0431/2010
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL OFENDIDO JORGE ALVAREZ CASILLAS, DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO QUE A LA LETRA DICEN:P U N T O S R E S O L U T I V O SPRIMERO: ESTE JUZGADOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y FALLAR EL PRESENTE PROCESO.SEGUNDO: EN AUTOS QUEDARON PLENAMENTE ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DEL ILÍCITO DE ROBO DE NOCHE, DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA (NO ACREDITÁNDOSE QUE SE HAYA COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS), EL CUAL SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308, FRACCIONES II Y X, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 309, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, COMETIDO EN PERJUICIO DE JORGE ÁLVAREZ CASILLAS, PERO NO QUEDÓ ACREDITADA LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, EN LA COMISIÓN DEL ANOTADO ILÍCITO. ASIMISMO, NO SE ACREDITÓ EL TIPO PENAL DE LOS DELITOS DE EJECUCIÓN DE ACTOS TENDIENTES A OCULTAR LA IDENTIDAD DE UN VEHÍCULO A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE OTRO DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 308 BIS, FRACCIÓN VI, DEL MISMO CÓDIGO, AMBOS QUE SE DIJERON COMETIDOS EN PERJUICIO DE GEORGINA SÁNCHEZ LÓPEZ, EN CONSECUENCIA:TERCERO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, AL NO HABERSE ACREDITADO SU PLENA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE NOCHE, DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, COMETIDO EN AGRAVIO DE JORGE ÁLVAREZ CASILLAS, ASÍ TAMBIÉN, POR NO HABERSE ACREDITADO LOS DELITOS DE EJECUCIÓN DE ACTOS TENDIENTES A OCULTAR LA IDENTIDAD DE UN VEHÍCULO A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO Y UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE OTRO DELITO, AMBOS QUE SE DIJERON COMETIDOS EN PERJUICIO DE GEORGINA SÁNCHEZ LÓPEZ. CUARTO: HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO RESPECTIVO. GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL I DE ESTA CIUDAD A FIN DE QUE SE SIRVA PONER EN INMEDIATA LIBERTAD A HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, SIN PERJUICIO DE QUE DEBA PERMANECER PRIVADO DE SU LIBERTAD POR DIVERSOS PROCESOS A DISPOSICIÓN DE DIVERSA AUTORIDAD. QUINTO: HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES DEL JUICIO QUE, ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 (FRACCIÓN I), 5 (FRACCIÓN III), 15 Y 33 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 16 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LA SENTENCIA FIRME PRONUNCIADA CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE SÍ ES SU DESEO QUE EN ELLA SEAN INCLUIDOS SUS DATOS PERSONALES, DEBERÁN ASÍ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE MIENTRAS NO LO HAGAN ASÍ, SE ENTENDERÁ Y TENDRÁ COMO SU NEGATIVA PARA ELLO. SEXTO: GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LOS OFICIOS Y COPIAS A LAS AUTORIDADES QUE ESTATUYE LA LEY.- HÁGASELES SABER A LAS PARTES SOBRE EL DERECHO Y TÉRMINO DE (CINCO DÍAS HÁBILES) DE APELACIÓN QUE LA LEY LES CONCEDE EN CASO DE INCONFORMARSE CON EL PRESENTE FALLO Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.ASI COMO EL AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, DONDE SE ADMITE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.[...]VISTA LA NOTIFICACION DE CUENTA, REALIZADA AL C. LIC. JUAN CARLOS TAPIA ENRIQUEZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO, MEDIANTE LA CUAL INTERPONE RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL POR ESTAR INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA LEGAL ES DE ADMITIRSE, COMO AL EFECTO SE ADMITE EN EFECTO DEVOLUTIVO, POR TRATARSE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR TANTO UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUEN LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO REMÍTASE LOS AUTOS ORIGINALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, PARA LA SUBSTANCIACION DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PLANTEADO. |