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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

11-12-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
157/2004
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
247/2005
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECLARA PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL, NO HA LUGAR.
303/2008
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
387/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, SE DECLARA PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL.
400/2010
TER
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA PLIEGO DE CONCLUSIONES ACUSATORIAS, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
565/2012
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
125/2013
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA CUADERNILLO, SE AUTORIZA ABOGADO, NO HA LUGAR.
33/2014
TER
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
25/2018
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO, HACEN MANIFESTACIONES.
01/2019
ORDINARIO PENAL.- SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
07/2019
ORDINARIO PENAL.- SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
208/2011
304/2011
ORDINARIO PENAL.- JOSE ARTURO DURAZO CARDIEL VS JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO ZAVALA PORTILLO, ALAN EDUARDO VALENZUELA ARVIZU, ELADIO PORTILLO ROMAN, TANIA LIZBETH FLORES PAZ, RAMON ANGEL ROBLES FERRALES, CARLOS ALBERTO TANORI DIAZse agregan oficios registrados bajo promoción número 870 y 874, se declara la imposibilidad para ratificar dictamen, se solicita se designe perito, se cita para diligencia de aceptación de cargo, se apercibe, se gira oficio, se gira cèdula de citación y se ordena notificar por lista diaria que se pública en los estrados de este Juzgado al DEFENSOR PARTICULAR C. LIC. JESÙES SANCHEZ VALENCIA y la OFENDIDA la C. MARIBEL CARDIEL, el contenido integro del proveído de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O el oficio de cuenta y anexo, registrado bajo promoción número 870, que remite el C. Lic. José Gerardo Córdova Bejarano, Jefe de la Unidad Jurídica del Isssteson, téngase legalmente por recibido el mismo, mediante el cual viene informando en atención al oficio número 1235/2019-C, que la Subdirección de Servicios Médicos, dio respuesta complementaria a lo solicitado por esa Autoridad Jurisdiccional mediante oficio SDSM 2544 2019, el cual contiene anexo consistente en copia simple del oficio DSO/752/19 emitido por el Departamento de Salud Ocupacional, mismos que los anexan al oficio que se atiende, solicitando además una prórroga de diez días hábiles para rendir dicha información; por lo que se ordena agregar a los autos el oficio que se atiende para que obre como corresponda. Por otra parte, visto el oficio de cuenta y anexo, registrado bajo promoción número 874, que remite el C. Lic. José Gerardo Córdova Bejarano, Jefe de la Unidad Jurídica del Isssteson, téngase legalmente por recibido el mismo, mediante el cual viene informando en atención al oficio número 1235/2019-C, que la Subdirección de Servicios Médicos, dio respuesta complementaria a lo solicitado por esa Autoridad Jurisdiccional, mediante oficio SDSM 1758/2019, el cual contiene anexo consistente en copia certificada del expediente electrónico de las atenciones brindadas al C. CARLOS ALEJANDRRO MANZO BARRÓN, por lo que adjuntan a dicho oficio en original y copia certificada del expediente electrónico de las atenciones brindadas al derecho ambiente, que otorgó ese Nosocomio, desprendiéndose del mismo que el C. Carlos Alejandro Manzo Barrón presentó secuelas de encefalopatía anoxo isquémica debido a paro por infarto agudo al miocardio que ha mejorado pero que tiene fallas neuromotoras y bradipsiquia, asimismo, que ya no puede laborar; por lo que se ordena agregar a los autos el oficio que se atiende para que obre como corresponda. Por otro lado, visto el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, desprendiéndose de los mismos, que mediante proveído de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve se ordenó la reposición del procedimiento en la presente causa penal, para que entre otras cosas se ratificaran los DICTAMENES DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), y de CRIMINALISTICA DE CAMPO Y SECUENCIA FOTOGRAFICA (fs. 546 a 567 T.I) realizados por el perito criminalista Carlos Alejandro Manzo Barrón y Otro, ordenándose remitir atento exhorto al C. Juez Primero Penal de Agua Prieta, Sonora, para su ratificación. Ahora bien, de autos se advierte que dicho exhorto se regresó sin diligenciar, en virtud de que el perito en mención se encontraba imposibilitado físicamente para comparecer ante el Juez exhortado, por ello, se ordenó al C. Director de Servicios Periciales de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Sonora se sirviera informar a este Juzgador si dicho perito estaba en aptitud de comparecer ante la Autoridad Judicial a ratificar los