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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

07-06-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0207/2000
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.SE AGREGA OFICIO (P. 342), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.
0305/2007
ORDINARIO PENAL.-SE GIRA EXHORTO, SE GIRA OFICIO.
0365/2007
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MACIAS, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.SE AGREGA ESCRITO (P. 344), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL.
0445/2010
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR ULISES WENSELLAO LOPEZ ALVAREZ, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.SE AGREGA ESCRITO (P. 343), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL.
0533/2013
TER
ORDINARIO PENAL.- OMAR ALBERTO RIVERA TELLEZSE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
0133/2016
ORDINARIO PENAL.- RAYMUNDO CHÁVEZ IBARSE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, SE GIRA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0464/2009
ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALAN LOPEZ BOJORQUEZ.-se ordena notificar por lista diaria al ofendido Francisco Javier Lopez Padilla el contenido integro del auto de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, asimismo el auto de fecha diez de mayo del dos mil diez y el auto de fecha seis de mayo del dos mil dieciocho los cuales se encuentran totalmente insertados en el probeido de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho el cual a la letra señala: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO el estado procesal de autos, advirtiéndose de los mismos que en acatamiento a lo ordenado mediante proveído de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho (fs. 748 a 749), se ordena señalar hora y fecha para el desahogo de los dictámenes que a continuación se detallan:a) Dictamen de Autopsia (fs. 71 a 72), de fecha trece de diciembre de dos mil nueve, en el cual los peritos médicos legistas LUIS A. VELAZQUEZ C y JULIO DARIO LÓPEZ GARCÍA, examinaron al cadáver quien en vida llevara por nombre CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA.b) Dictamen en Criminalística (fs. 121 a 165), de fecha trece de diciembre de dos mil nueve, emitido por los peritos químicos C.C ERIKA RUIZ GARCÍA, ARTURO VALENZUELA CORONADO y JAVIER I. DIAZ BALLESTEROS.c) Dictamen en estudio de piezas pilosas (fs. 169 a 173), de fecha trece de diciembre de dos mil nueve, emitido por los peritos químicos C.C ERIKA RUIZ GARCÍA y JAVIER I. DIAZ BALLESTEROS.d) Dictamen en Toxicología (fs. 175 a 176), de fecha trece de diciembre de dos mil nueve, emitido por los peritos químicos C.C ERIKA RUIZ GARCÍA y AGUSTIN SALAZAR ACOSTA.e) Dictamen de hematología (fs. 213 a 219), de fecha trece de diciembre de dos mil nueve, emitido por los peritos químicos C.C ERIKA RUIZ GARCÍA y AGUSTIN SALAZAR ACOSTA. Se señalan a partir de las diez horas del día quince de junio de dos mil dieciocho, para que se celebren las diligencias de ratificación de los dictámenes descritos en párrafo que precede. En el entendido de que deberá hacérseles saber a las partes de su derecho a interrogar a los C. Peritos adscritos a la Fiscalía del Estado de Sonora, a quienes se ordena citar por medio de su superior jerárquico, quien deberá informar de la citación realizada a dichos Peritos, asimismo, informe que en caso de que alguno de ellos ya no labore en dicha dependencia a su cargo o se encuentren adscritos fuera de la ciudad, proporcionar el domicilio donde puedan ser citados, para llevar a cabo el desahogo de dichas diligencias; asimismo se apercibe a los peritos adscritos a la Fiscalía del Estado de Sonora, así como también al perito C. Julio Darío López García, que en caso de no comparecer ante esta Autoridad Judicial el día y hora señalado, se les impondrá una multa consistente en diez unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $80.60 m.n. (son ochenta pesos con 60/100 moneda nacional) al multiplicarla por 10 veces arroja un gran total de $806.00 m.n. (son ochocientos seis pesos 00/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por otra parte, se ordena vista la constancia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, a cargo del C. Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado Penal, de la cual se desprende que al constituirse en el domicilio proporcionado, el cual procedió a tocar la puerta de acceso principal del inmueble en el cual recibió la atención por personal que labora en la empresa refacciones Lam electrónica, a quien les hizo saber el motivo de su presencia, mismos que al preguntarle por Francisco Javier López Padilla, manifestaron que si lo conocen pero que hace aproximadamente cinco años que dejo dicho despacho ya que se vendió el bien inmueble al dueña de la citada empresa y que desconocen el domicilio actual (f. 634)En consecuencia, a lo anterior, y toda vez que se desconoce el domicilio cierto y correcto del ofendido C. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PADILLA, se ordena notificarlo por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro del proveído de fecha diez de mayo de dos mil diez, donde se declaró agotada la averiguación y se ordenó poner los autos por el termino de tres días comunes a la vista de las partes para sí tenía pruebas las promovieran siempre y cuando fueran de aquellas de las que por su naturaleza pidiesen desahogarse dentro del término de diez días, ello con fundamento en el artículo 147 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora.De igual manera, se ordena notificar al C. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PADILLA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro del proveído de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho (748 a 749), el cual a la letra señala:“…Visto el estado procesal que guardan los autos, este resolutor advierte que, de los mismos emanan circunstancias que impiden resolver el fondo del presente proceso, se explica: Lo anterior, en virtud de que, de las constancias que integran la causa penal que nos ocupa se advierte que se omitió notificar a la parte ofendida Francisco Javier López Padilla, el contenido del auto de diez de mayo de dos mil diez, que declaró agotada la averiguación, al igual que el emitido en veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.De la misma manera, se omitió notificar a los ofendidos María Esther Padilla Vega y Francisco Javier López Padilla, los proveídos de nueve de noviembre de dos mil diecisiete y veinticuatro del mismo mes y año, determinaciones judiciales que señalaron fecha para el desahogo de las diligencias de ratificación de dictámenes, por lo que las referidas audiencias resultan inválidas al conculcar su derecho a intervenir en ellas.Es relevante recalcar la importancia de que durante el proceso se respete la garantía de adecuada defensa, al operar durante la instrucción el principio contradictorio propio del proceso y por el cual resulta indispensable que la autoridad judicial posibilite tanto al procesado como al ofendido su intervención en todas aquellas diligencias que la ley así lo establezca.Mientras que por lo que se refiere al desahogo de las diligencias de ratificación ordenadas por el Tribunal de Alzada, respecto de los siguientes dictámenes:a).- Dictamen de autopsia (ff.71-72)b).- Dictamen en Criminalista (ff.121-165)c).- Dictamen en estudio de piezas pilosas (ff.169-173)d).- Dictamen en toxicología (ff.175-176)e).- Dictamen en hematología (ff.213-219)Del sumario se desprende que éstas fueron practicadas sin la asistencia del procesado Edgar Alan López Bojórquez, ni de los ofendidos María Esther Padilla Vega y Francisco Javier López Padilla, coartándole el derecho a ambos de cuestionar a los expertos sobre el contenido y conclusiones del estudio emitido. Igualmente se omitió notificar a los ofendidos María Esther Padilla Vega y Francisco Javier López Padilla, el auto de trece de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró cerrada la instrucción.De la misma manera, se omitió notificar al ofendido Francisco Javier López Padilla, el auto de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, que señaló día y hora para el desahogo de la audiencia de derecho. En ese contexto, a fin de subsanar sendas irregularidades, con fundamento en el artículo 147, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece: “….Según las circunstancias que aprecie el juez, podrá ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más, o bien, cuando lo considere pertinente, ordenar que se recaben las pruebas para mejor proveer que estime necesarias.”, lo procedente es ordenar, como al efecto se ordena la reposición del procedimiento, resultando procedente y necesario dejar insubsistente las actuaciones a partir del auto que declaró cerrada la instrucción de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, inclusive éste, a fin de que se notifique al ofendido Francisco Javier López Padilla, el contenido del auto de fecha diez de mayo de dos mil diez, que declaró agotada la averiguación, al igual que el proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Del mismo modo, para el efecto de que ordene la ratificación de los siguientes dictámenes periciales a).- Dictamen de autopsia (ff.71-72) b).- Dictamen en Criminalista (ff.121-165) c).- Dictamen en estudio de piezas pilosas (ff.169-173) d).- Dictamen en toxicología (ff.175-176) y e).- Dictamen en hematología (ff.213-219); con la presencia de las partes, debiéndosele notificar en forma personal a los ofendidos el contenido del proveído que señale día y hora para el desahogo de las diligencias de ratificación de dictámenes antes enunciados, a quienes se les concederá la oportunidad de cuestionar a los expertos sobre el contenido y conclusiones del estudio de que se trata; y una vez hecho lo anterior, deberá continuar el procedimiento por sus cauces normales hasta que llegue el momento de dictarse la sentencia que conforme a derecho corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 105 y 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.En razón de lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 99 (fracción III) y 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se deja sin efecto legal alguno la citación para oír sentencia en la causa penal que nos ocupa, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar…” (sic).Lo anterior además con fundamento en los artículos 24, 26, 46, 212 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.
0206/2015
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ISABEL VALENZUELA CORDOVA.se agrega oficio y testimonio, se ordena requerir al sentenciado se gira oficio y cédulas (cinco de junio del dos mil dieciocho)
0265/2015
CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO NUMERO 270-2018-B QUE REMITE EL LIC. C. MANUEL OCTAVIO PALAFOX OCAÑA, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.se forma cuadernillo, se agrega oficio y se informa.
0016/2016
ORDINARIO PENAL.-JOSE ALONSO CORRALES SOBERANES.se levanta constancias, se agrega promoción y se señala fecha.
0014/2018
ORDINARIO PENAL.- BUELNA OCHOA JOSE ROBERTOse ejecuta orden, se toma declaración preparatoria, se amplia el termino, se gira oficios y se nombra coadyuvantes.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0121/2000
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.-JESUS MANUEL GUTIERREZ DELGADO Y/O MANUEL GUTIERREZ TRUJILLO.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (322), se informa (29/05/18).-
0004/2011
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ISABEL URIAS RAZO.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (329), informan (30/05/18).-
0169/2013
QUINQUIES
JUICIO SUMARIO PENAL.- EFRAIN SALAZAR HINOSTRO.-Se agrega oficio bajo registro de promoción (330), informan (30/05/18).-
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