscrito al Juzgado exhortado, para efectos de que notifique a las menores Nayeli y Blanca Cecilia, ambas de apellidos Campa Moreno, por conducto de JOSÉ MANUEL CAMPA MORENO en su carácter de representante legal o padre de las menores ofendidas, en el domicilio antes indicado, el contenido íntegro del auto de veintitrés de enero de dos mil dieciocho del cual se anexa copia certificada.Lo anterior con fundamento en el artículo 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO CHRISTIAN CORONADO ARMENTA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
0297/2015 | ORDINARIO PENAL.- LUIS FELIPE CARRANZA ROMERO | SE AGREGA ESCRITO (P. 328), NO HA LUGAR. |
0119/2016 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR CLAUDIA JANETH PARRA E. Y OTROS | SE AGREGAN ESCRITOS (335, 336, 337, 338), NO HA LUGAR. |
0005/2018 | SECRETO | Secreto |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0342/2006 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIOS. | se agrega oficio, testimonio y se requiere sentenciado. |
0094/2012 | ORDINARIO PENAL.- JOSE JESUS FLORES VALENCIA Y OTROS. | se ordena notificar sentencia a la parte ofendida, si mismo se ordena notificar por lista diaria al ofendido Jose Manuel Lopez Aboyte, el contenido integro de la sentencia dictada el dia 25 de mayo del 2018, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: R E S O L U T I V O SPRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal. SEGUNDO: En autos quedó demostrado el delito de DESPOJO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por el ordinal 323 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de GOBIERNO DEL ESTADO, (BIENES Y CONCESIONES) VÍCTOR MANUEL BERNAL GONZÁLEZ, RAMÓN RASCÓN OCAÑA, LAURA MERCEDES RASCÓN VALENZUELA, MERCEDES VALENZUELA REYNA, JUAN PEDRO RASCÓN VALENZUELA, JESÚS DAVID VALENZUELA VALENZUELA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, EUSEBIO MORALES ARMENTA, MARTA HERRERA GRACIA, CARLOS EUSEBIO MORALES HERRERA, FAUSTINO ALEJANDRO RAYGOZA DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN ARMENDARIZ DOMÍNGUEZ, JESÚS MANUEL SOTO ARMENTA, MANUEL MARIO GAMEZ MUNGUÍA, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ZEPEDA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ABOYTES, RICARDO ORTEGA AHUMADA ARTURO RIVERA GARCÍA, MARÍA MIRNA ORTEGA AHUMADA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, KAREN MARÍA MONTERO RIVERA, KAREN RUTH ADRIANA MONTAÑO MONTERO, SILVIA EDELMIRA VIVAR ARISTA, OLGA LUCÍA RUIZ DANIEL, ELDA GISELA RASCÓN VALENZUELA, ANIBAL ELIZAR RASCÓN VALENZUELA y EVANGELINA VELAZQUEZ CHÁVEZ, así como la plena responsabilidad penal de JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA, MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, en su comisión, en consecuencia. TERCERO: Se impone a los sentenciados JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, las penas de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN y VEINTISÉIS DÍAS MULTA equivalente esta última a $1,274.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M.N.) a razón de $49.00 pesos, salario mínimo general vigente en la época que sucedieron los hechos (enero de 2007).- Mientras que a la diversa sentenciada MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO, se le impone las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente esta última a $980.00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL) a razón de $49.00 por día multa, conforme al salario mínimo general vigente en la época de los hechos (2007).CUARTO: Se impone a los sentenciados a restituir de manera definitiva a los ofendidos GOBIERNO DEL ESTADO, (BIENES Y CONCESIONES) VÍCTOR MANUEL BERNAL GONZÁLEZ, RAMÓN RASCÓN OCAÑA, LAURA MERCEDES RASCÓN VALENZUELA, MERCEDES VALENZUELA REYNA, JUAN PEDRO RASCÓN VALENZUELA, JESÚS DAVID VALENZUELA VALENZUELA, EUSEBIO MORALES ARMENTA, MARTA HERRERA GRACIA, CARLOS EUSEBIO MORALES HERRERA, FAUSTINO ALEJANDRO RAYGOZA DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN ARMENDARIZ DOMÍNGUEZ, JESÚS MANUEL SOTO ARMENTA, MANUEL MARIO GAMEZ MUNGUÍA, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ZEPEDA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ABOYTES, RICARDO ORTEGA AHUMADA ARTURO RIVERA GARCÍA, MARÍA MIRNA ORTEGA AHUMADA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, KAREN MARÍA MONTERO RIVERA, KAREN RUTH ADRIANA MONTAÑO MONTERO, SILVIA EDELMIRA VIVAR ARISTA, OLGA LUCÍA RUIZ DANIEL, ELDA GISELA RASCÓN VALENZUELA, ANIBAL ELIZAR RASCÓN VALENZUELA y EVANGELINA VELAZQUEZ CHÁVEZ, el predio afecto en sus lotificaciones fraccionadas, denominado “Los Nuevos Pinoles”, colindante al norte con el poblado del Ejido La Victoria, al sur con el predio propiedad del señor Luis Coppel Lemmen Meyer, hacia el poniente con Agroquímica mexicana y al oriente con el Río San Miguel, dividido en cinco manzanas con lotificaciones que oscilan entre 700.04 metros cuadrados y 1099.25 metros cuadrados, además de un área de uso común, todas estas con sus respectivas calles y avenidas que suman una superficie total de 7-71-46-825 hectáreas, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora; bajo los lineamientos que se señalan en el citado considerando.Asimismo, se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño en forma genérica, por las razones expuestas en el apartado correspondiente. QUINTO: Por los motivos que se contienen en el considerando VII de esta sentencia, se concede a los sentenciados JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA, MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y a María Guadalupe Flores Verdugo, se le concede también los beneficios de sustitutivos de prisión por multa y jornadas de trabajo en favor de la comunidad, todos ellos concedidos bajo los términos y condiciones que se señalan en el citado considerando. En el entendido de que si los sentenciados desean acogerse a algún beneficio de libertad que les fue concedido, deberán haber restituido de manera definitiva el bien inmueble a la parte ofendida.SEXTO: Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese a los sentenciados, en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. SÉPTIMO: Notifíquese a los sentenciados, su abogado defensor y al Ministerio Público; hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. OCTAVO: Asimismo notifíquese esta sentencia a la parte ofendida y, hágasele saber que en caso de inconformidad con la misma, tiene el derecho de interponer recurso de apelación, el cual para hacerlo valer tiene un término de cinco días y, en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiérasele para que en el término de tres días designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiéndosele a la parte ofendida que, en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo conferido, el recurso seguirá su trámite. Igualmente requiérasele para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones y para el caso de no hacerlo así, las notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista. NOVENO: Remítase testimonio al C. Director del Centro de Reinserción Social I, de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes. R E S O L U T I V O SPRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal. SEGUNDO: En autos quedó demostrado el delito de DESPOJO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por el ordinal 323 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de GOBIERNO DEL ESTADO, (BIENES Y CONCESIONES) VÍCTOR MANUEL BERNAL GONZÁLEZ, RAMÓN RASCÓN OCAÑA, LAURA MERCEDES RASCÓN VALENZUELA, MERCEDES VALENZUELA REYNA, JUAN PEDRO RASCÓN VALENZUELA, JESÚS DAVID VALENZUELA VALENZUELA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, EUSEBIO MORALES ARMENTA, MARTA HERRERA GRACIA, CARLOS EUSEBIO MORALES HERRERA, FAUSTINO ALEJANDRO RAYGOZA DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN ARMENDARIZ DOMÍNGUEZ, JESÚS MANUEL SOTO ARMENTA, MANUEL MARIO GAMEZ MUNGUÍA, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ZEPEDA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ABOYTES, RICARDO ORTEGA AHUMADA ARTURO RIVERA GARCÍA, MARÍA MIRNA ORTEGA AHUMADA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, KAREN