ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0305/2007 | SECRETO | Secreto |
0305/2007 | ORDINARIO PENAL.- | (11-10-2018) SE AGREGA ESCRITO (P.598), SE GIRA EXHORTO SE ORDENA QUE SE FIJE FECHA Y HORA PARA EL DESAHOGO DE PROBANZAS, SE GIRA OFICIO. |
0123/2015 | ORDINARIO PENAL: LUIS ANTONIO MAYORQUIN CALIX. | SE AGREGAN OFICIOS (P.622), (P.623), (P.624) y (P.625). |
0001/2018 | ORDINARIO PENAL: TORRES LORETO DANIEL. | SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0092/2009 | TER*** ORDINARIO PENAL.- SALVADOR RODRÍGUEZ GÓMEZ Y OTRO. | Se agrega oficio registrado bajo promoción 678 y se gira oficio y anexo.(11-10-2018) |
0112/2011 | CUADERNILLO FORMADO A OFICIO NÚMERO NÚMERO SSP/CECC-2777/10/2018, QUE REMITE EL C. LICENCIADO JUAN PABLO ACOSTA SUÁREZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA, TODA VEZ QUE EL EXPEDIENTE A QUE SE HACE ALUSIÓN, NO CORRESPONDE A LOS INDICES DE CONTROL DE ESTE TRIBUNAL. | Se agrega oficio y se informa. |
0208/2011 | ORDINARIO PENAL.- CARRILLO RUIZ JAIME,FLORES PAZ TANIA LIZBETH,PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIO | Se levantan constancias, se ordena la apertura del cuarto tomo, se agrega oficio registrado bajo promoción 686 y se ordena notificar al Defensor Particular C. Lic. Jesús Sánchez Valencia y a la ofendida Maribel Cardiel, del proveido de fecha quince de octubre de este año, mismo que fue dictado bajo los siguientes terminos:"...AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.VISTA la constancia de cuenta y toda vez que el expediente en el que se actúa ha alcanzado un volumen excesivo de fojas que dificulta su manejo, es por ello que con esta fecha y con nuevo foliado se ordena la apertura del Tomo IV (cuatro) del proceso penal número 208/2011, instruido en contra de ELADIO ZAVALA PORTILLO Y OTROS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, cometido en perjuicio JOSÉ ARTURO DURAZO CARDIEL, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, visto el oficio 5551/10/2018, registrado bajo promoción 6669, que remite el C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO I, mediante el cual viene solicitando copias certificadas de la sentencia de primera y segunda instancia, y/o el auto que la declara ejecutoriada, y/o resolución de amparo, así como la diligencia de amonestación, en contra de ELADIO ZAVALA PORTILLO Y JAIME CARRILLO RUIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, dentro del proceso penal número 208/2011 ACUMULADO AL 314/2011; en consecuencia de lo anterior, se ordena girar atento oficio al C. Director de dicho Centro Penitenciario, informándosele que no es posible remitirle dichas constancias, toda vez que la referida causa penal se encuentra en periodo de instrucción; por último, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, y como se advierte de autos que el Defensor Particular, C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA, señaló los Estrados de este H. Juzgado, para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal; en consecuencia de lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Defensor Particular, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente.Por último, y desprendiéndose de autos que no se cuenta con domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este H. Jugado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente.Lo anterior, además con fundamento en el artículo 46, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, C. LICENCIADA PATRICIA GUTIÉRREZ DELGADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-..." |
0212/2011 | SUMARIO PENAL.-DUARTE QUIJADA MANUEL MELCHOR | Se celebra audiencia de derecho, se levanta computo y se cita para sentencia. |
0252/2012 | TER*** ORDINARIO PENAL.- PEDRO GONZÁLEZ REYES. | Se agrega oficio registrado bajo promoción 687 y se informa. |
0258/2012 | TER*** ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES. | Se levantan constancias, se ordena la apertura del cuarto tomo, se agrega oficio registrado bajo promoción 666 y se ordena notificar a la madre de la menor ofendida, la C. Guadalupe Cañedo Álvarez, el contenido integro del proveído de fecha nueve de octubre de este año, dictado bajo los siguientes términos:"...-AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.VISTA la constancia de cuenta y toda vez que el expediente en el que se actúa ha alcanzado un volumen excesivo de fojas que dificulta su manejo, es por ello que con esta fecha y con nuevo foliado se ordena la apertura del Tomo IV (cuatro) del proceso penal número 258/2012-TER, instruido en contra de JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA Y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio KAREN MARLENE PÉREZ CAÑEDO, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, visto el oficio 5011/10/2018, registrado bajo promoción 6669, que remite el C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO I, mediante el cual viene solicitando copias certificadas de la sentencia de primera y segunda instancia, y/o el auto que la declara ejecutoriada, y/o resolución de amparo, así como la diligencia de amonestación, en contra de JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, por el delito de CONCURSO REAL DE DELITOS DE VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, IMPUBER Y APROVECHAMIENTO DE CONFIANZA EN EL DEPOSITADA Y HOMICIDIO CALIFICADO A PROPÓSITO DE UNA VIOLACIÓN, dentro del proceso penal número 258/2012-TER; en consecuencia de lo anterior, se ordena girar atento oficio al C. Director de dicho Centro Penitenciario, informándosele que no es posible remitirle dichas constancias, toda vez que la referida causa penal se encuentra en periodo de instrucción; por último, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Por último, desprendiéndose de los autos, que