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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

16-10-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
367/2003
ORDINARIO PENAL.- CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRA OFICIO.
395/2003
ORDINARIO PENAL.- CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRA OFICIO.
41/2003
ORDINARIO PENAL.- CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRA OFICIO.
37/2005
ORDINARIO PENAL.- CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRA OFICIO.
531/2006
ORDINARIO PENAL.- CAUSA EJECUTORIA AUTO, SE GIRA OFICIO.
0305/2007
ORDINARIO PENAL.-305/2007 PROCESADOS FRANCISCO BUELNA ROMO, CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS, ÁNGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, MARCO A. DANIEL MURILLO PEÑALOZA, JUAN MANUEL CASTRO MEDINA, JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN; Se les notifica a los ofendidos MARIO MEDRANO CARRILLO y ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, por lista de acuerdos publicadas en este Tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, que a la letra dice: “R E S O L U T I V O S: Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa. Segundo.- Por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, con esta fecha, siendo las once horas, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de FRANCISCO BUELNA ROMO, por la probable responsabilidad que le resulta en la comisión de un CONCURSO REAL de los delitos de: 1. HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículos 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de RAMON SOTO GRAJEDA, ROGELIO GONZALEZ OROZCO, LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMON BRACAMONTES ESTRADA, MARTIN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL, SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, FERMIN 2. AGUILAR LEYVA y CESAR VIZCARRA GARCIA. 3. ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ALÁN FLORES MEJÍA. 4. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. 5. En consecuencia, se afirma que en autos quedaron plenamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ 6. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA. 7. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo. 8. SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ. 9. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Tercero.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de FRANCISCO BUELNA ROMO, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere. Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado FRANCISCO BUELNA ROMO, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan. Sexto.- Notifíquese la presente resolución de manera personal al inculpado FRANCISCO BUELNA ROMO, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase al indiciado para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y manifieste si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación. Sexto.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses. Séptimo.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a FRANCISCO BUELNA ROMO en el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo. Octavo.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. Noveno.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a FRANCISCO BUELNA ROMO el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Decimo.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos. Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE”. Asimismo, se les notifica a los ofendidos MARIO MEDRANO CARRILLO y ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, por lista de acuerdos publicadas en este Tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, que a la letra dice: “R E S O L U T I V O S: Primero.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa. Segundo.- Por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, con esta fecha, siendo las doce horas con veinte minutos, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por la probable responsabilidad que le resulta en la comisión de un CONCURSO REAL de los delitos de: 10. HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículos 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de RAMON SOTO GRAJEDA, ROGELIO GONZALEZ OROZCO, LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMON BRACAMONTES ESTRADA, MARTIN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL, SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, FERMIN AGUILAR LEYVA y CESAR VIZCARRA GARCIA. 11. ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ALÁN FLORES MEJÍA. 12. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. 13. En consecuencia, se afirma que en autos quedaron plenamente demostrados los elementos del cuerpo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ 14. ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA. 15. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo. 16. SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ. 17. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Tercero.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere. Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese al procesado CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan. Sexto.- Notifíquese la presente resolución de manera personal al inculpado CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase al indiciado para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y manifieste si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación. Séptimo.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses. Octavo.- Asimismo, con fundamento en el artículo 161, del Código Procesal Penal Sonorense, identifíquese a CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA en el Sistema Administrativo adoptado para tal efecto; por lo tanto gírese oficio al C. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CS”, SONORA, para que ordene la elaboración de la ficha signalectica con fotografía al procesado de mérito, y que ésta sea remitida ante este Juzgado dentro del plazo de SEIS DÍAS, toda vez que dicho activo se encuentra interno en ese Centro Penitenciario a su digno cargo. Noveno.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a CARLOS EDUARDO LÓPEZ CABRERA el ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Décimo.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos. Décimo Primero.- Notifíquese a las partes el termino concedido para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución. Décimo Primero.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BELEM ALICIA FÉLIX GRIJALVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE”. De igual forma, se les notifica a los ofendidos JOSÉ VILLELA LÓPEZ, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, ARTURO FLORES MEJÍA, MARIO MEDRANO CARRILLO, ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, así como a los familiares o herederos de Martín Raymundo Bernal Villarreal, Sergio Alberto Bernal Villarreal y César Vizcarra García, por lista de acuerdos publicadas en este Tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, que a la letra dice: “R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- siendo las 9:00 nueve horas del día 26 veintiséis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, de DECRETA AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de ANGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARCO DANIEL MURILLO PEÑALOSA, JUAN MANUEL CASTRO MEDINA Y/O SALVADOR ROMERO CASTRO, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS Y ANTONIO LÓPEZ CANTÚ, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos y afectados siguientes:- Delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), cometido en agravio de quienes en vida llevaban nombres de: LUIS FERNANDO LEÓN MERCADO, JOSÉ RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEYVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, CESAR VIZCARRA GARCÍA, MARTÍN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL y SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL.- Delito de ROBO DE VEHÍCULO CON VIOLENCIA DE NOCHE POR DOS O MÁS PERSONAS, UTILIZANDO ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ARTURO FLORES MEJÍA.- Delito CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACUMULADO EN NÚMERO DE SIETE, cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO LEÓN MERCADO, JOSÉ RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEYVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENE TOLANO MOLINARES y CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA.- Delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, cometido en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA.- Delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE CATORCE, cometido en agravio de ARTURO FLORES MEJÍA, FERNANDO LEÓN MERCADO, JOSÉ RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEYVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, CÉSAR VIZCARRA GARCÍA, MARTÍN RAYMUNDO BERNAL VILLAREAL y SERGIO ALBERTO BERNAL VILLAREAL, LAS MENORES PRINCESA JAZMÍN PEÑA ESTRADA y MÓNICA CASTRO SÁNCHEZ, JORGE AGUSTÍN MEDRANO CARRILLO, MARIO MEDRANO CARRILLO y ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO.- Delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE POR MÁS DE DOS PERSONAS, ACUMULADO EN NÚMERO DE TRES, cometido en perjuicio de JOSÉ RAMÓN TORRES RÍOS, JOSÉ MARÍA AMPARANO TORRES y ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.- Delito de SECUESTRO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ.- Delito de ROBO AGRAVADO EN CASA HABITACIÓN, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLELA LÓPEZ.- Delito de DAÑOS, cometido en perjuicio del H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA y GOBIERNO DEL ESTADO.- Y, delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA.- SEGUNDO.- Identifíquese a los ahora procesados, por los medios legales acostumbrados y recábense los exámenes médico, psiquiátrico y perito educador correspondiente, asimismo, se ordena recabar los informes de anteriores prisiones o condenas que hayan sufrido.- TERCERO.- Hágase saber a las partes el derecho y término de 03 tres días , que señala el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, para interponer el recurso de apelación; así también se les requiere para que designen defensor que los patrocine en segunda instancia y manifiesten si lo autorizan a recibir las notificaciones personales que deban hacérseles durante el trámite dela apelación, en el entendido de que el domicilio que señalen para oír y recibir notificaciones deberán estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora; apercibidos que en caso de o hacerlo así o el defensor designado no comparezca o no acepte el cargo o no demuestre tener cédula profesional que le autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de alzada, en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados del Tribunal de apelación.- Para cumplimiento de lo anterior, se habilita al Oficial Notificador adscrito a este Tribunal, para que se traslade al Centro Federal de Readaptación Social número “2” Occidente, y notifique a ANGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARCO DANIEL MURILLO PEÑALOSA, JUAN MANUEL CASTRO MEDINA Y/O SALVADOR ROMERO CASTRO, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS Y ANTONIO LÓPEZ CANTÚ; el contenido de la presente resolución, haciéndoles desde luego, los apercibimientos pertinentes.- CUARTA.- Se ordena remitir copia autorizada de la presente resolución al Centro Federal de Readaptación Social número “2” Occidente, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.- QUINTA.- En su oportunidad y previo los trámites conducentes, con las constancias que fueron recibidas en este Órgano jurisdiccional, en auxilio, comisión y colaboración con lo en él actuado por la vía oficial, se ordena la devolución del exhorto enviando por el Juzgado Primero de lo Criminal de Hermosillo, Sonora.