ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0074/1998 | ORDINARIO PENAL: | SE GIRA OFICIO. |
0541/2007 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA ESCRITO (P.34), SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES. |
0507/2011 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA CUADERNILLO, SE ORDENA INFORMAR, SE GIRA OFICIO. |
0535/2013 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGAN CONSTANCIAS, SE PRESCRIBE ANTECEDENTE PENAL. |
0433/2014 | SECRETO | Secreto |
0001/2016 | ORDINARIO PENAL: | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO, SE DICTA SENTENCIA, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
0193/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 29/2018-D, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA. | SE GIRA OFICIO, SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0464/2009 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALAN LÓPEZ BOJORQUEZ. | se ordena notificar por lista diaria que publica en los Estrados de este Juzgado a la ofendida MARIA ESTHER PADILLA VEGA y al ofendido FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PADILLA el contenido integro de la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho y el contenido integro del proveído de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve el cual se dicto en los siguientes términos: "...A U T O.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, desprendiéndose de los mismos que en términos del artículo 111, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, el C. Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado Penal, en fecha DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, notificó a la ofendida C. MARIA ESTHER PADILLA VEGA, el contenido íntegro de la sentencia absolutoria de fecha TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, dictada a favor de EDGAR ALAN LÓPEZ BOJORQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA, TRAICIÓN, Y BRUTAL FEROCIDAD) Y ROBO AGRAVADO (DE NOCHE POR DOS PERSONAS), en agravio de quien en vida llevara por nombre CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA; en consecuencia a lo anterior, y toda vez que no compareció ante esta Autoridad Judicial la ofendida en mención dentro del término concedido para interponer apelación y para no conculcar los derechos del misma, se ordena notificar a la ofendida C. MARIA ESTHER PADILLA VEGA, por medio de lista diaria que se publica en los Estrado de este Juzgado, el contenido íntegro de la Sentencia en mención, ello para los efectos legales correspondientes.Por otra parte, al desprenderse de la presente causa penal que el diverso ofendido FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PADILLA, no se ha notificado del contenido íntegro de la referida Sentencia, del mismo modo, se advierte de la causa penal en que se actúa que se desconoce el domicilio cierto y correcto de este último, por ende, se ordena notificar a éste último por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, ello para los efectos legales conducentes, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: “…R E S O L U T I V OS:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos se actualizaron los elementos del tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSÍA), previsto en los artículos 252 y 261 del Código Penal Para el Estado de Sonora, y sancionado por el segundo párrafo en relación con el primero párrafo del numeral 258, del mismo ordenamiento legal en consulta, perpetrado en agravio de CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA, más no la plena responsabilidad penal de EDGAR ALÁN LÓPEZ BOJÓRQUEZ, en su comisión; en consecuencia:TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de EDGAR ALAN LÓPEZ BOJÓRQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSÍA), cometido en perjuicio de CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA.CUARTO. En autos no se acreditaron los elementos del delito de ROBO AGRAVADO (DE NOCHE, POR DOS PERSONAS), materia de la acusación, previsto y sancionado por el artículo 308 (fracción II) del Código Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en agravio de CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA, lo que hizo innecesario el estudio de la responsabilidad penal de EDGAR ALAN LÓPEZ BOJÓRQUEZ, en la comisión de dicho ilícito; en consecuencia:QUINTO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de EDGAR ALAN LÓPEZ BOJÓRQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO (DE NOCHE, POR DOS PERSONAS), que se dijo cometido en agravio de CARLOS RAMÓN PADILLA VEGA.SEXTO. Toda vez que el sentenciado se encuentra recluido con motivo de este proceso gírese oficio con el carácter de urgente al C. Director del Centro de Reinserción Social Uno de esta ciudad, ordenando su absoluta e inmediata libertad, únicamente por lo que a estos delitos se refiere, sin perjuicio de que deba quedar detenido por diverso delito o proceso o ante autoridad distinta. SÉPTIMO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.OCTAVO.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las Autoridades que estatuye la Ley. Hágase saber a las partes, sobre el derecho y término de Apelación que la Ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Y en su oportunidad archívese el presente proceso como asunto totalmente concluido…”Asimismo, se les haga saber que tienen cinco días hábiles contados a partir de que les notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se les haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberán hacerles saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiera para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones; apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.Lo anterior con fundamento en los artículos 24, 46, 109 primer párrafo, 110 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JOEL BECERRA LEÓN, SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE Y DA FE.- DOY FE..." (16-01-2019) |
