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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

03-03-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
27/2006
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
305/2007
ORDINARIO PENAL.- 305/2007 procesado Carlos Eduardo López Cabrera Se les notifica a los ofendidos MÓNICA CASTRO SÁNCHEZ, PRINCESA JAZMÍN PEÑA ESTRADA, MARIO MEDRANO CARRILLO, ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, JOSÉ VILLELA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES, FRANCISCO VIZCARRA BURGOS, CARMEN GARCÍA MEDINA, ARTURO FLORES MEJÍA, ALÁN FLORES MEJÍA, FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, así como FAUSTO AMADO LEÓN LECHUGA, UVALDINA MERCADO DE LEÓN y CRISTINA DENISSE ALATORRE HERNÁNDEZ, a quienes a estos últimos les resulta el carácter de víctimas indirectas (progenitores los dos primeros y concubina la última, del finado víctima del delito LUIS FERNANDO LEÓN MERCADO), y GUADALUPE VILLARREAL ROMÁN, a quien le resulta el carácter de víctima indirecta (progenitora de los occisos MARTÍN RAYMUNDO y SERGIO ALBERTO, AMBOS DE APELLIDOS BERNAL VILLARREAL), el auto de fecha doce de marzo de dos mil veinte, que a la letra dice: “AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos, y toda vez que de los mismos se advierte que no se ha desahogado la AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN A CARGO DEL PROCESADO CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, quien se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 11 “CPS”, Sonora, para tal efecto se fijan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para el desahogo de dicha probanza, quien deberá declarar en forma libre. Asimismo, no se ha desahogado la AUDIENCIA INFORMATIVA a cargo del procesado FRANCISCO BUELNA ROMO, quien se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 11 “CPS”, Sonora, para tal efecto se fijan las ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. De igual manera, se fijan las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la diligencia de CAREO PROCESAL entre los procesados FRANCISCO BUELNA ROMO y CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA. (…) (…) (…) Notifíquese del contenido del presente acuerdo a los referidos procesados para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, asimismo, al Agente del Ministerio Público y a la Defensora Publica, ambos adscritos a este Tribunal, a fin de que comparezcan en la hora y fecha señaladas para el desahogo de las referidas diligencias. Hágaseles saber a los ofendidos, el derecho que les asiste de estar presentes en el desahogo de las pruebas ordenadas si así lo desean. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), 26, 46, primer párrafo,231, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE”; SE LEVANTA CERTIFICACIÓN.
359/2010
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA EDICTO.
343/2012
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, SE DECRETA SOBRESEIMIENTO.
504/2012
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- 504/2012 SEPTIES SENTENCIADOS MARÍA DE LOURDES NESTA VÁZQUEZ Y MARIO IRVING CRUZ MARTÍNEZ; SE LE NOTIFICA A ANDRÉS RODRÍGUEZ MOLINA EN SU CARÁCTER DE HERMANO DEL OCCISO GERMÁN RODÍGUEZ MOLINA, EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, QUE A LA LETRA DICE: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O con sello de notificación personal de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por la Agente del Ministerio Publico, la Licenciada Xóchitl María González Ortega y con sellos de notificación personal de fechas siete de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por los sentenciados María de Lourdes Nesta Vázquez y Mario Irving Cruz Martínez, personalidad que tienen debidamente acreditada en autos, téngaseles interponiendo Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, mismos recursos que por estar interpuestos dentro de tiempo y forma, ser procedente y estar legitimados los apelantes, se admiten en AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308, 309, 310, 311 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora, debiéndose remitir LOS AUTOS ORIGINALES de la presente causa penal al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, para la substanciación del recurso hecho valer. En el entendido de que los sentenciados María de Lourdes Nesta Vázquez y Mario Irving Cruz Martínez, designan para que los represente en segunda instancia al Defensor Público adscrito al Tribunal de alzada y lo autorizan para oír y recibir notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal y como domicilio para oír y recibir notificaciones en los estrados de dicho Tribunal. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE”.
537/2012
ORDINARIO PENAL.- SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN.
29/2015
ORDINARIO PENAL.- (28-02-2020) SE AGREGA OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES.
01/2019
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGAN DOCUMENTALES.
10/2019
ORDINARIO PENAL.- SE ATIENDE SELLO DE NOTIFICACIÓN, SE EXPIDEN COPIAS CERTIFICADAS.
Exh. 39/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO SIN NÚMERO, QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SE RADICA EXHORTO, SE SEÑALA FECHA, SE ORDENA TRASLADO, SE GIRAN OFICIOS.