- SEXTA.- Se hace del conocimiento de los ahora procesados, ANGEL CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARCO DANIEL MURILLO PEÑALOSA, JUAN MANUEL CASTRO MEDINA Y/O SALVADOR ROMERO CASTRO, SERGIO DAVID MUÑOZ MAZARIEGOS Y ANTONIO LÓPEZ CANTÚ; en cumplimiento a los preceptos 15, primer párrafo y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los diversos artículos 16, 45 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, les asiste el derecho hasta antes del ditado de sentencia de manifestar su consentimiento o negativa, respecto la publicación de sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de o hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán de omitir o testar estos datos.- SEPTIMA.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se declara abierto el procedimiento ordinario al cual deberán quedar sujetos los procesados, para los efectos de ser juzgados.- OCTAVA.- De conformidad a lo dispuesto por el articulo 159 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se hace del conocimiento delas partes, que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas, sin perjuicio de que transcurrido dicho termino, el juez provea la admisión y desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento de la verdad material de los hechos.- NOVENA.- Se ordena dar cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1459 Bis y 142 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. – Así lo resolvió en interlocutoria y firma el Juez Penal del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chapala, Jalisco, Licenciado HUGO PÉREZ PÉREZ, ante su secretario, Licenciada MARICELA TRUJILLO PÉREZ, quien autoriza y da fe, dentro del exhorto local 113/2018-B, deducido de la causa penal 305/2007 del índice del Juzgado Primero de lo Criminal de Hermosillo, Sonora, el día 26 veintiséis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho”.- Por último, se les notifica a los ofendidos JOSÉ VILLELA LÓPEZ, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA, ARTURO FLORES MEJÍA, MARIO MEDRANO CARRILLO, ALEJANDRO MEDRANO CARRILLO, así como a los familiares o herederos de Martín Raymundo Bernal Villarreal, Sergio Alberto Bernal Villarreal y César Vizcarra García, por lista de acuerdos publicadas en este Tribunal, los puntos resolutivos de la resolución constitucional de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que a la letra dice: “P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Por los motivos y fundamentos expresados a lo largo de la presente resolución, siendo las 09:00 NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA 17 DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, SE DECRETA AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de los inculpados y por delitos que enseguida se mencionan. 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN NÚMERO DE OCHO previsto en los artículo 252, 260 y 261 y sancionado en el diverso 258 ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de Ramón Soto Grajeda, Rogelio González Orozco, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Martin Raymundo Bernal Villarreal, Sergio Alberto Bernal Villarreal, Fermín Aguilar Leyva y Cesar Vizcarra Gracia. PROBABLES RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ, JUAN ANGEL CALLES COHEN Y JOSE DAVID JACINTO LOPEZ. 2.- ROBO DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto en el artículo 308, fracciones II y X y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Alan Flores Mejía. PROBABLES RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ, JUAN ANGEL CALLES COHEN Y JOSE DAVID JACINTO LOPEZ. 3.- ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN NÚMERO DE TRES, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Francisco Ramón Torres Ríos, José María Amparano Torres y Alberto Martínez Hernández. PROBABLES RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ Y JOSE DAVID JACINTO LOPEZ. En relación a este delito y por lo que ve al indiciado JUAN ANGEL CALLES COHEN, se decreto LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL A SU FAVOR. 4.- ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, en relación con el 309, fracción III y sancionado en el diverso 309 fracciones I y III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de José Villela López PROBABLES RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ Y JOSE DAVID JACINTO LOPEZ, En relación a este delito y por lo que ve al indiciado JUAN ANGEL CALLES COHEN, se decreto LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL A SU FAVOR. 5.- ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, previsto en el artículo 308, fracciones I y II y sancionado en el diverso 309 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora PROBABLE RESPONSABLE JOSE DAVID JACINTO LOPEZ. En relación a este delito y por lo que ve al indiciado JUAN ANGEL CALLES COHEN y BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ, se decreto LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL A SU FAVOR. 6.- PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN NÚMERO DE CATORCE, previsto y sancionado, en los artículos 294 y 295, fracciones II y IV, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de Sergio Alberto Bernal Villarreal, César Vizcarra García, Martín Raymundo Bernal Villarreal, Rogelio González Orozco, Fermín Aguilar Leyva, Luis Fernando León Mercado, José Ramón Bracamontes Estrada, Ramón Soto Grajeda, Princesa jazmín Peña Estrada, Mónica Castro Sánchez, Arturo Flores Mejía, Jorge Agustín Medrano Carrillo, Mario Medrano Carrillo y Alejandro Medrano Carrillo. PROBABLES RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ Y JOSE DAVID JACINTO LOPEZ. En relación a este delito y por lo que ve al indiciado JUAN ANGEL CALLES COHEN, se decreto LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL A SU FAVOR. 