0070/2012
| QUINQUIES.- ORDINARIO PENAL. | Se Notifica Por Lista De Acuerdos, Al Ofendido Luis Gamez Murrieta " En Representación De Quienes En Vida Llevaran Los Nombres De Ramón Ángel Gamez Cordova Y Luis Eduardo Gamez Cordova La Sentencia Definitiva De Fecha Veintinueve De Junio Del Año Dos Mil Dieciocho; Así Como El Autos De Fecha De Cinco Y Diez De Julio Del Año En Curso Que Se Admite Recurso De Apelación Interpuesto El Primero Sentenciado Francisco Javier Olimon Ortega Y Defensor Particular Jesus Enrique Valencia Diaz, Y El Segundo Por El Sentenciado Daniel Campoy Ruiz, A Si Mismo Se Hace Saber El Derecho Y Termino Para Interponer El Recurso De Apelación En Caso De Inconformidad En Caso De Apelación Nombrar Quien Lo Represente En Tribunal De Alzada, También Domicilio Para Oír Y Recibir Notificaciones Autorizando Para Que Oiga Y Reciba Notificaciones En Su Nombre Y Con Apercibimiento De No Hacerlo En Dichos Términos O El Designado No Comparece O No Acepta El Cargo El Recurso De Apelación Seguirá Su Tramite Y Las Notificaciones Que Deban Hacerse Se Harán Por Lista De Acuerdos Publicadas En Los Estrados Del Tribunal De Alzada; Puntos Resolutivos: Primero.- Este Tribunal Es Competente Para Conocer Y Resolver La Presente Causa Penal En Base A Lo Expresado En El Primer Considerando De La Presente Resolución. Segundo.- En Autos Se Acreditaron Los Elementos Del Tipo Penal De Los Delitos De Tres Homicidios Calificados, Cometidos En Perjuicio De Quienes En Vida Llevaran Los Nombres De Juan De Dios García Córdova, Ramón Ángel Gámez Córdova Y Luis Eduardo Gámez Córdova, Previstos Y Sancionados En Términos De Los Artículos 252, 253, 258, 260 Y 261 Del Código Penal Para El Estado De Sonora; Quedando También Acreditada La Plena Responsabilidad Penal De Daniel Campoy Ruiz Y Francisco Javier Olimón Ortega, En La Comisión De Cada Uno De Los Delitos, En Consecuencia, Se Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra. En Autos, También Quedaron Acreditados Los Delitos De Dos Homicidios Calificados, Cometidos En Perjuicio De Fernando Zazueta Álvarez Y Manuel Gerardo Marín Jourdan, Previstos Y Sancionados En Términos De Los Artículos 252, 253, 258 Y 261 Del Código Penal Para El Estado De Sonora; Quedando También Acreditada La Plena Responsabilidad Penal De Daniel Campoy Ruiz En La Comisión De Cada Uno De Los Delitos, En Consecuencia, Se Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra. También Quedó Acreditado El Delito De Lesiones Que Tardan Más De Quince Días En Sanar Y Que No Ponen En Peligro La Vida Cometido En Perjuicio De Azucena Lara Valle, Previsto En Los Artículos 242 Y 243 Fracción Ii, Del Código Penal Del Estado De Sonora, Quedando También Acreditada La Plena Responsabilidad Penal De Daniel Campoy Ruiz, En La Comisión De Cada Uno De Los Delitos, En Consecuencia, Se Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra. Tercero.- Se Le Impone Al Sentenciado Una Pena Global De Ciento Cincuenta Y Siete Años Seis Meses De Prisión Y Multa Por La Cantidad De $42,144.25 (Son: Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos 25/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Ultima A Setescientos Veinticinco Salarios Mínimo General Vigente En Hermosillo, Sonora, Al Día De Los Hechos (2011), A Razón De $58.13 (Son: Cincuenta Y Ocho Pesos 13/100 M. N), Sin Embargo, Atendiendo A Lo Establecido Por El Articulo 21 Del Código Penal Sonorense, En El Sentido De Que La Pena De Prisión, No Puede De Exceder De Cincuenta Años; Por Lo Tanto, El Sentenciado Daniel Campoy Ruiz, Deberá Comurgar Un Pena De Cincuenta Años De Prisión Y Pagar Una Multa Por La Cantidad De $42,144.25 (Son: Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos 25/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Ultima A Setescientos Veinticinco Salarios Mínimo General Vigente En Hermosillo, Sonora, Al Día De Los Hechos (2011), A Razón De $58.13 (Son: Cincuenta Y Ocho Pesos 13/100 M. N); Pena Privativa De Libertad Que Deberá Compurgar El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Órgano Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Tiempo Que