ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0327/2005 | ORDINARIO PENAL.- PALACIOS ZEPEDA CRISTHIAN | QUEDA FIRME AUTO, SE GIRA OFICIO. |
0193/2006 | ORDINARIO PENAL: ACUÑA MUNGUÍA CARMEN LORENIA. | SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE ORDENA CANCELAR ANTECEDENTE PENAL, SE GIRA OFICIO. |
0103/2010 TER | ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALBERTO VALENZUELA PERALTA. | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE FIJA FECHA PARA PROBANZAS, SE GIRA EDICTO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0151/2012 | ORDINARIO PENAL: JUAN MANUEL FAVELA PÉREZ. | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0201/2012 | ORDINARIO PENAL: MARIO JAVIER JIMÉNEZ RASCON. | SE AGREGA OFICIO (P.447), SE INFORMA, SE GIRA OFICIO, SE ENVÍAN COPIAS CERTIFICADAS. |
0445/2012 | ORDINARIO PENAL: FRANCISCO JAVIER CRUZ FRAIRE. | SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
0319/2013 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO NÚMERO 450, SUCRITO POR ÁNGEL ADRIÁN CORONADO CÓRDOVA. | SE AGREGA ESCRITO (P.450), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL. |
0599/2013 | ORDINARIO PENAL: JUAN MANUEL FAVELA PÉREZ. | SE AGREGAN COPIAS CERTIFICADAS, CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0099/2014 | ORDINARIO PENAL: ISAÍAS MARTÍNEZ ESPINOZA. | QUEDA FIRME AUTO, SE GIRA OFICIO. |
0035/2017 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 1030/2018, PROMOVIDO POR JESÚS ALEJANDRO VILLALBA MUÑOZ. | SE AGREGA OFICIO (P.453). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0208/2011 | ORDINARIO PENAL.- PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIO | Se ordena notificar a la ofendida Maribel Cardiel, por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado, el proveído de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, el cual se dicto en los siguientes términos:AUTO.- HERMOSILLO, SONOR A, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Visto el oficio de cuenta, téngase al C. Licenciado José Antonio Ruiz Araujo, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remitiendo a este Tribunal, TESTIMONIO de la resolución pronunciada en los Tocas de Apelación interpuestos contra las sentencias de fechas diecinueve de abril de dos mil trece y siete de febrero de dos mil catorce, la primera de ellas dictada a ELADIO ZAVALA PORTILLO y la segunda dictada a CARLOS ALBERTO TÁNORI DIAZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en consecuencia y con fundamento en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena agregar el presente oficio a los autos para los efectos legales correspondientes. Resolución en la cual se dejaron INSUBSITENTES las sentencias dictadas con fecha diecinueve de abril de dos mil trece y siete de febrero de dos mil catorce, ambas en expediente del índice 208/2011 (al que se acumuló el diverso 314/2011), la primera en contra de ELADIO ZAVALA PORTILLO JAIME CARRILLO RUIZ y ELADIO PORTILLO ROMAN, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) en agravio de JOSE ARTRURO DURAZO CARDIEL, y además, en contra de RAMON ANGEL ROBLES FERRALES, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO en perjuicio de LA SOCIEDAD y; la segunda, en contra de CARLOS ALBERTO TÁNORI DIAZ, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO mencionado con antelación; SE ORDENÓ LA RESPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA, para efectos de dar vista al C. Agente del Ministerio Público Adscrito, a fin de que proceda como legalmente corresponda en relación al delito de TORTURA, delatado por JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN y ELADIO ZAVALA PORTILLO, así como para que este Juzgador lleve a cabo las diligencias correspondientes para que se practiquen los exámenes médicos y psicológicos pertinentes, de conformidad con el denominado PROTOCOLO DE ESTAMBUL a los sentenciados de mérito, y se ordene la práctica de cualquier probanza que resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso, y puedan valorarse al dictarse sentencia definitiva, para determinar si tiene repercusión en las pruebas de cargo, de los sentenciados, y en específico las declaraciones de los citados coinculpados, pues de la respuesta a ello dependería el resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas declaraciones