citados dictámenes, mismo que en cumplimiento a dicho informe remitió copia simple de reporte medico expedido por Isssteson donde especifica que el experto presentó “…secuelas de encefalopatía anoxo isquémica debido a paro por infarto agudo al miocardio ha mejorado, pero tiene fallas neuromotoras, bradipsiquia y que ya no puede laborar…” Por lo anterior, mediante proveído de fecha veinticinco de octubre del presente año se ordenó al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, se sirviera remitir copia certificada del reporte médico aludido, mismo que se recibió mediante oficio número UJ 6343-2019, en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve y el cual se encuentra agregado al presente proveído. Por consiguiente, y en virtud de que el perito C. Carlos Alejandro Manzo Barrón, se encuentra imposibilitado físicamente para presentarse ante la Autoridad Judicial para ratificar sus dictámenes, se ordena proceder de acuerdo a los lineamiento establecidos en la siguiente tesis jurisprudencial: “DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)]. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas y de jurisprudencia citadas, sostuvo que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal, por lo que los rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, estableció que la falta de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. Sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa, debido a que por la temporalidad transcurrida, los peritos que los suscribieron fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental y no pueden ser localizados, o existe imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez. En esas condiciones, en aplicación de dichos criterios, cuando en amparo directo se reclame la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria de primer grado, y se advierta que existen dictámenes oficiales no ratificados y se presenten los imponderables señalados, deben seguirse las siguientes formas de perfeccionamiento y validación: a) Debe decretarse que existe imposibilidad para que los peritos que los emitieron los ratifiquen, porque para ese momento fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental respectiva y no fue posible su localización, o tienen alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez a ratificar su opinión técnica; y, b) El Juez de la causa deberá proceder de la siguiente forma: i) en la hipótesis de que la pericial pueda ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, por ser factible su conservación, en el estado en que se emitió la pericial, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en el objeto correspondiente, emita una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifique su contenido; ii) si la prueba pericial es irrepetible, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, porque haya desaparecido o se hubiese destruido, pero existan otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se haga o se aprecie la descripción de objetos o cualquier otra circunstancia apreciable por los sentidos, en las que se describan elementos que puedan ser de utilidad para realizar diverso dictamen, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en los dictámenes cuya ratificación se pretende y en los elementos de prueba existentes en autos, vinculadas con las periciales citadas, emita su opinión y, en su caso, ratifique su contenido; y, iii) en el supuesto de que la pericial sea irrepetible por las razones indicadas, y no existan otras pruebas que sean de utilidad para emitir otra, se declarará la imposibilidad de su ratificación y se dará intervención a otro experto para que emita su opinión sobre el dictamen existente y, de ser el caso, la ratifique. Lo anterior, en el entendido de que, en cada una de estas hipótesis, la prueba será valorada al prudente arbitrio del Juez de la causa”. (Decima Época. Registro: 2017618. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Jurisprudencial: II.1.P. J/6 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III. Pag. 2457). En vista a lo anterior, se declara la imposibilidad para ordenar la ratificación de los DICTAMENES DE COMPARATIVA (de Telas y Fibras) (fs. 569 a 577, Tomo I), y de CRIMINALISTICA DE CAMPO Y SECUENCIA FOTOGRAFICA (fs. 546 a 567 T.I) realizados por el perito criminalista C. Carlos Alejandro Manzo Barrón y Otro, en virtud de que no se cuenta con los indicios asegurados consistentes en (fragmentos de tela) y (fragmentos de hiazas de cunda de las que se utilizan en la tapicería), sobre el que se realizó el dictamen de comparativa (de telas y fibras), debido a que dichos objetos no fueron localizados en la bodega asignada a este Juzgado y también debido a que por las condiciones en las que se llevó acabo el Dictamen de Criminalística de Campo no son las mismas que en la actualidad, debido a la naturaleza del el dictamen practicado en el cuerpo del occiso por el solo hecho del trascurso del tiempo por lo que llevarse la exhumación del cuerpo resultaría occiso para los requeridos. Motivo por el cual, se ordena girar atento oficio al C. Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para que designe un perito en la materia, y éste a su vez comparezca ante este Juzgado el día Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Diecinueve, a las Diez horas, aceptar y protestar el cargo conferido y emita su opinión sobre los dictámenes realizados por el C. Carlos Alejandro Manzo Barrón y los Peritos C.C. Felipe Rodríguez López (Dictamen de Comparativa de Telas y Fibras) y Arturo Valenzuela Coronado (Dictamen de Criminalística de Campo y Secuencia Fotográfica). En el entendido de que el C. Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, deberá informar en tiempo y forma el o los nombres de los peritos a designar. De igual forma, se apercibe al o a los peritos designados y al Abogado Particular al C. Lic. Jesús Sánchez Valencia, que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en los párrafos que preceden, se le aplicará a cada uno de ellos el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora. Notifíquese lo anterior a los procesados Eladio Zavala Portillo, Jaime Carrillo Ruiz, Eladio Portillo Román, Ramón Ángel Robles Ferrales y Carlos Alberto Tanori Díaz, asimismo, a las ofendidas Maribel Cardiel y Ana Delia Cardiel; y también a los Defensores Públicos nombrados por el C. Director General de la Defensoría Pública, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar. Seguidamente, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Lo anterior, además con fundamento en los dispuesto por los numerales 46, 198 y 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO NICOLÁS FIERROS CARREÓN, SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE..." (28-11-2019).
252/2012
TER
ORDINARIO PENAL.- PEDRO GONZALEZ REYES.-se amonesta a sentenciado. (29-11-2019).
Cua. 358/2013
SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE EJECUCON DE SANCIONES DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÙMERO 588/2013-SEPTIES.- se agrega oficio registrado bajo promoción número 903 y se solicita expediente al archivo general.- (06-12-2019).
Cua. 588/2013
TER
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO REMITIDO POR EL C. JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÙMERO 588/2013- TER.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 902 y se solicita expediente al archivo general.- (06-12-2019).
176/2015
ORDINARIO PENAL.- ISABEL BOHORQUEZ MENDOZAse celebran diligencias de careos y se levanta constancia.
328/2015
SEXIES
ORDINARIO PENAL.-MARÌA TERESA ARIAS NORIEGA Y OTRO.-se celebra audiencia de derecho y se cita para sentencia.
78/2016
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- ISAÌAS PAUL LÒPEZ CRUZ.-se agrega cuadernillo y se remite constancias. (06-12-2019).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
496/1999
497/1999 SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JORGE RAFAEL RUBIO GARCÍA.-Se agrega oficio, informan y se agrega exhorto debidamente diligenciado.-
479/2011
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JULIO HERRERA CABRERA Y OTROS.-Se levanta constancia.-
Cua. 98/2012
QUINQUIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 7748-12-2019, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN 1519, QUE REMITE EL LIC. RICARDO FELIX ROSAS, C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO , EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 98/2012, SE ENCUENTRAN EN EN ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.-Se solicita expediente al archivo general.-
251/2013
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PALAFOX.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, causa ejecutoria auto de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve y se gira oficio.-
315/2013
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ROMÁN GRANILLO PÉREZ.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, causa ejecutoria auto de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve y se gira oficio.-
276/2014
SEPTIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS CARLOS VIDAL OLOÑO.-Se levanta comparecencia, se autoriza abogados y copias simples, no ha lugar, y se ordena devolución de caución.-
Cua. 119/2016
QUINQUIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN 1523, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JESÚS ALBERTO SANTOS SANTIAGO, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 119/2016, SE ENCUENTRAN EN EN ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.-Se solicita expediente al archivo general.-
43/2017
QUATER-SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- GILBERTO BELTRAN ROMERO Y OTROS.-Se agrega oficio 654/2019-C, registrado bajo promoción número 1508, se ordena girar oficio, se remiten constancias certificadas (09/12/19), se agrega oficio DPES/1365/2019, registrado bajo promoción número 1521, informan.-
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