0333/2014
| ORDINARIO PENAL. | Con Estado Procesal De Autos Se Ordena Notificar Por Lista De Acuerdos A Los Ofendidos Sandra Luz Villegas Celaya Y Jairo Ramon Palafox Villegas De La Sentencia Definitiva De Fecha Catorce De Septiembre Del Año Dos Mil Dieciocho; Así Como El Termino De Cinco Días Para Interponer El Recurso De Apelación De La Misma, Así Como El Termino De Tres Días Para Designar Representante Legal Que Lo Represente En El Tribunal De Alzada Y Señalar Domicilio Para Oír Y Recibir Todo Tipo De Notificaciones,P U N T O S R E S O L U T I V O S: Primero.- Este Tribunal Es Y Ha Sido Competente Para Conocer Y Resolver Sobre La Presente Causa Criminal. Segundo.- En Autos Se Acreditaron Los Delitos De Homicidio En Grado De Tentativa, Previsto Y Sancionado Por Los Artículos 28, 252 Y 256, En Relación Con Los Preceptos 10 Y 69, Todos Del Código Penal Para El Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De Luis Armando Morales Olivarría Y Fausto Iván Abril Salomón, Y Robo Con Violencia Moral En Las Personas, Por Dos Agentes, En Oficina Donde Se Conservan Caudales, Previsto Por El Artículo 308 (Fracciones I, Ii Y Vii) Y Sancionado En El Precepto 309 (Fracciones I Y Ii), Del Código Sustantivo Sonorense, Perpetrado En Agravio De Miriam Karina Espinoza Martínez, Carlos Alberto Ayala Álvarez, Floriza Martínez Soto, Enrique Susarrey Osuna, Rocío Córdova Acosta, Cynthia Denisse Miranda Arvallo, Sandra Luz Villegas Celaya, Jorge Omar Rosales Angulo, Jairo Ramón Palafox Villegas Y Juan Manuel Badillo Saínz, Así Como La Plena Responsabilidad Penal De Joel Acuña Navarro En La Comisión De Ambos Ilícitos, En Consecuencia: Tercero.- Se Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra Y Por Los Expresados Delitos Se Le Impone Una Pena Global De Seis Años, Diez Meses, Veintiún Días De Prisión Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $4,239.27 (Cuatro Mil Doscientos Treinta Y Nueve Pesos 27/100 Moneda Nacional), Equivalente A 63 Días Multa, A Razón De $67.29 (Sesenta Y Siete 29/100 Moneda Nacional) Por Día, Que Corresponde Al Salario Mínimo Diario General Vigente Durante El Dos Mil Catorce, En La Ciudad De Hermosillo, Sonora. La Pena Corporal Indicada Deberá Compurgarla El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Juzgado Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Tiempo Que Perduró En Prisión Preventiva. En Cuanto A La Sanción Pecuniaria Se Refiere, La Misma Deberá Ingresar Como Bien Propio Al Fondo De Administración De Justicia, Por Conducto Del Banco Nacional De México. Cuarto.- Por Los Razonamientos Expuestos En El Considerando Respectivo, Se Condena Al Sentenciado Joel Acuña Navarro, Al Pago De La Reparación Del Daño Moral Y Material. Quinto.- Por Los Motivos Expuestos En El Considerando Vi, Se Niega Al Sentenciado Joel Acuña Navarro El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena Impuesta Y La Concesión De Algún Sustitutivo De Prisión. Sexto.- Ejecutoriado El Presente Fallo, Amonéstese Al Sentenciado Joel Acuña Navarro En Términos De Lo Dispuesto Por El Artículo 45 Del Código Penal Para El Estado De Sonora. Séptimo.- Notifíquese Personalmente A Las Partes Y Hágaseles Saber El Derecho Y Término Para Recurrir Esta Sentencia En Caso De Inconformidad; Gírense Y Distribúyanse Los Oficios Y Copias A Las Autoridades Que Indica La Ley Y, En Su Oportunidad, Archívese El Expediente Como Asunto Totalmente Concluido. Octavo.- Requiérase Personalmente A Las Partes Para Que Manifiesten Su Consentimiento O Negativa Respecto A Que La Presente Sentencia, Una Vez Ejecutoriada, Se Publique Con Sus Datos Personales, En El Entendido De Que Dicho Aceptación Deberá Ser Expresa Y Por Escrito O Por Un Medio De Autenticidad Similar Y Que De No Otorgar El Consentimiento Para Que La Publicación De Las Resoluciones O Sentencias Se Realice Con Sus Datos Personales En Los Términos Antes Expuestos, O De No Hacer Manifestación Alguna Al Respecto, Entonces Se Deberán Omitir O Testar Esos Datos. |