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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

20-11-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0305/2007
SECRETOSecreto
0267/2014
SEXIES
ORDINARIO PENAL:(15-11-2018) SE LEVANTA CONSTANCIA.
0123/2015
ORDINARIO PENAL:SE GIRAN CÉDULAS DE CITACIÓN, SE GIRAN OFICIOS.
0215/2015
SEXIES
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA OFICIO, SE RECIBE EXPEDIENTE, SE AGREGA CUADERNILLO, NO HA LUGAR, SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN.
0285/2015
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA CUADERNILLO, SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN.
0001/2018
ORDINARIO PENAL:SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0172/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 323/2018, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.SE RADICA EXHORTO, SE ORDENA NOTIFICAR, SE ORDENA LLEVAR DILIGENCIAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0342/2006
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE CONDENA DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.se hace efectivo procedimiento económico coactivo y se gira oficio.
0402/2012
JUICIO ORDINARIO PENAL.- VICTOR IGNACIO AYALA LUGO.se celebra diligencia de ratificación de dictamen. (15/11/2018).
0156/2013
JUICIO SUMARIO PENAL.- DIANA CORONADO Y/O ANA ANGELICA ORONA ANCHONGO.se agregan oficios y se ordena remitir copias certificadas. (15/11/2018).
0156/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FELIPE MURO RUBIO.se amonesta a sentenciado. (14-11/2018).
0170/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JUAN FONTES MOROYOQUI.se acuerda promoción número 760 y se autorizan copias simples. (15/11/2018).
0286/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HUGO ALBERTO SANABIA MIRANDA.se cita a las partes a la audiencia de derecho y se gira cédula.
0016/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES.se ordena requerir al abogado particular, se ordena ratificar dictamen y se giran cédulas.
0080/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JAHUDIEL ULISES RODRIGUEZ ARVAYO.se ordena requerir a la defensora pública para que exhiba cédula profesional.
0004/2018
ORDINARIO PENAL.- LOPEZ HAYDEN ALEJANDRO JAVIERse acuerda promoción número 772 y se tiene por hechas manifestaciones; se resuelve situación jurídica y se giran oficios y anexo.
0146/2018
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO NÚMERO 146/2018, QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 94/2015-BIS, INSTRUIDO EN CONTRA DE MANUEL ALBERTO GAMEZ VILLEGAS.se devuelve exhorto sin diligenciar. (15/11/2018).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0276/2008
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LAZARO DELFINO PARRA RUIZ.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo del oficio 2263/P-III, registrado bajo promoción (932), se ordena remitir copias certificadas y se gira oficio, se ordena agregar el cuadernillo a los autos originales (14/11/18).-
0368/2013
TER QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- VICTOR ANTONIO TORRES PACHECO.-Se ordena notificar por lista de acuerdos al C. Víctor Antonio Torres Pacheco, en su carácter de sentenciado el auto de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, mismo que a la letra dice:A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. V I S T O el estado procesal que guardan los autos dentro del cuadernillo formado en virtud del incidente de liquidación de condena a la reparación del daño material, promovido por el C. Héctor Javier Esquivel, quien tiene el carácter de albacea de la sucesión de bienes de la víctima quien en vida llevare el nombre de María del Rocío Ramos Mendieta, del cual se advierte que no ha sido posible llevar a cabo las diligencias consistentes en Ampliación de Declaración a cargo del C. Héctor Javier Esquivel, así como las Declaraciones Testimoniales a cargo de los C.C. Jezreel y Javier David, ambos de apellidos Esquivel Ramos, toda vez que la Lic. Marizela Macalpin Espinoza, en su carácter de Juez Provisional del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Mexicali, Baja California, en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, hizo del conocimiento a esta autoridad judicial mediante llamada telefónica la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de las probanzas antes mencionadas ordenas mediante videoconferencia, ya que las instalaciones del Juzgado Único de Primera Instancia Penal de Mexicali, Baja California no cuentan con la tecnología para diligencias por internet, de igual manera informó que se encuentra en la mejor disposición de llevar a cabo el desahogo de las probanzas antes mencionadas únicamente si el abogado particular del sentenciado Victor Antonio Torres Pacheco acude al Juzgado Único de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Mexicali, Baja California, toda vez que sería la única forma de poder llevar a cabo el desahogo de dichas probanzas.En atención a lo manifestado por la titular del órgano jurisdiccional penal del Distrito Judicial de Mexicali, Baja California, este juzgador dictó auto en fecha veintiséis de septiembre del año en curso, en donde se le dio vista al sentenciado Victor Antonio Torres Pacheco, así como al Lic. Manuel de Jesús Cazares García, en su carácter de defensor particular del sentenciado y al C. Héctor Javier Esquivel, en su carácter de incidentista, para que en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de dicho auto manifestaran lo que a derecho corresponda, sobre todo en relación al lugar donde informó la Juez Penal de Mexicali, Baja california que deberán desahogarse las probanzas en mención; por lo que transcurrido dicho plazo las partes no hicieron manifestación alguna. En consecuencia de lo anterior y advirtiéndose de nueva cuenta