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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

02-12-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
305/2007
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGAN EXHORTOS.
327/2008
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO, HACEN MANIFESTACIONES, SE DECRETA FORMALMENTE PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL.
Cua. 03/2011
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 284/2020, REMITIDO POR LA C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO, SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL.
410/2012
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- QUEDA FIRME AUTO, SE GIRA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 238/2009
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN QUE SUSCRIBE EL SENTENCIADO EDGAR GERARDO TAPIA LEAL, DERIVADA DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 238/2009 SEXIES.-se acuerda promoción número 485 y se solicita expediente al archivo general.-
428/2012
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JAIME LÓPEZ PAYAN Y OTRO.-se agrega oficio registrado bajo promoción número 484 y se agrega exhorto.-
0162/2013
SEXIES
SUMARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER LARA CAMACHO.-se celebran diligencias de ratificación de dictamen.-
0542/2013
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO.-se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado a la persona o perdonas que pudieren resultar ofendidos el contenido integro del proveído de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: al A U T O.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Vista la constancia que antecede, desprendiéndose de la misma que no se celebró la diligencia de ratificación de DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA a cargo del perito C. IGNACIO VICTORIA TAPIA, y la diligencia de ACEPTACIÓN DE CARGO del perito SALVADOR MANANIEGO RUBIANO, en virtud de que dichos peritos no comparecieron ante este Juzgado el día y hora en que estaban citados, no obstante, de habérsele notificado de la hora y fecha señalada para su desahogo. En virtud de lo anterior, se señalan las DIEZ HORAS, DEL DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para efecto de que se lleve a cabo la ratificación de DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE AUTOPSIA (folio 73) por el perito IGNACIO VICTORIA TAPIA. Asimismo, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DIA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para efectos de que comparezca ante este Juzgado el perito ING. SALVADOR SAMANIEGO RUBIANO aceptar y protestar el cargo conferido para emitir su opinión sobre el dictamen elaborado por el C. CARLOS ALEJANDRO MANZO BARRON. De la misma manera, se le solicita al C. Juez exhortado de San Luis Rio Colorado, Sonora, en atención al exhorto número 07/2020, se sirva notificar en tiempo y forma al procesado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, el contenido íntegro del presente proveído, y sea trasladado a las ventanillas de prácticas de su Juzgado el día y hora señalado para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictamen a cargo del perito Ignacio Victoria Tapia. Seguidamente, se ordena notificar al perito Ignacio Victoria Tapia, en el domicilio señalado en autos, apercibiéndosele al mismo que en caso de no comparecer ante esta Autoridad Judicial sin causa justificada el día y hora señalado, se le impondrá una multa consistente en treinta unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $86.88 m.n. (son ochenta y seis pesos con 88/100 moneda nacional) al multiplicarla por 30 veces arroja un gran total de $2,606.40 m.n. (son ochocientos sesenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional). Lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada carta magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, así como en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial, y de igual manera con fundamento en el artículo 49, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. De igual forma, gírese atento oficio al C. Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado para que cite al perito Salvador Samaniego Rubiano, apercibiéndosele al perito que en caso de no presentarse ante este Juzgado el día y hora señalado en el párrafo que antecede, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior de conformidad con el 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Enero de 2016, así como artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en 28 de Enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado a incrementar el Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 Fracción I del Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora. Para finalizar, se ordena notificar por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado a la persona o personas que pudieron resultar ofendidas en sus intereses con motivo de la presente causa, para que tengan conocimiento del derecho que le asiste de estar presentes en el desahogo de las diligencias ordenadas si así lo desean, y en caso de que no comparezcan se entenderá que no tienen interés en asistir a las citadas diligencias, una vez hecho lo anterior, agréguese a los autos de la presente causa penal copia debidamente certificada de la lista de acuerdos que se publica en los Estrados de este Juzgado con motivo del presente proveído, para que surtan todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior además con fundamento en los artículos 46, 109, 110, 226, 260 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO FIRMO Y ACORDO EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. HELEODORO REYES MEDINA, POR ANTE EL C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. (30-11-2020).-
0014/2019