guardan o no relación directa con los actos de tortura denunciados. Así mismo, al momento en su caso, de dictar nueva sentencia con relación a JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN, ELADIO ZAVALA PORTILLO y CARLOS ALBERTO TÁNORI DIAZ, en atención a que las medidas de arraigo decretadas en su contra, resultaron inconstitucionales, se deberá determinar que pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con los referidos arraigos, para lo cual se deberá considerar aquellas cuya obtención no hubiere podido ser obtenidas a menos que las personas fueran privadas de su libertad personal mediante tales actos, lo cual deberá comprender todas las pruebas realizadas sobre la persona de los acusados, así como todas aquellas en las que hayan participado o hayan aportado información sobre los hechos que se les imputan al haber estado arrraigados. En el entendido de que al emitirse nueva sentencia, no deberá agravarse la sanción de los sentenciados mencionados, en virtud de que la finalidad de la reposición que se ordena, lo es la de restituirlos en el goce de derechos que se les violaron al dictarse sentencia; además de que la reposición del procedimiento no debe considerarse para el Ministerio Público como una nueva oportunidad de acusación. Ahora bien, y toda vez que del oficio y anexos que se atienden, se desprende manifestación expresa de los procesados JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN y ELADIO ZAVALA PORTILLO, de haber sido objeto de tortura por parte de diversos servidores públicos de la Procuración de Justicia Estatal, se ordena la práctica de los exámenes necesarios en base al denominado PROTOCOLO DE ESTAMBUL, esto en virtud, precisamente de sus manifestaciones de haber sido objeto de tortura y tratos crueles e inhumanos durante el período de integración de la Averiguación Penal Previa de la causa penal en que se actúa. En concordancia a lo razonado, resulta de aplicabilidad en lo conducente, el criterio jurisprudencial que se transcribe a continuación: Época: Décima Época.Registro: 2016654 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 20 de abril de 2018 10:24 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: P. I/2018 (10a.) TORTURA. MECANISMOS PARA PROBARLA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN EL QUE SE DENUNCIA.La tortura constituye una violación grave a los derechos humanos que debe probarse por las vías legales idóneas para aclarar los hechos, identificar a los responsables, facilitar su procesamiento y obtener reparación para las víctimas. No obstante, al no poder presumirse la actualización de la tortura, es necesaria la práctica de exámenes para acreditarla; sin embargo, no existen criterios unificados a nivel nacional e internacional sobre cómo probar la tortura, ni una certificación para médicos y psicólogos sobre el tema, pero existen diversos instrumentos internacionales que fungen como herramienta para atender potenciales casos de tortura, entre los que se encuentra el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido coloquialmente como Protocolo de Estambul, en el que se recogen parámetros mínimos de examen que pueden ser modulados en cada país, en atención a las particularidades de cada sistema legal y a los recursos técnicos y económicos disponibles. En este sentido, el Protocolo referido constituye una de las vías mediante las cuales puede comprobarse la existencia de tortura, sin que obste la posibilidad de realizar otros exámenes o pruebas que permitan, en su caso, sancionar a los responsables, tales como la mecánica de hechos y de lesiones que resultan de suma importancia, ya que permiten lograr la obtención de información útil a la vez que disminuyen el riesgo de revictimizar a la persona que alega haber sufrido la tortura.PLENOIncidente de inejecución de sentencia 290/2016. Raúl de los Santos Sánchez. 6 de junio de 2017. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución; mayoría de siete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías.El Tribunal Pleno, el nueve de abril en curso, aprobó, con el número I/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación. En consecuencia, y al desprenderse del contenido del oficio y testimonio resolutivo anexo que se atienden, que los encausados de mérito, JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN y ELADIO ZAVALA PORTILLO pudieron haber sido víctimas de golpes y agresiones diversas; por constituir la Tortura una figura delictiva, y estar específicamente tipificada como tal, en el artículo 3°, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como lo señalado en el citado artículo 1 (reformado), y 22 constitucionales; 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura se ordena dar vista al Ministerio Publico Adscrito, para que inicie la averiguación correspondiente, y realice todas las diligencias que considere necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los servidores públicos que resulten involucrados en relación a los actos de TORTURA, en su vertiente delictiva, bajo el estándar probatorio propio de este tipo de procesos, por tanto, remítase a la brevedad posible al Representante Social Adscrito, antes mencionado copias certificadas de todo lo actuado, a fin de que determine lo que a su Representación Social corresponda, respecto a los posibles actos delictivos cometidos en agravio de JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN y ELADIO ZAVALA PORTILLO. Así mismo, se ordena girar atento oficio al C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL NÚMERO UNO de la adscripción, para efectos de que se sirva dar el adecuado acceso y tome las medidas de seguridad de rigor que considere pertinentes, en relación a los C.C. PERITOS MÉDICOS y PSICOLÓLGIOCOS oficiales adscritos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, DOCTOR ALEJANDRO VERDUGO MONDRAGÓN y las C.C. PSICÓLOGAS ANAID ALEJANDRA ENRIQUEZ TREJO y JESSICA ARACELI LOPEZ HERNANDEZ, quienes serán debidamente notificadas de su encargo mediante atento oficio a su Superior Jerárquico, mismos profesionistas que deberán constituirse en este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal, para la aceptación y protesta del cargo conferido, a fin de que se recabe a los procesados de nombres JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN y ELADIO ZAVALA PORTILLO, los correspondientes DICTÁMENES MÉDICOS Y PSICOLÓGICOS inherentes al caso concreto, en el entendido de que tan pronto como los profesionistas designados a que se hace alusión, estén en posibilidad de rendir el dictamen encomendado, a más tardar en un término de TRES DIAS, deberán remitir el mismo a este Juzgado. Lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar, siguiendo el Protocolo de Estambul. (14-05-2018) |
0212/2011 | ORDINARIO PENAL.- MANUEL MELCHOR DUARTE QUIJADA. | Se resuelve situación jurídica, se remite copia certificada y se gira oficio. |
0472/2012 | ORDINARIO PENAL.- LUIS ENRIQUE HARO IÑIGUEZ Y OTRO. | Se agrega oficio registrado bajo promoción 448, se informa y se gira oficio. |
0152/2014 | ORDINARIO PENAL.- RICARDO VAZQUEZ BOJORQUEZ. | Se desahoga audiencia de derecho y se cita para sentencia. |
0366/2015 | CUADERNILLO FORMADO A LA PROMOCIÓN 467, QUE SUSCRIBE EL C. LIC. FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | Se agrega promoción registrada con número 467, no aptitud y se gira oficio. |
0016/2016 | ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES. | Se levanta constancia. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0214/2012 BIS BIS QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS DUARTE DAVALOS.- | Se agrega oficio y anexo resolución de segunda instancia, se gira oficio, se ordena girar exhorto y se amonesta(15/08/18).- |
0042/2014 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- DENISSE ALEJANDRA DURAN AGUIRRE.- | Se agrega oficio registrado bajo promoción (545), informan.- |
0048/2014 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- PORFIRIO TRUJILLO FUENTES.- | Se agrega promoción (542), se autoriza expedir copias certificadas.- |
0222/2015 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARIO PEÑA DEL CID.- | Se agrega oficio registrado bajo promoción (544), informan.- |
0298/2015 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- EMMA CONSUELO FALCON ETCHECHURY.- | Se agrega oficio, registrado bajo promoción (543), informan.- |
0136/2016 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN ENRIQUE ALBERTO MERCADO RUIZ.- | Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se señala fecha para audiencia de derecho y se giran cédulas de notificación personal.- |