ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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537/2012 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVATA CONSTANCIA. |
343/2013 | ORDINARIO PENAL.- | SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
33/2017 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA OFICIO DE SEGUNDA INSTANCIA, SE ORENA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
41/2017 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | CAUSA EJECUTORIA SENTENCIA, SE REQUIERE. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Cua. 85/2004 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA,TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 85/2004 SEXIES.- | se acuerda promoción número 306, se corre traslado y se ordena notificar.- |
140/2010 | ORDINARIO PENAL.- MARTIN ARMANDO MIRANDA YESCAS | se levanta comparecencia, y se exhibe pago por concepto de reparación del daño moral.- |
362/2013 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- JESÚS ALBERTO ESPINOZA ZEPEDA | se agrega cuadernillo, se ordena prescribir antecedente penal y se ordena devolución de beneficio de suspensión condicional. |
112/2015 | ORDINARIO PENAL.- PAVEL ERNESTO AISPURO PINEDA.- | se agrega cuadernillo, se tiene por señalado domicilio, se le tiene por designado defensor y se ordena prescribir antecedente penal. |
Cua. 185/2015 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 266, QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO JESÚS RAFAEL MENDOZA MARTÍNEZ, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 185/2015.- | se gira oficio. |
Cua. 115/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 08/2020-D, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA.- | se retiene exhorto. |
Cua. 94/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 94/2020, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA, SONORA.- | se ordena remitir exhorto a su lugar de origen.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0106/2007 QUATER | ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO VALENZUELA OROS.- | Se da cuenta con oficio 156/2020, registrado bajo promoción 350, se gira oficio y se remiten copias certificadas (17/09/20).- |
0469/2013 QUATER | ORDINARIO PENAL.- JORGE ANTONIO SAU VALENCIA.- | Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se prescribe antecedente penal (21/09/20), se da cuenta con el estado procesal de los autos causa ejecutoria auto de prescripción de antecedente y se gira oficio (22/09/20).- |
0619/2013 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- PABEL ERNESTO AISPURO PINEDA.- | Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción 333, se prescribe antecedente penal.- |
0648/2013 QUINQUIES | ORDINARIO PENAL.- RAFAEL MOLINARES MIRANDA.- | Se da cuenta con notificaciones, se admite apelación, se giran cédulas de notificación personal y oficio.- |
0353/2015 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- ROBERTO SALCIDO MARTINEZ.- | Se da cuenta con promoción 315, se gira oficio y se remiten copias certificadas (17/09/20).- |
30/2016 BIS-SEXIES | ORDINARIO PENAL.- LUIS FELIPE LABRADOR CABRERA Y OTROS.- | Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se ordena notificar por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado, el contenido íntegro del auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, a la C. Berenice Guadalupe Hernández Payan, quien tiene el carácter de madre de los menores ofendidos xxxxxxxxxx, el cual se dicto en los siguientes términos: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos dentro de la presente causa penal, de la cual se desprende que a la fecha no ha sido notificada la sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve a la C. Berenice Guadalupe Hernández Payan, en su carácter de madre de los menores xxxxxxxxxxxx, toda vez que se giró oficios al C. Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, Agente Fiscal del Estado de Sonora, Jefe Comercial de Zona Hermosillo de la Comisión Federal de Electricidad, C. Representante Legal Noroeste de Teléfonos de México S.A. de C.V. y Director Comercial de Aguad de Hermosillo, quienes informaron que no cuentan con registro alguno del domicilio de la C. Berenice Guadalupe Hernández Payan, motivo por el cual esta autoridad judicial no ha podido notificar dicha sentencia definitiva. En consecuencia de lo anterior y con fundamento en los artículos 106, 109, primer párrafo, 110 y 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a la C. Berenice Guadalupe Hernández Payan, en su carácter de madre de los menores ofendidos xxxxxxxxxx, por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que se instruyó en contra de Luis Felipe Labrador Cabrera, José Ramón Quiroga Valdez y José Rosario Sandoval Parra, por el delito de Homicidio Calificado y otros, cometido en agravio de Armando Urbalejo Curiel y otro. Asimismo, se le hace saber a Berenice Guadalupe Hernández Payan, en su carácter de madre de los menores ofendidos xxxxxxxxxx que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le hace saber para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se continuará con el trámite del recurso e, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista, en términos de los artículos 109, primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. La cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 30/2016 Bis Sexies quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de Homicidio Calificado (por alevosía), previsto en los artículos 252, 259, párrafo primero y 261, y sancionado por el diverso 258, segundo párrafo, en relación con el primer párrafo, todos ellos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevará el nombre Armando Urbalejo Curiel, así como los del diverso delito de Homicidio Calificado (por alevosía) en grado de tentativa, previsto en los artículos 252, 259, párrafo primero y 261, y sancionado por el diverso 258, segundo párrafo, en relación con el primer párrafo, en concordancia con los dispositivos 10 y 69, todos ellos del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio del C. Jesús Alonso Barajas Reyna, y por último, los del delito de Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los diversos 234 y 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en perjuicio de La Sociedad; ilícitos cometidos en concurso real de delitos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, de la misma ley en consulta, así como la plena responsabilidad penal de Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, en su comisión; en consecuencia: TERCERO: Se impone impone a cada uno de los sentenciados Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, las penas globales de TREINTA Y CUATRO AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y CATORCE DÍAS MULTA equivalente a $ 981.40 (novecientos ochenta y un pesos 40/100 moneda nacional), a razón de $70.10 diarios, salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora, al momento en que acontecieron los hechos que instauraron la presente causa criminal (al año dos mil quince). Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento de tres años siete meses y veinte días, que es el tiempo que han estado privados de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el veintidós de diciembre de dos mil quince, los sentenciados Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, fueron detenidos por agentes de la Policía Estatal Investigadora, en flagrancia delictiva –visible a fojas 463 a 464, Tomo I de autos- y desde entonces han estado detenidos ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA a los sentenciados Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, a pagar en forma solidaria y mancomunada, por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL por lo que hace al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, la cantidad de $3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente a la fecha de los hechos que nos ocupan, a favor de quien acredite con probanza suficiente tener derecho a recibir tal beneficio,; lo anterior, por las razones expuestas en el considerando VI. Por lo que hace al daño material, se condena a los sentenciados Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENÉRICA, dejándose a salvo los derechos de quien acredite con probanza suficiente tener derecho a recibir tal beneficio -respecto al delito de Homicidio Calificado por alevosía- y del ofendido C. Jesús Alonso Barajas Reyna -por lo que hace al delito de Homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa-, lo hagan valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el considerando VI. QUINTO: Se NIEGA a los sentenciados Luis Felipe Labrador Cabrera alias “El Luisito” y José Ramón Quiroga Valdez alias “El Sobrino”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro beneficio liberatorio, ello de conformidad con lo establecido en el considerativo VII del presente fallo. SEXTO: En el mismo sentido, en autos de la causa penal 30/2016 Bis Sexies, No quedó acreditada plenamente la responsabilidad penal de Jesús Rosario Sandoval Parra alias “El Chuchi o El Chapo”, en la comisión del delito de Homicidio Calificado (por alevosía), previsto en los artículos 252, 259, párrafo primero y 261, y sancionado por el diverso 258, segundo párrafo, en relación con el primer párrafo, todos ellos, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevará el nombre Armando Urbalejo Curiel, ni su plena responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado (por alevosía) en grado de tentativa, previsto en los artículos 252, 259, párrafo primero y 261, y sancionado por el diverso 258, segundo párrafo, en relación con el primer párrafo, en concordancia con los dispositivos 10 y 69, todos ellos del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio del C. Jesús Alonso Barajas Reyna; en consecuencia, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado Jesús Rosario Sandoval Parra alias “El Chuchi o El Chapo”, únicamente por lo que hace a los referidos ilícitos. SÉPTIMO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio URGENTE al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD a Jesús Rosario Sandoval Parra alias “El Chuchi o El Chapo”, por lo que hace a los delitos mencionados en el resolutivo que antecede, sin perjuicio de que deba permanecer privado de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad. OCTAVO: Asimismo, en autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de metanfetamina con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con los diversos 245, fracción II y 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en perjuicio de La Sociedad, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Jesús Rosario Sandoval Parra alias “El Chuchi o El Chapo”, en su comisión; consecuentemente, se le dicta Sentencia Condenatoria. NOVENO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le imponen las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y OCHENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta última a $5,608.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a razón $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al salario mínimo vigente en el año dos mil quince, en la capital del Estado. Sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA, pues se advierte que el aquí sentenciado ha estado privada de su libertad a consecuencia del presente proceso un tiempo mayor al de la condena, ello en términos y conforme a lo analizado en el capítulo correspondiente; en consecuencia, se ordena girar atento oficio Urgente al C. Director del Centro de Reinserción Social número uno de esta ciudad, a efecto de que se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD al aquí sentenciado, única y exclusivamente por lo que a esta causa penal se refiere, sin perjuicio de que deba permanecer privado de su libertad por diverso proceso o a disposición de distinta autoridad. Así mismo y por lo que hace a la pena pecuniaria la misma deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. DÉCIMO: Se suspende a los sentenciados, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. DÉCIMO PRIMERO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados, en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Por lo que una vez hecho lo anterior, regrésense los autos originales del expediente penal 30/206-Bis-Sexies, a fin de tramitar los recursos de apelación interpuestos. Lo anterior además con fundamento en lo establecido por el artículo 46, primer párrafo y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO LIC. MIGUEL TADEO SÁNCHEZ BONILLA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- (22/09/20) |
Exh. 50/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO CON OFICIO NÚMERO 283/2020, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTO NÚMERO 50/2020 Y BAJO PROMOCIÓN 194, QUE REMITE LA LIC. LUZ DEL CARMEN LEE LUNA, C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, DERIVADO DE SU EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 154/2016, INSTRUIDO EN CONTRA DE NOE ALEJANDRO VENTURA SANDATE, POR EL DELITO HOMICIDIO.- | Se ordena remitir exhorto debidamente diligenciado.- |