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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 97/1997
SEXIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO (P.131), QUE REMITE EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN SONORA.SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
305/2007
ORDINARIO PENAL.- (14-09-2020) SE AGREGA EXHORTO, SE GIRA EXHORTO, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.
437/2007
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO (P.127), RAFAEL ÁNGEL MENDOZA GÁLVEZ, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO. SE AGREGA OFICIO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS POR DUPLICADO.
537/2012
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SE TIENE POR SEÑALADO CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
491/2013
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SE LEVANTAN CERTIFICACIONES.
44/2017
SEXIES
ORDINARIO PENAL.-SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN, SE LEVANTA RAZÓN DE RECIBO.
10/2019
ORDINARIO PENAL.- SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
01/2020
ORDINARIO PENAL.- SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL, SE GIRA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 50/2001
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL C. VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 50/2001-SEXIES.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 291 y se solicita expediente al archivo general.-
472/2013
ORDINARIO PENAL.- JOSE ARMANDO OZUNA LOPEZse declara ejecutoriado proveído.
Cua. 302/2015
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 292, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO ENRIQUE FÉLIX FÉLIX, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 302/2015 SEPTIES.-se acuerda promoción número 292 y se solicita expediente al archivo general.-
14/2019
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL SANTIAGO GUIRADO MANZO Y OTRO.-se levanta constancia, se solicitan informa a las diversas dependencias, se giran oficios y se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado al ofendido Juan Eduardo González Pérez el contenido integro del proveído de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte el cual se dictó en los siguientes términos: A U T O.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. V I S T A la constancia que antecede, advirtiéndose de la misma que no se llevaron a cabo las diligencias de careos procesales entre los procesados Carlos Alberto Calvo Morales o Francisco Guadalupe Morales Ochoa y Manuel Santiago Guirado Manzo con la ex agente de la Policía Preventiva Cinthia Josefina Carrillo López, en virtud de que no se localizó el domicilio señalado en autos de esta última Ahora bien, y toda vez que nos encontramos imposibilitados para ordenar la práctica de careos procesales citados en el párrafo que precede, ello en virtud que se desconoce del domicilio cierto y correcto de la C. Cinthia Josefina Carrillo López. En consecuencia a lo anterior, se ordena girar atento oficio al C. Director General de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, para efectos de que se sirva realizar una búsqueda en sus archivos y designar elementos a su digno cargo y se encarguen de averiguar el domicilio de la C. Cinthia Josefina Carrillo López, en su carácter de testigo dentro de la presente causa penal, haciéndosele saber que la aludida registró como domicilio particular el ubicado en Acacia Colorada número Diez, colonia California Residencial de esta Ciudad; en el entendido de que deberá de hacer llegar esa información a este Juzgado mediante escrito, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que reciba el oficio correspondiente; volviéndose oportuno transcribir la jurisprudencia de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Tesis: III.2o.P. J/16, Página: 1598, que a la letra dice: “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CUANDO EL INCULPADO O SU DEFENSOR OFREZCAN LA TESTIMONIAL, LA DE CAREOS O DE INTERROGATORIO A CARGO DE DETERMINADA PERSONA, Y SE IGNORE SU DOMICILIO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE GIRAR OFICIO A LA POLICÍA PARA QUE LO AVERIGÜE Y, DE NO LOGRARLO, TENDRÁ QUE INDICAR PORMENORIZADAMENTE LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ PARA SU LOCALIZACIÓN (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 33 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (redactado en similares términos al primer párrafo del artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales) establece: "Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviese éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación."; la