Inicio de Lista de Acuerdos - Contactanos
[

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

28-09-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0297/2015
ORDINARIO PENAL: LUIS FELIPE CARRANZA CÓRDOVA.(26-09-2018) SE AGREGA OFICIO (P.561) Y ANEXO, SE AGREGA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SE FIJA FECHA PARA PROBANZAS, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, SE GIRA OFICIO.
0313/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL: AGEO MENDIVIL QUIJADA.SE AGREGA ESCRITO (P.568), SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE Y QUIEN RECIBA.
0001/2016
ORDINARIO PENAL: ABRAHAM ZALDIVAR VÁZQUEZ.SE HACE EFECTIVO REQUERIMIENTO, SE FIJA NUEVA FECHA PARA PROBANZAS.
0021/2017
ORDINARIO PENAL: BADILLA CHENOWETH OSCAR.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
0035/2017
ORDINARIO PENAL.- VILLALBA MUÑOZ JESÚS ALEJANDROSE ORDENA REQUERIR, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0037/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO DE SONORA.SE AGREGA OFICIO (P.566), SE LE TIENE INFORMANDO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0094/2012
SUMARIO PENAL.- MARTÍN GUADALUPE MONGE RÍOS.se agrega oficio registrado bajo promoción número 586, se informa y se gira oficio.(12-09-18).
0258/2012
TER
ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS ALVAREZ LOPEZ.se agrega oficio promoción registrada bajo numero 623, se señala fecha para ratificación de dictamen y se gira oficio. se ordena notificar a la C. Guadalupe Cañedo Alvarezen su carácter de denunciante y madre de la menor ofendida, por lista diaria que se publica en los estrados de este juzgado, el proveído de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho el cual se dicto en los siguientes términos:AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.VISTO el oficio número DGPS/3515/2018, remitido por el C. ING. ARIEL RODRÍGUEZ QUIÑONES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES, téngase por legalmente recibido, mediante el cual informa que la C. Q. B. MARÍA ISABEL FLORES BUSTAMANTE, quedo debidamente notificada de la fecha y hora en que deberá de comparecer ante este juzgado, para el desahogo de una diligencia de carácter penal consistente en RATIFICACIÓN DE DICTAMEN; oficio que se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, vista la constancia de cuenta, desprendiéndose de la misma que no se celebró la diligencia de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN a cargo de la perito C. Q. B. MARÍA ISABEL FLORES BUSTAMANTE, toda vez que dicha perito no compareció ante este juzgado el día y hora señalado para su desahogo, lo anterior no obstante de habérsele notificado por conducto de su superior jerárquico.En consecuencia a lo anterior, y en virtud que no se ha desahogado la diligencia de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, a cargo de la perito C. Q. B. MARÍA ISABEL FLORES BUSTAMANTE, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA JUEVES ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para efecto de que se desahogue la citada diligencia de ratificación de dictamen; debiéndose de citar al perito por conducto de su superior jerárquico.Por otro lado, se apercibe a la perito oficial que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en párrafo que precede, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $80.60 (son: OCHENTA PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), al multiplicarla por 30 veces arroja un gran total de $ 2,418 (SON: DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO 90/100 M.N.), lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Por último, desprendiéndose de los autos, que la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ÁLVAREZ, manifestó a nivel de cedula de notificación levantada por la C. Licenciada Marisol Candelaria Cruz Leyva, en su carácter de Actuaria Ejecutora adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora, no contar con domicilio para notificaciones en esta ciudad, proporcionando a su vez números de teléfono celular para efectos de localización y notificación respectivas, los cuales resultan ser : 651 10267 87 y 651 100 08 60, no obstante la factibilidad de su notificación por vía de comunicación telefónica, misma que se ordena su realización en días y horas hábiles, lo cual deberá de levantarse constancia por persona actuante de este Juzgado, asimismo, se ordena notificarle a la referida madre de la menor ofendida, el contenido íntegro del presente proveído por LISTA DIARIA que se publica en los estrados de este juzgado, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior, además con fundamento en los dispuesto por los numerales 46, 198, 212, 260 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA PATRICIA GUTIÉRREZ DELGADO, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-(26-09-18).
0148/2014
ORDINARIO PENAL.- GERARDO LORENZO MARTINEZ.se acuerda promoción registrada bajo número 680 y se autoriza constancias. (17-09-18).
0458/2014
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ALFONSO MELENDREZ SOTO.se agrega oficio registrada bajo promoción número 643 y se ordena devolución de garantía provisional.
0286/2015
ORDINARIO PENAL.-HUGO ALBERTO SANABIA MIRANDA.se agrega oficio registrado bajo promoción número 625.(24-09-18).
