0431/2010
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL REPRESENTANTE LEGAL O EN SU DEFECTO AL ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE GEORGINA SÁNCHEZ LÓPEZ, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO; QUE A LA LETRA DICEN:PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO: ESTE JUZGADOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y FALLAR EL PRESENTE PROCESO.SEGUNDO: EN AUTOS QUEDARON PLENAMENTE ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DEL ILÍCITO DE ROBO DE NOCHE, DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA (NO ACREDITÁNDOSE QUE SE HAYA COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS), EL CUAL SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308, FRACCIONES II Y X, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 309, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, COMETIDO EN PERJUICIO DE JORGE ÁLVAREZ CASILLAS, PERO NO QUEDÓ ACREDITADA LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, EN LA COMISIÓN DEL ANOTADO ILÍCITO. ASIMISMO, NO SE ACREDITÓ EL TIPO PENAL DE LOS DELITOS DE EJECUCIÓN DE ACTOS TENDIENTES A OCULTAR LA IDENTIDAD DE UN VEHÍCULO A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE OTRO DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 308 BIS, FRACCIÓN VI, DEL MISMO CÓDIGO, AMBOS QUE SE DIJERON COMETIDOS EN PERJUICIO DE GEORGINA SÁNCHEZ LÓPEZ, EN CONSECUENCIA:TERCERO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, AL NO HABERSE ACREDITADO SU PLENA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE NOCHE, DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, COMETIDO EN AGRAVIO DE JORGE ÁLVAREZ CASILLAS, ASÍ TAMBIÉN, POR NO HABERSE ACREDITADO LOS DELITOS DE EJECUCIÓN DE ACTOS TENDIENTES A OCULTAR LA IDENTIDAD DE UN VEHÍCULO A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO Y UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE OTRO DELITO, AMBOS QUE SE DIJERON COMETIDOS EN PERJUICIO DE GEORGINA SÁNCHEZ LÓPEZ. CUARTO: HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO RESPECTIVO. GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL I DE ESTA CIUDAD A FIN DE QUE SE SIRVA PONER EN INMEDIATA LIBERTAD A HÉCTOR SOLEM LAGARDA BORBÓN, SIN PERJUICIO DE QUE DEBA PERMANECER PRIVADO DE SU LIBERTAD POR DIVERSOS PROCESOS A DISPOSICIÓN DE DIVERSA AUTORIDAD. QUINTO: HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES DEL JUICIO QUE, ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 (FRACCIÓN I), 5 (FRACCIÓN III), 15 Y 33 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 16 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LA SENTENCIA FIRME PRONUNCIADA CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE SÍ ES SU DESEO QUE EN ELLA SEAN INCLUIDOS SUS DATOS PERSONALES, DEBERÁN ASÍ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE MIENTRAS NO LO HAGAN ASÍ, SE ENTENDERÁ Y TENDRÁ COMO SU NEGATIVA PARA ELLO. SEXTO: GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LOS OFICIOS Y COPIAS A LAS AUTORIDADES QUE ESTATUYE LA LEY.- HÁGASELES SABER A LAS PARTES SOBRE EL DERECHO Y TÉRMINO DE (CINCO DÍAS HÁBILES) DE APELACIÓN QUE LA LEY LES CONCEDE EN CASO DE INCONFORMARSE CON EL PRESENTE FALLO Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE. ASÍ COMO EL TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EL FALLO, ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN SE RESUELVA SOBRE SU ADMISIÓN Y SE LE HAGA SABER QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PODRÁ DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, QUIEN DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO Y DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTE EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL RECURSO; IGUALMENTE SE LES REQUIERA PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIÉNDOLO QUE DE SER OMISO, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA.ASI MISMO SE ORDENA NOTIFICAR EL AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.[…]VISTA LA NOTIFICACION DE CUENTA, REALIZADA AL C. LIC. JUAN CARLOS TAPIA ENRIQUEZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, MEDIANTE LA CUAL INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL POR ESTAR INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA LEGAL ES DE ADMITIRSE, COMO AL EFECTO SE ADMITE EN EFECTO DEVOLUTIVO, POR TRATARSE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR TANTO UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUEN LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO REMÍTANSE LOS AUTOS ORIGINALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PLANTEADO LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46, PRIMER PÁRRAFO, 65, 308, 309, 311, 313, 317 Y DEMÁS RELATIVOS ASÍ COMO APLICABLES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. OMAR VALENZUELA RIOS SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
0195/2013
| ORDINARIO PENAL.