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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

01-07-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0504/2012
SEPTIES
ORDINARIO PENAL:SE AGREGA OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES.
0055/2015
ORDINARIO PENAL:SE DICTA SENTENCIA, SE GIRA OFICIO, SE REMITE COPIA CERTIFICADA.
0255/2015 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL:SE DICTA SENTENCIA, SE GIRA OFICIO, SE REMITE COPIA CERTIFICADA.
0417/2015
SEPTIES
ORDINARIO PENAL:SE REALIZA NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE OFENDIDO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
0340/2008
ORDINARIO PENAL.- BARRIOS SIERRA JOSE PEDROse declara ejecutoriado proveído. (21-06-2019); y se gira oficio.
0208/2011
ORDINARIO PENAL.- CARRILLO RUIZ JAIME,FLORES PAZ TANIA LIZBETH,PORTILLO ROMAN ELADIO,ROBLES FERRALES RAMON ANGEL,TANORI DIAZ CARLOS ALBERTO,VALENZUELA ARVIZU ALAN EDUARDO,ZAVALA PORTILLO ELADIOse agrega oficio registrado bajo promoción número 407, se señala fecha para diligencia de ratificación de dictamen, se señala fecha para diligencia de careos, se apercibe, se giran oficios, se giran cédulas y se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado al Defensor Particular al C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA y a la ofendida MARIBEL CARDIEL el contenido integro del proveído de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: "...AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.V I S T O el oficio de cuenta, registrado bajo promoción número 407, que remite el C. LIC. RAFAEL ACUÑA LÓPEZ, Coordinador Jurídico del Centro de Reinserción Social Hermosillo Uno, téngase legalmente por recibido el mismo, mediante el cual viene solicitando se le remita a la brevedad posible copia certificada de la sentencia de primera instancia así como sentencia de segunda instancia y/o auto de ejecutoria, así como de la diligencia de amonestación respecto a la causa penal número 208/2011, instruida en contra de JAIME CARRILLO RUIZ; en consecuencia a lo anterior, infórmesele a dicha autoridad que nos encontramos imposibilitados para remitirle dichas constancias, en virtud de que dicho proceso penal se encuentra en periodo de instrucción, por ello no ha culminado con sentencia; por lo que se ordena agregar a los autos el oficio para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vista la constancia que antecede, desprendiéndose de la misma que no se celebraron las diligencias de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, a cargo de los peritos los C.C. IGNACIO VICTORIA TAPIA y CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON.En consecuencia, a lo anterior, y en virtud de que no se ha desahogado la diligencia de RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, a cargo del perito oficial el C. IGNACIO VICTORIA TAPIA, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VIERNES DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efecto de que se desahogue la citada diligencia de ratificación de dictamen ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve.Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VIERNES DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para efecto de que se desahogue la diligencia de RATIFICACIÓN DICTAMEN DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), realizado por el perito criminalista CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRÓN y Otro, mismo que se encuentra comisionado en la Fiscalía General de Justicia con base en Agua Prieta, Sonora. Asimismo, y como de autos se advierte que el perito CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON, tiene su domicilio en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, es decir, fuera de este Distrito Judicial, se ordena girar atento oficio al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE AGUA PRIETA, SONORA, en atención al exhorto número 29/2019, para que en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva citar de nueva cuenta al perito aludido, para que comparezca ante el juzgado que se encuentra a su digno cargo, en la hora y fecha previamente señalada (dos de agosto de dos mil diecinueve a las diez horas), a fin de que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de ratificación judicial del DICTAMEN DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), realizado por el perito criminalista CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRÓN y OTRO, mismo enlace que se llevara a cabo entre este Juzgado con el Juzgado de Agua Prieta, Sonora, mediante CORREO SKYPE EMPRESARIAL, en el entendido que dicho perito deberá ser citado por conducto de su superior jerárquico, es decir por la Fiscalía General de Justicia con base en Agua Prieta, Sonora; apercibiéndolo con los medios de apremio de ley que considere pertinente para su debido cumplimiento, de conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.En el entendido de que, en caso de no celebrarse el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen en la fecha antes mencionada, deberá levantar la constancia respectiva, al igual a que este juzgador, para estar en posibilidades de hacerle de su conocimiento la nueva fecha para el desahogo de ésta. En la inteligencia de que el C. Juez exhortado, levantará la constancia correspondiente, en la que se de fe y se haga constar que el perito escuchó, presenció y entendió el desahogo de la audiencia en comento, y a su vez, recabe su firma. De la misma manera, si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo solicitado, deberán hacer del conocimiento, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar violación al derecho humano de las partes a una justica pronta y expedita.Debiéndose de citar al perito Ignacio Victoria Tapia, en su domicilio señalado en autos por conducto del Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado.De igual forma, se apercibe al perito Ignacio Victoria Tapia, y al Abogado Particular al C. Lic. Jesús Sánchez Valencia, que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que precede, se le aplicará a cada uno de ellos el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos de la presente causal, advirtiéndose de los mismos que de las constancias actuariales que obra en autos se advierte que la testigo TANIA LIZBETH FLORES PAZ, no habita en los domicilios proporcionados por las diversas dependencias del Estado de Sonora.Por lo anteriormente expuesto y toda vez que del estado procesal