7.- SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado, en los artículos 296 fracción I y 297, fracciones II, III, IV y VII, del Código Penal Sonorense, perpetrado en perjuicio de José Villela López. PROBABLE RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ, JOSE DAVID JACINTO LOPEZ Y JUAN ANGEL CALLES COHEN. 8.- DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado, en los artículos 144-Bis y 144-A, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de la Seguridad Pública. PROBABLE RESPONSABLES BENJAMIN GARCIA HERNANDEZ, JOSE DAVID JACINTO LOPEZ Y JUAN ANGEL CALLES COHEN. SEGUNDA.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto se declaró prescrita la acción penal instruida en contra de JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, por los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS y DAÑOS, que se dijo cometido el primer delito en mención en perjuicio de LUIS FERNANDO LEON MERCADO, JOSE RAMÓN BRACAMONTES ESTRADA, RAMÓN SOTO GRAJEDA, FERMÍN AGUILAR LEUVA, ROGELIO GONZÁLEZ OROZCO, JESÚS RENÉ TOLANO MOLINARES, CRISTÓBAL GONZÁLEZ MATA y el segundo en perjuicio de H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, únicamente por lo que a estos delitos se refiere. TERCERA.- Remítase copia legalizada de la presente resolución al C. Director del Centro Federal de Readaptación Social número 2 de Occidente, para que surta los efectos legales a que hubiere lugar; identifíquese a los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, por los medios administrativos adoptados por este Juzgado; hágase las anotaciones de estilo en los libros de control, estadística y de Gobierno que para estos fines se llevan. CUARTA.- Notifíquese la presente resolución de manera personal a los procesados JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN, haciéndole de su conocimiento que de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, tiene un plazo de tres días para interponer recurso de apelación, así mismo, y para el supuesto de que alguna parte se inconforme, requiérase a los indiciados para que en el acto de la notificación o en el término de tres días a partir de la misma, designen defensor que los patrocine en segunda instancia, y manifiesten si lo autoriza a recibir las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de la apelación, en el entendido de que el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones deberá estar ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, o el defensor designado no comparece o no acepta el cargo, o no demuestra tener cédula profesional que lo autorice para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, se le tendrá como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de Alzada en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados del Tribunal de Apelación. QUINTA.- De conformidad con el artículo 159 Bis, fracción I, del Código Procesal Penal Sonorense, se declara abierto el período ORDINARIO de Instrucción, por lo que se ordena hacerles saber a las partes que se abre el período probatorio que dicho precepto señala para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que estimen convenientes a sus intereses. SEXTA.- se ordena girar atento oficio al Cónsul de la Republica de Guatemala en Guadalajara, Jalisco, adjuntándole copia debidamente certificada de la presente resolución, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. SÉPTIMA.- Además, se ordena hacer del conocimiento de las partes del juicio que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del dos mil cinco, de la ley de acceso a la información pública del Estado de Sonora, con fundamentos en los artículos 3 fracción I, 5 fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los lineamientos para el acceso a la información pública del Estado, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVA.- Con fundamento en los artículos 35 y 38 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha se suspende a JOSÉ DAVID JACINTO LÓPEZ, BENJAMIN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JUAN ÁNGEL CALLES COHEN del ejercicio de sus derechos o prerrogativas de ciudadano; por tanto, de conformidad con el numeral 162 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comuníquese esta determinación al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. NOVENA.- De conformidad además con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de este proceso, mismos que a continuación se transcriben: “... I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”.- En base con lo anterior, comuníquesele además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se entenderá que no tiene interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acuda ante éste Tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resolvió y firma el titular del Juzgado Cuarto en Materia Penal del Primer Partido Judicial del Estado MAESTRO EN DERECHO MARIO MURGO MAGAÑA, quien actúa en unión del ABOGADO JUAN CARLOS MAGDALENO RODRÍGUEZ, quien funge por Ministerio de Ley, en acatamiento al deber que le imponen los normativos 114 fracción II, en consecuencia con el 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.” ASIMISMO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS REFERIDAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS, QUE LA LEY LES CONFIERE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE INCONFORMIDAD CON DICHAS RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES; Y EN CASO DE QUE INTERPONGAN RECURSO DE APELACIÓN, DENTRO DEL MISMO PLAZO DEBERÁN DESIGNAR QUIEN LOS PATROCINARÁ EN SEGUNDA INSTANCIA, BAJO APERCIBIMIENTO, QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECIERE O NO ACEPTARE EL CARGO, EL RECURSO SEGURA SU TRÁMITE, DEBIENDO IGUALMENTE SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO DESIGNAR DOMICILIO LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA.