- | SE ADMITE RECURSO DE APLEACION, ASI MISMO SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL OFENDIDO ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; QUE A LA LETRA DICEN:R E S O L U T I V O S:PRIMERO: ESTE TRIBUNAL HA SIDO COMPETENTE PARA CONOCER Y FALLAR EL PRESENTE PROCESO. SEGUNDO: EN AUTOS QUEDARON PLENAMENTE ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE LOS ILÍCITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) TENTADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 252, 260 Y 261 EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 10 Y 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, EJECUTADO EN AGRAVIO DE ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA Y DOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD AGRAVADA, EL PRIMERO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 294 Y 295, FRACCIONES I, II Y IV, DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA Y EN PERJUICIO DE ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA Y EL SEGUNDO EN LOS MISMOS NUMERALES, FRACCIONES II Y IV, EN AGRAVIO DE DALIA DEL CARMEN BUSTAMANTE RUÍZ, MÁS NO ASÍ LA PLENA RESPONSABILIDAD DE JULIO CÉSAR CASTILLO DOMÍNGUEZ (A) “EL CABEZÓN” Y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CASTILLO (A) “EL SANGRE”, EN LA COMISIÓN DEL PRIMERO DE LOS ILÍCITOS Y LUCIO PONCE ANAYA (A) “EL CHAPO” EN LA EJECUCIÓN DEL SEGUNDO DE LOS DELITOS; EN CONSECUENCIA: TERCERO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE JULIO CÉSAR CASTILLO DOMÍNGUEZ (A) “EL CABEZÓN” Y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CASTILLO (A) “EL SANGRE”, AL NO HABERSE ACREDITADO, COMO SE SEÑALÓ, SU PLENA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) TENTADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 252, 260 Y 261 EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 10 Y 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, EN PERJUICIO DE ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA.CUARTO: POR NO HABERSE ACREDITADO LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE LUCIO PONCE ANAYA (A) “EL CHAPO” EN LA EJECUCIÓN DE DOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD AGRAVADA, EL PRIMERO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 294 Y 295, FRACCIONES I, II Y IV, DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA Y EN PERJUICIO DE ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA Y EL SEGUNDO EN LOS MISMOS NUMERALES, FRACCIONES II Y IV, EN AGRAVIO DE DALIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA. QUINTO: HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO RESPECTIVO. GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL I DE ESTA CIUDAD A FIN DE QUE SE SIRVA PONER EN INMEDIATA LIBERTAD A JULIO CÉSAR CASTILLO DOMÍNGUEZ (A) “EL CABEZÓN”, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CASTILLO (A) “EL SANGRE” Y LUCIO PONCE ANAYA (A) “EL CHAPO”, SIN PERJUICIO DE QUE DEBAN PERMANECER PRIVADOS DE SU LIBERTAD POR DIVERSOS PROCESOS O A DISPOSICIÓN DE DIVERSA AUTORIDAD. SEXTO: HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES DEL JUICIO QUE, ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 (FRACCIÓN I), 5 (FRACCIÓN III), 15 Y 33 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 16 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LA SENTENCIA FIRME PRONUNCIADA CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE SÍ ES SU DESEO QUE EN ELLA SEAN INCLUIDOS SUS DATOS PERSONALES, DEBERÁN ASÍ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE MIENTRAS NO LO HAGAN ASÍ, SE ENTENDERÁ Y TENDRÁ COMO SU NEGATIVA PARA ELLO. SÉPTIMO: GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LOS OFICIOS Y COPIAS A LAS AUTORIDADES QUE ESTATUYE LA LEY. HÁGASE SABER A LAS PARTES SOBRE EL DERECHO Y TÉRMINO DE (CINCO DÍAS HÁBILES) DE APELACIÓN QUE LA LEY LES CONCEDE EN CASO DE INCONFORMARSE CON EL PRESENTE FALLO Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS PENAL, LICENCIADA GLADYS DENISSE ANDRADE ROMERO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.ASI COMO EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DONDE SE ADMITE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION SOCIAL; QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-VISTA LA NOTIFICACIÓN DE CUENTA, REALIZADA AL C. LIC. JUAN CARLOS TAPIA ENRIQUEZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, MEDIANTE LA CUAL INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL POR ESTAR INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA LEGAL ES DE ADMITIRSE, COMO AL EFECTO SE ADMITE EN AMBOS EFECTOS, POR TRATARSE DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR TANTO UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUEN LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO REMÍTANSE LOS AUTOS ORIGINALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PLANTEADO. ASIMISMO Y COMO LO SOLICITAN LOS SENTENCIADOS DE MÉRITO, EN SU NOTIFICACIÓN, SE LES TIENE POR SEÑALADO LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA, COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, Y POR DESIGNADO AL C. DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE ALZADA, PARA QUE LOS DEFIENDA EN SEGUNDA INSTANCIA Y CON DOMICILIO EL ANTERIORMENTE SEÑALADO, AUTORIZÁNDOLO ADEMÁS PARA QUE RECIBA TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN SUS NOMBRES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL. POR OTRA PARTE, EN VIRTUD DE QUE NO SE HA NOTIFICADO LA SENTENCIA AL OFENDIDO ROBERTO IGNACIO BALDO LUNA, Y COMO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE NO SE CUENTA CON DOMICILIO DEL OFENDIDO SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ COMO EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL PRESENTE AUTO DONDE SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. POR LO QUE RESPECTA A LA SENTENCIA SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA CON EL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES DECIR HACIÉNDOSELE SABER EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EL FALLO EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA ALUDIDA, ASIMISMO, PARA QUE EN EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN, Y DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO ACEPTA EL CARGO, EL RECURSO SEGUIRÁ SU TRÁMITE; IGUALMENTE, SE LE REQUIERA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN ESTA CIUDAD DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 30, 46, PRIMER PÁRRAFO, 65, 308, 309, 310, 311, 313, 317 Y DEMÁS RELATIVOS ASÍ COMO APLICABLES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |