0032/2017
| ORDINARIO PENAL. | Se Ordena Notificar Por Lista De Acuerdos De La Sentencia Definitiva De Treinta De Enero Del Año Dos Mil Diecinueve, A La Ofendida De Nombre Ana Lidia Molina Felix Asiéndole Saber El Termino De Cinco Días Que Tiene Para Interponer El Recurso De Apelación En Caso De Inconformidad, Y Ademas Designar Quien Lo Represente En Segunda Instancia Y Señalar Domicilio Para Oír Y Recibir Notificaciones, P U N T O S R E S O L U T I V O S Primero.- Este Tribunal Ha Sido Competente Para Conocer Y Resolver Sobre La Presente Causa Criminal. Segundo.- En Autos Quedaron Plenamente Acreditados Los Elementos Del Tipo Penal Del Ilícito De Violencia Intrafamiliar, Perpetrado En Agravio De Ana Lidia Molina Félix, Así Como La Plena Responsabilidad Penal De Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz, En Su Comisión. Tercero.- Por El Expresado Delito, Circunstancias Personales Y De Ejecución Es Procedente Imponerle Al Acusado Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz, Las Penas De Seis Meses De Prisión Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $701.00 (Setecientos Un Pesos 00/100 Moneda Nacional), Equivalente A Diez Días Multa De Salario Mínimo A Razón De $70.10 Por Cada Día, Según El Salario Mínimo Vigente En La Ciudad De Hermosillo, Sonora, En La Fecha Que Se Realizó El Delito (Noviembre De 2015). Privativa De Libertad Que Deberá Compurgarla El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Juzgado Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Tiempo Que Permaneció En Prisión Preventiva, Así Como Del Tiempo Que A La Fecha Haya Compurgado, De Conformidad Con El Numeral 482 Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Sonora. Con Fundamento En El Párrafo Quinto De Los Artículos 234-A Del Código Penal Sonorense, 12 (Fracciones Ii Y Vi), 29, 31, 33 Y 34 De La Ley De Atención Y Prevención De La Violencia Intrafamiliar Para Nuestro Estado Y 5O. Del Reglamento De La Citada Ley, Se Sujeta Al Ahora Sentenciado Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz En Su Calidad De Generador De Violencia Intrafamiliar, A Recibir Por Conducto De La Unidad De Atención, Dependiente De La Secretaría De Salud, Tratamiento Psicológico Especializado Como Medida Para Buscar Su Rehabilitación, Tratamiento Que Deberá Ser Acorde A Los Establecido En El Artículo 31 De La Ley De Prevención En Comento Y Por Todo El Tiempo Que Sea Necesario Para Su Rehabilitación, Por Lo Que Una Vez Que Cause Ejecutoria La Presente, Deberá Hacerse Del Conocimiento De La Institución A Que Corresponde La Ejecución De Esa Medida De Su Imposición En El Presente Fallo, Para Que Proceda Conforme Corresponda. Cuarto.- Por Lo Expresado En El Considerando V, Se Absuelve Al Sentenciado Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz Al Pago De La Reparación Del Daño Del Delito Que Cometió. Quinto.- Por Los Motivos Expuestos En El Considerando Vi, Se Concede Al Sentenciado Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz, El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena Impuesta, Asimismo, El Sustitutivo De La Pena Corporal De Multa, Así Como La Pena Alternativa De Trabajo A Favor De La Comunidad, En Los Términos Y Condiciones Que Se Señalan En El Mismo. Sexto.- Con Fundamento En El Artículo 45 Del Código Penal De Nuestro Estado Y 479 Del Código Adjetivo Penal, De Causar Ejecutoria La Presente Resolución Deberá Amonestarse Al Sentenciado Jaime Alberto Briceño Acosta Y/O Jaime Alberto Briceño Díaz, En Diligencia Formal A Fin De Prevenir Su Reincidencia. Séptimo.- Por Otra Parte, Con Fundamento En Lo Dispuesto Por Los Artículos 15, 16 Y 33 De La Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Sonora, Se Ordena Requerir A Las Partes Para Que Dentro Del Término De Tres Días, En Forma Expresa Y Por Escrito Manifiesten Su Consentimiento O Negativa, Respecto A Que Se Publiquen O No Sus Datos Personales En La Presente Sentencia, En El Entendido De Que De No Hacer Manifestación Al Respecto Se Entenderá Su Negativa, Y Se Omitirá Publicar Tales Datos. Octavo.- Por Los Razonamientos Expuestos En El Considerando Noveno De Esta Sentencia, Se Suspenden Los Derechos Políticos Del Sentenciado, Y Se Ordena Girar Oficio Al Instituto Federal Electoral Para Su Conocimiento Y Efectos Legales Que A Esa Institución Corresponda. Noveno.- Háganse Las Anotaciones De Estilo En El Libro De Gobierno, Sentencias Y Estadísticas; Instrúyanse A Las Partes De Su Derecho Y Término Con El Que Cuentan Para Interponer El Recurso De Apelación En Caso De Inconformidad Con El Presente Fallo, Y De Quedar Firme Éste, Gírense Y Distribúyanse Las Copias De Ley A Las Dependencias Correspondientes, Y Oportunamente Archívese El Presente Expediente Como Asunto Total Y Definitivamente Concluido. Notifíquese Y Cúmplase.- Así Definitivamente Juzgando, Lo Resolvió Y Firma El Ciudadano Licenciado Gustavo Enrique Llinas Soto, Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Penal Del Distrito Judicial De Hermosillo, Sonora, Por Ante La Secretaria De Acuerdos, Licenciada Ana Carolina Andrade Valenzuela, Con Quien Legalmente Actúa Y Da Fe.- Doy Fe. |