Ha Permanecido Privado De Su Libertad, Siendo Este El Día Veintiuno De Enero De Dos Mil Doce Y, La Pecuniaria Ingresará A Favor Del Fondo Para La Administración De Justicia, Por Conducto Del Banco Nacional De México (Banamex). Por Otro Lado, Se Le Impone Al Sentenciado Francisco Javier Olimón Ortega Una Pena Global De Setenta Y Cinco Años De Prision Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $1,743.90 (Son: Mil Setescientos Cuarenta Y Tres Pesos 90/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Ultima A Treinta Salarios Mínimo General Vigente En Hermosillo, Sonora, Al Día De Los Hechos (2011), A Razón De $58.13 (Son: Cincuenta Y Ocho Pesos 13/100 M. N), Sin Embargo, Atendiendo A Lo Establecido Por El Articulo 21 Del Código Penal Sonorense, En El Sentido De Que La Pena De Prisión, No Puede De Exceder De Cincuenta Años; Por Lo Tanto, El Sentenciado Francisco Javier Olimón Ortega, Deberá Comurgar Un Pena De Cincuenta Años De Prisión Y Pagar Una Multa Por La Cantidad De $1,743.90 (Son: Mil Setescientos Cuarenta Y Tres Pesos 90/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Ultima A Setescientos Veinticinco Salarios Mínimo General Vigente En Hermosillo, Sonora, Al Día De Los Hechos (2011), A Razón De $58.13 (Son: Cincuenta Y Ocho Pesos 13/100 M. N); Pena Privativa De Libertad Que Deberá Compurgar El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Órgano Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Tiempo Que Ha Permanecido Privado De Su Libertad, Siendo Este El Día Veintiuno De Enero De Dos Mil Doce Y, La Pecuniaria Ingresará A Favor Del Fondo Para La Administración De Justicia, Por Conducto Del Banco Nacional De México (Banamex). Cuarto.- Reparación Del Daño; Se Condena A Los Sentenciados Daniel Campoy Ruiz Y Francisco Javier Olimón Ortega, Al Pago Del Daño Material, Y Se Dejan Salvo Los Derechos De Cuantificar Su Monto Correspondiente Por Cada Uno De Los Delitos A Los Que Se Condenó A Cada Uno De Los Sentenciados Mediante La Vía Incidental. Por Otro Lado Se Condena De Manera Mancomunada A Los Sentenciados De Dicho Concepto, Por Cada Uno De Los Homicidios Calificados Por Los Que Se Condenó A Cada Sentenciado, Por La Cantidad De $5,813.00 (Son: Cinco Mil Ochoscientos Trece Pesos 00/100, Moneda Nacional), Cantidad Que Resulta De Multiplicar 100 Veces El Salario Mínimo Vigente De $58.13 (Son Setenta Pesos 10/100 M.N), Cantidad Que Deberán De Pagar Los Sentenciados A Favor De Los Familiares De Quienes En Vida Llevaran Los Nombres De Juan De Dios García Córdova, Fernando Zazueta Álvarez, Manuel Gerardo Marín Jourdan, Ramón Ángel Gámez Córdova Y Luis Eduardo Gámez Córdova. Quinto.- Se Niega A Los Sentenciados De Merito, El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena De Prisión Impuesta, Así Como Cualquier Sustitutivo De Prisión. Sexto.- De Conformidad Con El Artículo 15, En Relación Con El 16, Ambos De La Ley De Acceso A La Información Publica Para El Estado De Sonora, Notifiquese A Las Partes Que La Presente Sentencia Será Publicada Una Vez Que Haya Causado Estado, Por Ende Requiéraseles A Efecto De En Un Termino De Tres Días Contados A Partir Del Día Siguiente En Que Se Notifiquen De La Presente, Manifiesten De Manera Expresa Y Por Escrito Su Consentimiento De Que Se Publiquen O No Sus Datos Personales Contenidos En La Misma. En La Inteligencia Que De No Hacerlo En Los Términos Exigidos (De Manera Expresa Y Por Escrito), Se Entenderá Como Una Negativa Y Por Tanto, Deberán Ser Omitidos O Testados Los Datos Personales De Las Partes Que Aparecen En La Presente Sentencia, Cuando Sea Puesta A Disposición Del Publico Para Consulta Y Así Lo Soliciten Por El Conducto Debido. Séptimo.- De Igual Manera, Notifíquese Personalmente A Las Partes Haciéndoles Saber El Derecho Y Término De Apelación, Ejecutoriada Que Sea La Presente, Amonestese Al Sentenciado Para Prevenir Su Reincidencia, Debiéndose Girar Los Oficios Y Copias De Ley A Las Autoridades Que Estatuye La Misma, Hágase Las Anotaciones De Estilo En El Libro De Gobierno Y Hecho Que Sea Lo Anterior, Archívese El Expediente Como Asunto Totalmente Concluido. |