MARÍA MONTERO RIVERA, KAREN RUTH ADRIANA MONTAÑO MONTERO, SILVIA EDELMIRA VIVAR ARISTA, OLGA LUCÍA RUIZ DANIEL, ELDA GISELA RASCÓN VALENZUELA, ANIBAL ELIZAR RASCÓN VALENZUELA y EVANGELINA VELAZQUEZ CHÁVEZ, así como la plena responsabilidad penal de JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA, MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, en su comisión, en consecuencia. TERCERO: Se impone a los sentenciados JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, las penas de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN y VEINTISÉIS DÍAS MULTA equivalente esta última a $1,274.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M.N.) a razón de $49.00 pesos, salario mínimo general vigente en la época que sucedieron los hechos (enero de 2007).- Mientras que a la diversa sentenciada MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO, se le impone las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente esta última a $980.00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL) a razón de $49.00 por día multa, conforme al salario mínimo general vigente en la época de los hechos (2007).CUARTO: Se impone a los sentenciados a restituir de manera definitiva a los ofendidos GOBIERNO DEL ESTADO, (BIENES Y CONCESIONES) VÍCTOR MANUEL BERNAL GONZÁLEZ, RAMÓN RASCÓN OCAÑA, LAURA MERCEDES RASCÓN VALENZUELA, MERCEDES VALENZUELA REYNA, JUAN PEDRO RASCÓN VALENZUELA, JESÚS DAVID VALENZUELA VALENZUELA, EUSEBIO MORALES ARMENTA, MARTA HERRERA GRACIA, CARLOS EUSEBIO MORALES HERRERA, FAUSTINO ALEJANDRO RAYGOZA DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN ARMENDARIZ DOMÍNGUEZ, JESÚS MANUEL SOTO ARMENTA, MANUEL MARIO GAMEZ MUNGUÍA, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ZEPEDA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ABOYTES, RICARDO ORTEGA AHUMADA ARTURO RIVERA GARCÍA, MARÍA MIRNA ORTEGA AHUMADA, ARNOLDO ORTEGA AHUMADA, KAREN MARÍA MONTERO RIVERA, KAREN RUTH ADRIANA MONTAÑO MONTERO, SILVIA EDELMIRA VIVAR ARISTA, OLGA LUCÍA RUIZ DANIEL, ELDA GISELA RASCÓN VALENZUELA, ANIBAL ELIZAR RASCÓN VALENZUELA y EVANGELINA VELAZQUEZ CHÁVEZ, el predio afecto en sus lotificaciones fraccionadas, denominado “Los Nuevos Pinoles”, colindante al norte con el poblado del Ejido La Victoria, al sur con el predio propiedad del señor Luis Coppel Lemmen Meyer, hacia el poniente con Agroquímica mexicana y al oriente con el Río San Miguel, dividido en cinco manzanas con lotificaciones que oscilan entre 700.04 metros cuadrados y 1099.25 metros cuadrados, además de un área de uso común, todas estas con sus respectivas calles y avenidas que suman una superficie total de 7-71-46-825 hectáreas, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora; bajo los lineamientos que se señalan en el citado considerando.Asimismo, se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño en forma genérica, por las razones expuestas en el apartado correspondiente. QUINTO: Por los motivos que se contienen en el considerando VII de esta sentencia, se concede a los sentenciados JOSÉ JESÚS FLORES VALENCIA, MARÍA GUADALUPE FLORES VERDUGO y RITA AHIME DÓRAME RODRÍGUEZ, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y a María Guadalupe Flores Verdugo, se le concede también los beneficios de sustitutivos de prisión por multa y jornadas de trabajo en favor de la comunidad, todos ellos concedidos bajo los términos y condiciones que se señalan en el citado considerando. En el entendido de que si los sentenciados desean acogerse a algún beneficio de libertad que les fue concedido, deberán haber restituido de manera definitiva el bien inmueble a la parte ofendida.SEXTO: Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese a los sentenciados, en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. SÉPTIMO: Notifíquese a los sentenciados, su abogado defensor y al Ministerio Público; hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. OCTAVO: Asimismo notifíquese esta sentencia a la parte ofendida y, hágasele saber que en caso de inconformidad con la misma, tiene el derecho de