ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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351/2009 TER | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CONSTANCIA. |
559/2012 | ORDINARIO PENAL.- | CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRAN OFICIOS. |
37/2016 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | ORDINARIO PENAL.- FERNANDO CECILIO CISNEROS TORRES Y JESÚS GUILLERMO CASTILLO RAMÍREZ.- SE LES NOTIFICA A LOS FAMILIARES DEL OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 37-2016-SEPTIES, SE DICTARON DOS AUTOS DE FECHAS TREINTA Y UNO DE JULIO Y SIETE DE AGOSTO, AMBOS DE DOS MIL VEINTE, QUE A LA LETRA DICEN: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos y como de los mismos se desprende que aún no se han llevado a cabo las diligencias de ratificación de dictamen ordenadas en reposición de procedimiento consistentes en el Dictamen de Criminalística de Campo, contenido a foja 152-153, así como el Dictamen de inspección minuciosa de prendas que portaba la víctima, visible a foja 174 y el Dictamen de Hematología, a foja 194, suscritos por la perito Q.B. ANA LAURA ORTEGA BELTRÁN; en consecuencia, y con el fin de que se desahoguen tales diligencias de ratificación, se fijan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que se lleven a cabo dichas diligencias, por lo que se ordena girar atento oficio al Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el objeto de que cite a la perito oficial Q.B. ANA LAURA ORTEGA BELTRÁN, en la fecha y la hora de la diligencia a su cargo, y le permita acudir a su cita en las instalaciones que ocupa este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial, para que se lleven a cabo las diligencias de ratificación a su cargo, en la inteligencia de que el referido Director deberá informar a este Juzgado en fecha anterior a la diligencia el cumplimiento de lo ordenado o bien la imposibilidad para hacerlo. En tanto que a la perito se le apercibe que, en caso de no comparecer a su cita a pesar de haber quedado debidamente notificada, se le impondrá una multa de CUARENTA Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que pasará a formar parte del Fondo de Administración de Justicia como bien propio. Notifíquesele el contenido del presente acuerdo a los procesados Fernando Cecilio Cisneros Torres y Jesús Guillermo Castillo Ramírez, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, así como al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, a la Defensora Pública Licenciada María Mercedes Márquez Bórquez y al Defensor Particular Licenciado Alejandro Martínez Reyes, a fin de que comparezcan en la hora y la fecha antes señalada, para el desahogo de la prueba ordenada, apercibido el último de ellos, que de no asistir sin justa causa, se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE unidades de medida y actualización (UMA) vigente al momento de su imposición. Por último, hágasele saber por lista de acuerdos a los familiares del occiso identificado como desconocido Plata, el derecho que les asiste de estar presentes en el desahogo de tal probanza si así lo desean, en la inteligencia de que habiendo sido debidamente notificados de la fecha y hora antes mencionada y no comparecen a este Juzgado sin causa justificada, se les tendrá como no interesados en acudir a la misma. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, (último párrafo), 46, primer párrafo, 49, fracción I, 198, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; en relación con el diverso 41 (Segundo y Tercero Transitorios) Constitucional Federal, de acuerdo al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos y toda vez que de los mismos se advierte que se desahogó la diligencia de ratificación ordenada mediante auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, sin haberse estampado la firma del Defensor Particular Licenciado Manuel de Jesús Cazares García y a fin de evitar una violación al procedimiento en el presente juicio; se ordena repetir la diligencia de ratificación que se harán mención en líneas posteriores, por lo que se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictámenes consistentes en Dictámenes de Identificación de Droga, contenidos a fojas 181 y 186, suscritos por parte del perito Q.B. AGUSTÍN SALAZAR ACOSTA. Por lo tanto, y toda vez que el perito antes mencionado, tiene su domicilio ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, perteneciente al distrito judicial de Agua Prieta, de esta entidad federativa, es por ello que, con fundamento en los artículos 50 y 52, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena girar: a) Exhorto con los insertos necesarios al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, para que en auxilio y delegación de las labores de este Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho, se sirva citar al perito AGUSTÍN SALAZAR