0069/2016
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR AL REPRESENTANTE Y/O TUTOR DEL MENOR OFENDIDO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO: Este Juzgador es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se acreditó el delito de homicidio simple intencional, previsto y sancionado en los artículos 28, 252 y 256 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Francisco Encinas García, al igual que la plena responsabilidad penal de Luis Fernando Duarte Balbastro (A) “El Tontin” en la comisión de dicho ilícito, en consecuencia:TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Luis Fernando Duarte Balbastro (A) “El Tontin” por el expresado delito se le imponen las penas de ocho años de prisión ordinaria y diez días multa, equivalentes a la cantidad de $701.00 (son setecientos un pesos 00/100 moneda nacional) a razón de $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil quince, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando V, del cuerpo del este fallo se absuelve al sentenciado del pago de dicha pena pública.QUINTO: Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado Luis Fernando Duarte Balbastro (A) “El Tontin” el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. SÉPTIMO: Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.ASIMISMO SE ORDENA NOTIFICAR EL AUTO DE FECHA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- VISTA la comparecencia realizada al sentenciado LUIS FERNANDO DUARTE BALBASTRO, mediante la cual interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, el cual por estar interpuesto en tiempo y forma legal es de admitirse, como al efecto se admite en AMBOS EFECTOS, por tratarse de una sentencia condenatoria, por tanto una vez que se notifiquen las partes del presente auto remítanse los autos originales del presente expediente al SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación planteado. Asimismo y como lo solicitan los sentenciados de mérito, en su notificación, se les tiene por señalado los estrados del Tribunal de alzada, como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por designado al C. Defensor Público adscrito al Tribunal de alzada, para que los defienda en Segunda Instancia y con domicilio el anteriormente señalado, autorizándolo además para que reciba todo tipo de notificaciones en sus nombres, aún las de carácter personal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30, 46, primer párrafo, 65, 308, 309, 310, 311, 313, 317 y demás relativos así como aplicables del Código Procesal Penal Sonorense. |