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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

20-06-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0255/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL:SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
0297/2015
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA CUADERNILLO, SE AGREGA DOCUMENTAL, SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN.
0025/2018
ORDINARIO PENAL:SE LEVANTA CONSTANCIA, SE CELEBRA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE OFENDIDO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
0258/2012
TER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ.-se ordena notificar a la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, madre y representante legal de la menor ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado el contenido integro del proveído de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve el cual se dictó en los siguientes términos: "...AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.VISTO el estado procesal que guardan los autos de la causa penal en la que se actúa, de los cuales se advierte que por sentencia emitida en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (impúber y aprovechamiento de la confianza en él depositada) previsto en el artículo 219, fracción II, en relación con el 218 y sancionado en el artículo 220, fracciones I y V, del Código Penal para el Estado de Sonora y HOMICIDIO CALIFICADO (a propósito de una violación), previsto y sancionado, respectivamente, en los artículos 252 y 258 del Código Penal Sonorense, cometidos ambos en agravio de la menor ofendida; en consecuencia a lo anterior y con fundamento en los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos artículos 310 y 106, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a la C. GUADALUPE CAÑEDO ÁLVAREZ, madre y representante de la menor ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, tal y como lo autorizó en autos, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:“…R E S O L U T I V O S:Primero. Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo. En autos se acreditó los delitos de Violación Agravada (impúber y aprovechamiento de la confianza en él depositada) previsto en el artículo 219, fracción II, en relación con el 218 y sancionado en el artículo 220, fracciones I y V, del Código Penal para el Estado de Sonora y Homicidio Calificado (a propósito de una violación), previsto y sancionado, respectivamente, en los artículos 252 y 258 del Código Penal Sonorense, cometidos ambos en agravio de la menor ofendida, así como la responsabilidad penal de José Luis Álvarez López en la comisión de los citados delitos; en consecuencia:Tercero. Se le impone al sentenciado, una pena global de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y NOVECIENTOS DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $54,513.00 M.N. (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), atendiendo los razonamientos vertidos en el considerando octavo. Sanción pecuniaria que deberá ingresar el sentenciado en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. En tanto que la pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso.Cuarto. Por lo expresado en el considerando octavo, SE CONDENA al sentenciado José Luis Álvarez López, al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $54,513.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y reparación del daño material por la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando noveno, se NIEGA al sentenciado José Luis Álvarez López, el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena impuesta, y sustitutivos de prisión. Sexto. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Séptimo. Se suspende al sentenciado, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los términos y bajo las condiciones que han quedado precisados en el considerando décimo primero del presente fallo.Octavo. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.Noveno. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo. Y en el caso de que la parte acusada u ofendida interpongan recurso de apelación, requiéraseles para que en el término de tres días designen quien los patrocine en segunda instancia, bajo apercibimiento, que en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite en el caso de la parte ofendida, y en el caso del sentenciado se le designará un defensor público adscrito al Tribunal de Alzada. Igualmente, requiéraseles para que señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Apelación, bajo apercibimiento de que en caso de no designar domicilio las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista.Décimo. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales correspondientes; distribúyanse las copias de Ley a las dependencias y autoridades correspondientes así como al Juez de Ejecución que corresponda, en los términos que se precisan en el considerando décimo tercero del presente fallo…”Asimismo, se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista..."
0222/2013
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RENE PECINA VILLASEÑORse declara ejecutoriado proveído . (06-06-2019); se gira oficio.
0300/2015
TER
JUICIO ORDUNARIO PENAL.- ROMAN MARTÍN GRACIA MOLINA.se agrega cuadernillo y se remite constancias.- (18-06-2019).
0020/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS ANTONIO ARCHULETA LAGARDA.-se declara ejecutoriado proveído.- (10-06-2019).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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0211/2012
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JAIME ALONSO FLORES MOLINA.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (762), informan.-
0256/2014
SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- PABLO ORTEGA SAN MARTÍN.-Se agrega oficio DGSP/2654/2019, registrado bajo promoción (758), informan.-
0026/2016
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MAYERLIN CONCEPCIÓN ORTIZ BARRAGAN.-Se agrega oficio registrado bajo promoción (763), informan.-
0099/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON EXHORTO NÚMERO 88/2019, MISMO QUE SE REGISTRO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 710, QUE REMITE EL LIC. JOSÉ MANUEL ALFARO HERNÁNDEZ, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JEREZ DE GARCÍA SALINA, ZACATECAS, DEDUCIDO DE SU CAUSA PENAL NÚMERO 04/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE JULIO CESAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y/O JULIO CESAR RODRÍGUEZ LEÓN Y OMAR MARTÍNEZ ARROYO, POR EL DELITO DE ROBO CALIFICADO, COMETIDO EN PERJUICIO DE ARCELIA ORALIA SALDÍVAR SEGURA, LUCERO IVETH Y MIRIAM RUBÍ AMBAS DE APELLIDOS SALDÍVAR SALDÍVAR.-Se remite exhorto debidamente diligenciado.-
0108/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 141/2019, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON EXHORTO NÚMERO 108/2019, MISMO QUE SE REGISTRO BAJO PROMOCIÓN NÚMERO 761, QUE REMITE EL LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, DEDUCIDO DE SU CAUSA PENAL NÚMERO 11/2018, INSTRUIDA EN CONTRA DE ALBERTO CASTRO CAMPA, POR EL DELITO DE CULPOSO CON RESULTADO DE HOMICIDIO EN NÚMERO DE DOS, CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.-Se recibe exhorto, se radica y se ordena diligenciar (18/06/19).-
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