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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

19-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
351/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- SE LEVANTA CERTIFICACIÓN.
104/2013
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- SE CELEBRA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN DE CARGO.
491/2013
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SE LES TIENE POR FORMULADAS LAS CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
157/2016
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA INFORME.
33/2017
ORDINARIO PENAL.- SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN, DESIGNA DEFENSORES EN SEGUNDA INSTANCIA, SEÑALAN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE SEÑALA FECHA PARA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONCILIATORIA, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
35/2017
ORDINARIO PENAL.- SE LEVANTA CERTIFICACIÓN.
10/2019
ORDINARIO PENAL.-SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA CELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0328/2010
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- MANUEL HUANDURRAGA BARRERAS.-se agrega cuadernillo y se remite constancias.-
276/2012
TER
ORDINARIO PENAL.- GLADYS MARICELA REYES VALENZUELA.-se agrega cuadernillo y se remite constancias.-
0542/2013
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ CAMACHOSe señala fecha para diligencias de ratificación de dictamen, se apercibe, se ordena requerir a procesado, se gira exhorto, se gira cédula y se gira oficio; se ordena notificar y a quien tenga derecho para ello por medio de lista de acuerdos el contenido integro del proveído de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal de Hermosillo, Sonora, el cual se dicto en los siguientes términos: AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Visto el estado procesal de los presentes autos y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar; con fundamento en el artículo 147 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se declara AGOTADA LA AVERIGUACIÓN, en consecuencia, pónganse los autos por el término de tres días comunes a la vista de las partes a fin de que si tienen pruebas las promuevan siempre y cuando sean de aquellas de las que por su naturaleza puedan desahogarse dentro del término de diez días siguientes a partir de la notificación del auto que recaiga al ofrecimiento de las pruebas. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MÉNDEZ, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.------ Asimismo, se ordena notificar y a quien tenga derecho para ello por medio de lista de acuerdos el contenido integro del proveído de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte de dos mil veinte, dictado en este Juzgado, el cual se dicto en los siguientes términos: Auto. En la ciudad de Hermosillo, Sonora, a dieciocho de agosto de dos mil veinte. Visto el estado de cuenta, advirtiéndose de los mismos que al celebrarse la diligencia de ratificación de dictamen médico de autopsia a cargo de la perito Xóchitl Cristina Guzmán García en fecha trece de agosto del año en curso, misma que obra en autos, se omitió notificar en tiempo y forma a la parte ofendida, por ello, dicha diligencia se declara invalidada. En virtud de lo anterior, y para efecto de que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento (adjetiva), se ordena llevar a cabo la ratificación del dictamen médico de autopsia de la perito Xóchitl Cristina Guzmán García (f. 73) y por ende la ratificación del DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA (folio 73) por el perito IGNACIO VICTORIA TAPIA, y el de CRIMINALÍSTICA DE CAMPO (fs.75 a 79) suscrito por los peritos JAVIER IGNACIO DÍAZ BALLESTEROS y CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON; en cuanto a los primeros (Xóchitl e Ignacio) se señala las DIEZ HORAS, y para el segundo (Javier Ignacio) LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, AMBOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. Ahora bien, y toda vez que consta en autos informe del Superior Jerárquico donde advierte de que el perito JAVIER IGNACIO DIAZ BALLESTEROS, a la fecha se encuentra adscrito en la CIUDAD DE OBREGON, SONORA; en consecuencia, se ordena llevar a cabo el desahogo de dicha probanza, mediante vía electrónica, a través de VIDEOCONFERENCIA, utilizando el Sistema de Intercomunicación del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, denominado “LYNC”, en virtud a lo cual, gírese atento oficio con los insertos necesarios, al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE OBREGON, SONORA, para que en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva citar a dicho perito el día y hora previamente señalado, a fin de que comparezca a las instalaciones de ese H. Juzgado de lo Penal, para la práctica de ratificación del dictamen a que se hace alusión, dejando a su prudente arbitrio el apercibimiento a imponer en al caso concreto, y una vez llegada la fecha que se hubiere señalado, se realice el enlace correspondiente del sistema electrónico con el que cuenta este Juzgado, (LYNC), dirección César.DeJesús@stjsonora.gob.mx, a los correos electrónicos del personal de los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal de Obregón (perito Diaz Ballesteros) y San Luis Ríos Colorado (procesado Rodríguez Camacho), Sonora a fin de que a través de videoconferencia, tenga verificativo la diligencia de ratificación judicial encomendada. En el entendido que de no celebrase la ratificación de dictamen en la hora y fecha señalada el Juez exhortado de Obregón, Sonora, deberá