0149/2016
| ORDINARIO PENAL.- ISMAEL MEDINA SIERRA. | SE ORDENA NOTIFICAR A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES OFENDIDOS C. ALDA NELLY MORALES LÓPEZ, DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR ESTE JUZGADOR EN FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE -VÉASE FOJAS 126 A 136 DE AUTOS- EN CONTRA DE ISMAEL MEDINA SIERRA, POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS MENORES OFENDIDOS ANDRÉS FILOMENO, OSCAR ANTONIO Y MARÍA YAQUELIN TODOS DE APELLIDOS MEDINA MORALES; EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE; ASÍ COMO EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EL FALLO EN CASO DE INCONFORMIDAD, ASIMISMO, PARA QUE EN EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN, SE RESUELVA SOBRE SU ADMISIÓN Y SE LE HAGA SABER QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PODRÁ DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO ACEPTA EL CARGO, EL RECURSO SEGUIRÁ SU TRÁMITE; IGUALMENTE, SE LE REQUIERA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN ESTA CIUDAD DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA.LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 30, 46, PRIMER PÁRRAFO, 105, 106, 308, 309, 310, 311, 313, 317 Y DEMÁS RELATIVOS ASÍ COMO APLICABLES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE.PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO: ESTE JUZGADOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y FALLAR EL PRESENTE PROCESO.SEGUNDO: EN AUTOS SE ACREDITÓ EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 232, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS MENORES ANDRÉS FILOMENO, OSCAR ANTONIO Y MARÍA YAQUELIN, TODOS DE APELLIDOS MEDINA MORALES, AL IGUAL QUE LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE ISMAEL MEDINA SIERRA, EN LA COMISIÓN DEL ANOTADO ILÍCITO, EN CONSECUENCIA:TERCERO: SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE ISMAEL MEDINA SIERRA Y, POR EL EXPRESADO DELITO SE LE IMPONEN LAS PENAS DE TRES MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, EQUIVALENTE ÉSTA A $730.40 (SETECIENTOS TREINTA PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) A RAZÓN DE $73.04 (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) POR DÍA, QUE CORRESPONDE AL SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, FECHA EN LA QUE CESÓ LA CONSUMACIÓN DEL DELITO. PENA DE PRISIÓN IMPUESTA QUE SE DA POR COMPURGADA, EN VIRTUD DE QUE EL SENTENCIADO HA ESTADO PRIVADO DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DEL DELITO POR EL QUE HOY SE LE SENTENCIA DESDE QUE FUE DETENIDO CON MOTIVO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE SE LE EJECUTÓ EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, COMPUTANDO CON ELLO A LA FECHA, CINCO MESES, DE PRISIÓN PREVENTIVA, SIENDO EVIDENTE QUE LA PENA DE PRISIÓN QUE SE LE IMPUSO HA SIDO COMPURGADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. POR LO ANTERIOR, GÍRESE ATENTO OFICIO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN LOCAL UNO DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, PARA QUE DEJE AL SENTENCIADO EN ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE A ESTE PROCESO SE REFIERE, SIEMPRE Y CUANDO NO DEBA QUEDAR DETENIDO POR DIVERSA CAUSA O A DISPOSICIÓN DE ALGUNA OTRA AUTORIDAD.CUARTO: POR LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO V DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE CONDENA AL SENTENCIADO ISMAEL MEDINA SIERRA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN LOS TÉRMINOS AHÍ SEÑALADOS. QUINTO: AL DARSE POR COMPURGADA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, NO ES NECESARIO HACER PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LOS BENEFICIOS LIBERTARIOS. SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y HÁGASELES SABER EL DERECHO Y TÉRMINO PARA RECURRIR ESTA SENTENCIA EN CASO DE INCONFORMIDAD.SÉPTIMO: EJECUTORIADA QUE SEA ESTA SENTENCIA, AMONÉSTESE AL SENTENCIADO EN DILIGENCIA FORMAL A FIN DE PREVENIR SU REINCIDENCIA; GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LOS OFICIOS Y COPIAS A LAS AUTORIDADES QUE INDICA LA LEY Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. |
0010/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO FORANEO 05/2017, RESGISTRO LOCAL 10/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA, DERIVADO DE SU CAUSA PENAL 78/2016, INSTRUIDO EN CONTRA DE LUIS FERNANDO ALVAREZ BALTRAN. | SE DEVUELVE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |