ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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305/2007 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA EXHORTO, SE ORDENA GIRAR EXHORTO, SE GIRA EXHORTO, SE GIRA OFICIO. |
537/2012 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA CELEBRACIÓN DE DILIGENCIAS, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
491/2013 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CERTIFICACIÓN. |
149/2016 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA ESCRITO (P.95), SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. |
37/2016 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA OFICIO. |
0041/2017 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | Sentenciado ALFONSO AYALA SAMANIEGO, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, SE LE NOTIFICA A LA OFENDIDA LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE A LA LETRA DICE: “R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 41/2017 Quater Septies, quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 234-A, en relación con los diversos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, todos ellos, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de la C. Laura Guadalupe Ayala Buitimea y del menor Jorge Alfonso Ayala Buitimea, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Alfonso Ayala Samaniego, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado Alfonso Ayala Samaniego y de ejecución del delito, se le impone las penas globales de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y una multa de $ 1,431.40 (mil cuatrocientos treinta y un pesos 40/100 moneda nacional). La sanción pecuniaria se calcula con base en el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época cuando se cometió el delito, es decir en los años del dos mil quince y dos mil dieciséis. La pena privativa de libertad la deberá compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, que es un día, en la inteligencia de que el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, fue detenido por Agentes de la Policía en cumplimiento a una orden de aprehensión, y ese mismo día, se acogió al beneficio de la libertad provisional -véase a fojas 254 y 265, del sumario-; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA al sentenciado Alfonso Ayala Samaniego, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la suma de $3,505.00 M.N. (tres mil quinientos cinco pesos 00/1000 moneda nacional), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos, a favor de la ofendida C. Laura Guadalupe Ayala Buitimea; ello por las razones expuestas en el considerando VII. Asimismo, se CONDENA al sentenciado Alfonso Ayala Samaniego al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma genérica, dejando a salvo los derechos de la aquí ofendida Laura Guadalupe Ayala Buitimea para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por otra parte, y respecto al pago de la Reparación del Daño Moral y Material, a favor del menor ofendido Jorge Alfonso Ayala Buitimea, se absuelve, por los razonamientos señalados en el considerando VII, de la presente sentencia. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII, se concede al sentenciado Alfonso Ayala Samaniego, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Asimismo por lo razonado en el considerando en cita, se concede al sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por trescientos sesenta y cuatro multa equivalente a $44,852.08 (cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos pesos 08/100 Moneda Nacional), a razón de $123.22 por día, con fundamento en el numeral 80, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, que consiste en un día por multa por cada día que deje de compurgar, y con fundamento en el artículo 80, fracción II, de dicho Código punitivo, se establece como alternativa de dicho sustitutivo de prisión, a elección del sentenciado, el de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en trescientas sesenta y cuatro jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VIII de este sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativo SEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE”. |
10/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CERTIFICACIÓN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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208/2011 | ORDINARIO PENAL.- ELADIO ZAVALA PORTILLO, ELADIO PORTILLO ROMAN, CARLOS ALBERTO TANORI DIAZ, ALAN EDUARDO VALENZUELA ARVIZU, RAMON ANGEL ROBLES FERRALES, JAIME CARRILLO RUIZ | se levanta constancia.- |
202/2015 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- DIANA LIZETH VERDUGO MIRANDA.- | se declara ejecutoriado sobreseimiento, se ordena cancelar antecedente penal y se gira oficio.- |
240/2015 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- JOEL ENRIQUE CUBEDO RODRÍGUEZ.- | se declara ejecutoriado sobreseimiento y se gira oficio.- |
128/2016 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER VEJAR VALDEZ.- | se ordena notificar, amonestar y se requiere a sentenciado para cumplimiento de sentencia.- |
17/2019 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL CRESCENCIO BUELNA MARTINEZ Y OTROS.- | se ordena ratificar dictamen, se gira oficio y se giran cédulas.- |
Cua. 91/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 01, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTNO NÚMERO 91/2020, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, DERIVAJDO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 307/2008.- | se radica exhorto y se ordena diligenciar.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Cua. 28/2009 Quater | ORDINARIO PENAL.-DONATO GUADALUPE MUÑOZ RODRÍGUEZ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO SIN NÚMERO, SUSCRITO POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EL EL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Se gira oficio y se solicita expediente. |
Cua. 386/2009 Septies | ORDINARIO PENAL.- JULIO CÉSAR LEÓN RUÍZ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO SIN NÚMERO, SUSCRITO POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EL EL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Se gira oficio y se solicita expediente. |
408/2011 Quinquies | ORDINARIO PENAL.- EFRÉN CUEN GONZÁLEZ. | Se agrega oficio suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social no. 11 "CPS-SONORA", se este a lo acordado en auto de fecha catorce de agosto de dos mil veinte. |
373/2013 Quater | ORDINARIO PENAL.- ROBERTO ALFONSO CAÑEDO GONZÁLEZ. | Se levanta certificación telefónica (17 de agosto de 2020), se declara prescrito antecedente penal (18 de agosto de 2020), causa ejecutoria y se gira oficio al Director de Servicios Periciales adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado. |
66/2014 Septies | ORDINARIO PENAL.- ABRAHAM ENRIQUE PÉREZ RODRIGUEZ. | Se agrega oficio, se recibe expediente, se agrega cuadernillo, se rinde informe, se gira oficio y se remiten copias certificadas. |