interponer recurso de apelación, el cual para hacerlo valer tiene un término de cinco días y, en el dado caso de interponer el recurso indicado, requiérasele para que en el término de tres días designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiéndosele a la parte ofendida que, en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepte el cargo conferido, el recurso seguirá su trámite. Igualmente requiérasele para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones y para el caso de no hacerlo así, las notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista. NOVENO: Remítase testimonio al C. Director del Centro de Reinserción Social I, de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes. DÉCIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia y que se encuentren debidamente amonestados, con fundamento en el artículo 21, de la Ley Número 249 de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, remítase copia certificada de ésta y diligencia de amonestación al Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. |
0214/2012 | CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO 3184-05-2018, BAJO REGISTRO DE PROMOCIÓN NUMERO 297, SUSCRITA POR EL LIC. HECTOR RAUL DUARTE NUÑEZ, C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERSION SOCIAL I DE HERMOSILLO, SONORA, EN VIRTUD DE QUE LA CAUSA PENAL NUMERO 214/2012, NO CORRESPONDE AL C. DUARTE DAVALOS JUAN CARLOS. | se agrega oficio, no corresponde. |
0152/2014 | ORDINARIO PENAL.- RICARDO VAZQUEZ BOJORQUEZ. | se señala fecha y se remiten cédulas de notificación. |
0286/2015 | ORDINARIO PENAL.- HUGO ALBERTO SANABIA MIRANDA. | se señala fecha y giran cédulas y se requiere a las partes. |
0020/2016 | ORDINARIO PENAL- ISAAC RICARDO MEJIA FONTES. | se agrega oficio, testimonio, se requiere al sentenciado y se gira oficios para efectos legales |
0006/2018 | ORDINARIO PENAL.- ACOSTA SANCHEZ CRESCENCIO | se agrega promoción, expiden copias simples. |
0010/2018 | ORDINARIO PENAL.- ROSS GUERRERO LUIS CARLOS | se agrega oficio de amparo para efectos legales. |
0012/2018 | ORDINARIO PENAL.- ACEDO ALDACO ANA ALICIA | se agrega promoción y se concede permiso. |
0080/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE DEL EXHORTO 52/2016, BAJO REGISTRO 80/2018, QUE REMITE EL C. LIC. GILBERTO FRANCISCO JIMENEZ FOX, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA, DERICADO DE LA CAUSA PENAL 12/2016 ACUMULADO AL 13/2016, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE ERICK SAMUEL PIÑON RASCON Y/O ERICK SAMUEL PIÑON RASCON POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO (TRAICIÓN) Y CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA HIPÓTESIS DE LA POSESION SIMPLE DE MARIHUANA. | se devuelve exhorto debidamente diligenciado. |
0082/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO CON NUMERO 82/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE DE XICOTENCATL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 00016/2018, INSTRUIDA EN CONTRA TIMOTEO HERNANDEZ BOLAÑOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS. | se remite exhorto sin diligenciar. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0347/2010 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS MARTÍN VIZCARRA PEREYRA Y OTRO.- | Se declara prescrito antecedente penal (25/05/18), se declara firme auto de fecha 25 de mayo de 2018 (01/06/18).- |
0339/2015 TER QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS GABRIEL MIRANDA ORTEGA.- | Se celebra diligencia de careos y se levanta constancia.- |
0432/2015 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- ROMAN ALBERTO MARQUEZ OZUNA Y OTRO.- | Se declara cerrada la instrucción y se giran cédulas de notificación (04/06/18).- |
0055/2016 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- SERGIO AARÓN SOLIS LEÓN.- | Se celebran diligencias de aceptación de cargo de peritos (04/06/18).- |
0105/2016 TER QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- OMER FERNANDO MURILLO CARDENAS Y OTROS.- | Se declara cerrada la instrucción y se giran cédulas de notificación.- |