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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

10-02-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
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Cua. 27/2006
SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO HSO-XI-061/2020, PRESENTADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA DÉCIMA PRIMERA HERMOSILLO, SONORA. SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
351/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- SE SEÑALA FECHA PARA CELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES, SE GIRAN OFICIOS.
Cua. 227/2010
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA ESCRITO (P.33), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
504/2012
ORDINARIO PENAL.- ORDINARIO PENAL.- sentenciados Mario Irving Cruz Martínez y María Lourdes Nesta Vázquez; se le notifica al ofendido ANDRÉS RODRÍGUEZ MOLINA, en su carácter de hermano del occiso GERMÁN RODRÍGUEZ MOLINA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, QUE A LA LETRA DICEN: "RESOLUTIVOS" PRIMERO. ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA CRIMINAL. SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de homicidio calificado por retribución prometida, con alevosía y traición previsto y sancionado por los numerales 252,253, 258, 259, 261 y 262, del código penal para el estado de sonora, así como la plena responsabilidad de Mario Irving cruz Martínez, y de maría Lourdes Nesta Vázquez en su comisión, consecuente: TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle a cada uno de los sentenciados Mario Irving cruz Martínez y María Lourdes Nesta Vázquez, las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa por la cantidad de $605.70 m.n. (seiscientos cinco pesos 70/100 moneda nacional), que equivalen a diez días de salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, esto es, el día cuatro de septiembre de dos mil doce, que era la cantidad de $60.57 pesos diarios. Pena privativa de libertad que deberán compurgar los sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvieron privados de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que ambos acusados fueron arraigados el día ocho de septiembre del año dos mil doce (f.140-149) y desde entonces han estado privados de su libertad; lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la constitución política de los estados unidos mexicanos- texto anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación de 18 de junio de 2008- y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del estado, a favor del fondo para la administración de justicia de esta entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena a los sentenciados a pagar en forma mancomunada y solidaria a favor de Andrés Rodríguez Molina, quien refirió ser hermano del occiso, la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de reparación de daño material. Así también, se condena a los acusados a pagar a favor de la madre del occiso o quien acredite estar facultado para ello, la reparación del daño moral determinada de manera líquida bajo las condiciones detalladas en el considerando VI. Por último, se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño material de manera genérica a favor de Ángela molina López, madre de la víctima o a favor de quien acredite tener mejor derecho para ello y se dejan a salvo los derechos de la ofendida para que promueva la liquidación correspondiente por la vía incidental; en la inteligencia de que el incidente que se promueva para tal efecto únicamente versará sobre las consecuencias directas e indirectas de que hubieren producido los sentenciados al cometer el delito. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se niega a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la pena , así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en término de lo dispuesto por el artículo 45 del código penal para el estado de sonora. SÉPTIMO. Se suspende a los sentenciados Mario Irving Cruz Martínez y María Lourdes Nesta Vázquez, el ejercicio de su derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX, de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada , se publique con sus datos personales , en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentenciados se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberá omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los libros de gobierno, sentencias y estadísticas; instrúyase tanto a los sentenciados, defensores y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recuso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con los dispuesto por el numeral 21 de la ley de ejecución de sanciones del estado de sonora, y dentro del término ahí establecido, envíense al c. juez de primera instancia de ejecución de sanciones y a la dirección del centro de reinserción social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación de los sentenciados y las diligencias de amonestación respectivas. Así mismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo, para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágasele de la siguiente forma en que lo marca la ley. En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si los sentenciados están o no privados de su libertad, y en caso afirmativo, en qué centro de reinserción social se encentran recluidos, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentren detenidos, hubieren sido trasladados o removidos a otro centro de reinserción social. También de remitirá al juez de ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión de los sentenciados, según conste en el proceso. Lo anterior para todos lo efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA KRISTELLE VANESSA CÁRCAMO NORIEGA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-
361/2013
ORDINARIO PENAL.- QUEDA FIRME AUTO, SE GIRA OFICIO.
241/2015
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-QUEDA FIRME AUTO, SE GIRA OFICIO.