la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ÁLVAREZ, manifestó a nivel de cedula de notificación levantada por la C. Licenciada Marisol Candelaria Cruz Leyva, en su carácter de Actuaria Ejecutora adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora, no contar con domicilio para notificaciones en esta ciudad, proporcionando a su vez números de teléfono celular para efectos de localización y notificación respectivas, los cuales resultan ser : 651 10267 87 y 651 100 08 60, no obstante la factibilidad de su notificación por vía de comunicación telefónica, misma que se ordena su realización en días y horas hábiles, lo cual deberá de levantarse constancia por persona actuante de este Juzgado, asimismo, se ordena notificarle a la referida madre de la menor ofendida, el contenido íntegro del presente proveído por LISTA DIARIA que se publica en los estrados de este juzgado, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 46, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, C. LICENCIADA PATRICIA GUTIÉRREZ DELGADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-..." |
0152/2014 | ORDINARIO PENAL.- RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ. | Se ordena notificar a la C. VIVIAN LIZBETH LÓPEZ VAZQUEZ, en su carácter de ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, misma que se resolvió en los siguientes puntos resolutivos:“...-PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso, dicha competencia se deriva de la aplicación de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 y 12 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y 55, fracción XI, así como 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, pues se comprobó, que se tratan de hechos que acontecieron en nuestro Distrito Judicial y que son además del orden común. SEGUNDO.- En autos se acreditaron los elementos del delito de ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, el cual se encuentra previsto y sancionado por los artículo 213, párrafo segundo y cuarto, en relación con el numeral 214, fracción IV, todos del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor VIVÍAN LIZBETH LÓPEZ VÁZQUEZ, así como la responsabilidad penal plena de RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ en su comisión, consecuentemente se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO.- Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le imponen las penas de UN AÑO TRES MESES DIECIOCHO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA EQUIVALENTE A DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA ÉPOCA EN QUE SE COMETIÓ EL ILÍCITO QUE SE TRATA, A RAZÓN DE $50.96 M. N. (CINCUENTA PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL) DIARIOS, LO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $509.60 M. N. (QUINIENTOS NUEVE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL).- Pena corporal que se le impone al sentenciado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213, párrafo segundo y cuarto del Código Penal Sonorense, por cuanto se demostró en los apartados que preceden, que se ejecutó un acto erótico en perjuicio de una niña menor de doce años de manera reiterada. Privativa de libertad que se aumenta en una tercera parte, esto es, CINCO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, fracción IV del Código Penal del Estado de Sonora, pues se demostró que el sentenciado aprovechó la confianza en él depositada para llevar a cabo dichos actos eróticos sobre la menor ofendida. Mismas condenas que en suma dan una PENA GLOBAL de UN AÑO OCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA EQUIVALENTE A DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA ÉPOCA EN QUE SE COMETIÓ POR PRIMERA VEZ EL ILÍCITO QUE SE TRATA, A RAZÓN DE $50.96 M. N. (CINCUENTA PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL) DIARIOS, LO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $509.60 M. N. (QUINIENTOS NUEVE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, fracción IV, del Código Penal del Estado de Sonora. Privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Social del Sistema Estatal Penitenciario que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso y que es desde el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, fecha en la que se le ejecuto la Orden de Aprehensión y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- De conformidad con lo expuesto en el considerando correspondiente, SE CONDENA a RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ, al pago de la Reparación del Daño Moral, a favor de la menor Ofendida VIVÍAN LIZBETH LÓPEZ VÁZQUEZ, tenemos que ello resulta procedente, toda vez que en autos se acredita que el sentenciado de mérito tiene participación en el evento que se le reprocha, bajo las circunstancias precisadas en los apartados que anteceden, por lo mismo, es dable concluir que el daño moral causado a la pasivo de referencia y de acuerdo a sus características personales, se ubica en el mismo parámetro en que se ubicó su reprochabilidad, por lo que con fundamento en los artículos 29, fracción III, 29, bis y 31, bis del Código Penal Sonorense, se le impone al mismo como pago por este concepto de Reparación del Daño Moral, el equivalente a VEINTE días de Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió por primera vez el ilícito que se trata a razón de $50.96 M. N. (CINCUENTA PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL) DIARIOS, LO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $509.60 M. N. (QUINIENTOS NUEVE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), lo que asciende a la suma de $1,019.20 M. N. (MIL DIECINUEVE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), a favor de la ofendida VIVÍAN LIZBETH LÓPEZ VÁZQUEZ, por conducto de su padre FRANCISCO LÓPEZ GARCIA. De igual forma, atendiendo la diversa petición efectuada por el Representante Social, cuando solicita se condene al Sentenciado RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ, al pago de la Reparación del Daño Material, a favor de la menor VIVÍAN LIZBETH LÓPEZ VÁZQUEZ, tenemos que ello resulta PROCEDENTE, por ende, se condena de manera genérica al pago de dicha indemnización, por lo que se reservan sus derechos para que, una vez que la presente sentencia quede firme, promueva el Incidente respectivo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 34 y 40 del Código Penal Sonorense, 20 apartado B inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción IV del artículo 142 del Código Procesal Penal de Sonora. QUINTO.