0208/2011 | ORDINARIO PENAL.- CARRILLO RUIZ JAIME,FLORES PAZ TANIA LIZBETH,PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIO | se ordena notificar en los Estrados de este Juzgado al procesado Ramon Ángel Robles Ferrales el proveído de fecha nueve y catorce de enero de dos mil diecinueve, asimismo se ordena notificar por lista diaria que se publica en los estrados de este juzgado al abogado defensor C. LIC. JESÚS SANCHEZ VALENCIA y a la ofendida MARIBEL CARDIEL el contenido integro del proveído de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve el cual se dicto en los siguientes términos: "...AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTO el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, de los cuales se advierte que a la fecha, no se ha notificado al acusado RAMÓN ÁNGEL ROBLES FERRALES, el proveído de fecha nueve de enero del presente año, así como el contenido íntegro del escrito de conclusiones acusatorias formuladas en su contra por el C. Agente del Misterio Público Adscrito a este Juzgado; en consecuencia a lo anterior, se comisiona al C. Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado Penal, para que se sirva notificar en el domicilio señalado en autos el ubicado en Calle Ignacio Salazar número 440, entre Olivares y Calle B, Colonia Santa Isabel de esta Ciudad al acusado RAMÓN ÁNGEL ROBLES FERRALES, y conforme a los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se procede a notificarlo, por el funcionario correspondiente, fijándose la cédula y sus anexos en los Estrados de este Juzgado, expresándose únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del acusado, asentándose constancia de ellos en el expediente, el proveído de fecha nueve de enero del presente año, así como el contenido íntegro del escrito de conclusiones acusatorias formuladas en su contra por el C. Agente del Misterio Público Adscrito a este Juzgado, corriéndole traslado con copia de los mismos.Por otro lado, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Lo anterior, además con fundamento en el artículo 46 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora..." (17-01-2019) |
0255/2012 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- RAFAEL RUIZ BADILLA. | se agrega oficio, se agrega cuadernillo, se informa y se remiten constancias. (17-01-2019). |
0292/2015 SEXIES | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIOQUE REMITE EL PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, RESPECTO DEL EXPEDIENTE PENAL 392/2015-SEXIES.- | se agrega oficio registrado bajo promoción numero 36. (17-01-2019) |
0080/2016 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JAHUIDIEL ULISES RODRIGUEZ ARVAYO. | se solicita informes de antecedentes penales y se gira oficio. (14-01-2019). |
0130/2016 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIOQUE REMITE EL PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, RESPECTO DEL EXPEDIENTE PENAL 130-2016-TER.- | se agrega oficio registrado bajo promoción número 37 y se solicita expediente al archivo general.- (17-01-2019). |
0040/2017 | ORDINARIO PENAL.- RUIZ ROMERO OMAR DAVID | se agrega oficio registrado bajo promoción número 38/2019. |
0006/2018 | ORDINARIO PENAL.- ACOSTA SANCHEZ CRESCENCIO | se acuerda promoción número 32, se señala fecha para diligencia de declaración testimonial para efecto de que se desahogue en domicilio particular, se apercibe abogados y se giran cédulas. |
0188/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 188/2018, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACIÓN EL C. JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 18/2011-I. | se remite exhorto debidamente diligenciado.-(17-01-2019). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0104/2014 BIS BIS QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO LAGUNA GARCÍA Y OTRA.- | Se agrega oficio y anexos registrado bajo promoción (46), informan.- |
0298/2015 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- VLADIMIR ALFREDO ARZATE CARVAJAL.- | Se levanta constancia.- |
0169/2016 QUATER SEXIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CÁRDENAS.- | Se da cuenta con el estado procesal, se ordena notificar sentencia condenatoria de fecha quince de enero de dos mil diecinueve a la parte ofendida y se gira cédula de notificación personal.- |
0006/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 01/2019-C, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO 06/2019, QUE REMITE EL LIC. MARIO ALBERTO GRANADOS PADILLA, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL TRADICIONAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, EN ATENCIÓN AL EXHORTO 630/2018, DEDUCIDO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN FORMADA AL TRAMITE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONSISTENTE EN REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA NÚMERO 308/2018-T.C., SOLICITADO A FAVOR DE JOSÉ GUADALUPE CORRALES RIVERA.- | Se recibe exhorto, se ordena diligenciar y se gira cédula de notificación personal (17/01/19).- |