ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0305/2007 | ORDINARIO PENAL: PROCESADOS JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ, JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA, JUAN MANUEL CASTRO MEDINA, RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, FRANCISCO BUELNA ROMO Y CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA. | Se les notifica a los ofendidos MARIO MEDRANO CARRILLO, ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, JOSÉ VILLELA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES, ARTURO FLORES MEJÍA, así como a FRANCISCO VIZCARRA BURGOS, CARMEN GARCÍA MEDINA, a quienes les resulta el carácter de víctimas indirectas (progenitores del finado víctima del delito Cesar Vizcarra García), a GUADALUPE VILLARREAL ROMÁN, a quien le resulta el carácter de víctima indirecta (progenitora de los occisos MARTÍN RAYMUNDO y SERGIO ALBERTO, AMBOS DE APELLIDOS BERNAL VILLARREAL), los autos de fechas siete de agosto y veinte de octubre ambos del año dos mil diecisiete, veintidós de mayo y cuatro de junio ambos del año dos mil diecinueve, que a la letra dicen: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.(1) ….(8) Por último, visto el sello de notificación de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (visible a foja 237 vuelta del cuadernillo del exhorto), practicado al imputado RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ; se tiene al referido inculpado interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución constitucional de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Décimo Segundo Criminal del Primer Partido Judicial con residencia en Puente Grande, Jalisco, en cumplimiento al exhorto número 16/2017 que le fuera remitido por este Juzgado, en la cual se decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, por homicidio calificado (con premeditación y alevosía) en número de ocho y otros delitos; y a la vez se declaró PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL ejercitada en contra de RENE GÓMEZ MARQUEZ, única y exclusivamente por los delitos de contra funcionarios públicos y daños, que se dijeron cometidos el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA; recurso que por estar interpuesto en tiempo y ser procedente, se admite en EFECTO DEVOLUTIVO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 308, 309, 310, 312 (fracción IV), 313, y demás relativos del Código Procesal Penal Sonorense, por lo que se ordena remitir copia certificada de los autos originales de la causa penal en que se actúa, número 305/2007, al SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, para los efectos de la substanciación del mencionado recurso.Toda vez que del sello de notificación respectivo (visible a foja 237 vuelta del cuadernillo de exhorto), se aprecia que el inculpado luego de mostrarse inconforme con la resolución constitucional, hizo designación de defensor, pero sin que quedara claro que dicha designación la hiciera para el trámite de segunda instancia, ni tampoco se aprecia que el inculpado designara domicilio para oír y recibir notificaciones respecto al trámite de apelación; en tal contexto, se ordena requerir al procesado RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ, para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, domiciliado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y manifieste si lo autoriza para oír y recibir en su nombre todo tipo de notificaciones, aún aquellas de carácter personal, relativas al trámite de la apelación, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Ahora bien, y dado que el referido inculpado RENÉ GÓMEZ MÁRQUEZ se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, ubicado en carretera libre a Zapotlanejo km.17.5 siguiendo carretera a el Salto km 2 en el Salto Jalisco C.P.45420, Puente Grande, Jalisco; con fundamento en los artículos 50 y 52, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena girar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIAL DE LO PENAL CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN TURNO EN AQUELLA CIUDAD, y para tal efecto se deberá girar oficio dirigido a la Secretaría General de Acuerdos del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, para que una vez que sean debidamente legalizadas las firmas, lo remita por el conducto legal correspondiente, y lo haga llegar al juez referido, para que en auxilio y delegación de las labores de este Juzgado, y de encontrarlo ajustado a derecho, se sirva notificar personalmente al procesado del presente proveído y lo requiera para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, domiciliado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y manifieste si lo autoriza para oír y recibir en su nombre todo tipo de notificaciones, aún aquellas de carácter personal, relativas al trámite de la apelación, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Quedando facultado el Juez Exhortado para que utilice todos los medios a su alcance para la diligenciación del exhorto que al efecto se le gire; y para que una vez hecho lo anterior, remita lo actuado directamente a este Juzgado para la continuación del proceso.Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 1°, 8, 20, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 26, 46, primer párrafo, 49 fracción I y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ, LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE." “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.(1) Visto el sello de notificación de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete (foja 782 vuelta del Tomo VII), practicado a la Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado, Licenciada Judith Amalia Padilla Tiznado, en el cual manifiesta, en relación a la vista que se le concedió en el auto de fecha siete de agosto del año en curso, que se adhiere a lo manifestado por su homólogo de Puente Grande, Jalisco, en el sello de notificación visible a foja 532 vuelta; por tanto, se tiene a la Representante Social interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución constitucional de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Décimo Segundo Criminal del Primer Partido Judicial con residencia en Puente Grande, Jalisco, en cumplimiento al exhorto número 16/2017 que le fuera remitido por este Juzgado, única y exclusivamente en aquella parte donde vez se declaró PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL ejercitada en contra de RENE GÓMEZ MARQUEZ, por los delitos de contra funcionarios públicos y daños, que se dijeron cometidos el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA; recurso que por estar interpuesto en tiempo y ser procedente, se admite en EFECTO DEVOLUTIVO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 308, 309, 310, 312 (fracción IV), 313, y demás relativos del Código Procesal Penal Sonorense, por lo que, se ordena remitir copia certificada de los autos originales de la causa penal en que se actúa, número 305/2007, al SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, para los efectos de la substanciación del mencionado recurso.