0484/2014
| QUINQUIES. ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENÓ NOTIFICAR POR ESTE MEDIO AL OFENDIDO JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.AUTO. - HERMOSILLO, SONORA, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.Vista la constancia que antecede y en atención a la misma, se ordena la apertura de un CUARTO tomo, en el que se agregaran las actuaciones procesales a partir del día de hoy dos de octubre de dos mil dieciocho, para facilitar el manejo del expediente 484/2014 quinquies, de este Juzgado.Asimismo, vistos los sellos de notificación de fecha siete de agosto del Representante Social adscrito y la Defensa de Estefanía Morales Castro, Licenciado Jesús Daniel Olaje Ramos, y desprendiéndose de los mismos, que interpusieron el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Condenatoria dictada dentro de la presente causa, quienes estando en tiempo y forma legal, se tiene por Admitido dicho Recurso en AMBOS EFECTOS por lo que hace la sentencia condenatoria y en efecto devolutivo por lo que hace por lo que hace la sentencia absolutoria; debiendo remitirse a la brevedad posible, los autos originales de la presente causa, al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, para que dicho Cuerpo Colegiado conozca de la substanciación del Recurso admitido, por resultar competente para ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 Fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.Se toma nota que la sentenciada Estefanía Morales Castro, designaron como su Defensor para que lo patrocine ante el Tribunal de Alzada al Jesús Daniel Olaje Ramos, quien autoriza para que en su nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones en su nombre, inclusive las de carácter personal y como domicilio donde oír y recibir notificaciones el ubicado en Periférico Norte, número 5, Planta Alta, Local 20, entre Israel González y calle tres de la colonia Jesús García de esta ciudad.Lo anterior con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311, 312 fracción I, 313, 315 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.Comuníquese lo anterior al C. Director del Centro de Readaptación Social del Sistema Estatal Penitenciario Hermosillo I, para que se le informe la anterior, toda vez que en dicho establecimiento se encuentra internado la sentenciada de referencia, para los efectos legales a que haya lugar.Notifíquese y cúmplase. - Así lo acordó y firma el C. Lic. Gustavo Enrique Llinas Soto, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, por ante el Secretario Segundo de Acuerdos, Lic. Samuel Gustavo Moreno Denogean, con quien actúa y da fe. - Doy fe. ASIMISMO, SE ORDENÓ NOTIFICARLE LA ADMISIÓN DE RECURSO ADMITIDO EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA LO CUAL SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA A CUATRO DE DICEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Visto el estado de autos de los que se advierte que, el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, con fecha dieciséis de octubre del año en curso, al notificarse de la resolución incidental de fecha once de ese mismo mes y año, se inconformó de la señalada resolución por lo cual se interpuso el recurso de apelación en contra de la misma, por lo que se le tiene por admitido el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la RESOLUCIÓN INCIDENTAL de fecha once de octubre del presente año, mismo que se admite EN EFECTO DEVOLUTIVO, con fundamento en los artículos 308, 309, 310 y 312 fracción V, 313, 317 segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En atención a que también se encuentra interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva, la cual se admitió en AMBOS EFECTOS por lo que respecta a la sentencia condenatoria y en efecto devolutivo, por lo que se refiere a la absolutoria y se ordenó remitir los autos al Secretario General de Acuerdos del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, es por lo que, para el trámite del Recurso de Apelación que se admite con esta fecha, también se ordena remitir los autos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien será el competente a resolver el recurso aludido.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LICENCIADO JESÚS ALBERTO BARRAGÁN NORIEGA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. ---DOS RÚBRICAS ILEGIBLES---. |