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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

11-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0074/1998
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA CUADERNILLO, SE AGREGA OFICIO, SE PRESCRIBE ANTECEDENTE PENAL.
0311/2004
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR DANIEL FRANCISCO LIZAOLA ARMENTA, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO.SE AGREGA ESCRITO (P.09), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0305/2007
ORDINARIO PENAL: PROCESADO FRANCISCO BUELNA ROMO.se les notifica a los ofendidos y/o víctimas de nombres CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, JOSÉ VILLELA LÓPEZ, la menor MÓNICA CASTRO SÁNCHEZ, por conducto de su madre y/o representante legal MARÍA ELENA SÁNCHEZ VERDUGO, la menor PRINCESA JAZMÍN PEÑA ESTRADA, por conducto de madre y/o representante legal VERÓNICA ESTRADA VERDUGO, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES, FRANCISCO VIZCARRA BURGOS, CARMEN GARCÍA MEDINA, ARTURO FLORES MEJÍA, ALÁN FLORES MEJÍA, FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, así como FAUSTO AMADO LEÓN LECHUGA, UVALDINA MERCADO DE LEÓN y CRISTINA DENISSE ALATORRE HERNÁNDEZ, a quienes a estos últimos les resulta el carácter de víctimas indirectas (progenitores los dos primeros y concubina la última, del finado víctima del delito LUIS FERNANDO LEÓN MERCADO), y GUADALUPE VILLARREAL ROMÁN, a quien le resulta el carácter de víctima indirecta (progenitora de los occisos MARTÍN RAYMUNDO y SERGIO ALBERTO, AMBOS DE APELLIDOS BERNAL VILLARREAL) por lista de acuerdos publicada en este tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, que a la letra dicen:R E S O L U T I V O S:Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.Segundo.- Por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, con esta fecha, siendo las once horas, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de FRANCISCO BUELNA ROMO, por la probable responsabilidad que le resulta en la comisión de un CONCURSO REAL de los delitos de:1. HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículos 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de RAMON SOTO GRAJEDA, ROGELIO GONZALEZ OROZCO, LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMON BRACAMONTES ESTRADA, MARTIN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL, SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, FERMIN AGUILAR LEYVA y CESAR VIZCARRA GARCIA.2. ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ALÁN FLORES MEJÍA.3. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.4. En consecuencia, se afirma que en autos quedaron plenamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ5. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA.6. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo.7. SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ.8. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA.Tercero.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de FRANCISCO BUELNA ROMO, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere.Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado FRANCISCO BUELNA ROMO, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan.Sexto.- Notifíquese la presente resolución de manera personal al inculpado FRANCISCO BUELNA ROMO, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase al indiciado para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y manifieste si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Sexto.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses.Séptimo.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a FRANCISCO BUELNA ROMO en el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo.Octavo.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.Noveno.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a FRANCISCO BUELNA ROMO el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Decimo.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos.Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE;así mismo, se les hace del conocimiento de las referidas víctimas u ofendidos, que la ley les confiere un término de tres días para interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha resolución constitucional; y en caso de que interpongan recurso de apelación, dentro de ese mismo plazo deberán designar quien los patrocinara en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no compareciera o no aceptara el cargo, el recurso seguirá su trámite, debiendo igualmente señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el tribunal de apelación, bajo apercibimiento que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista que se publiquen en los estrados del tribunal de alzada.
0507/2011
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CEFEREPSI/DG-11542/2018.SE AGREGA OFICIO (P.03) Y ANEXO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0623/2012
TER
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR JULIO CÉSAR IRALA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO.SE AGREGA ESCRITO (P.10), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0367/2013
ORDINARIO PENAL:SE PRESCRIBE LA ACCIÓN PENAL, SE DICTA AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
0461/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA LICENCIADA MARÍA MERCEDES MÁRQUEZ BÓRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA.SE AGREGA ESCRITO (P.11), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0001/2016
ORDINARIO PENAL:SE AGREGAN CONCLUSIONES ACUSATORIAS, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0208/2011
ORDINARIO PENAL.- CARRILLO RUIZ JAIME,FLORES PAZ TANIA LIZBETH,PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIOse agrega escrito de conclusiones acusatorias y se da vista a los acusados y defensores para que las conteste, se ordena notificar al abogado defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA y a la ofendida MARIBEL CARDIEL, por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado el contenido integro del proveído de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve el cual se dicto en los siguientes términos:"...AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O el escrito de cuenta, mediante el cual el C. JULIO CÉSAR MIRAZO IBARRA, Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado viene presentando escrito de conclusiones acusatorias, téngase legalmente por recibido el mismo, agréguese a los autos para que surta los efectos legales correspondientes a que haya lugar y habiendo formulado conclusiones acusatorias el C. Representante Social, con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, póngase los autos por el termino de treinta días hábiles a la vista de los acusados y su defensa, a fin de que contesten dichas conclusiones.Por otro lado, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. JOEL BECERRA LEÓN, SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE..." (09-01-2019).
0216/2012
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL EFRAIN RODRIGUEZ CORRALES.se agrega oficio, se informa y se remiten constancias. (09-01-2019).
0276/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 08/2019, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO CARLOS ARMANDO QUIJADA, RESPECTO EL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 276/2012, EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-se acuerda promoción número 08 y se solicita expediente al archivo general.
0146/2014 BIS
BIS
JUICIO ORDINARIO PENAL.- NOE ALBERTO VELAZQUEZ ROMAN.se acuerda promoción número 06, se declara prescrito antecedente penal y se ordena devolución de fianza.
0018/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARCOS PEREZ LÓPEZ.se agrega oficio registrado bajo promoción número 02, se solicitan informes a diversas dependencias y se giran oficios. (09-01-2019).
0176/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ISABEL BOHORQUEZ MENDOZA.se acuerda promoción número 07/2019 y se resuelve recurso de revocación.
0020/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1331/2018, PROMOVIDO POR LUIS ANTONIO ARCHELETA LAGARDA, CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD, ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 09.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0199/2011
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RICARDO ARTURO CORRALES MARTÍNEZ.-Se celebra diligencia de ratificación de dictamen.-
0178/2014
QUATER
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 4551/20187, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN 1084, SUSCRITO POR EL LIC. FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES; TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 178/2014, SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.-Se solicita expediente al archivo.-
0256/2014
SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- PABLO ORTEGA SAN MARTÍN.-Se celebran diligencias de ratificación de dictamen.-
0406/2014
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 131/2018-D, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN (1055), SUSCRITA POR EL LIC. FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA; TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 406/2014, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.-Se solicita expediente al archivo.-
0406/2014
SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RICARDO ROJAS RUIZ.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (12), informan, se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado al oficio 131/2018-D, registrado bajo promoción (1055), se acuerda de conformidad lo solicitado, se gira oficio informando y se remiten constancias certificadas.-
0129/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- SONIA INONNE MENDEZ MORALES.-Se agrega promoción (14), se señala domicilio y se designan abogados coadyuvantes.-
0169/2016
QUATER SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CARDENAS.-Se celebra audiencia de derecho.-
0001/2018
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA.-Se agrega escrito de alegatos, se resuelve situación jurídica y se giran oficios (09/01/19).-
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