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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

29-10-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
351/2009
TER
ORDINARIO PENAL.- SE CELEBRA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN DE CARGO.
Cua. 327/2014
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR REY DAVID ACOSTA ENRÍQUEZ, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO. SE AGREGA ESCRITO (P.169), SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
110/2015
BIS
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA CUADERNILLO, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL, NO HA LUGAR.
01/2020
ORDINARIO PENAL.- SE LEVANTA CONSTANCIA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
344/2009
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ARMENDARIZ IBARRA se agrega oficio registrado bajo promoción número 391, se ejecuta orden de reaprehensión y se informa.
172/2013
TER
ORDINARIO PENAL.- JUAN RICARDO PEREZ PAZ.-se solicita informe y se gira oficio.-
542/2013
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ CAMACHO.-se señala fecha para diligencia de ratificación de dictamen, se señala fecha para diligencia de aceptación de cargo, se apercibe, se ordena notificar a la persona o personas que pudieran resultar ofendidas en sus interés con motivo de la presente causa por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado el contenido integro del proveído de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: A U T O.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. Vista la constancia que antecede, desprendiéndose de la misma que no se celebró la diligencia de ratificación de DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA a cargo del perito C. IGNACIO VICTORIA TAPIA, en virtud de que dicho perito no compareció ante este Juzgado el día y hora en que estaba citado, no obstante, de habérsele notificado en su domicilio señalado en autos. En virtud de lo anterior, se señalan las DIEZ HORAS, DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para efecto de que se lleve a cabo la ratificación de DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA (folio 73) por el perito IGNACIO VICTORIA TAPIA. Ahora bien y toda vez que se advierte de autos que mediante oficio solicito el C. Director General de Servicios Periciales, se le exculpe la multa al ING. SALVADOR SAMANIEGO RUBIANO, en virtud de que no comparecería ante este Juzgado el día y hora en que estaba citado, debido a que se encuentra en capacitación para la acreditación de periciales impartido por el personal de ICITAP, motivo por el cual, se ordena señalar de nueva cuenta las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para efectos de que comparezca ante este Juzgado dicho perito aceptar y protestar el cargo conferido para emitir su opinión sobre el dictamen elaborado por el C. CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON. De la misma manera, se le solicita al C. Juez exhortado de San Luis Rio Colorado, Sonora, en atención al exhorto número 07/2020, se sirva notificar en tiempo y forma al procesado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, el contenido íntegro del presente proveído, y sea trasladado a las ventanillas de prácticas de su Juzgado el día y hora señalado para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen a cargo del perito Ignacio Victoria Tapia. Seguidamente, se ordena notificar al perito Ignacio Victoria Tapia, en el domicilio señalado en autos, apercibiéndosele al mismo que en caso de no comparecer ante esta Autoridad Judicial sin causa justificada el día y hora señalado, se le impondrá una multa consistente en treinta unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $86.88 m.n. (son ochenta y seis pesos con 88/100 moneda nacional) al multiplicarla por 10 veces arroja un gran total de $2,606.40 m.n. (son ochocientos sesenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. De igual forma, gírese atento oficio al C. Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado para que cite al perito Salvador Samaniego Rubiano, apercibiéndosele al perito que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que antecede, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de DIEZ UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora. Para finalizar, se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado a la persona o personas que pudieron resultar ofendidas en sus intereses con motivo de la presente causa, para que tengan conocimiento del derecho que le asiste de estar presentes en el desahogo de las diligencias ordenadas si así lo desean, y en caso de que no comparezcan se entenderá que no tienen interés en asistir a las citadas diligencias, una vez hecho lo anterior, agréguese a los autos de la presente causa penal copia debidamente certificada de la lista de acuerdos que se publica en los Estrados de este Juzgado con motivo del presente proveído, para que surtan todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior además con fundamento en los artículos 46, 109, 110, 226, 260 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO FIRMO Y ACORDO EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.
295/2014
QUATER
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ALFREDO CARDENAS BASTIDAS.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 390 y se informa.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
496/1999
497/1999 SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JORGE RAFAEL RUBIO GARCÍA.-Se acuerda promoción 520, se exhibe dictamen pericial.-
89/2000
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ARMANDO VILLEGAS MIRANDA.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción 492, se autoriza expedir copias certificadas.-
318/2010
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y OTROS.- Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se señala fecha, se giran oficios y cédulas de notificación personal.-
0439/2013
19/2014-QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO ARMANDO DUARTE MENDOZA.-Se da cuenta con el estado procesal de los autos, se designa defensor de oficio y se ratifica dictamen.-
56/2014
TER-SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- CHRISTIAN ABAD MORENO ARVAYO.-Se da cuenta con el estado procesal del cuadernillo formado con motivo de la promoción 505, se autoriza expedir copias simples.-
0003/2018
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- RODRIGO CASIANO ALDACO.-Se levanta constancia.-
03/2020
ORDINARIO PENAL.-ALFREDO ANTONIO MONTIEL SOTO.-Se acuerda promoción 524, se designan abogados coadyuvantes y se señala domicilio.-
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