ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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305/2007 | ORDINARIO PENAL.- | SE GIRA OFICIO, SE SOLICITAN COPIAS CERTIFICADAS. |
351/2009 TER | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE ABRE TOMO VII. |
104/2013 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA OFICIO (P.101), SE ORDENA DAR VISTA, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
491/2013 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTAN CERTIFICACIONES. |
33/2017 | ORDINARIO PENAL.- | SE TIENE POR SEÑALADO CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. |
01/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE GIRA OFICIO, SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Cua. 112/2005 | CUADERNILLO FORMANDO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 258, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO PABEL ERNESTO AISPUTO PINEDA, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 112/2005.- | se acuerda promoción número 258 y se solicita expediente al archivo general.- |
542/2013 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO.- | Se levantan constancias, se ordena la apertura de un segundo tomo, se agrega oficio registrado bajo promoción número 253, se ordena designar perito para emitir opinión técnica, se señala fecha, se apercibe, se gira oficio, y se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado a quien tenga derecho para ello por medio de lista de acuerdos el contenido integro del proveído de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte el cual se dictó en los siguientes términos: A U T O.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. V I S T A la constancia de cuenta y apareciendo que el tomo número uno que conforma el proceso número 542/2013, septies, instruido en contra del procesado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, a quien se le siguió proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía y traición), cometido en agravio de quien en vida llevare por nombre CHARLES Y/O LEAN Y/O PAUL Y/O LEON PARKER, actualmente se encuentra bastante voluminoso y termina en la foja 946, con fundamento en el artículo 46, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y para facilitar su manejo, se ordena abrir un SEGUNDO TOMO, mismo que iniciara con la foja 947; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, visto el oficio de cuenta, registrado bajo promoción número 253, que remite el C. LIC. JOSÉ GERARDO CÓRDOVA BEJARANO, Jefe de la Unidad Jurídica del Isssteson, téngase legalmente por recibido, mediante el cual en contestación a lo ordenado mediante oficio número 294/2020-C, informa que dicho requerimiento se dio contestación a través del oficio número ISSSSTESON-SDSM-1411-2020, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, desprendiéndose del mismo que después de haber sido integrado el expediente clínico del C. CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON y valorado por la Comisión Medica Interna y de Salud Ocupacional, se dictaminó que SI ES PORTADOR DE UNA INVALIDEZ DEFINITIVA, toda que reúne los criterios médicos, ya que el padecimiento no es susceptible de recuperación de las capacidades físico funcionales para el trabajo remunerado y se han agotado todos los tratamientos médicos de rehabilitación disponibles en esa institución, por lo que se ordena agregar a los autos el oficio y anexo para que surtan todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, atendiendo a lo descrito en el oficio que se ordena agregar en el párrafo que precede, que el perito Carlos Alejandro Manzo Barrón es portado de una invalidez definitiva, se ordena proceder de acuerdo a los lineamiento establecidos en la siguiente tesis jurisprudencial: “DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)]. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas y de jurisprudencia citadas, sostuvo que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal, por lo que los rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, estableció que la falta de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. Sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa, debido a que por la temporalidad transcurrida, los peritos que los suscribieron fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental y no pueden ser localizados, o existe imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez. En esas condiciones, en aplicación de dichos criterios, cuando en amparo directo se reclame la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria de primer grado, y se advierta que existen dictámenes oficiales no ratificados y se presenten los imponderables señalados, deben seguirse las siguientes formas de perfeccionamiento y validación: a) Debe decretarse que existe imposibilidad para que los peritos que los emitieron los ratifiquen, porque para ese momento fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental respectiva y no fue posible su localización, o tienen alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez a ratificar su opinión técnica; y, b) El Juez de la causa deberá proceder de la siguiente forma: i) en la hipótesis de que la pericial pueda ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, por ser factible su conservación, en el estado en que se emitió la pericial, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en el objeto correspondiente, emita una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifique su contenido; ii) si la prueba pericial es irrepetible, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, porque haya desaparecido o se hubiese destruido, pero existan otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se haga o se aprecie la descripción de objetos o cualquier otra circunstancia apreciable por los sentidos, en las que se describan elementos que puedan ser de utilidad para realizar diverso dictamen, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en los dictámenes cuya ratificación se pretende y en los elementos de prueba existentes en autos, vinculadas con las periciales citadas, emita su opinión y, en su caso, ratifique su contenido; y, iii) en el supuesto de que la pericial sea irrepetible por las razones indicadas, y no existan otras pruebas que sean de utilidad para emitir otra, se declarará la imposibilidad de su ratificación y se dará intervención a otro experto para que emita su opinión sobre el dictamen existente y, de ser el caso, la ratifique. Lo anterior, en el entendido de que, en cada una de estas hipótesis, la prueba será valorada al prudente arbitrio del Juez de la causa”. (Decima Época. Registro: 2017618. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Jurisprudencial: II.1.P. J/6 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III. Pag. 2457). Ahora bien, como de autos se advierte que existe la imposibilidad de que se ratifique y se realice de nueva cuenta el Dictamen en criminalística de campo (ff. 75 a 91), emitido por los peritos Carlos Alejandro Manzo Barrón y Javier Ignacio Diaz Ballesteros, de fecha ocho de octubre de dos mil trece, toda vez que la Comisión Médica de Medicina Interna y de Salud Ocupacional dictaminó que dicho perito si es portador de una invalidez definitiva, y además por la naturaleza del dictamen llevado a cabo el día ocho de octubre de dos mil trece en el lugar donde acontecieron los hechos y en el cuerpo del occiso al día de hoy no son las mismas que en la actualidad, por lo que volverse analizar la escena del crimen y llevarse la exhumación del cuerpo resultaría ocioso para el requerido. En vista a lo anterior, se decreta la imposibilidad de su ratificación y de repetirse dicha pericial, por lo que se ordena girar atento oficio al C. Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para que designe un perito en la materia, y éste a su vez comparezca ante este Juzgado el día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, a las doce horas, aceptar y protestar el cargo conferido y emita su opinión sobre el dictamen referido elaborado por los C.C. Carlos Alejandro Manzo Barrón y Javier Ignacio Diaz Ballesteros En el entendido de que el C. Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, deberá informar en tiempo y forma el nombre del perito a designar. De igual forma, se apercibe al perito designado que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que antecede, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de DIEZ UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora. Para finalizar, se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado a la persona o personas que pudieron resultar ofendidas en sus intereses con motivo de la presente causa, para que tengan conocimiento del derecho que le asiste de estar presentes en el desahogo de las diligencias ordenadas si así lo desean, y en caso de que no comparezcan se entenderá que no tienen interés en asistir a las citadas diligencias, una vez hecho lo anterior, agréguese a los autos de la presente causa penal copia debidamente certificada de la lista de acuerdos que se publica en los Estrados de este Juzgado con motivo del presente proveído, para que surtan todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior además con fundamento en los artículos 46, 109, 110, 260 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO FIRMO Y ACORDO EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
168/2016 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO FELIPE MUÑOZ BALLESTEROS.- | se levanta comparecencia.- |
17/2019 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL CRESCENCIO BUELNA MARTÍNEZ Y OTROS.- | se levanta comparecencia. |
Cua. 58/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 58, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION LA C. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALAMOS, SONORA DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 44/2014.- | se devuelve exhorto parcialmente diligenciado.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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496/1999 497/1999 Sexies | ORDINARIO PENAL.- JORGE RAFAEL RUBIO GARCÍA. | Se recibe exhorto debidamente diligenciado. |
Cua. 434/2013 Quinquies | ORDINARIO PENAL.- ANGEL RAMIRO ENRIQUEZ ENRIQUEZ. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 334, SUSCRITA POR EL C. ANGEL RAMIRO ENRIQUEZ ENRIQUEZ, Y DEL OFICIO NÚMERO 857/2020, SUSCRITO POR EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Se gira oficio y se solicita expediente. |
439/2013 19/2014- Quinquies | ORDINARIO PENAL.- NOE MANZANARES LUNA Y OTROS | Se recibe requisitoria y se ordena remitir copias certificadas al Tribunal de Alzada. |
Cua. 619/2013 Septies | ORDINARIO PENAL.-PABEL ERNESTO AISPURO PINEDA. | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 333, SUSCRITA POR EL SENTENCIADO PABEL ERNESTO AISPURO PINEDA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Se gira oficio, se solicita expediente. |
78/2016 Ter-Quater | ORDINARIO PENAL.- ARTURO ISIDRO FIERROS CASTRO. | Causa ejecutoria auto, se gira oficio para cancelar antecedente penal. |