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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

03-06-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0484/2007
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR GUILLERMO BOJÓRQUEZ VALLE.SE AGREGA ESCRITO (P.192), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL, NO HA LUGAR.
0403/2013
ORDINARIO PENAL:SE ORDENA PONER A DISPOSICIÓN VEHÍCULO, SE GIRA OFICIO.
0627/2013
SEXIES
ORDINARIO PENAL:SE LEVANTA RAZÓN DE RECIBO.
0149/2014
QUATER
ORDINARIO PENAL:SE GIRA OFICIO.
0329/2014
CUATER
ORDINARIO PENAL:SE GIRA OFICIO.
0137/2015
TER
ORDINARIO PENAL:SE ADJUDICA VEHICULO, SE GIRA OFICIO.
0007/2019
ORDINARIO PENAL:SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0208/2011
ORDINARIO PENAL.- CARRILLO RUIZ JAIME,FLORES PAZ TANIA LIZBETH,PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIOse levanta constancia, se señala fecha para diligencia de ratificación de dictamen, se señala fecha para diligencia de ratificación de documento, se gira exhorto, se gira cédulas, se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado al defensor particular licenciado JESUS SANCHEZ VALENCIA y a la ofendida la C. MARIBEL CARDIEL, el contenido integro del proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve el cual se dictó al tenor de los siguientes termino:AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.VISTA las constancias que anteceden, desprendiéndose de la misma que no se celebraron las diligencias de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, a cargo de los peritos oficiales los C.C. JOSÉ HORACIO RÍOS MOROYOQUI, IGNACIO VICTORIA TAPIA, ANA LAURA ORTEGA BELTRAN, EMMANUEL D. LOPEZ CECEÑA, ROSARIO DANIEL DÓRAME, LUIS ÁNGEL GARCÍA OTERO, CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON, y JOSE CARLOS ESQUER NIEBLAS; asimismo, se advierte que no se celebró la diligencia de RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO a cargo del C. REPRESENTANTE LEGAL DE FUNERARÍA COLINAS SAN JOSÉ CEMENTARIO; de la misma manera, se desprende que no se celebró la diligencia de CAREO CONSTITUCIONAL entre el procesado CARLOS EDUARDO VALENZUELA ARVIZU y la testigo TANIA LIZBETH FLORES PAZ, toda vez que dichos peritos, representante legal y la testigo no comparecieron ante este Juzgado el día en que estaban citados para su desahogo.En consecuencia, a lo anterior, y en virtud que no se han desahogado las diligencias de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, a cargo de los peritos oficiales los C.C. JOSÉ HORACIO RÍOS MOROYOQUI, IGNACIO VICTORIA TAPIA, ANA LAURA ORTEGA BELTRAN, EMMANUEL D. LOPEZ CECEÑA, ROSARIO DANIEL DÓRAME, LUIS ÁNGEL GARCÍA OTERO, y JOSE CARLOS ESQUER NIEBLAS, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA JUEVES VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efecto de que se desahoguen las citadas diligencias de ratificación de dictamen ordenados mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve.Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efecto de que se desahogue la diligencia de RATIFICACIÓN DICTAMEN DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), realizado por los peritos criminalistas CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRÓN y Otro, mismo que se encuentra comisionado en la Fiscalía General de Justicia con base en Agua Prieta, Sonora. Por otro lado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA MIERCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efecto de que se desahogue la diligencia de RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO a cargo del C. REPRESENTANTE LEGAL DE FUNERARIA COLINAS SAN JOSÉ CEMENTERIO. Asimismo, y como de autos se advierte que el perito CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON, tiene su domicilio en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, es decir, fuera de este Distrito Judicial, se ordena girar atento oficio con los insertos necesarios al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE AGUA PRIETA, SONORA, para que en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva citar al perito aludido, para que comparezca ante el juzgado que se encuentra a su digno cargo, en la hora y fecha previamente señalada (veinticinco de junio de dos mil diecinueve a las diez horas), a fin de que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de ratificación judicial del DICTAMEN DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), realizado por los peritos criminalistas CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRÓN y OTRO, mismo enlace que se llevara a cabo entre este Juzgado con el Juzgado de Agua Prieta, Sonora, mediante CORREO SKYPE EMPRESARIAL, en el entendido que dicho perito deberá ser citado por conducto de su superior jerárquico, es decir por la Fiscalía General de Justicia con base en Agua Prieta, Sonora; apercibiéndolo con los medios de apremio de ley que considere pertinente para su debido cumplimiento, de conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.En el entendido