0013/2018
| ORDINARIO PENAL. | Se Ordena Notificar Al Ofendido E.A.N.B De La Resolución Constitucional De Fecha Dieciséis De Enero Del Año Dos Mil Dieciocho, Así Como El Termino De Tres Días Que Tiene Para Interponer El Recurso De Apelación De La Misma Y Designar Quien Lo Represente En El Tribunal De Alzada Y Señalar Domicilio Para Oír Y Recibir Todo Tipo De Notificaciones: Primero. Este Tribunal Ha Sido Competente Para Conocer Y Decidir La Presente Causa. Segundo. En Autos Quedo Acreditado El Cuerpo De Los Delitos: 1. Asociación Delictuosa, Prevista Y Sancionada En El Artículo 142, (Párrafos Primero Y Segundo) Del Código Penal Para El Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De La Seguridad Publica; 2. Robo Con Violencia En Las Personas, Ejecutado Por Dos O Más Personas, Previsto Y Sancionado Por El Artículo 308, (Fracciones L Y Ll), En Relación Con El Numeral 309, (Fracción L), Del Código Penal Sonorense, Cometido En Perjuicio De Combustibles Y Lubricantes Reforma, S.A. De C.V; Así Como La Probable Responsabilidad De Jorge Francisco Torres López, (A) El Rorro”, En Su Comisión, En Términos De Los Artículos 6, Fracción L, Y 11, Fracción Ll, Del Código Penal Para El Estado De Sonora. Tercero. Por Lo Expuesto Y Fundado En El Cuerpo De Este Fallo, Se Decreta Auto De Formal Prision En Contra De Jorge Francisco Torres López, (A) El Rorro”, Por Los Delitos De Asociación Delictuosa Y Robo Con Violencia En Las Personas, Por Dos O Más Personas, Cometidos En Perjuicio De La Seguridad Publica Y Combustible Y Lubricantes Reforma, S.A. De C.V., Respectivamente. Cuarto. En Autos No Se Acredito El Cuerpo Del Delito De Privación Ilegal De La Libertad, Previsto Y Sancionado En Los Artículos 294 Y 295, Fracciones Ll, Lll Y Lv, Del Código Penal Para El Estado De Sonora, Que Se Dijo Cometido En Perjuicio De Francisco Javier Bernal Rodríguez, Rosa Esthela Gastelum Ochoa, Rosa Esthela Bernal Gastelum, Cesar Axel Cruz Espinoza, Margarita Bernal Gastelum, Norberto Madrigal Zavala, Y Los Menores Bárbara Natalia Cruz Bernal, Constanza Lucia López Bernal, Y Eduardo Norzagaray Bernal, Ni La Probable Responsabilidad Penal De Jorge Francisco Torres López, (A) El Rorro”, En Su Comisión; Por Consiguiente: Quinto. Se Declara Auto De Libertad Por Falta De Elementos Para Procesar, Con Las Reservas De Ley, A Favor De Jorge Francisco Torres López, (A) El Rorro”, Por El Delito De Privación Ilegal De La Libertad. Sexto. Remítase Copia Debidamente Certificada De La Presente Resolución Al Director Del Centro De Reinserción Social De Esta Ciudad Y Al Agente Del Ministerio Público Adscrito, Para Su Debido Conocimiento Y Efectos Legales Correspondiente; Notifíquese A Las Partes El Derecho Y Termino De Apelación En Caso De Inconformidad Con La Presente Resolución; Hágase Las Anotaciones De Estilo En Los Libros De Gobierno Penal. Septimo. En Consecuencia, De Conformidad Con El Artículo 159 Bis Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Sonora, Se Declara Abierto El Periodo De Instrucción, Y Se Ordena Hacer Saber A Las Partes Que Se Abre El Periodo De Instrucción Para El Ofrecimiento De Pruebas De Acuerdo A Lo Previsto En El Ordinal Apenas Citado. Octavo. De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 20 Constitucional Apartado B, Y 142, Del Código De Procedimientos Penales, Notifíquese A Las Partes Ofendidas Los Derechos Que Como Tal Tiene En La Causa. Noveno. Con Fundamento En Los Artículos 35 Y 38 (Fracción Ll) De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, A Partir De Esta Fecha Sebe Suspenderse A Los Inculpados De Mérito El Ejercicio De Sus Derechos O Prerrogativas De Ciudadano; Por Tanto De Conformidad Con El Numeral 162, Del Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales, Comuníquese Esta Determinación Al Vocal Ejecutivo De La Junta Local Del Instituto Federal Electoral En El Estado, Para Su Conocimiento Y Efectos Legales A Que Haya Lugar. Decimo. Se Ordena Hacer Del Conocimiento De Las Partes Que Atendiendo A La Entrada En Vigor El Uno De Agosto De Dos Mil Cinco, De La Ley De Acceso A La Información Pública Del Estado De Sonora, Con Fundamento En Los Artículos 3 Fracción L, 5 Fracción Lll, 15 Y 33 De La Referida Ley En Relación Con El Diverso 16 De Los Lineamientos Para El Acceso A La Información Pública Del Estado De Sonora, La Sentencia O Resolución Definitiva Firme Que Con Motivo Del Presente Proceso Se Llegue A Pronunciar Será Pública, Por Lo Que Sí Es Su Deseo Que En Ella Sean Incluidos Sus Datos Personales, Deberán Así Manifestarlo Expresamente Por Escrito, En La Inteligencia De Que Mientras No Lo Hagan Así, Se Entenderá Y Tendrá Como Su Negativa Para Ello. Se Ordena Remitir Exhorto Juez En Turno Del Distrito Judicial De Guaymas, Sonora, Se Gira Oficio. |