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MANUEL SANTIAGO GUIRADO MANZO Y OTRO.-se ordena notificar por lista diaria que se pública en los Estrados de este Juzgado al ofendido Juan Eduardo González Pérez, el contenido integro de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, el cual se dictó al tenor de los siguientes términos: AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTA la constancia que antecede, desprendiéndose de la misma que no se llevo a cabo las diligencias de careos procesales entre los procesados Carlos Alberto Calvo Morales o Francisco Guadalupe Morales Ochoa, y Manuel Santiago Guirado Manzo con la ex agente de la Policía Cinthia Josefina Carrillo López, en virtud de que la citada testigo no se conectó el día y hora señalado para el desahogo de las mismas, al sistema de videollamada y reuniones virtuales denominadas zoom. En consecuencia a lo anterior, se señalan las diez horas del día doce de enero de dos mil veintiuno, para que tengan verificativo las diligencias de careos procesales entre los procesados Carlos Alberto Calvo Morales o Francisco Guadalupe Morales Ochoa, y Manuel Santiago Guirado Manzo con la ex agente de la Policía Cinthia Josefina Carrillo López, por el sistema de videollamadas y reuniones virtuales denominado ZOOM, esto debido a que dicha testigo tiene su domicilio en la ciudad de Obregón, Sonora. Ahora bien, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Obregón, Sonora, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado comisione al C. Actuario de su adscripción, y se constituya en el domicilio ubicado en calle mártires de Cananea entre paseo Miravalle y Toluca de la colonia Primero de Mayo de la ciudad de Obregón, Sonora, para que notifique a la C. Cinthia Josefina Carrillo López, que se deberá conectar a través del sistema de videollamadas y reuniones virtuales denominado ZOOM, con la clave ID de la reunión 908 871 5283, así como la liga de enlace https://stjsonora.zoom.us/j/9088715283, el día y hora señalado en el párrafo que antecede. Asimismo, en este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, los suscritos estarán acompañados por el C. Agente del Ministerio Público Adscrito, la defensora y los procesados, en la celebración de la diligencia, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, en tanto en las instalaciones de este Juzgado. En el entendido de que se le anexa copia debidamente certificada del parte informativo rendido por la ateste y de la constancia actuarial. En ese contexto, hágasele saber al Juez Exhortado, que en caso de ser necesario, informe a esta Autoridad vía telefónica al número 6622 540009 o a los correos electrónicos j1pher@stjsonora.gob.mx y/o cesar.dejesus@stjsonora.gob.mx, o vía telegrama, si hace falta algún dato que impida dar cumplimiento a lo señalado en el presente proveído, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar alguna violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna, así como remitir acuse de recibo del presente exhorto, y una vez cumplido lo anterior deberá devolverlo a la mayor brevedad posible a este Juzgado. Autorizando a la autoridad exhortada para que aperciba a la testigo que, en caso de hacer caso omiso a este mandato Judicial, sin causa justificada y probada, se le aplicará el medio de apremio que establece la Ley, consistente en una multa de treinta unidades de medida y actualización, y atendiendo a que el valor diario de la unidad de medida y actualización corresponde a $86.88 M.N. (Son ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional), al multiplicarla por 20 veces arroja un gran total de $2,606.40 M.N. (Son dos mil seiscientos seis pesos 40/100 moneda nacional), lo anterior de conformidad con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto que Reforma y adiciona disposiciones de la citada Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, así como el artículo 23 fracción XX-Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado el 28 de enero de 2016 en el mismo Diario Oficial. La anterior cantidad fijada como multa, se duplicará en caso de reincidencia y su monto será destinado al Fondo de Administración de Justicia, con apoyo además en el artículo 49 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En este contexto se ordena notificar al Agente del Ministerio Adscrito y a la defensora, el presente acuerdo por los medios legales adoptados, apercibidos que en caso de no comparecer sin causa justificada y comprobada ante este Juzgado se harán acreedores al mismo medio de apremio indicado con antelación. Del mismo modo, se ordena notificar a Juan Eduardo González Pérez, en su carácter de ofendido, por lista diaria que se publica en los Estrados de este H. Juzgado, ello en términos del artículo 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y una vez hecho lo anterior agréguese a los autos copia debidamente certificada de la misma para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 50, 51, 109, 110, 256, 257 y 258 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA, C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE, EL LICENCIADO CÉSAR DE JESÚS MARTÍNEZ, C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- (30-11-2020).-
Cua. 115/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 115/2020, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACION EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 08/2017.-se levanta constancia.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 0286/2009
SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN NÚMERO 562, SUSCRITA POR LOS C.C. LUZ GRISELDA Y AARON KARIM HAZAEL, AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA SALAZAR, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 286/2009-SEPTIES.-Se acuerda de conformidad promociones 610 y 611, se autoriza expedir copias certificadas.-
Cua. 430/2010
QUINQUIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO OFICIO NÚMERO 234/ C 2020, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN 605, SUSCRITO POR LA LIC. GUADALUPE MIREYA ANGULO IRIGOYEN, C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA; TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 430/2010-QUINQUIES, SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.-Se solicita expediente al archivo general.-
218/2011
QUATER
ORDINARIO PENAL.- PEDRO GARCÍA ESTRELLA.-Se agrega exhorto debidamente diligenciado, registrado bajo promoción 607.-
Cua. 0242/2014
QUATER
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO OFICIO NÚMERO 234/ C 2020, REGISTRADO BAJO PROMOCIÓN 608, SUSCRITO POR LA LIC. GUADALUPE MIREYA ANGULO IRIGOYEN, C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA; TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 242/2014-QUATER, SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.- Se solicita expediente al archivo general.-
418/2015
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- CARLOS FRANCISCO CORTEZ GARCÍA.-Se celebra diligencia de careos y se levanta comparecencia.-
Amp. 118/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUCIIO DE AMPARO NÚMERO 118/2019, PROMOVIDO POR JOSÉ JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA, ANTE EL C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 01/2018-QUATER.- Se agrega oficio 14979/2020, registrado bajo promoción 609, informan.-
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