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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

16-01-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0305/2007
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1226/2017.SE AGREGA OFICIO,SE HACEN MANIFESTACIONES.
0305/2007
ORDINARIO PENAL: CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA.se les notifica a los ofendidos y/o víctimas de nombres CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, JOSÉ VILLELA LÓPEZ, la menor MÓNICA CASTRO SÁNCHEZ, por conducto de su madre y/o representante legal MARÍA ELENA SÁNCHEZ VERDUGO, la menor PRINCESA JAZMÍN PEÑA ESTRADA, por conducto de madre y/o representante legal VERÓNICA ESTRADA VERDUGO, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES, FRANCISCO VIZCARRA BURGOS, CARMEN GARCÍA MEDINA, ARTURO FLORES MEJÍA, ALÁN FLORES MEJÍA, FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, así como FAUSTO AMADO LEÓN LECHUGA, UVALDINA MERCADO DE LEÓN y CRISTINA DENISSE ALATORRE HERNÁNDEZ, a quienes a estos últimos les resulta el carácter de víctimas indirectas (progenitores los dos primeros y concubina la última, del finado víctima del delito LUIS FERNANDO LEÓN MERCADO), y GUADALUPE VILLARREAL ROMÁN, a quien le resulta el carácter de víctima indirecta (progenitora de los occisos MARTÍN RAYMUNDO y SERGIO ALBERTO, AMBOS DE APELLIDOS BERNAL VILLARREAL) por lista de acuerdos publicada en este tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, que a la letra dicen:R E S O L U T I V O S:Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.Segundo.- Por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, con esta fecha, siendo las doce horas con veinte minutos, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por la probable responsabilidad que le resulta en la comisión de un CONCURSO REAL de los delitos de:1. HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículos 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de RAMON SOTO GRAJEDA, ROGELIO GONZALEZ OROZCO, LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMON BRACAMONTES ESTRADA, MARTIN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL, SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, FERMIN AGUILAR LEYVA y CESAR VIZCARRA GARCIA.2. ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ALÁN FLORES MEJÍA.3. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.4. En consecuencia, se afirma que en autos quedaron plenamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ5. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA.6. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo.7. SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ.8. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA.Tercero.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere.Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan.Sexto.- Notifíquese la presente resolución de manera personal al inculpado CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase al indiciado para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y manifieste si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Séptimo.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses.Octavo.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA en el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de SEIS DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo.Noveno.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Décimo.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos.Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución.Décimo Primero.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE;así mismo, se les hace del conocimiento de las referidas víctimas u ofendidos, que la ley les confiere un término de tres días para interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha resolución constitucional; y en caso de que interpongan recurso de apelación, dentro de ese mismo plazo deberán designar quien los patrocinara en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no compareciera o no aceptara el cargo, el recurso seguirá su trámite, debiendo igualmente señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el tribunal de apelación, bajo apercibimiento que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista que se publiquen en los estrados del tribunal de alzada.
0021/2008
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO OAQDPRS/CGCF/CFRS11/DG/0451/2019, REMITIDO POR EL LICENCIADO GUILLERMO MONTOYA DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 11"CPS-SONORA".SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0151/2012
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA PROMOCIÓN (P.19), SE TIENE INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN; SE AGREGA PROMOCIÓN (P.20), SE TIENE INTERPONIENDO ACLARACIÓN DE SENTENCIA, SE ORDENA DAR VISTA, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0181/2015
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN SUSCRITA POR CARLOS ANDRÉS JEREZ CLEMENTE.SE AGREGA ESCRITO (P.31) Y ANEXO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
0213/2015
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA OFICIO (P.22), SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
0044/2017
SEXIES
ORDINARIO PENAL:SE GIRAN OFICIOS.
0001/2018
ORDINARIO PENAL:SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0025/2018
ORDINARIO PENAL:SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0125/1995
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 125/1995-SEXIES, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 20 y se solicita expediente al archivo general.-
0138/2003
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 21, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO ADÁN DE JESUS LOZANO VALENCIA, RESPECTO AL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 138/2003, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-se acuerda promoción número 21 y se solicita expediente al archivo general.