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ, LA CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADA DANYLDA MARGARITA ROMERO LOYA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE”. “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O los sellos de notificación personal de fechas veintinueve de octubre y cuatro de diciembre, ambos del mismo año dos mil dieciocho, suscritos por la Defensora Publica, Licenciada María Mercedes Márquez Borquez, personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, téngasele interponiendo Recurso de Apelación en contra de las resoluciones constitucionales dictadas en el presente proceso, de fechas veintinueve de octubre y tres de diciembre, ambas del mismo año dos mil dieciocho, mismos recursos que por estar interpuestos dentro de tiempo y forma, ser procedente y estar legitimada la apelante, se admiten en el EFECTO DEVOLUTIVO, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada de los tomo I, II, III, IV, X y XXI de la causa penal 305/2007 al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, para la substanciación de los recursos hechos valer.En consecuencia, requiérase a los procesados FRANCISCO BUELNA ROMO y CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, para el efecto de que al momento de la notificación del presente auto, nombren defensor que los defiendan y represente en segunda instancia y manifiesten si lo autorizan a recibir en su nombre las notificaciones personales que deban de hacérsele en el trámite de apelación, así como para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo así, se les tendrá como defensor al Defensor Público adscrito al tribunal de apelación, quien estará facultado para recibir tales notificaciones en los estrados del Tribunal de Alzada. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 308, 309, 310, 312 fracción IV, 313, 315 y 316, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE”. “AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.Visto el sello de notificación de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve (foja 15966 vuelta del Tomo XXI), suscrito por la Defensora Pública Adscrita a este Juzgado, Licenciada María Mercedes Márquez Borquez, se le tiene aceptando y protestando el cargo que le fue conferido por los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMÍN GARCÍA HERNÁNDEZ, JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL CASTRO MEDINA dentro de la causa en que se actúa, así como señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados de este Juzgado, así mismo proporcionando su correo electrónico buzondefensoria@hotmail.com y teléfono de oficina 2-12-23-83 para que los procesados puedan contactarla y asesorarse en relación a su expediente; por lo que se ordena hacer del conocimiento lo anterior a los procesados de mérito, así como agregar a los autos del expediente, copia certificada de la cédula y oficio de nombramiento así como de su registro en los libros de control de este Juzgado, con los cuales se confirma el carácter de profesionista en derecho y funcionaria pública de la Licenciada María Mercedes Márquez Borquez. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 fracción IX, Apartado A, de la Constitución General de la República y 46, primer párrafo, y 129 bis, fracción III, del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora. VISTO los sellos de notificación de fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve (visibles a foja 1467 vuelta y 1468 vuelta del tomo XI), suscritos por los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMÍN GARCÍA HERNÁNDEZ, JUAN ÁNGEL CALLES COHEN y la Defensora Publica, Licenciada Jessica Fabiola Bautista Marquina, así como los sellos de notificación de fechas veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (visibles a foja 3283 vuelta, 3284 y 3284 vuelta del tomo XII), suscritos por SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL CASTRO MEDINA y sellos de notificación personal de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, suscritos por la Defensora Publica, Licenciada María Mercedes Márquez Borquez y la Agente de Ministerio Publico, Licenciada Xóchilt María González Ortega, ambas adscritas a este Tribunal, personalidad que tienen debidamente acreditada en autos, como lo solicitan, téngaseles interponiendo recurso de apelación a los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMÍN GARCÍA HERNÁNDEZ y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, Defensoras Publicas, Licenciadas María Mercedes Márquez Borquez y Licenciada Jessica Fabiola Bautista Marquina y Agente de Ministerio Publico, Licenciada Xóchilt María González Ortega, adscrita a este Tribunal, en contra de la resolución constitucional de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto en Materia Penal del Primer Partido Judicial con residencia en Puente Grande, Jalisco, en cumplimiento al exhorto número 99/2018 que le fuera remitido por este Juzgado, así como, a los procesados SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL CASTRO MEDINA y Defensora Publica adscrita a este Juzgado, Licenciada María Mercedes Márquez Borquez en contra de la resolución constitucional de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Décimo Primero de Criminal del Primer Partido Judicial con residencia en Puente Grande, Jalisco, en cumplimiento al exhorto número 86/2018 que le fuera remitido por este Juzgado, mismos recursos que por estar interpuestos dentro de tiempo y forma, ser procedente y estar legitimados los apelantes, se admiten en el EFECTO DEVOLUTIVO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 