ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0305/2007 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA EXHORTO. |
0157/2012 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 159, SUSCRITA POR LA C. FERNANDA ISABEL ANTÚNEZ VÁZQUEZ. | SE AGREGA ESCRITO (P.159), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0221/2013 SEXIES | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 158, PROMOVIDA POR JOSÉ EDUARDO SEGURA ROMERO. | SE AGREGA ESCRITO (P.158), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0343/2013 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES. |
0055/2015 | ORDINARIO PENAL: | SE LEVANTA CONSTANCIA. |
0025/2018 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA ESCRITO, SE CONTESTA VISTA, SE ADMITE INFORME, SE GIRA OFICIO. |
0099/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 36/2018, QUE REMITE EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARTEAGA, MICHOACÁN. | SE GIRA OFICIO, SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0026/2007 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 309/2019-C, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JULIO CÉSAR CAREAGA BAUTISTA, RESPECTO AL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 26/2007. | se acuerda promoción número 309 y se solicita expediente al archivo general.- |
0412/2010 TER | ORDINARIO PENAL.- JUAN Y RAMON AMBOS DE APELLIDO ALVAREZ ARRIOLA | se celebran diligencias de careos y de ratificación de dictamen. |
0258/2012 TER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ.- | se agrega lista de acuerdos, se agrega oficio, se tiene por autorizado defensores públicos, y se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado a la madre de la menor ofendida, C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, el proveído de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecinueve el cual se dictó en los siguientes términos: AUTO.- - - EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.V I S T O el oficio de cuenta, que remite el C. DIRECTOR GENERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, téngase legamente por recibido el mismo, mediante el cual viene informando que la C. LIC. MARÍA MERCEDES MARQUEZ BORQUEZ, Defensora Adscrita a este Juzgado, se encuentra en periodo vacacional, mismo que inicio el día doce de abril de este año y culminaran el treinta de abril del presente año, por lo cual los C.C. LICS. ÁNGEL SAMUEL TANORI GALINDO, MEDARDO LEYVA CAMPOY y CARLOS IVAN QUIROZ RICALDAY, todos Defensores de oficio, atenderán de manera indistinta las causas penales en las que se requiera la atención del Defensor, en el periodo en que la adscrita se encuentra gozando de sus vacaciones; por lo que se ordena agregar el oficio a los autos para surtan los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, a lo anterior, y para efecto de que no quede en estado de indefensión el acusado JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, se tiene por designado a dichos profesionistas para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitucional (texto vigente antes de la reforma de 18 de junio de 2008), hágasele saber a dichos profesionistas el cargo conferido, para efecto de que manifiesten si lo aceptan, y en caso afirmativo, rindan la protesta legal correspondiente.En el entendido que dichos profesionistas deberán en su momento procesal oportuno exhibir su cédula profesional, o en su defecto Título Profesional con el que acrediten estar facultados para ejercer la licenciatura en derecho.Siendo aplicable a la anterior determinación la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, texto y datos de identificación se insertan a continuación:DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO. Conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, que deriva de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que se configura por la observancia y aplicación de las normas constitucionales y de fuente internacional en materia de derechos humanos, así como la directriz de interpretación pro personae; el artículo 20, apartado A, fracción IX, del referido ordenamiento constitucional, texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, debe interpretarse armónicamente con los numerales 8.2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el criterio contenido en la tesis aislada P. XII/2014 (10a.) (*), Emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.", y la propia doctrina de interpretación constitucional generada por esta Primera Sala. Lo anterior, para establecer que el ejercicio eficaz y forma de garantizar el derecho humano de defensa adecuada en materia penal implica que el imputado (lato sensu), a fin de garantizar que cuente con una defensa técnica adecuada, debe ser asistido jurídicamente, en todas las etapas procedimentales en las que intervenga, por un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público); incluso, de ser posible, desde el momento en que acontezca su detención. La exigencia de una defensa técnica encuentra justificación al requerirse de una persona que tenga la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para el imputado, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita estar posibilidad de hacer frente a la imputación formulada en su contra. Lo cual no se satisface si la asistencia es proporcionada por cualquier otra persona que no reúna la citada característica, a pesar de ser de la confianza del referido imputado. (Época: Décima Época; Registro: 2009005; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: 1a./J. 26/2015 (10a.); Página: 240).Por otra parte, visto lo de cuenta, se ordena traer a la vista lista de acuerdos dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial Hermosillo, Sonora, el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve, para publicarse el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, en los estrados de este Juzgado, en la cual se notificó a la madre de la menor ofendida la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, el contenido íntegro del auto de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve; motivo por la cual se ordena glosar la citada lista de acuerdos a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.Asimismo, desprendiéndose de los autos, que la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, manifestó a nivel de cédula de notificación levantada por la C. Licenciada Marisol Candelaria Cruz Leyva, en su carácter de Actuaria Ejecutora adscrita al juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Puerto, Peñasco, Sonora, no contar con domicilio para notificaciones en esta ciudad, proporcionado a su vez números de telefonía celular para efectos de localización y notificaciones respectivas, los cuales resultan ser: 651 10267 87 y 651 100 08 60, no obstante la factibilidad de su notificación por vía de comunicación telefonía, misma que se ordena su realización en días y horas hábiles, lo cual deberá levantarse constancia por personal actuante de este Juzgado, asimismo, se ordena notificarle a la referida madre de la menor ofendida, el contenido íntegro del presente proveído por LISTA DIARIA que se pública en los estrados de este juzgado, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar.Lo anterior además con fundamento en el artículo 20, apartado B, Fracción Vlll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 46, primer párrafo y demás relativos, así como aplicables del Código Procesal Penal Sonorense.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO NICOLÁS FIERROS CARREÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. (26-04-2019). |
0412/2015 | JUICIO ORDINARIO PENAL.L.- ABRAHAM ISRAEL PADILLA GUIRADO.- | se declara ejecutoriado proveído (12-04-2019) y se gira oficio (29-04-2019). |
0420/2015 SEXIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- RUBEL GÍL RODRÍGUEZ.- | se agrega oficio registrado bajo promoción número 304. |
0016/2016 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES.- | se acuerda promoción número 305, se señala fecha para diligencia de careo, se apercibe y se giran cédulas. |
0168/2016 SEXIES | CUADERNILLO FORMADO CON MOTVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 135/2019, PROMOVIDO POR LOS QUEJOSOS FRANCISCO FELIPE MUÑOZ Y OTROS, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 168/2016-SEXIES.- | se agrega oficio registrado bajo promoción número 306. |
0005/2019 | ORDINARIO PENAL.- LAUTERIO GAMEZ IVONNE BERENICE,PALAFOX BELTRAN FERNANDO ANDRES | se acuerda promoción número 308 y se le tiene por autorizado defensor y domicilio; se agrega oficio registrado bajo promoción número 303. (29-04-2019). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0173/2007 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS SANDOVAL SOLIS.- | Se da cuenta con el estado procesal de cuadernillo formado con motivo del oficio número 398/2019-T.C., registrado bajo promoción (249), se informa y remiten constancias certificadas, se ordena agregar el cuadernillo a los autos originales (29/04/19).- |
0479/2011 QUATER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 1475/2019-A-VIII, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN 489, QUE REMITE EL C. LIC. CARLOS VERDUGO PARTIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 479/2011, SE ENCUENTRA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.- | Se agrega oficio registrado bajo promoción (489), solicitan informe, se ordena girar oficio informando.- |
0030/2016 BIS BIS SEXIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS ROSARIO SANDOVAL PARRA Y OTROS.- | Se levanta constancia.- |
0162/2016 QUATER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 419/2019, PROMOVIDO POR FRANCISCO ADRIAN GALLEGOS GONZALEZ, ANTE EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 162/2016-QUÁTER.- | Se agregan oficios registrados bajo promociones (492 y 493), informan (29/04/19).- |
0001/2018 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA.- | Se celebran diligencias de ratificación de dictámenes.- |