Exh. 42/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 39-2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA. SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
208/2011
ORDINARIO PENAL.- JAIME CARRILLO RUIZ, ELADIO PORTILLO ROMAN Y OTROS.Se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado a la ofendida MARIBEL CARDIEL y al Abogado Defensor Lic. JESÚS SÁNCHEZ VALENCIA, el contenido integro del proveído de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte el cual se dictó en los siguiente términos : AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, desprendiéndose de los mismos que existen contradicciones substanciales entre lo declarado por las atestes C.C. Cinthya Yahaira Gutiérrez Salcido y María Isabel Galindo Gutiérrez con lo señalado por el procesado Carlos Alberto Tánori Díaz “El Cuatro o Cuatlo. En vista a lo anterior, se señalan las diez horas del día miércoles dieciocho de marzo de dos mil veinte, para efecto de que tengan verificativo las diligencias de careos constitucionales entre el procesado Carlos Alberto Tanori Diaz con cada una de las testigos Cinthya Yahaira Gutiérrez Salcido y María Isabel Galindo Gutiérrez. Lo antes expuesto encuentra apoyo en la tesis 1ª. LVI/2009, sustentada por la Primera Sala del más alto Tribunal del país, consultable en la pagina 576, tomo XXIX, abril de dos mil nueve, materia penal, Novena Época, del Senario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 157563, que establece: “CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO, CUANDO ADVIERTA CONTRADICCIONES SUSTANTIVAS ENTRE EL DICHO DE DOS PERSONAS, INCLUSO TRATÁNDOSE DEL INCULPADO. El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) regula la figura del careo como garantía del inculpado, esto es, como un derecho de defensa consagrado a su favor que sólo puede decretarse a petición de parte, con la limitante establecida en la fracción V del apartado B de dicho precepto constitucional, en el sentido de que las víctimas u ofendidos menores de edad no están obligados a carearse con el inculpado tratándose de los delitos de violación o secuestro. Por su parte, el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales se ubica en el capítulo que específicamente regula al careo como medio de prueba. Así, se advierte que ambos tipos de careos tienen diferentes objetos, pues mientras el constitucional es una garantía de defensa del acusado para que vea y conozca a quienes declaran en su contra, a fin de permitir que les formule las preguntas que estime pertinentes y evitar que en su perjuicio se formen testimonios artificiosamente, el objeto del careo procesal consiste en que el juzgador conozca la verdad de los hechos, es decir, se trata de una regla probatoria aplicable a los casos en que, dentro del proceso, cualquier persona emita declaraciones contradictorias con las vertidas por otra, y el Juez estime necesario determinar la verdad al respecto. En ese tenor, resulta evidente que el juzgador debe ordenar de oficio el desahogo del careo procesal cuando advierta contradicciones sustantivas entre el dicho de dos personas, incluso tratándose del inculpado, pues si la finalidad de tal desahogo es que aquél cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad, no hay razón para considerar que el aludido precepto constitucional impide la celebración de careos procesales entre el acusado y los testigos de cargo o los agentes que intervinieron en su aprehensión.” Debiéndose citar a las testigos en el domicilio que tienen señalado en autos para tales efectos apercibiéndoseles que, en caso de incomparecencia, se le aplicará a cada una de ellas una multa por lo resulte de sumar diez unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y en fecha posterior se ordenará su presentación por medio de la fuerza pública. Seguidamente, y como se advierte de autos que el Abogado Defensor C. Lic. Jesús Sánchez Valencia señaló los Estrados de este Juzgado para oír y recibir notificaciones aun las de carácter personal; en consecuencia a lo anterior, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, al Abogado Defensor, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del Tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Por otro lado, y desprendiéndose de los autos, que no se cuenta con el domicilio cierto y correcto de la ofendida Maribel Cardiel, toda vez que ésta no compareció personalmente ante este Juzgado durante la instrucción del presente asunto, ni tampoco se infiere de las declaraciones de los testigos, se procede conforme al artículo 109 del Código Penal para el Estado de Sonora, a notificar el contenido íntegro del presente proveído, a la ofendida aludida, por el funcionario correspondiente, fijándose en la puerta del tribunal en las listas de acuerdos, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del inculpado, asentándose constancia de ellos en el expediente. Notifíquese de lo anterior al procesado Carlos Alberto Tanori Diaz, así como a su defensor C. Licenciado Medardo Leyva Compoy, ello, para su debido conocimiento y para todos los efectos legales a que haya lugar. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 26, 46, 49 (fracción I), 198, 198 Bis, 256, 257, 258, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, C. LICENCIADO NICOLÁS FIERROS CARRÉON, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- (27/02/2020).
Cua. 240/2015
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 126, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JOEL ENRIQUE CUBEDO RODRIGUEZ, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 240/2015 SEPTIES.-se acuerda promoción número 126 y se solicita expediente al archivo general.- (28-02-2020).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
153/2004
SEXIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- OSCAR PEREZ MILLAN.-Se da cuenta con oficio, registrado bajo promoción 166, se gira oficio, se informa (25/02/20).-
185/2009
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL DAVID LUCERO MONTAÑO.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo del oficio 020-0061/2020, registrado bajo promoción 47, se gira oficio, se remiten constancias certificadas.-
381/2010
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER TREVIZO RENTERIA.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción 165, se rehabilitan derechos político electorales, se gira oficio, se informa.-
479/2011
QUATER
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JULIO HERRERA CABRERA Y OTROS.-Se levanta constancia.-
53/2011
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ROSA ENEIDA VALDEZ LÓPEZ.-Se agrega oficio 691/2020 y anexo, registrado bajo promoción 185, se gira oficio, se informa (28/02/20).-
Cua. 329/2012
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 329/2012-SEXIES, SE ENCUENTRAN EN EL TRIBUNAL DE ALZADA, PARA LA DEBIDA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.-Se agrega oficio 56/2020-B-1y anexo, registrado bajo promoción 204, informan.-
452/2014
QUINQUIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ MANUEL ENCINAS LUZANILLA.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción 111, se prescribe antecedente penal (11/02/20).-
23/2017
QUATER SEPTIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- SERGIO ALONSO VILLASEÑOR VÁZQUEZ.-Se agregan oficios, registrados bajo promociones 202 y 203, informan.-
Exh. 50/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO CON OFICIO NÚMERO 283/2020, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 50/2020 Y BAJO PROMOCIÓN 194, QUE REMITE LA LIC. LUZ DEL CARMEN LEE LUNA, C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, DERIVADO DE SU EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 154/2016, INSTRUIDO EN CONTRA DE NOE ALEJANDRO VENTURA SANDATE, POR EL DELITO HOMICIDIO.- Se recibe exhorto, se radica y se ordena diligenciar.-
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