ACOSTA, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, en el domicilio que ocupen las instalaciones pertenecientes al Jefe de Servicios Periciales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Agua Prieta, Sonora, y una vez que comparezca a las instalaciones que ocupa ese Juzgado, realice el enlace vía electrónica mediante el sistema electrónico denominado “Lync”, con el que cuenta éste Juzgado a través del usuario ignacio.bojorquez@stjsonora.gob.mx, a fin de que tengan verificativo la diligencias de ratificación de los dictámenes periciales de identificación de droga. En la inteligencia de que una vez terminada la diligencia el Juez exhortado levantará la constancia correspondiente en la que se de fe y se haga constar que el referido perito escuchó, presenció y entendió el desahogo de la mencionada diligencia. Quedando facultado el Juez Exhortado, para que utilice todos los medios a su alcance para la diligenciación del exhorto, y si de acuerdo a su agenda de trabajo se encuentra ocupada, señale fecha y hora para la práctica de dicha diligencia, debiendo comunicar con diez días de anticipación para efectos de notificar, y una vez hecho lo anterior, se sirva devolver a este Tribunal a la brevedad posible el exhorto debidamente diligenciado, anexando las constancias procesales que acrediten su cumplimiento, para la continuación del presente proceso penal. Notifíquese el contenido del presente auto a los procesados Fernando Cecilio Cisneros Torres y Jesús Guillermo Castillo Ramírez, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, así como al Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, a la Defensora Pública Licenciada María Mercedes Márquez Bórquez y al Defensor Particular, a fin de que comparezcan en la hora y la fecha antes señalada para el desahogo de la prueba ordenada, apercibido el último de ellos, que de no asistir sin justa causa acreedor a una multa equivalente a VEINTE unidades de medida y actualización (UMA) vigente al momento de su imposición. Por último, hágase le saber por lista de acuerdos a los familiares del occiso identificado como desconocido plata, el derecho que les asiste de estar presentes en el desahogo de tal probanza si así lo desean, en la inteligencia de que habiendo sido debidamente notificados de la fecha y hora antes mencionada y no comparecen a este juzgado sin causa justificada, se les tendrá como no interesados en acudir a la misma. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), 26, 46, primer párrafo, 50, 51, 52, 109, 110, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
41/2017 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, SE GIRAN OFICIOS, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
0007/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE LES TIENE DESISTIENDO DE PROBANZAS. |
01/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE GIRA OFICIO, SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN. |
Cua. 78/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 18/2020, QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS CIVIL ENCARGADA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA. | SE AGREGA OFICIO. |
Cua. 81/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 210/2020, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA. | SE AGREGA EXHORTO, SE RADICA, SE ORDENA NOTIFICAR. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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434/2011 | ORDINARIO PENAL.- ISRAEL MARTINEZ ALVAREZ | se agrega oficio, se ejecuta orden de reaprehensión, se declara prescrito la sanción penal, y se ordena libertad. (08-08-2020). |
0428/2012 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- JAIME LÓPEZ PAYAN Y OTRO. | se señala fecha para desahogo de diligencia de ratificación, se ordena notificar por lista diaria a la parte ofendida, se giran exhortos y se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado a los ofendidos Zulma Karina Beltrán López, Juan Antonio Medrano Aparicio y Sabas Vega Álvarez, el contenido integro del proveído de fecha once de agosto de dos mil veinte el cual se dictó en los siguientes términos: Auto. En Hermosillo, Sonora, once de agosto de dos mil veinte. Visto el estado de cuenta, en la que se advierte que no se han ratificados los dictámenes en criminalística de campo, el de autopsia y el médico, se acuerda hora y fecha siguiente: a). Para la ratificación del dictamen de criminalística de campo de tres de septiembre de dos mil doce suscrito por Fernando Iván Cota Peñuñuri y Dolores Gerardo Miranda Díaz, se señala las diez horas del veintinueve de septiembre de dos mil veinte. b). En cuanto a la ratificación del dictamen de autopsia de tres de septiembre de dos mil doce suscrito por los médicos legistas Ramón Eduardo Castro Vásquez y José García Ramírez, se señala las once horas del primero de octubre de dos mil veinte. c). Para la ratificación de los dos dictámenes de lesiones de tres de septiembre de dos mil doce suscrito por los peritos médicos forenses Luis M. Barrera Heguertty y Manuel E. Lemas Córdova, se señala las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinte. Ahora bien, como de autos se advierte que los especialistas Fernando Iván Cota Peñuñuri y Dolores Gerardo Miranda Díaz, se encuentra radicando en el municipio en Peñasco, Sonora, se ordena girar atento exhorto a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Peñasco, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado gire, a su vez, oficio al Departamento de Servicios Pericial de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que cite a los indicados (Fernando Iván y Dolores), y se presenten a la hora y fecha señalada para su debido desahogo. Del mismo modo, como los diversos especialistas radican en el municipio de Caborca, Sonora se ordena girar atento exhorto al Juez del Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar con Cabecera en Caborca, Sonora, para que en auxilio de las labores de este Juzgado cite en la fecha y hora señala a los siguientes especialistas: a). Se gire oficio al Departamento de Servicios Pericial de la Procuraduría General de Justicia del Estado con domicilio en calle Puerto de la Paz y Blvd. López Portillo, col. Infonavit Viejo para que cite a los Ramón Eduardo Castro Vásquez y José García Ramírez. b). Al medico forense Luis M. Barrera Heguertty en el domicilio ubicado en Privada Tubutama número 213 de la col. Esperanza; mientras que al diverso Manuel E. Lemas Córdova en calle 6, número 219 de la col. Centro. Autorizando a las autoridades exhortadas (Jueza de Peñasco y Juez de Caborca), para que aperciban a los especialista que en caso de incomparecencia, sin causa justificada y probada, se les impondrá a cada uno una multa equivalente a veinte unidades de medida y actualización. Lo que antecede, con fundamento en los artículos 2 (último párrafo), 46 primer párrafo, 49 fracción I, 198, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; en relación con el diverso 41 (Segundo y Tercero Transitorios) Constitucional Federal, de acuerdo al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación. En cuanto al desahogo de las ratificaciones ordenadas se deberá de concretar vía Link o Video Llamada, o bien, por el sistema de videollamadas y reuniones virtuales denominado ZOOM. Asimismo, en este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, los suscritos estarán acompañados por el Agente del Ministerio Público Adscrito, el defensor y procesados, en la celebración de las diligencias, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, tanto en las instalaciones de este Juzgado, como en las del lugar en que actúe la autoridad exhortada; y una vez diligenciado, se regrese a este Órgano Jurisdiccional. En el entendido de que se le anexa copia debidamente certificada de los dictámenes. En este contexto se ordena notificar al Agente del Ministerio Adscrito y al abogado defensor, el presente acuerdo por los medios legales adoptados, apercibidos que en caso de no comparecer sin causa justificada y comprobada se harán acreedores al mismo medio de apremio indicado con antelación. Por otro lado, se ordena hacer del conocimiento a los procesados Jaime López Payán y José Manuel Osuna Fragoso que en este tribunal están como defensores públicos la Licda. María Mercedes Márquez Bórquez y el Lic. Octavio Maldonado Cota, y manifieste sí es su deseo que continúen con su defensa, esto dentro del plazo de tres días, y en caso de no hacer manifestación alguna se tendrá por hecha en sentido afirmativo. Por último, debido a que el actuario asentó que no fueron localizados los ofendidos en el domicilio indicado en autos, se hace efectivo el percibimiento señalado en acuerdo de cuatro de marzo del año en curso, es decir, el presente como las posteriores se le notificarán a Zulma Karina Beltrán López, Juan Antonio Medrano Aparicio y Sabas Vega Álvarez por medio de lista de acuerdos que se publica tanto en los Estrados de este Juzgado como en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Sonora. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 50, 51, 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firma el licenciado Heleodoro Reyes Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, por ante el licenciado César De Jesús Martínez, Secretario Segundo de Acuerdos, con quien legalmente actúa y da fe. Doy fe. |
128/2012 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- MANUEL ALEXANDER ARELLANES GAMEZ.- | se agrega cuadernillo, se informa y se remite constancias. |
14/2019 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL SANTIAGO GUIRADO MANZO Y OTRO. | se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado al ofendido JUAN EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, el contenido integro del proveído de fecha diez de agosto de dos mil veinte, el cual se dictó en los siguientes términos: AUTO. EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. V I S T A la comparecencia de cuenta, advirtiéndose de la misma que el procesado Carlos Alberto Calvo Morales viene ofreciendo la testimonial a cargo de la C. Socorro García Arvayo y el diverso procesado Francisco Guadalupe Morales Ochoa viene ofreciendo la testimonial a cargo de la C. testigo Miriam Yudith Guirado Figueroa. En consecuencia a lo anterior, se señalan las diez horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinte, para efecto de que se celebren las diligencias de declaración testimonial a cargo de las C.C. Socorro García Arvayo y Miriam Yudith Guirado Figueroa, mismas que pueden ser localizadas en los domicilios ubicados en calle San Gilberto número 81, entre Jerusalén e Israel de la colonia San Bosco de esta ciudad; y Calle San Bosco número 100, entre Agustín de Campo y Nazareth de la colonia San Bosco de esta ciudad, respectivamente. En el entendido de que al momento de que se celebren dichas diligencias deberá el defensor público manifestar la forma en que deberán de declarar dichas testigos. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal, desprendiéndose de los mismos que mediante oficio remitido por el Comisario General de la Policía Preventiva y Transito Municipal (f. 104) se informó que la C. Cinthia Josefina Carrillo López, ya no labora en dicha corporación, sin embargo, en diverso oficio se informó por la misma autoridad policiaca que la ex Agente de la Policía, tiene su domicilio registrado en Acacia Colorada número 10, California Residencial en esta Ciudad. En tal virtud, se ordena notificarle a dicha testigo en el mencionado domicilio que deberá de comparecer ante este Juzgado a las diez horas del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte, para que se lleven acabo los careos procesales entre los procesados Carlos Alberto Calvo Morales o Francisco Guadalupe Morales Ochoa, y Manuel Santiago Guirado Manzo con la ex Agente Cinthia Josefina Carrillo López, respectivamente, fecha y hora señalada en proveído de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte. En el entendido de que el C. Actuario Notificador Adscrito de este Juzgado, se deberá cerciorar con los moradores o vecinos del lugar si los hubiere si dicha persona habita o no en dicho domicilio. Apercibiéndosele a las testigos en mención, que, en caso de no comparecer ante este Juzgado en la hora y fecha señalada en el párrafo que precede para el desahogo de las citadas diligencias, se harán acreedoras cada una de ellas a una multa por el equivalente a VEINTE unidades de medida y actualización vigente en esta ciudad y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $84.49 m.n. (son ochenta y cuatro pesos con 49/100 moneda nacional) al multiplicarla por 20 veces arroja un gran total de $1,689.80 m.n. (son mil seiscientos ochenta y nueve pesos 80/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Notifíquese de lo anterior a los procesados, Defensor Público Adscrito y al ofendido, para su debido conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 24, 26, 46, 49 (fracción I), 256, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, C. LICENCIADO CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- (10-08-2020). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Cua. 441/2009 Quater | ORDINARIO PENAL.- JESÚS IGNACIO ARMENTA MORENO. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 417/2020, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EL ARCHIVO GENERAL DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Se gira oficio y se solicitan autos originales. |
63/2012 Quater | ORDINARIO PENAL.- CARLOS ARMANDO CABANILLAS FÉLIX. | Se agrega oficio, se reciben autos originales, se agrega cuadernillo, se informa y se gira oficio al C. Director General del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Sonora. |
617/2013 Quinquies | ORDINARIO PENAL.- IVAN ALBERTO HUERTA ORTIZ | Se agrega oficio, se reciben autos originales, se agrega cuadernillo y se declara prescrito antecedente penal |
446/2014 Septies | ORDINARIO PENAL.- NESTOR JOEL LOPEZ ESCOBAR. | Se agrega oficio, se reciben autos originales, se agrega cuadernillo, se gira oficio y se remiten copias certificadas al Agente del Ministerio Público de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal. |
432/2015 Quinquies | ORDINARIO PENAL.- ROMAN ALBERTO MÁRQUEZ OZUNA. | Se amonesta sentenciado. |
0030/2016 Bis-Sexies | ORDINARIO PENAL.- JESÚS ROSARIO SANDOVAL PARRA. | Se agrega oficio que remite el Agente del Ministerio Público de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal.- No se encontró registro. |
Exh. 80/2020 | IVANNA GUADALUPE JAUREGUI BARAJAS. | SE GIRA OFICIO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA.- Se devuelve exhorto número 18/2020 deducido de la causa penal número 371/2013, debidamente diligenciado |