308, 309, 310, 312 (fracción IV), 313, y demás relativos del Código Procesal Penal Sonorense, por lo que se ordena remitir copia certificada de los autos originales de la causa penal en que se actúa, número 305/2007, al SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, para los efectos de la substanciación de los mencionados recursos.En consecuencia, se ordena requerir a todos los procesados, para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designen defensor que los patrocine en segunda instancia, domiciliado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y manifiesten si lo autorizan para oír y recibir en su nombre todo tipo de notificaciones, aún aquellas de carácter personal, relativas al trámite de la apelación, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al Defensor Público adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación.Ahora bien, y dado que los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMÍN GARCÍA HERNÁNDEZ, JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA y JUAN MANUEL CASTRO MEDINA se encuentran recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, ubicado en carretera libre a Zapotlanejo km.17.5 siguiendo carretera a el Salto km 2 en el Salto Jalisco C.P.45420, Puente Grande, Jalisco, este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios, por conducto del Secretario General de Acuerdos del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, para que una vez que sea debidamente legalizado, lo remita por el conducto legal correspondiente, y lo haga llegar al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO CON COMPETENCIA EN PUENTE GRANDE, MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO, para que en auxilio y delegación de las labores de este Tribunal y de encontrarlo ajustado a derecho, se sirva notificar personalmente a los referidos procesados del presente proveído y los requiera en los precisos términos señalados en líneas anteriores.Se faculta al Juez Exhortado, para que utilice todos los medios a su alcance y que estime necesarios para la diligenciación del exhorto; y para que una vez hecho lo anterior, se sirva devolver a este Tribunal a la brevedad posible el exhorto debidamente diligenciado, anexando las constancias procesales que acrediten su cumplimiento.Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 1°, 8, 20, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 26, 46, primer párrafo, 50, 51 y 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ, EL CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS LICENCIADA BELEM ALICIA FELIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE”. |
0265/2011 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, HACEN MANIFESTACIONES, SE REMITEN COPIAS, SE GIRAN OFICIOS. |
0067/2012 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL. |
0317/2012 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 014-3156/2019, REMITIDO POR LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA UNIDAD DE TRAMITACIÓN MASIVA DE CAUSAS ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXULES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. | SE AGREGA OFICIO, HACEN MANIFESTACIONES, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0365/2012 | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA OFICIO, HACEN MANIFESTACIONES, SE ORDENA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. |
0343/2013 | ORDINARIO PENAL: | SE ORDENA NOTIFICAR, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
0421/2013 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 020-1291/2019, PRESENTADO POR LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. | SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0074/2015 SEXIES | ORDINARIO PENAL: | SE AGREGA OFICIO, HACEN MANIFESTACIONES, SE ORDENA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0376/1999 | ORDINARIO PENAL.- ARIAS CASTILLO CARLOS ARMANDO | se agrega cuadernillo, y se declara prescrito antecedente penal. (14-06-2019). |
0468/1999 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL MORALES CHAVEZ. | se agrega cuadernillo, se informa y se remite constancias.- (14-06-2019). |
0200/2012 TER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARTIN GUISTAVO MENDEZ QUIJADA.- | se agrega cuadernillo, se informa y se remite constancias. (13-06-2019). |
0008/2019 | ORDINARIO PENAL.- CARREON BRACAMONTES VICTOR MANUEL | se ejecuta orden de aprehensión, y se levanta certificación (15-06-2019); se recibe declaración preparatoria, se amplia término constitucional y se informa; se levanta comparecencia, se acoge al beneficio de la libertad provisional, se realizan advertencias, se ordena libertad y se gira oficio. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0378/2007 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- GILDARDO ADÁN VÁZQUEZ VÁLDEZ.- | Se da cuenta con el estado procesal que guarda el cuadernillo formado con motivo del oficio 1807/2019-C, registrado bajo promoción (721), se ordena girar oficio, se remiten constancias certificadas.- |
0318/2010 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y OTROS.- | Se agrega promoción número (744), se acuerda de conformidad, se ordena girar oficio, se solicita informe y se giran cédulas de notificación personal.- |
0061/2011 QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER CERNA RODRIGUEZ.- | Se da cuenta con el estado procesal que guarda el cuadernillo formado con motivo la promoción (596), se ordena girar oficio, se solicita informe.- |
0256/2014 SEXIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- PABLO ORTEGA SAN MARTÍN.- | Se da cuenta con constancia, se señala fecha, se gira oficio, cédula de citación y cédulas de notificación personal (12/06/19).- |
0309/2014 TER QUATER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- JAVIER ABDHALA ZEPEDA IBARRA.- | Se da cuenta con el estado procesal que guarda el cuadernillo formado con motivo del oficio sin número, registrado bajo promoción (530), se ordena girar oficio, se remiten constancias certificadas.- |
0298/2015 QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- VLADIMIR ALFREDO ARZATE CARBAJAL.- | Se agrega promoción número (709), se desisten de probanza, se da cuenta con el estado procesal de los autos, se declara cerrada la instrucción y se giran cédulas de notificación personal (10/06/19).- |