de que, en caso de no celebrarse el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen en la fecha antes descrita, deberá levantar la constancia respectiva, al igual a que este juzgador, para estar en posibilidades de hacerle de su conocimiento la nueva fecha para el desahogo de ésta. En la inteligencia de que el C. Juez exhortado, levantará la constancia correspondiente, en la que se de fe y se haga constar que el perito escuchó, presenció y entendió el desahogo de la audiencia en comento, y a su vez, recabe su firma. De la misma manera, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo solicitado, deberán hacer del conocimiento, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar violación al derecho humano de las partes a una justica pronta y expedita.Debiéndose de citar al perito José Carlos Esquer Nieblas por conducto de su superior jerárquico, a través del Director General de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC) y a los peritos José Horacio Ríos Moroyoqui, Ignacio Victoria Tapia, Ana Laura Ortega Beltrán, Emmanuel D. López Ceceña, y Rosario Daniel Dórame, en su domicilio señalado en autos por conducto del Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado.De igual forma, se apercibe a los peritos oficiales, y al Abogado Particular al C. Lic. Jesús Sánchez Valencia, que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que precede, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos de la presente causal, advirtiéndose de los mismos que no se celebró la diligencia de CAREO CONSTITUCIONAL entre el procesado CARLOS EDUARDO VALENZUELA ARVIZU y la testigo TANIA LIZBETH FLORES PAZ, debido a que de la constancia Actuarial levantada por el C. Lic. Ramón Manuel Quihui Medrano, se advierte que dicha testigo no habita en el domicilio señalado en autos.Ahora bien, y toda vez que nos encontramos imposibilitados para ordenar la práctica de careos procesales entre los citados en el párrafo que precede, ello en virtud que se desconoce del domicilio cierto y correcto de la testigo Flores Paz.En consecuencia a lo anterior, se ordena girar atento oficio al C. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, para efectos de que se sirva realizar una búsqueda en sus archivos y designar elementos a su digno cargo y se encarguen de averiguar el domicilio de la C. TANIA LIZBETH FLORES PAZ, en su carácter testigo dentro de la presente causa penal, haciéndosele saber que la aludida proporcionó como domicilio particular el ubicado en CALLE VIGAS NÚMERO 06, ENTRE CERRADA LA NORIA, COLONIA VALLE DEL PORTAL, MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA; en el entendido de que deberá de hacer llegar esa información a este Juzgado mediante escrito, dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que reciba el oficio correspondiente; volviéndose oportuno transcribir la jurisprudencia de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Tesis: III.2o.P. J/16, Página: 1598, que a la letra dice: “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CUANDO EL INCULPADO O SU DEFENSOR OFREZCAN LA TESTIMONIAL, LA DE CAREOS O DE INTERROGATORIO A CARGO DE DETERMINADA PERSONA, Y SE IGNORE SU DOMICILIO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE GIRAR OFICIO A LA POLICÍA PARA QUE LO AVERIGÜE Y, DE NO LOGRARLO, TENDRÁ QUE INDICAR PORMENORIZADAMENTE LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ PARA SU LOCALIZACIÓN (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 33 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (redactado en similares términos al primer párrafo del artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales) establece: "Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviese éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación."; la interpretación de tal precepto conduce a estimar que cuando el inculpado o su defensor, durante el proceso, en la etapa de instrucción ofrezcan prueba testimonial, careo o de interrogatorio a cargo de determinada persona cuyo domicilio se ignore, para no dejar en estado de indefensión al oferente, el Juez de la causa debe girar oficio a la policía a efecto de que lo indague y proporcione, con el fin de que aquél pueda ser citado para desahogar la prueba ya admitida; empero, dicha investigación no debe limitarse a comunicar de manera dogmática que no se logró localizar el referido domicilio, puesto que no se cumpliría con lo dispuesto por el numeral transcrito, sino que es necesario que la policía a quien se le encomienda esa diligencia indique los pormenores de los medios que utilizó, por ejemplo, en caso de constituirse en alguna finca a quiénes preguntó, y de no lograr el éxito pretendido, entonces, debe indagar en el Registro Público de la Propiedad, por si el citado tuviera inscrito a su nombre un inmueble; en el Ayuntamiento del Municipio correspondiente, por si reportara un negocio; en la Secretaría de Vialidad y Transporte, para el supuesto de que se le hubiere expedido licencia de conducir; en el Instituto Nacional Electoral; en