1/2016
ORDINARIO PENAL.- SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE REVOCA SENTENCIA, SE AGREGA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, SE ORDENA ARCHIVAR.
Exh. 18/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 136/2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA. SE GIRA OFICIO, SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
208/2011
ORDINARIO PENAL.- JOSE ARTURO DURAZO CARDIEL VS JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN, RAMON ANGEL ROBLES FERRALES, ELADIO ZAVALA PORTILLO, CARLOS ALBERTO TANORI DIAZ, ALAN EDUARDO VALENZUELA ARVIZU, TANIA LIZBETH FLORES PAZSe ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado al Defensor Particular, Licenciado Jesús Sánchez Valencia y la Ofendida, la C. Maribel Cardiel, el contenido integro del proveído de fecha seis de febrero de dos mil veinte, el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el oficio sin número registrado bajo promoción número 64, que remite el C. LIC. JAVIER IGNACIO DÍAZ BALLESTEROS, Perito Criminalística adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, téngase legalmente por recibido el mismo, mediante el cual viene dando una opinión técnica sobre dos dictámenes con número CRI 11 249 en materia de comparativa y CRI 11 203 en materia de Criminalística de Campo, manifestando que ambos tienen buena estructura, tienen ilación y lógica, que en ese contexto se cumple la labor criminalística debido a que se trabajo con los indicios y con el lugar de estudio o intervención; ordenándose agregar el oficio de cuenta a los autos para que surtan todos los efectos legales a que hay lugar. En consecuencia a lo anterior, se ordena llevar a cabo la ratificación de la OPINIÓN TÉCNICA emitida por el perito en Criminalística de Campo el C. LIC. JAVIER IGNACIO DÍAZ BALLESTEROS, señalándose para tales efectos las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Debiéndose de citar al perito aludido por conducto de su Superior Jerárquico. De igual forma, se apercibe al perito en mención y al Abogado Particular al C. Lic. Jesús Sánchez Valencia, que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que precede, se le aplicará a cada uno de ellos el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora. Notifíquese lo anterior a los procesados Eladio Zavala Portillo, Jaime Carrillo Ruiz, Eladio Portillo Román, Ramón Ángel Robles Ferrales y Carlos Alberto Tanori Díaz, asimismo, a las ofendidas Maribel Cardiel y Ana Delia Cardiel; y también a los Defensores Públicos nombrados por el C. Director General de la Defensoría Pública, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar. Seguidamente, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. LIC. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por último, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida MARIBEL CARDIEL, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Lo anterior, además con fundamento en los dispuesto por los numerales 46, 198, 212 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO RAMÓN ÁNGEL TARAZON LÓPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-...(Sic)." (06-feb-2020) , seleccione
316/2015
QUÁTER - SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JESÚS IGNACIO CÓRDOVA NAVARROSe acuerda de conformidad promoción número 68, se concede permiso (06-Feb-2020).
328/2015
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- MARÍA TERESA ARIAS NORIEGA Y OTROSe dicta sentencia, se ordena girar oficios y notificar a las partes.
17/2019
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ÁLVAREZ ARRIOLA Y OTRO Se rinde declaración preparatoria, se amplia término constitucional, se autorizan copias y se giran oficios.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
369/2008
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JAIME MARTINEZ HERNANDEZ Y OTROSSe agrega dictamen, se señala fecha para ratificación y se giran cédulas.
Cua. 126/2010
SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NUMERO 114, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JUAN DIEGO ESCALANTE URIAS, TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se solicita expediente al archivo general.
318/2010
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSE JUAN HERNANDEZ MARTINEZ Y OTROS.Se señala fecha y se giran cédulas de notificación personal (06/02/2020)
107/2011
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS ISRAEL OSORIO MENDEZSe da cuenta con el estado procesal de los autos del cuadernillo formado con motivo del oficio registrado bajo promoción numero 1546, se remiten constancias.
02/2014
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS ANTONIO CORONADOSe agrega oficio registrado bajo promoción numero 109, informan, se señala nueva fecha para probanzas y se giran oficios.
48/2015
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ALEGRÍA GARCÍA.Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de oficio registrado bajo promoción numero numero 112, se gira oficio, se remiten constancias.
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