0128/2016
ORDINARIO PENAL.- EFRAIN LERMA AGUILAR.se ordena notificar a la C. Zoyla Reina María de los Ángeles Santacruz Mendoza, en su carácter de querellante, por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado, el proveído de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, el cual se dicto en los siguientes términos: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. VISTA la constancia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, a cargo del C. Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado Penal, de la cual se desprende que al constituirse en el domicilio proporcionado, el cual procedió a tocar la puerta de principal de la casa habitación de color verde y el portón negro, haciendo constar que no fue atendido por persona alguna, asimismo, procedió a constituirse con los vecinos más cercanos al lugar, siendo atendido únicamente por una persona del sexo femenino, quien manifestó que la C. ZOYLA REYNA MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTACRUZ MENDOZA, en su carácter de querellante, si habita el domicilio señalado en autos, en compañía de su menor hija, es por lo que procedió a dejar fijada la cédula de notificación de la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia a lo anterior, se ordena notificar a la C. ZOYLA REYNA MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTACRUZ MENDOZA, en su carácter de querellante, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, misma que se resolvió en los siguientes puntos resolutivos:“…Primero: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo: En autos de la causa penal 128/2016 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de incumplimiento de obligaciones familiares, previsto y sancionado por el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de la menor Brianda Sarahí Lerma Santacruz, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Efraín Lerma Aguilar, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. Tercero: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le imponen las penas de SIETE MESES QUINCE DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y QUINCE DÍAS MULTA, equivalente esta última a $680.25 (seiscientos ochenta pesos 25/100 moneda nacional), a razón de $45.35 diarios. Sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA pues se advierte que el aquí sentenciado ha estado privado de su libertad a consecuencia del presente proceso el tiempo de la condena, esto es, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, lo anterior toda vez que el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, fue detenido por agentes de la agencia ministerial de investigación criminal de esta ciudad, en virtud de una orden de aprehensión – véase foja 84 del sumario- y desde esa fecha ha permanecido detenido en prisión preventiva; en consecuencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social número uno de esta ciudad, a efecto de que se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD a la aquí sentenciada, única y exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, sin perjuicio de que deba permanecer privada de su libertad por diverso proceso o a disposición de distinta autoridad. Así mismo y por lo que hace a la pena pecuniaria la misma deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. Cuarto: Por lo expuesto en el Considerativo VI, se condena al acusado al pago de la reparación del daño de manera genérica en los términos precisados Quinto: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.Sexto: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. Séptimo: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido…”Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le harán por lista.Lo anterior para los efectos legales conducentes, de conformidad con los artículos 46, 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL SUSCRITO C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA POR ANTE LA C. LICENCIADA PATRICIA GUTIÉRREZ DELGADO, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0040/2017
ORDINARIO PENAL.- RUIZ ROMERO OMAR DAVIDse ordena requiere a la parte ofendida y se giran cédulas.(25-09-18)
0139/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO EXHORTO NÚMERO 139/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE VICTORIA, TAMAULIPAS, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 86/2014, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE JUAN ENRIQUE VALLES OJEDA, POR EL DELITO DE POSESION DE VEHÍCULO ROBADO.se radica exhorto y se ordena diligenciar. (26-09-18).
0140/2018
CUADERNILLO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 179/2018, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 140/2018, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL MTRO. ARNULFO TORRES DELGADO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACAN, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 191/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE RAUL VÁZQUEZ GUTIÉRREZ Y LUCIANO CAMACHO CASTILLO, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO EN AGARVIO DE HECTOR JAVIER GUTIÉRREZ TORRES.se radica exhorto, se ordena diligenciar y se giran oficios.(25-09-18).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0236/2008
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HECTOR PASOS MORALES.-Se agrega promoción (692), se autoriza expedir copias certificadas (19/09/18).-
0458/2009
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ALBERTO ROILAN REYNAGA COTA.-Se agregan oficios registrados bajo promociones (681 y 682), se ordena remitir constancias certificadas (17/09/18).-
0432/2015
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ROMÁN ALBERTO MÁRQUEZ OZUNA.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se ordena notificar a la parte ofendida, se hace requerimiento y se gira cédula de notificación personal.-
0081/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL RAMÓN MADA ARBALLO.-Se odena agregar cuadernillo a los autos originales (26/09/18).-
0122/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- GUSTAVO ROBERTO MONTIJO GARCÍA.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (698), se ordena remitir constancias certificadas (21/09/18).-
0175/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS ENRIQUETA ARAIZA MARTÍNEZ.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (676), informan (14/09/18).-
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México