0092/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- BUSTAMANTE ANCHONDO MANUEL DE JESUSse agrega oficio, se informa y se remiten constancias. (14-01-2019).
0258/2012
ter
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ.se ordena notificar a la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ÁLVAREZ, el contenido integro del proveído de fecha once y catorce de enero de dos mil diecinueve, el cual éste ultimo se dictó en los siguientes términos:"...AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, advirtiéndose de los mismos que se omitió notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado a la parte ofendida el contenido íntegro del proveído de fecha once de enero de dos mil diecinueve, donde se ordenó la reposición del procedimiento en la presente causa penal, a fin de que se ordene la ratificación de los dictámenes periciales rendidos por los peritos oficiales en presencia de las partes.En consecuencia, a lo anterior, se ordena notificarle a la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, el contenido íntegro del presente proveído por LISTA DIARIA que se pública en los estrados de este juzgado, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual se dictó en los siguientes términos: “…AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.Visto el estado procesal que guardan los autos, este resolutor advierte que, de los mismos emanan circunstancias que impiden resolver el fondo del presente proceso, según se explica: Lo anterior es así, toda vez que de las constancias que integran el sumario se advierte que el procesado José Luis Álvarez López, fue notificado en forma extemporánea del contenido del auto de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, que señaló las diez horas y subsecuentes del veintidós de junio de dos mil dieciocho (ff.302-304) tomo III, para el desahogo de las diligencias de ratificación de contenido y firma de los dictámenes de: a).- Hematología (ff.598-599, 606-610, 612-618) b).- Seminologico (f.601-604) Del mismo modo, se fijaron las diez horas y subsecuentes del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, para la práctica de la diligencia de ratificación y firma de los dictámenes de:c).- En materia de estudio de piezas pilosas y fibras (ff.620-644, 646-656) d).- En revisión de equipo telefónico (f.674-675, 744-745) e).- En materia de genética forense (ff.683-688, 692-698, 707-716, 725-731, 735-739).De la misma manera, el inculpado fue notificado en forma extemporánea del contenido del auto de dos de agosto de dos mil dieciocho (ff.308-309) tomo III, que señaló las doce horas del trece de agosto de dos mil dieciocho, para el desahogo de la diligencia de ratificación de contenido y firma del dictamen de: f).- Hematología (f. 606-610)Igualmente, se fijaron las doce horas con treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, para la práctica de la diligencia de ratificación y firma de los dictámenes de:g).- En materia de genética forense (ff.683-688, 692-698, 707-716, 725-731, 735-739).Del mismo, se notificó al inculpado extemporáneamente del contenido del auto de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho (ff.340) tomo III, que señaló las doce horas del once de octubre de dos mil dieciocho, para el desahogo de la diligencia de ratificación de contenido y firma del dictamen de:h).- Hematología (ff.612-618) Se afirma lo anterior, en virtud de que de las fojas 304, 308 y 340, del tomo III, respectivamente, se desprende que el inculpado José Luis Álvarez López, fue notificado de los proveído de referencia, es decir de veintinueve de mayo, dos de agosto y veinticuatro de septiembre, todos del dos mil dieciocho, en tres de octubre de dos mil dieciocho, es decir cuatro meses cuatro días, dos meses y ocho días, respectivamente, posteriores de la publicación de dichos autos en lista de acuerdos que se publicita en este Juzgado, transgrediéndose con ello el contenido del artículo 105 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que a la letra reza: “… Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motive. Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de este Código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano…” Con lo que se evidencia que se violentaron en perjuicio del procesado las formalidades esenciales del procedimiento, máxime si se toma en consideración que éste se encuentra privado de su libertad interno en el Centro de Reinserción Social número 1 de esta Ciudad, a disposición de este Juzgado, pues bien pudo ser llamado a la rejilla de prácticas de diligencias con las que se cuenta en este Juzgado, a fin de que estuviera presente en el desahogo de las diligencias de ratificación de dictámenes antes enunciados, coartándole el derecho a éste de cuestionar a los expertos sobre el contenido y conclusiones de los estudios emitidos, pues es relevante recalcar la importancia de que durante el proceso se respete la garantía de adecuada defensa. Mientras que, por lo que se refiere a la notificación practicada a la Representante Legal de la menor de edad ofendida, del contenido del auto de doce de junio de dos mil dieciocho (ff.319-320) tomo III, en el cual se acordó la fecha señalada por el Juzgado de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Caborca, Sonora, (diez horas con treinta minutos de veintiséis de junio de dos mil dieciocho), para el desahogo de las diligencias de ratificación de contenido y firma del dictamen de: i).- En Criminalista de Campo (ff.225-231) j).- En Dactiloscopia (ff.241-242) k).- pericial de cotejo de huellas de neumáticos de vehículo automotor (ff.509-513) l).- Toxicológico (ff.530-531)Dicha notificación se practicó en forma extemporánea, puesto que el mismo día en que se desahogarían las diligencias de ratificación de dictámenes ordenadas en autos en Caborca, Sonora, le fue notificada dicha situación a la madre de la ofendida, quien tiene su domicilio fuera de esa ciudad, es decir en Plutarco Elías Calles, (Sonoyta), sin que mediaran cuarenta y ocho horas de anticipación tal, en contravención con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Adjetivo Penal para el Estado de Sonora, tal y como se advierte de la razón de cedula levantada por la Actuaria Ejecutora adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho (f.156). En razón de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de subsanar sendas irregularidades, con fundamento en el artículo 328, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, lo procedente es ordenar, como al efecto se ordena, la REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, resultando procedente y necesario dejar insubsistente las actuaciones a partir del auto que treinta de octubre de dos mil dieciocho, inclusive éste, a fin de que ordene la ratificación de los dictámenes periciales rendidos por los peritos oficiales antes referidos con la presencia de las partes, a quienes se les concederá la oportunidad de cuestionar a los expertos sobre el contenido y conclusiones del estudio de que se trata, dictámenes que fueron enumerados en el cuerpo del presente auto; y una vez hecho lo anterior, deberá continuar el procedimiento por sus cauces normales hasta que llegue el momento de dictarse la sentencia que conforme a derecho corresponda…”Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 46, 109, 110 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. JOEL BECERRA LEÓN, SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE...(14-01-2019).
0548/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 22/2019, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JOSÉ RAMSÉS LOUSTAUNAU CORONADO, RESPECTO A LA CAUSA PENAL NÚMERO 548/2012, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-se acuerda promoción número 22 y se solicita expediente al archivo general.-
0142/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO, QUE REMITE POR EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, RESPECTO AL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 142/2013-SEXIES, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 16 y se solicita expediente al archivo general.- (14-01-2019).
0484/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROMOVIDO POR EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, DENTRO DEL EXPEDIENTE PENAL 484/2013.-se ordena requerir al C. Agente del Ministerio Público.
0490/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO RAMON RAMIREZ DE LOS REYES.-se declara ejecutoriado proveído.
0272/2015
JUICIO SUMARIO PENAL.- JUAN CARLOS MORA BARRIOS.se acuerda promoción número 18 y se declara prescrito antecedente penal.
0016/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES.se celebran diligencias de ratificación de dictamen.
0024/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RAZIEL FERNANDO ARMENTA OLIVARES.se declara ejecutoriado resolución y se agrega cuadernillo.
0161/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 161/2018, QUE REMITE EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, RELATIVO A LA CAUSA PENAL 159/2012-III, INSTRUIDA EN CONTRA DE RUFINO GARCÍA MORENO.-se agrega oficio.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0104/2014 BIS
BIS QUATER
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1425/2018, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO HERIBERTO LAGUNA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA TRATAMIENTOS Y PROCESOS DE HERMOSILLO S.A. DE C.V. ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 104/14-BIS-QUÁTER.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (42), informan.-
0169/2016
QUATER SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CÁRDENAS.-Se dicta sentencia condenatoria y se giran oficios.-
0043/2017
QUATER SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN DIEGO URBINA CONTRERAS Y/O JOEL VARGAS DÍAS Y OTROS.-Se agrega promoción (09), se acuerda de conformidad lo solicitado y se gira oficio (10/01/19).-
0001/2018 BIS
BIS QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA Y OTRO.-Se levanta constancia.-
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