la imposibilidad para diligenciar el exhorto que le fue remitido a la Juez Provisional del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Mexicali, Baja California, porque dicho juzgado no cuenta con las medios necesarios para desahogar videoconferencias; es por ello y con el ánimo de no dilatar más el presente incidente de liquidación de condena a la reparación del daño material, promovido por el C. Héctor Javier Esquivel, que se ordena girar de nueva cuenta exhorto con los insertos necesarios, por conducto del Secretario General de Acuerdos del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, para que una vez que sea debidamente legalizado, lo remita por el conducto legal correspondiente, y lo haga llegar al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el cual tiene su domicilio ubicado en Calzada Independencia y Avenida Pioneros s/n, de la colonia Centro Cívico C. P. 21000, de la ciudad de Mexicali, Baja California, para que en auxilio y delegación de las labores de este Tribunal y de encontrarlo a derecho, remita el presente exhorto con excepción del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Mexicali, Baja California a un Juzgado donde si cuente con internet y los medios necesarios para desahogar las probanzas por sistema de videoconferencia y realice lo siguiente: • Una vez designado el recinto judicial donde se llevará a cabo dichas diligencias, el tribunal exhortado deberá señalar hora y fecha para el desahogo de las probanzas consistentes en AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN a cargo del C. HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL y DECLARACIONES TESTIMONIALES a cargo de los C.C. JEZREEL y JAVIER DAVID, ambos de apellidos ESQUIVEL RAMOS, quienes deberán ser citados en su domicilio ubicado en AVENIDA GRAN LAGO BALJASH NÚMERO 552, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL LAGO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, mismos que deberán dar respuesta al tenor del interrogatorio que se les formulará en el momento de la diligencia y el cual deberá versar sobre los hechos que tengan relación con lo promovido en el presente incidente, debiéndose de levantar constancia, que los testigos en comento, escucharon, vieron y entendieron del desahogo de la misma apercibiéndoseles que en caso de no comparecer sin justa causa el día y hora señalado para que concurran ante el Juzgado designado se les hará acreedor a una multa equivalente a TREINTA VECES la Unidad de medida y Actualización (UMA). Debiendo el Tribunal exhortado notificar con la debida anticipación a este órgano jurisdiccional la hora y fecha para el desahogo de las probanzas, lo anterior para los efectos legales correspondientes.• En la inteligencia que dichas diligencias se desahogaran con la presencia del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado exhortado.• Asimismo, se faculta al Juez exhortado, para que utilice todos los medios a su alcance y que estime necesarios para la diligenciación del exhorto; y para que una vez hecho lo anterior, se sirva devolver a este Tribunal a la brevedad posible el exhorto debidamente diligenciado, anexando las constancias procesales que acrediten su cumplimiento.Diligencias que deberán de realizarse por medio de enlace a esta autoridad exhortante por medio del sistema de videoconferencia “Skype”, de igual manera se aclara al juez exhortado que en caso de ser necesario informe a esta autoridad vía telefónica (al número 01-6622-54-00-09) o al correo electrónico (miguel.sanchez@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente exhorto, ello para estar en condiciones de normalizado o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la carta magna. En esa tesitura, se ordena girar atento oficio al DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMPUTO DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO de esta ciudad, a fin de que se sirva prever lo conducente para que auxilie a este Juzgado y designe personal, así como el equipo de cómputo requerido, para el adecuado desahogo de la diligencia encomendada señalada anteriormente. Por otra parte, se ordena notificar el presente auto a las partes, lo anterior para su conocimiento y los efectos legales correspondientes a que haya lugar.Por último, este juzgador ordena notificar el presente auto al sentenciado Victor Antonio Torres Pacheco por lista de acuerdos, toda vez que de los razonamientos actuariales se levantó constancia en el sentido de que la numeración señalada en autos por el sentenciado de su domicilio ubicado en calle Zacatecas número 280, Interior A, de la colonia San Benito de esta ciudad, no se encontró. Lo anterior además, con fundamento en los artículo 46, primer párrafo, 49, 50, 51, 52, 109, 110, 198, 231 y 233 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LIC. MIGUEL TADEO SÁNCHEZ BONILLA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.- (13/11/18).-
0104/2014 BIS
BIS QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO LAGUNA GARCÍA Y OTRA.-Se agrega promoción (922), se declara improcedente recurso de revocación (15/11/18).-
0339/2015
TER QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS GABRIEL MIRANDA ORTEGA.-Se agrega oficio y anexo, registrado bajo promoción (920), se recibe exhorto debidamente diligenciado, se da cuenta con el estado procesal de los autos, se señalan fecha para diligencia de careos procesales y se ordena publicar edicto, se señala fecha para diligencia de careos supletorias, se giran cédulas de notificación personal(14/11/18).-
0001/2018 BIS
BIS QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA Y JESÚS ROBERTO LÓPEZ LÓPEZ.-Se da cuenta con constancia, se señala nueva fecha para diligencia de ampliación de declaración y se giran cédulas de notificación personal.-
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