- De conformidad con lo expresado en el considerando VII de esta resolución, se le concede al sentenciado RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, siempre y cuando otorgue en cualquier forma legal garantía a favor de este Tribunal, por la cantidad de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, lo anterior en virtud que la sanción privativa de libertad impuesta no excede de tres años, que si bien es cierto en autos se advierte del tarjetón (visible a foja 102 y 103), que el sentenciado cuenta con antecedentes, pero toda vez que no se allegaron a autos constancias de las que se advierta que se dictó sentencia condenatoria que haya quedado y que no utilizó armas o explosivos en la comisión del delito que se le atribuye, el cual queda condicionado hasta en tanto cubra o garantice el pago de la reparación del daño moral de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, inciso e) del ordinal arriba indicado. Por lo que en caso de que el sentenciado RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ decida no acogerse al beneficio concedido en el párrafo anterior, atento al artículo 80, fracción II, del Código Penal del Estado de Sonora, al no exceder la privativa de libertad de tres años, procede concederle al referido sentenciado la sustitución de la pena de prisión impuesta, por la siguiente alternativa: Por JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad por lo que a esta causa se refiere, esto es, con descuento de once meses diecinueve días, atendiendo a que el sentenciado ha permanecido detenido por este delito desde el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, fecha en la que se ejecutó la correspondiente orden de aprehensión, a la fecha, en caso de que se acoja con posterioridad a lo antes descrito, se le deberán descontar los días que compurgue, ésto es, se le restarán los días que hayan transcurridos desde la fecha del dictado de sentencia, hasta el día en que se acoja el referido beneficio y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 84 del propio cuerpo de leyes, por lo que en caso de acogerse a este beneficio, el sentenciado desarrollará un trabajo no remunerado en Instituciones Públicas o asistenciales, por tres horas diarias, tres días a la semana, en horario distinto al de su trabajo, que constituya la fuente de ingresos para su subsistencia y de su familia, sin que dichas labores sean denigrantes para su persona y en los términos que contempla el artículo 23, fracción I del propio Ordenamiento Punitivo y bajo la orientación y vigilancia de la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el Estado, siempre y cuando de cumplimiento a la Reparación del Daño Moral a que fue condenado. SEXTO.- Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO.- Se suspende al sentenciado RICARDO VÁZQUEZ BOJÓRQUEZ en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando VIII de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO.- Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de apelación (cinco días hábiles) que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido…”Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interponga recurso de apelación, se le requiera para que manifieste si comparecerá a juicio por o por conducto de Representante Jurídico; asimismo, para que señale domicilio donde recibir notificaciones en la alzada de esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por lista y cédula de notificación que se fije en los Estrados de ese Tribunal..."(10-10-2018) |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0040/2008 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS MANUEL GASTELUM GAMEZ.- | Se agrega promoción (814), se acuerda de conformidad y se ordena girar oficio.- |
0498/2011 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- OMAR FRANCISCO SOLANO MEZA.- | Se agrega promoción (805), se ordena hacer la devolución de la suspensión condicional de la pena, se ordena prescribir antecedente penal y se gira oficio.- |
0606/2013 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS FERNANDO CARRANZA HUERTA Y MARIA ELIZABETH JIMENEZ MARTINEZ.- | Se agrega oficio y anexo registrado bajo promoción (794), se reciben autos originales y resolución de segunda instancia, se señala fecha, se gira oficio y cédula de notificación personal.- |
0370/2015 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- SANDRA MERCEDES CHAVEZ GARCÍA.- | Se levanta comparecencia, se acoge a beneficio, se amonesta, da cumplimiento con sentencia, se hacen advertencias, y se giran oficios.- |
0150/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 82/2018, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO 150/2018 Y PROMOCIÓN 813, QUE REMITE LA LIC. VERONICA ELVIRA CAPOS RAMIREZ, C. SECRETARÍA DE ACUERDOS DE SALA EN FUNCIONES DE JUEZ TERCERO PENAL AUXILIAR "A" DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 291/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE GERARDO IVAN DOMINGUEZ MILLER, POR EL DELITO DE SECUESTRO.- | Se agrega exhorto, se ordena radicar y diligenciar.- |