ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0305/2007 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1075/2018. | SE AGREGA OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES. |
0117/2008 | ORDINARIO PENAL: | SE REQUIERE, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0349/2009 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL. |
0441/2010 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 363/2019, REMITIDO POR EL LIC. FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES. | SE AGREGA OFICIO (P.102), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0497/2012 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL. |
0489/2013 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL. |
0523/2013 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 363/2019, REMITIDO POR EL LIC. FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES. | SE AGREGA OFICIO (P.103), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0267/2014 SEXIES | ORDINARIO PENAL: | SE ORDENA REQUERIR, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0074/2015 SEXIES | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA CUADERNILLO, SE ORDENA INFORMAR, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS. |
0429/2015 | ORDINARIO PENAL: | SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN Y CÉDULAS DE CITACIÓN. |
0031/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 09/2019, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DE ALTAR, CON CABECERA EN CABORCA, SONORA. | SE RADICA EXHORTO, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0200/2012 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARTÍN GUSTAVO MENDEZ QUIJADA.- | se acuerda escrito, no ha lugar acordar y se remite escrito al juzgado de ejecución de sanciones.- (18/02/2019). |
0202/2012 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- RAÚL ALAN ROMERO SÁNCHEZ.- | se agrega cuadernillo, se informa y se remiten constancias.- (15-02-2019).- |
0252/2012 TER | JUICIO ORDINARIO PENAL._ PEDRO GONZALEZ REYES.- | se remite autos originales en apelación.- (18-02-2019). |
0518/2013 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS ANDRES VALDEZ MARTÍNEZ.- | se acuerda promoción número 108 y no ha lugar acordar de conformidad.- (18-02-2019). |
0084/2014 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAMÓN VERDUZCO FIGUEROA.- | se solicitan informes y se giran oficios. (18-02-2019). |
0176/2015 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- ISABEL BOHORQUEZ MENDOZA.- | se levanta constancia.- |
0016/2016 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES.- | se acuerda promoción número 116, se admite declaración testimonial, se apercibe y se giran cédulas. |
0130/2016 TER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- OSCAR HORACIO OCHOA SALAZAR.- | se agrega oficio, se agrega cuadernillo, se informa y se ordena remitir constancias. (15-02-2019). |
0040/2017 | ORDINARIO PENAL.- RUIZ ROMERO OMAR DAVID | se ordena continuar con el procedimiento en la causa penal número 40/2017. (18-02-2019). |
0140/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 140/2018, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACIÓN EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DE MOTRELIA, MICHOACAN, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 191/2014-III, INSTRUIDO EN CONTRA DE RAÚL VAZQUEZ GUTIERREZ Y OTRO.- | se devuelve exhorto debidamente diligenciado. |
0029/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 29/2019, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA.- | se radica exhorto y se ordena diligenciar. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0199/2011 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- RICARDO ARTURO CORRALES MARTÍNEZ.- | Se celebra diligencia de ratificación de dictamen y se levanta constancia.- |
0632/2013 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- SACARIAS TOLANO GUTIERREZ.- | Se da cuenta con oficio registrado bajo promoción (167), informan, se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción (17), se autoriza expedir copias certificadas (14/02/19).- |
0176/2014 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ CAREAGA.- | Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se ordena notificar al sentenciado José Francisco Rodriguez Careaga el contenido integro de la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se da cuenta con constancia, se ordena notificar a la ofendida Guadalupe Careaga Reyes por lista diaria de acuerdos que se pública en los estrado de este Juzgado la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, así como el contenido integro del proveído de fecha once de febrero de dos mil diecinueve el cual se dicto en los siguientes terminos: "AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.Visto el estado procesal que guardan los autos dentro de la presente causa penal, de los cuales se desprende que a la fecha no ha sido notificado el sentenciado José Francisco Rodríguez Careaga, y que se hizo entrega del inimputable en mención a su padre José Deciderio Rodríguez Martínez, para que se hiciera cargo de su custodia y cuidado.En consecuencia a lo anterior y con fundamento en los artículos 310 y 106, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se comisiona al C. Actuario Adscrito a este Juzgado, para que se sirva notificar al sentenciado José Francisco Rodríguez Careaga, en el domicilio proporcionado por su padre José Deciderio Rodríguez Martínez, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, debiéndosele de correr traslado con copia certificada de la misma, así mismo se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar abogado defensor que la defienda en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, y se le designara al defensor público adscrito al Tribunal de Alzada, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista.Por otra parte, la constancia actuarial de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho de la cual se advierte que la ofendida Guadalupe Careaga Reyes, ya no vive en el domicilio proporcionado en autos, esto por el dicho de Nemesia Estrella, quien dijo ser la nueva propietaria, refiriendo que su esposo le compro la casa a Guadalupe Careaga Reyes, y que si la conoce, pero no tiene comunicación con ella; en consecuencia a lo anterior y con fundamento en los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos artículos 310 y 106, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a la C. GUADALUPE CAREAGA REYES ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que se instruyó en contra de José Francisco Rodríguez Careaga, por el delito de Violencia intrafamiliar, cometido en agravio de Guadalupe Careaga Reyes. En tal virtud y con fundamento en los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos artículos 310 y 106, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se comisiona al C. Actuario Adscrito a este Juzgado, para que se sirva notificar a Guadalupe Careaga Reyes, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, debiéndosele de correr traslado con copia certificada de la misma, así mismo se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista.La cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:R E S O L U T I V O S:- - - - - - - -- - - PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente proceso especial para enfermos mentales.- - - - - - - SEGUNDO:- En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 234-A del Código Penal del Estado, cometido en agravio de GUADALUPE CAREAGA REYES, así como la participación de JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ CAREAGA, en su comisión en términos del artículo 11, fracción I, del Código Penal Sonorense. TERCERO. De la misma manera quedó acreditada la INIMPUTABILIDAD de JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ CAREAGA, por lo cual se ordena su RECLUSIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO ONCE MESES DOCE DÍAS, que habrá de computarse a partir de que le fue ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra (19 de Junio de 2014), al 31 de Mayo de 2016, fecha en que fue liberado, según se advierte del oficio 2542-06-2016, de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, remitido por el Director del Centro de Reinserción Social 1 de esta Cuidad (f.169), término que SE LE DA POR CUMPLIDO, por ser precisamente el tiempo que permaneció internado en el pabellón psiquiátrico ubicado en el Centro de Reinserción Social 1 de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.CUARTO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. QUINTO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que las partes acusado u ofendida interpongan recurso de apelación, requiérasele para que en el término de tres días designe quien lo patrocine en segunda instancia, apercibiendo a la parte ofendida, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite. Igualmente para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, para el caso de no hacerlo así las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.SEXTO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes, y en su oportunidad y archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 46 y 278 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL C. SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, C. LICENCIADO LIC. MIGUEL TADEO SÁNCHEZ BONILLA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-" (11/02/19) |
0276/2015 QUATER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN (199), SUSCRITA POR LIDIA SOCORRO BALTIERREZ DE INZUNZA, EN SU CARÁCTER DE MADRE DEL SENTENCIADO ROBERTO INZUNZA BALTIERREZ, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 276/2015, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.- | Se solicita expediente al archivo general.- |
0043/2017 QUATER SEXIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN DIEGO URBINA CONTRERAS Y OTROS.- | Se agregan promociones número (171 y 172), se admiten probanzas, se señala fecha y se gira exhorto (15/02/19).- |