retener el presente exhorto hasta en tanto se logre materializar la diligencia indicada. En la inteligencia de que los C. Jueces exhortados, levantaran la constancia correspondiente, en la que se de fe y se haga constar que el perito y el procesado respectivamente escucharon, presenciaron y entendieron el desahogo de la audiencia en comento, y a su vez, recabe su firma. De la misma manera, se le solicita al C. Juez exhortado de San Luis Rio Colorado, Sonora, se sirva notificar en tiempo y forma al procesado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, el contenido íntegro del presente proveído, así como el acuerdo de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve anexo al presente, y también lo requiera en términos de este último para que manifieste si insiste en el desahogo de careos que solicitó con el ateste Manuel Alonso González Mendoza. Seguidamente, se ordena notificar al perito Ignacio Victoria Tapia, en el domicilio proporcionado por el C. Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, apercibiéndosele al mismo que en caso de no comparecer ante esta Autoridad Judicial sin causa justificada el día y hora señalado, se le impondrá una multa consistente en diez unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $86.88 m.n. (son ochenta y seis pesos con 88/100 moneda nacional) al multiplicarla por 10 veces arroja un gran total de $868.80 m.n. (son ochocientos sesenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En otro punto, visto el estado procesal de autos, advirtiéndose de los mismos específicamente de la incapacidad anexa al informe rendido en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve por el C. Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que el perito Carlos Alejandro Manzo Barrón se encuentra incapacitado por el plazo de treinta días por diagnosticársele encefalopatía no especificada. En tal virtud, y toda vez que se requiere ante este Juzgado la presencia del perito CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON para llevar a cabo la ratificación del dictamen que suscribió dentro de la presente causa penal, se ordena girar atento oficio al C. JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL ISSSTESON, para efecto de que informe dentro del término de tres días contados a partir de que reciba el oficio correspondiente si de acuerdo a la incapacidad autorizada al perito por dicho nosocomio el día dos de diciembre de dos mil diecinueve, cuenta actualmente con alguna incapacidad parcial o permanente, en la inteligencia, que dé en caso de existir una incapacidad parcial, o permanente del C. Carlos Alejandro Manzo Barrón, deberá de remitir copia debidamente certificada del historial médico que sustenten tal incapacidad, debiéndosele enviar copia de la incapacidad médica para su mayor ilustración. Para finalizar, se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado a la persona o personas que pudieron resultar ofendidas en sus intereses con motivo de la presente causa, para que tengan conocimiento del derecho que le asiste de estar presentes en el desahogo de las diligencias ordenadas si así lo desean y en caso de que no comparezcan se entenderá que no tienen interés en asistir a las citadas diligencias. Lo que antecede, con fundamento en los artículos 2 (último párrafo), 46 primer párrafo, 49 fracción I, 198, 226 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; en relación con el diverso 41 (Segundo y Tercero Transitorios) Constitucional Federal, de acuerdo al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firma el licenciado Heleodoro Reyes Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, por ante el licenciado César De Jesús Martínez, Secretario Segundo de Acuerdos, con quien legalmente actúa y da fe. Doy fe.
138/2015
BIS
ORDINARIO PENAL.- LMANUEL CÓRDOVA MANZO.-se agrega cuadernillo, y se remite constancias.
316/2015
QUATER-SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JESUS IGNACIO CORDOVA NAVARRO.-se remite autos originales en apelación.-
Cua. 76/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 11/2020, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 76/2020, QUE REMITE EL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE GUAYMAS, SONORA.-, se agrega oficio registrado bajo promoción número 240.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
479/2011
Quater
ORDINARIO PENAL.-JULIO HERRERA CABRERA Y OTROS.Se desahoga diligencia de ampliación de Dictamen
339/2014
Septies
ORDINARIO PENAL.- CHRISTIAN JAVIER MUÑOZ AYÓN.Se recibe oficio y autos originales, se agrega cuadernillo, se autorizan copias certificadas y se gira oficio.
313/2015
Sexies
ORDINARIO PENAL.- MARIO ALBERTO MARTINEZ VILLARREAL.Se recibe oficio y autos originales, se agrega cuadernillo, se autorizan copias certificadas y se gira oficio.
Cua. 353/2015
Sexies
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO SALCIDO MARTÍNEZ.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO SIN NUMERO, QUE SUSCRIBE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN ADSCRITA AL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA DE LA FISCALíA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.- Se gira oficio y se solicita expediente
370/2015
Quater
ORDINARIO PENAL.- SANDRA MERCEDES CHAVEZ GARCÍA.Se recibe oficio y autos originales, se agrega cuadernillo, se autorizan copias certificadas y se gira oficio.
30/2016
Bis-Sexies
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ROSARIO SANDOVAL PARRA.Se agrega oficio remitido por el Representante Legal de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V..- Informa no se encontró registro.
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