0484/2014 Quinquies | ORDINARIO PENAL.- | Se Notifica Por Lista De Acuerdos Al Ofendido Juan Carlos Hernandes Garcia, La Sentencia Definitiva Dictada En Fecha Siete De Agosto De Dos Mil Dieciocho, En Contra De Estefania Morales Castro, Así Como El Derecho Y Término De Apelación En Caso De Inconformidad, Así Mismo Deberá De Designar Quien Lo Represente En Segunda Instancia,- - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - Primero.- Este Tribunal Ha Sido Competente Para Conocer Y Resolver Sobre La Presente Causa Criminal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- En Autos, No Quedaron Acreditados Los Elementos Del Delito De Privación Ilegal De La Libertad, Previsto Y Sancionado Por El Artículo 294 Y 295 Fracciones Ii Y Iv, Del Código Penal Del Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De Juan Francisco Correa Casas, Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta Y Juan Carlos Hernandez Garcia, Así Como Tampoco Acreditada La Responsabilidad Penal Plena De Estefanía Morales Castro, En Su Comisión, Por Lo Que Se Le Dicta Sentencia Absolutoria En Su Favor Por Este Delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Autos, Quedaron Acreditados Los Elementos Del Delito De Robo Con Violencia En Las Personas, Por Mas De Dos Personas, Previsto Por El Artículo 308, Fracciones I Y Ii, Sancionado Por El Articulo 309 Fracciones I Y Ii, Del Código Penal Del Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De Juan Francisco Correa Casas, Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta Y Juan Carlos Hernandez Garcia, Así Como Acreditada La Responsabilidad Penal Plena De Estefanía Morales Castro, En Su Comisión, Por Lo Que Se Le Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra Por Este Delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Del Robo Con Violencia En Las Personas, Por Dos O Mas Personas, Repecto De Vehiculo De Propulsion Mecanica En Grado De Tentativa, Previsto Y Sancionado Por El Artículo 308 Fracción I, Ii, Y 309 Fracción I Y Ii, En Relación Con El 10 Y 69 Del Código Penal Sonorense, Cometido En Agravio De Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta, Así Como Acreditada La Responsabilidad Penal Plena De Estefanía Morales Castro, En Su Comisión, Por Lo Que Se Le Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra Por Este Delito, Y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Robo Con Violencia En Las Personas, Por Mas De Dos Personas, Respecto De Vehículo De Propulsión Mecanica, Previsto Por El Artículo 308 Fracciones I, Ii Y X, Y; Sancionado Por El 309 Fracción I Y Ii, Del Código Penal Del Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De Juan Francisco Correa Casas, Así Como Acreditada La Responsabilidad Penal Plena De Estefanía Morales Castro, En Su Comisión, Por Lo Que Se Le Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra Por Estos Delitos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- Se Le Impone A La Sentenciada Estefanía Morales Castro, Por Los Citados Delitos De Robo Con Violencia En Las Personas, Por Dos O Mas Personas, Cometido En Agravio De Juan Francisco Correa Casas, Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta Y Juan Carlos Hernandez Garcia La Pena Privativa De Libertad De Tres Años De Prision Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $672.90 (Seiscientos Pesos 90/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Última A Diez Días De Salario Mínimo Vigente En Esta Ciudad Al Momento En Que Se Suscitaron Los Hechos (2014), A Razón De $67.29 (Sesenta Y Siete Pesos 29/100 Moneda Nacional).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por La Comisión Del Delito De Robo Con Violencia Moral En Las Personas, Por Dos O Mas Personas, Respecto De Vehiculo De Propulsion Mecanica, Cometido En Agravio Juan Francisco Correa Casas, La Pena Privativa De Libertad De Tres Años De Prision Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $672.90 (Seiscientos Pesos 90/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Última A Diez Días De Salario Mínimo Vigente En Esta Ciudad Al Momento En Que Se Suscitaron Los Hechos (2014), A Razón De $67.29 (Sesenta Y Siete Pesos 29/100 Moneda Nacional) Y;- - - - - Por El Delito De Robo Con Violencia En Las Personas, Por Dos O Mas Personas, Repecto De Vehiculo De Propulsion Mecanica En Grado De Tentativa, Cometido En Agravio De Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta, Una Pena Privativa De Libertad De Un Año De Prision Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $201.87 (Doscientos Un Pesos 87/00 Moneda Nacional), Equivalente Esta Última A Tres Días De Salario Mínimo Vigente En Esta Ciudad Al Momento En Que Se Suscitaron Los Hechos (2014), A Razón De $67.29 (Sesenta Y Siete Pesos 29/100 Moneda Nacional). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Penas Todas Estas Que Dan Una Pena Global De Siete Años De Prisión Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $1,547.67 (Mil Quinientos Cuaretnta Y Siete Pesos, 67/100 Moneda Nacional), Equivalente Esta Última A Veintitres Días De Salario Mínimo Vigente En Esta Ciudad Al Momento En Que Se Suscitaron Los Hechos (2014), A Razón De $67.29 (Sesenta Y Siete Pesos 29/100 Moneda Nacional); Pena Privativa De Libertad Que Deberá De Compurgar La Sentenciada, En El Establecimiento Que Designe La Autoridad Administrativa, Con Descuento Del Tiempo Que Haya Estado Detenido Con Relación Al Presente Proceso A Partir Del Día Veinte De Diciembre De 2014, Fecha En Que Consta De Autos Fue Detenido Por Estos Hechos, Y Pecuniaria Que Deberá Ingresar Al Fondo Para La Administración De Justicia Del Estado De Sonora Como Bien Propio, Por Conducto De La Institución Bancaria Respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Beneficios.- Se Le Niega A La Sentenciada De Mérito El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena, Así Como Cualquier Sustitutivo De Prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto.- Reparación Del Daño.- Se Condena En Forma Mancomunada Y Solidaria A La Sentenciada Estefanía Morales Castro, Al Pago Por Concepto De Reparación Daño Material, A Favor De Los Ofendidos Juan Francisco Correa Casas, Silvia Del Carmen Elizabeth Garibaldi Acosta Y Juan Carlos Hernandez Garcia, De Quienes Se Dejan A Salvo Sus Derechos Para Que Los Hagan Valer En Vía Incidental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sexto.- De Conformidad Con El Artículo 15, En Relación Con El 16, Ambos De La Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Sonora, Notifiquese A Las Partes Que La Presente Sentencia Será Publicada Una Vez Que Haya Causado Estado, Por Ende Requiéraseles A Efecto De Que Manifiesten De Manera Expresa Y Por Escrito Su Consentimiento De Que Se Publiquen O No Sus Datos Personales Contenidos En La Misma. En La Inteligencia Que De No Hacerlo En Los Términos Exigidos (De Manera Expresa Y Por Escrito), Se Entenderá Como Una Negativa Y Por Tanto, Deberán Ser Omitidos O Testados Los Datos Personales De Las Partes Que Aparecen En La Presente Sentencia, Cuando Sea Puesta A Disposición Del Público Para Consulta Y Así Lo Soliciten Por El Conducto Debido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Septimo.- Notifíquese Personalmente A Las Partes Haciéndoles Saber El Derecho Y Término De Apelación, Ejecutoriada Que Sea La Presente, Amonestese Al Sentenciado Para Prevenir Su Reincidencia, Debiéndose Girar Los Oficios Y Copias De Ley A Las Autoridades Que Estatuye La Misma, Hágase Las Anotaciones De Estilo En El Libro De Gobierno Y Hecho Que Sea Lo Anterior, Archívese El Expediente Como Asunto Totalmente Concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- |