que guardan los autos, se advierte que no ha sido posible el desahogo de la diligencia de CAREOS PROCESALES entre el procesado CARLOS ALBERTO TANORI DÍAZ con la testigo TANIA LIZBETH FLORES PAZ, toda vez que se desconoce el paradero de la testigo.En consecuencia, a lo anterior, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la diligencia de CAREO PROCESAL entre el procesado CARLOS ALBERTO TANORI DÍAZ con la testigo TANIA LIZBETH FLORES PAZ.Asimismo, y con la finalidad de dar total cumplimiento a lo establecido por el artículo 87, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y así agotar todos los recursos al alcance de este Juzgador para obtener la comparecencia de la C. TANIA LIZBETH FLORES PAZ, toda vez que se desconoce su paradero, tal y como consta en autos, es por lo que SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, IMPARCIAL, con el apercibimiento que de no comparecer sin causa justificada el día y hora señalado, para el desahogo de dicha diligencia, se le aplicará al testigo los medios de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de DIEZ UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde al año 2019, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49, Fracción I, del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.Notifíquese lo anterior a los procesados Eladio Zavala Portillo, Jaime Carrillo Ruiz, Eladio Portillo Román, Ramón Ángel Robles Ferrales y Carlos Alberto Tanori Díaz, asimismo, a las ofendidas Maribel Cardiel y Ana Delia Cardiel, y también a los Defensores Públicos nombrados por el C. Director General de la Defensoría Pública, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar.Seguidamente, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente..." (26-06-2019).
0258/2012
TER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ LUIS ALVAREZ LÓPEZ.-se agrega lista de acuerdos, se admite recurso de apelación, se le tiene por autorizado defensor, se gira oficio y se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado a la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, en su carácter de madre de la menor ofendida el contenido integro del proveído de fecha veintiocho de junio de dos mi diecinueve el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: "...AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO lo de cuenta, se ordena traer a la vista lista de acuerdos dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial Hermosillo, Sonora, el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, para publicarse el día veinte de junio de dos mil diecinueve, en los estrados de este Juzgado, en la cual se notificó a la madre de la menor ofendida la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, el contenido íntegro del auto de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se ordenó notificar la sentencia dictada en la presente causa penal; motivo por la cual se ordena glosar la citada lista de acuerdos a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vista las notificaciones de cuenta, realizadas al sentenciado JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ y a la C. LIC. MARÍA MERCEDES MARQUEZ BORQUEZ, Defensora Pública Adscrita, mediante las cuales vienen interponiendo el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, y por estar interpuesto en tiempo y forma, se le tiene por admitido en AMBOS EFECTOS, en virtud de haberse dictado SENTENCIA CONDENATORIA en contra del sentenciado JOSÉ LUIS ALVAREZ LÓPEZ, por los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO CALIFICADO y por razón de competencia, remítase AUTOS ORIGINALES al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA; para la debida substanciación del recurso interpuesto.De igual manera y como lo solicita el sentenciado JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, en la notificación de fecha dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, se le tiene por designando para que lo defienda en segunda instancia al C. Defensor Público Adscrito al Tribunal de Alzada, autorizándolo para que en su nombre y representación oiga y reciba todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal y señalando domicilio donde oír y recibir todo tipo de notificaciones, los propios estrados del Tribunal de Alzada. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Asimismo, desprendiéndose de los autos, que la madre de la menor ofendida, la C. GUADALUPE CAÑEDO ALVAREZ, manifestó a nivel de cédula de notificación levantada por la C. Licenciada Marisol Candelaria Cruz Leyva, en su carácter de Actuaria Ejecutora adscrita al juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Puerto, Peñasco, Sonora, no contar con domicilio para notificaciones en esta ciudad, proporcionado a su vez números de telefonía celular para efectos de localización y notificaciones respectivas, los cuales resultan ser: 651 10267 87 y 651 100 08 60, no obstante la factibilidad de su notificación por vía de comunicación telefonía, misma que se ordena su realización en días y horas hábiles, lo cual deberá levantarse constancia por personal actuante de este Juzgado, asimismo, se ordena notificarle a la referida madre de la menor ofendida, el contenido íntegro del presente proveído por LISTA DIARIA que se pública en los estrados de este juzgado, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar.Por último, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO I, para hacerle de su conocimiento del contenido del presente proveído, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 24, 26, 46, 308, 309, 310, 312, 313, 315, 316 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. NICOLÁS FIERROS CARRÉON, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y FA FE.- DOY FE..."
0520/2013
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HERMINIA TERESITA BALDENEGRO SANTIAGO.se agrega oficio y cuadernillo. (27-06-2019).
0020/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS ANTONIO ARCHULETA LAGARDA.-se declara ejecutoriado sobreseimiento y se giran cédulas. (10-06-2019).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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0019/2017
SEPTIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA Y OTROS.-Se agrega oficio 246/OP, se radica expediente asignado con motivo del cierre, por el Juez del Ex Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, se ordena notificar a las partes y se gira oficio (24/06/19).-
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