interpretación de tal precepto conduce a estimar que cuando el inculpado o su defensor, durante el proceso, en la etapa de instrucción ofrezcan prueba testimonial, careo o de interrogatorio a cargo de determinada persona cuyo domicilio se ignore, para no dejar en estado de indefensión al oferente, el Juez de la causa debe girar oficio a la policía a efecto de que lo indague y proporcione, con el fin de que aquél pueda ser citado para desahogar la prueba ya admitida; empero, dicha investigación no debe limitarse a comunicar de manera dogmática que no se logró localizar el referido domicilio, puesto que no se cumpliría con lo dispuesto por el numeral transcrito, sino que es necesario que la policía a quien se le encomienda esa diligencia indique los pormenores de los medios que utilizó, por ejemplo, en caso de constituirse en alguna finca a quiénes preguntó, y de no lograr el éxito pretendido, entonces, debe indagar en el Registro Público de la Propiedad, por si el citado tuviera inscrito a su nombre un inmueble; en el Ayuntamiento del Municipio correspondiente, por si reportara un negocio; en la Secretaría de Vialidad y Transporte, para el supuesto de que se le hubiere expedido licencia de conducir; en el Instituto Nacional Electoral; en la Comisión Nacional de Electricidad; en el Sistema Intermunicipal de Agua Potable; etcétera, inclusive, verificar el directorio telefónico”. Asimismo, y con la finalidad de darle celeridad al procedimiento de la presente causa penal, se ordena girar atento oficio al C. Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, Agente Fiscal del Estado de Sonora, C. Jefe Comercial de Zona Hermosillo de la Comisión Federal de Electricidad, C. Representante Legal Noroeste de Teléfonos de México, S.A. de C.V., y C. Director Comercial de Agua de Hermosillo, para efecto de que informen a esta Autoridad Judicial si en los archivos de cada una de dichas paraestatales y entidades descentralizadas, se encuentra registrado algún domicilio a nombre de la C. Cinthia Josefina Carrillo López, informe que deberán rendir en el término de tres días hábiles contados a partir de que reciba el oficio correspondiente, apercibiéndosele a dichas autoridades que de no dar cumplimiento a lo antes ordenado se le aplicará a cada uno de ellos una multa de Diez unidades de medida y actualización (U.M.A.), equivalente a $868.80 (son: ochocientos sesenta y ocho pesos con ochenta centavos moneda nacional), lo anterior de conformidad con los artículos 46 y 49 fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En el entendido que una vez que se alleguen a los autos todos y cada uno de los oficios dirigidos a las dependencias antes mencionadas, y en caso de que alguno de ellos proporcione domicilio en donde puedan ser citada la persona requerida, se procederá a fijar hora y fecha para el desahogo de las diligencias de careos procesales. Por último, notifíquese al ofendido Juan Eduardo González Pérez, por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado, ello en términos del artículo 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior agréguese a los autos copia debidamente certificada de la misma para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior además con fundamento en el artículo 46, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS LICENCIADO CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
496/1999 BIS
497/1999
ORDINARIO PENAL.- JORGE RAFAEL RUBIO GARCÍA.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se gira oficio a la fiscalia, se remiten constancias certificadas.-
199/2011 BIS
ORDINARIO PENAL.- RICARDO ARTURO CORRALES MARTÍNEZ.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se gira oficio, se solicita informe.-
479/2011 BIS
ORDINARIO PENAL.- JULIO HERRERA CABRERA Y OTROS.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se gira oficio a la fiscalia y se remiten constancias certificadas.-
104/2014
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO LAGUNA GARCÍA Y OTRA.-se celebra diligencia de aceptación de cargo de peritos contables.-
55/2016 BIS
ORDINARIO PENAL.- SERGIO AARON SOLIS LEON.-Se levanta comparecencia y se gira oficio.-
Exh. 107/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO CON NÚMERO DE OFICIO 1094/2020, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO DE EXHORTO 107/2020, QUE REMITE EL LIC. ANDRES ESCAMILLA GONZALEZ, C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 24/2018, INSTRUIDA EN CONTRA DE LEONARDO AGUIRRE GOMEZ, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO TUMULTUARIO CALIFICADO Y LESIONES TUMULTUARIAS CALIFICADAS.-Se recibe exhorto, se radica y se ordena diligenciar.-
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