Cua. 224/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 56-2019, QUE ENVÍA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN MIXTA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO. SE AGREGA OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 475/2011
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 475/2011.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 355 y se solicita expediente al archivo general.-
428/2012
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JAIME LOPEZ PAYAN Y OTRO.-se señala fecha para diligencia de ratificación de dictamen, se apercibe, se gira oficio y se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado a los ofendidos C.C. Zulma Karina Beltrán López, Juan Antonio Medrano Aparicio y Sabas Vega Álvarez el contenido integro del proveído de fecha quince de octubre de dos mil veinte el cual se dicto al tenor de los siguientes términos: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTA la constancia de cuenta de la cual se advierte que Manuel E. Lesma Córdova, en su carácter de perito, no se presentó ante las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar con Cabecera en Caborca, Sonora, en la hora y fecha señalada. En consecuencia, se señalan las doce horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, para que tenga verificativo la ratificación de los dictámenes de lesiones suscrito por los peritos Luis M. Barrera Heguertta y Manuel E. Lemas Córdova; es por lo que en este acto se ordena girar atento oficio mediante transcripción del presente acuerdo al C. Juez del Juzgado de Primera Instancia Mixto con Competencia Especializada del Distrito Judicial de Altar con Cabecera en Caborca, Sonora, para que cite de nueva cuenta al perito Manuel E. Lesma Córdova, en la hora y fecha indicada en su domicilio ubicado en calle 6, número 219 de la colonia Centro de la ciudad de Caborca, Sonora, para los efectos mencionados, con apercibimiento para el perito, que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en párrafos que preceden se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de veinte unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $86.88 M.N. (Son ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional), al multiplicarla por 20 veces arroja un gran total de $ 1,737.60 M.N. (Son mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que Reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, así como el artículo 23 fracción XX-Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado el 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado al Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, se ordena notificar el presente por medio de lista de acuerdos que se publica tanto en los Estrados de este Juzgado como en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Sonora a Zulma Karina Beltrán López, Juan Antonio Medrano Aparicio y Sabas Vega Álvarez. Lo anterior, con fundamento en el artículo 46, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL LICENCIADO CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.
176/2015
ORDINARIO PENAL.- ISABEL BOHORQUEZ MENDOZAse agrega edicto registrado bajo promoción número 356.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0148/2003
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- JUAN RAMÓN GUTIERREZ URQUIJO.-Se agrega promoción 472, se designan abogados, se señala domicilio y se revoca anterior defensa.-
0040/2011
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VALENZUELA.- Se da cuenta con el estado procesal de los autos, causa ejecutoria auto que declara prescrito antecedente penal y se gira oficio.-
218/2011
QUATER
ORDINARIO PENAL.- PEDRO GARCÍA ESTRELLA.-Se ratifica dictamen y se levanta constancia de incomparecencia.-
439/2013
19/2014-QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO ARMANDO DUARTE MENDOZA.-Se levanta constancia de incomparecencia.-
0104/2014
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO LAGUNA GARCÍA Y OTRA.-Se cierra instrucción, se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público Adscrito y se giran cédulas de notificación personal (14/10/20).-
02/2014
QUATER
ORDINARIO PENAL.- LUIS ANTONIO CORONADO.-Se agregan oficios, registrados bajo promociones número 470 y 476, informan.-
139/2016
TER-SEXIES-SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEÓN BURRUEL.-Se celebra diligencia de ratificación de dictamen (13/10/20).-
131/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO FORANEO NÚMERO 85/2020, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO 131/2020, QUE REMITE EL LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 26/2017, INSTRUIDA EN CONTRA DE ALMA YULENE LÓPEZ AVILA.-Se recibe exhorto, se radica y se ordena diligenciar.-
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