la Comisión Nacional de Electricidad; en el Sistema Intermunicipal de Agua Potable; etcétera, inclusive, verificar el directorio telefónico”.Asimismo, y con la finalidad de darle celeridad al procedimiento de la presente causa penal, se ordena girar atento oficio al C. VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, AGENTE FISCAL DEL ESTADO DE SONORA, C. JEFE COMERCIAL DE ZONA HERMOSILLO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, C. REPRESENTANTE LEGAL NOROESTE DE TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y C. DIRECTOR COMERCIAL DE AGUA DE HERMOSILLO,, para efecto de que informen a esta Autoridad Judicial si en los archivos de cada una de dichas paraestatales y entidades descentralizadas, se encuentra registrado algún domicilio a nombre de la C. TANIA LIZBETH FLORES PAZ, informe que deberán rendir en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que reciba el oficio correspondiente, apercibiéndosele a dichas autoridades que de no dar cumplimiento a lo antes ordenado se le aplicará a cada uno de ellos una multa de DIEZ unidades de medida y actualización (U.M.A.), equivalente a $844.90 (son: ochocientos cuarenta y cuatro pesos con 90/100 moneda nacional), lo anterior de conformidad con los artículos 46 y 49 fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En el entendido que una vez que se alleguen a los autos todos y cada uno de los oficios dirigidos a las dependencias antes mencionadas, y en caso de que alguno de ellos proporcione domicilio en donde puedan ser citada la persona requerida, se procederá a fijar hora y fecha para el desahogo de las diligencias de careos procesales.Notifíquese lo anterior a los procesados Eladio Zavala Portillo, Jaime Carrillo Ruiz, Eladio Portillo Román, Ramón Ángel Robles Ferrales y Carlos Alberto Tanori Díaz, asimismo, a las ofendidas Maribel Cardiel y Ana Delia Cardiel, y también a los Defensores Públicos nombrados por el C. Director General de la Defensoría Pública, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar.Seguidamente, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. (29-05-2019).
0016/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFONSO CORRALES SOBERANES.-se agrega oficio, se deja sin efecto previsto, se solicita designar perito y se gira oficio. (30-05-2019).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
0374/2014
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RODRIGO ARMANDO CUTBERTO FIGUEROA SALCIDO.-Se agrega promoción (655), se exhibe escrito de conclusiones acusatorias (29/05/19).-
0381/2015
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ROSA ISELA CONTRERAS LEYVA.-Se agrega oficio 302/2019 y anexo, registrado bajo promoción (675), se reciben autos originales y resolución de segunda instancia, se hace requerimiento, y se gira oficio (30/05/19), se levanta comparecencia, se ordena hacer canje, da cumplimiento con sentencia y se amonesta.-
0162/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ADRIAN GALLEGOS GONZALEZ.-Se agrega oficio 303-19, se da cumplimiento con requerimiento, se ordena girar oficio, se remite testimonio certificado (30/05/19).-
0072/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 52/2019-B, QUE REMITE EL DR. EN DERECHO GUALTERIO GERALDO DIAZ JARQUIN, C. JUEZ PENAL "B" DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, MISMO QUE SE REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 72/2019, Y REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 714/2016 ANTES 177/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSUE BLANCO UC, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.-Se levantan constancias y se agrega oficio SSS/PESP/DJ/02090/2019, registrado bajo promoción (687), informan.-
0075/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 679, PRESENTADO POR EL ACUSADO GILBERTO ARCADIO URREA ALMADA; TODA VEZ QUE EL EXHORTO NÚMERO 100/2019, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 75/2019, MISMO QUE SE REGISTRO BAJO PROMOCIÓN 503, QUE REMITE EL LIC. FERNANDO KRIMPE FELIX, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 287/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE GILBERTO ARCADIO URREA ALMADA , POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSIA Y TRAICIÓN, COMETIDO EN PERJUICIO DE FRANCISCO ARTURO REYES TALAMANTES; YA FUE REMITIDO A SU LUGAR DE ORIGEN.-Se ordena girar escrito en vías de alcance (30/05/19).-
0096/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 12/2019, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 96/2019, MISMO QUE SE REGISTRO BAJO PROMOCIÓN 684, QUE REMITE EL LIC. MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE SILVAS, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 151/2011-BIS, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS ANGEL BARBA PARRA Y OTROS , POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, COMETIDO EN PERJUICIO DE EDGARDO GAMBOA BALLESTEROS Y OTRO.-Se recibe, se radica y se ordena diligenciar (30/05/19).-
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